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n o g u d m VISTOS: La Carta N° D00002-2024-OSCE-OAD-CEG notificada el 16 d n d o de octubre del 2024, de inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor l e Pedro Miguel Otiniano Costa, el Informe N° D000116-2025-OECE-UABA-CEG de fecha 22 o t de setiembre del 2025, emitido por la Especialista Legal de la Oficina de Administración del u ó OECE, en su condición de Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario, e c t f recaído en el Expediente N° 81.6-2023-STPAD; y, y m a a a o CONSIDERANDO: o i a t d m Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la l e Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, s e f e el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador m e único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y ( m 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho ) a procedimiento; u o d d n l Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del...
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n o g u d m VISTOS: La Carta N° D00002-2024-OSCE-OAD-CEG notificada el 16 d n d o de octubre del 2024, de inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor l e Pedro Miguel Otiniano Costa, el Informe N° D000116-2025-OECE-UABA-CEG de fecha 22 o t de setiembre del 2025, emitido por la Especialista Legal de la Oficina de Administración del u ó OECE, en su condición de Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario, e c t f recaído en el Expediente N° 81.6-2023-STPAD; y, y m a a a o CONSIDERANDO: o i a t d m Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la l e Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, s e f e el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador m e único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y ( m 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho ) a procedimiento; u o d d n l Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del e L Reglamento General, señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador v y previsto en la Ley, se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre de 2014; r ° c 7 d 6 Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- s , SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobó n e la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento h d p e Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva); modificada : r con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, de fecha 21 de junio de 2016, a a aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos p y Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y la Ley; . C m t a i DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES e d DEL ESTADO – OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS u s CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: o D . i e l Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de w , abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su b u Reglamento, en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a R d g (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas d m Eficientes (OECE); r n h o m y Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera l m Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas d de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse c como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); t i s Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del a Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera Pág. 1 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizado al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE. IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ COMO DEL PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA. t o Funcionario/Servidor : PEDRO MIGUEL OTINIANO COSTA g u D.N.I. N° : 18098564 d e Unidad Orgánica : Unidad de Abastecimiento d t Cargo : Especialista en Seguimiento de Contrataciones e o d e Régimen laboral : Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) c r Periodo : Del 04/09/2017 a la fecha m n e o o i y m DE LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR a d AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. u o o g Que, la investigación se relaciona con lo recomendado por el Órgano a a de Control Institucional del OSCE (en adelante el OCI) mediante el Informe de Control Específico e m a n N° 017-2023-2-4772-SCE, del 09 de noviembre de 2023, denominado Servicio de Control ) e Específico a hechos con presunta irregularidad: “EL OSCE OMITIÓ REGISTRAR Y PUBLICAR r n EN EL SEACE 458 ÓRDENES DE COMPRA U ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS DURANTE m l EL PERIODO DE ENERO A JUNIO 2023 POR UN IMPORTE DE S/ 34´401,585.35, (…)”. (en s m p c adelante el Informe de Control), el cual, conforme al artículo 15, literal f), de la Ley N° 27785, del e o 13 de julio de 2002, constituye una prueba preconstituida para el inicio de las acciones e e administrativas y/o legales que sean allí recomendadas. Así, los hechos que configuran la s a presunta falta imputada al servidor civil Pedro Miguel Otiniano Costa, Especialista en r e e N Seguimiento de Contrataciones de la Unidad de Abastecimiento, se desprenden del contenido y f 2 apéndices del Informe de Control y, en particular, de su Apéndice N° 2; a 2 a 9 Que, mediante Informe N° D00153-2024-OSCE-STPAD de fecha 02 de e L : y setiembre del 2024, la Secretaría Técnica del PAD, informa a la Jefa de la Unidad de h e Abastecimiento - UABA sobre la abstención de participar como Órgano Instructor en los s i procedimientos administrativos disciplinarios relacionado al Informe de Control Específico de los / m Expedientes N° 81.4-2023-STPAD, N° 81.5-2023-STPAD, N° 81.6-2023-STPAD y N° 81.7-2023- p s s C STPAD, por motivo de que la jefa de la UABA se encontraba también inmersa en la referida r r investigación, concurriendo con ello la causal de conflicto de intereses establecido en el numeral m f 4 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento p a Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), abstención que fue materializada a través u o g D del Memorando N° D001388-2024-OSCE-UABA de fecha 03 de setiembre del 2024; b g e a Que, con Resolución N° D000102-2024-OSCE-OAD de fecha 05 de w s setiembre del 2024, la Oficina de Administración aceptó la abstención de la jefa de la UABA, por b s v R consiguiente, designó a la jefa de la Unidad de Finanzas a participar como Órgano Instructor en i g el procedimiento administrativo disciplinario contenido en los Expedientes N° 81.4-2023-STPAD, a m N° 81.5-2023-STPAD, N° 81.6-2023-STPAD y N° 81.7-2023-STPAD. Sin embargo, con o e Memorando N° D00420-2024-OSCE-UFIN de fecha 05 de setiembre del 2024, la Jefa de la x t m y Unidad de Finanzas – UFI, presentó su abstención por motivo de amistad que existe entre los l m servidores investigados señalado en el numeral 4 del artículo 99 del TUO de la LPAG; d i Que, finalmente, con Resolución N° D000107-2024-OSCE-OAD de t r fecha 16 de setiembre del 2024, la Jefatura de la Oficina de Administración resolvió aceptar la s abstención presentada por la jefa de la UFIN y consecuentemente, designó como autoridad Ad L Hoc, a la especialista legal de la Oficina de Administración como Órgano Instructor sobre los a Expedientes N° 81.4-2023-STPAD, N° 81.5-2023-STPAD, N° 81.6-2023-STPAD y N° 81.7-2023- STPAD, situación que motivó el informe instructor; Pág. 2 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM Que, con Informe N° D000168-2024-OSCE-STPAD de fecha 16 de setiembre del 2024, la Secretaría Técnica del PAD recomienda el inicio de PAD contra el servidor Pedro Miguel Otiniano Costa, por presuntamente incurrir en negligencia de funciones tipificada en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, con la prognosis de sanción de suspensión sin goce de remuneraciones; por consiguiente, mediante Carta N° D01002-2024-OSCE-OAD-CEG de fecha 15 de octubre del 2024, el Órgano Instructor inició procedimiento administrativo disciplinario al referido servidor, el mismo que fue notificado el 16 de octubre del 2024; NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA. i D t o g u Hechos atribuidos: d e d t Que, se atribuye al servidor Pedro Miguel Otiniano Costa, e o d e Especialista en Seguimiento de Contrataciones de la Unidad de Abastecimiento del OSCE o t (ahora OECE), haber incurrido en presunta negligencia de funciones por los siguientes motivos: m n e c t f i) No registrar en el SEACE, de un total de ciento treinta (130) órdenes de compra y y m de servicio emitidas en enero de 2023, las órdenes relacionadas a los Centros de a a Costos (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Oficina de Tecnologías de la a o Información (OTI), Unidad de Gestión de Desarrollo de Software (UGDS) y Unidad de o i 1 í t Arquitectura y Soporte de Tecnologías de la información y Comunicaciones (UAST) , d m que le fueron asignados mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE- e e UABA, del 07 de abril de 2022 , y cuyo plazo máximo para realizarlo era el 07 de febrero ( t f e 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Acápite XIV, segundo párrafo, de la m n Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y registro a l de información en el (…) SEACE”, que establece que dicho registro debe efectuarse a ) a partir del día siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día hábil del mes u c e d siguiente; este incumplimiento conllevó a que otro servidor civil (Edgar Atoche Sandoval) e e efectuara el registro fuera del plazo establecido, es decir, el 09 de febrero de 2023, con s a un retraso dos (02) días hábiles. r e e N f 2 ii) No registrar en el SEACE, de un total de trescientas veintiocho (328) emitidas entre a 2 febrero y junio de 2023, las órdenes relacionadas a los Centros de Costos (Unidades a 9 e L Orgánicas) correspondientes a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), Unidad : y de Gestión de Desarrollo de Software (UGDS) y Unidad de Arquitectura y Soporte de h e Tecnologías de la información y Comunicaciones (UAST) , que le fueron asignados p F mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril de : m 4 a a 2022 , y cuyo plazo máximo para realizarlo, respectivamente, el 07 de marzo, 07 de abril, p y 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el f e Acápite XIV, segundo párrafo, de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones m t a c aplicables para el acceso y registro de información en el (…) SEACE”, que establece e d que dicho registro debe efectuarse a partir del día siguiente de emitidas las órdenes y a u s más tardar el quinto día hábil del mes siguiente; este incumplimiento conllevó a que la o D 5 . i jefa de la Unidad de Abastecimiento (Madeleine Gómez Escudero) , efectuara el registro e l fuera del plazo establecido, es decir, entre el 17, 22 y 28 de agosto de 2023, con un w s retraso de hasta ciento setenta y cuatro (174) días después del máximo establecido b u (en cuanto a las órdenes emitidas en febrero de 2023), respectivamente , así como 6 v R i g entre el 17, 22, 25, 26 y 28 de agosto de 2023, con un retraso que oscila entre los a m cincuenta y dos (52) y los ciento treinta y nueve (139) días después del máximo o e establecido (en cuanto a las órdenes emitidas entre marzo y junio de 2023), x t 7 t y respectivamente . l m d f 1 Con excepción de terceros a cargo de Corali Raffo. a 2 Es decir, se le asignó un subconjunto de las ciento treinta (130) órdenes de compra y servicio emitidas en enero de 2o23. Estas órdenes específicas estaban 3 relacionadas con los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) de la OTI, UGDS y la UAST. a 4 Es decir, se le asignó un subconjunto de las trescientas veintiocho (328) emitidas en enero de 2023. Estas órdenes específicas estaban relacionadas con los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) de la OTI, UGDS y la UAST. a 5 Se registraron a manera de regularización por parte de la Jefa de la Unidad de Abastecimiento Madeleine Gómez Escudero, como se desprende, 6 Respecto al registro de las órdenes emitidas en el mes de febrero de 2023, como se resume en el Cuadro N° 7 del Informe de Control (página 0020), las que fueron registradas con un retraso de hasta ciento setenta y cuatro (174) días después del máximo establecido. 7 Respecto al registro de las órdenes emitidas entre los meses de marzo y junio de 2023, como se resume en el Cuadro N° 8 del Informe de Control (página 0020), las que fueron registradas con un retraso que oscila entre los cincuenta y dos (52) y los ciento treinta y nueve (139) días después del máximo establecido. Pág. 3 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM Normas jurídicas presuntamente vulneradas. Que, de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, así como de los actuados administrativos y el acto de inicio del PAD, se desprende que las normas jurídicas presuntamente vulneradas serían las siguientes: ✓ Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil Se presumiría que el servidor civil investigado habría incurrido en la falta tipificada n o en el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil: g u d m “d) La negligencia en el desempeño de las funciones” d n d o 8 l e ✓ Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o t u ó i) Título Artículo 23 (Fiscalización posterior de la información registral), e c t f numerales 23.1 y 23.3: y m ➢ “23.1. Por la fiscalización posterior el RNP está obligado a verificar, a a mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, a o documentos, informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, o i a t electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados d m por los proveedores o sus representantes, en los procedimientos de l e aprobación automática o evaluación previa. (…) s e (…) f e m e ➢ 23.3. La presentación de documentación falsa y/o información inexacta ( m ante el RNP habilita la declaración de nulidad del acto administrativo ) a correspondiente. En este caso los hechos se ponen en conocimiento del u o Tribunal y de la Procuraduría Pública del OSCE a fin de que, de acuerdo d d n l a sus atribuciones, adopten las acciones legales correspondientes”. e L v y ✓ Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 9 r ° c 7 d 6 Título V (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado) s , n e ➢ Artículo 47 (Definición), numerales 47.1 y 47.2: h d p e : r “47.1 El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el a a sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión p y sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de . C transacciones electrónicas. m t a i e d 47.2 En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se u s registran todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo o D . i modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros”. e l w , ➢ Artículo 48 (Obligatoriedad), numeral 48.1: b u a R d g “48.1 Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de d m Contrataciones del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, r n independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente h o norma, su cuantía o fuente de financiamiento”. m y l m d ➢ Artículo 49 (Validez y Eficacia de los actos), numeral 49.1: c t “49.1 Las actuaciones y actos realizados por medio del Sistema i s Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), incluidos los a efectuados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras Públicas Perú Compras, en el ejercicio 8 Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, del 29/12/2018. 9 Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, del 12/03/019. Pág. 4 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM de sus funciones tienen la misma validez y eficacia que las actuaciones y actos realizados por medios manuales, sustituyéndolos para todos los efectos legales. Dichos actos se entienden notificados el mismo día de su publicación”. 10 ✓ Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Título III (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE) ➢ Artículo 25 (Obligatoriedad), numerales 25.1, 25.2 y 25.3: n o g u “25.1. Las Entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos d m establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las d n d o actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos l e y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, o t conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que u ó emita el OSCE. e c t f y m 25.2. Las Entidades registran en el SEACE las contrataciones a a correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de a o la Ley sujetos a supervisión del OSCE y las demás contrataciones que no o i a t se sujeten a su ámbito de aplicación conforme a la Directiva que emita el d m OSCE. l e s e 25.3. Las demás contrataciones a las que se refiere el numeral anterior f e m e se sujetan a los lineamientos y/o precisiones funcionales y técnicas para ( m el uso del SEACE o a los documentos que el OSCE emita al respecto”. ) a u o d d ➢ Artículo 26 (Acceso al SEACE), numerales 26.1 y 26.3: n l e L “26.1. Para acceder e interactuar con el SEACE, las Entidades, v y proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados solicitan el Certificado r ° c 7 SEACE, conforme al procedimiento establecido mediante Directiva. d 6 (…) s , 26.3. Los usuarios del Certificado SEACE se encuentran obligados a n e utilizar responsablemente el sistema, evitando realizar actos que dañen, h d p e inutilicen, sobrecarguen, deterioren o impidan la utilización de todas o : r algunas de sus funcionalidades”. a a p y ✓ Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y . C m t registro de informac11n en el Sistema Electrónico de Contrataciones del a i Estado – SEACE” e d u s ➢ Acápite VII (Disposiciones Generales), numeral 7.1: o D . i e l “7.1. Los Operadores del SEACE están obligados a registrar la w , información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su b u Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la a R d g obligatoriedad de su registro en el SEACE”. d m r n ➢ Acápite XII, literal F): h o m y l m “F. El OEC es responsable de efectuar el registro de información en el d SEACE de los contratos y de las órdenes de compra o de servicio, así c como la información referida a su ejecución, (…), ocurrencia o aprobación, t i según corresponda, resultando en caso de incumplimiento las s responsabilidades previstas en la Ley y normativa aplicable”. a ➢ Acápite XIV (Registro en el SEACE de Órdenes de Compra u Órdenes 10Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, del 29/12/2018. 11Aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13/02/2020, y sus modificatorias. Pág. 5 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM de Servicio), segundo párrafo y sus literales A), B) y C): “(…) A fin de transparentar de manera oportuna la información sobre sus contrataciones, el registro debe efectuarse a partir del día siguiente de emitida la orden respectiva, siendo el plazo máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente. A. El registro de la información debe consignar lo siguiente: t o • Datos de la Entidad. g u • Datos de la certificación de crédito presupuestario y/o la previsión d e de recursos. d t e o • Datos de la orden de compra u orden de servicio. d e • Datos de la contratación. c r • Información que sustenta la elección del bien o servicio, y del m n proveedor con quien se perfeccione el contrato, incluyendo el e o o i cuadro comparativo, en caso que la orden de compra (O/C) u orden y m de servicio (O/S) derive de una contratación a través del Catálogo a d Electrónico de Acuerdo Marco. u o • Datos del contratista. o g a a e m B. La información que se registre de las órdenes de compra u órdenes de a n servicio debe contener el monto total de la contratación efectuada, ) e independientemente de si agrupa diferentes ítems. r n m l s m C. El registro a que se refiere el presente numeral no exime del p c cumplimiento de la obligatoriedad de las Entidades de registrar la e o información prevista de contratos, supuestos excluidos del ámbito de e e s a aplicación de la Ley y regímenes especiales de contratación indicados en r e la presente Directiva”. (El resaltado y subrayado es propio). e N f 2 ➢ Acápite XV (Omisión del Registro de Información en el SEACE), a 2 a 9 numerales 15.1, 15.2 y 15.3: e L : y “15.1 El OSCE efectúa revisiones de oficio sobre el cumplimiento del h e registro de información en el SEACE por parte de las Entidades. Para tal s i / m efecto de manera periódica se publica en el SEACE el listado de entidades p s que estén incumpliendo las disposiciones establecidas, así como el plazo s C máximo para su registro correspondiente. r r m f p a 15.2 Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el numeral precedente, u o si la Entidad no ha cumplido con el registro de la información requerida, g D el OSCE pone el caso en conocimiento del Titular de la Entidad para que b g se adopten las medidas correctivas, y al órgano del Sistema Nacional de e a w s Control para las acciones que correspondan. b s v R 15.3 Sin perjuicio de la sanción impuesta, el Titular de la Entidad es i g responsable de disponer la culminación del registro de la información, a m o e debiendo comunicar al OSCE la culminación de dicha acción”. x t m y SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE DETERMINA LA l m COMISIÓN DE LA FALTA IMPUTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN QUE SE d i SUSTENTAN: t r Que, de los fundamentos, documentos y en general de los medios s probatorios contenidos en el Informe de Control, sus apéndices y demás actuados, se desprende L que, revisado el Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA MEF, el OCI obtuvo y a consolidó el reporte de las órdenes de compra y de servicio emitidas por la Entidad entre enero y junio de 2023, evidenciándose la existencia de cuatrocientos cincuenta y ocho (458) Pág. 6 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM órdenes emitidas por el importe de S/ 34´401,585.35 (treinta y cuatro millones cuatrocientos un mil quinientos ochenta y cinco y 35/100 soles); Que, tal es así, considerando la información de la Entidad, el OCI, al 03 de agosto de 2023, identificó el registro y publicación en el SEACE de las órdenes de compra y de servicio emitidas por el OSCE (ahora OECE), de las cuales se evidenció que en enero se registraron y publicaron ciento treinta (130) en el módulo “Registro de órdenes de compra y órdenes de servicio” del SEACE; Que, sin embargo – refiere el OCI – como se aprecia de la Imagen N° 02 n D del Informe de Control (página 0008), tal registro se habría realizado fuera del plazo previsto e c en la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de i m a n información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, aprobada por d o Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13 de febrero de 2020 (en adelante la Directiva N° 03), l e la cual, a partir de su modificatoria aprobada por Resolución N°D000003-2022-OSCE-PRE, del o c 07 de enero de 2022 (Versión N° 03), vigente desde el 11 de enero de 2022 , y subsiguientes u ó m i que incluye la última modificatoria aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 02 de n o mayo de 2023 (Versión N° 05), vigente desde el 09 de mayo de 2023 , en el segundo párrafo o r de su Acápite XIV (Registro en el SEACE de Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio), l a a o establece que: “A fin de transparentar de manera oportuna la información sobre sus t d contrataciones, el registro debe efectuarse a partir del día siguiente de emitida la orden r i respectiva, siendo el plazo máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente”. (El a l resaltado y subrayado es propio); e e ( n ) e Que, así, el OCI indicó que de la referida Imagen N° 02 se desprende que r n el OSCE (ahora OECE), en el mes de enero de 2023, registró ciento treinta (130) órdenes de a l compra y de servicio por la suma S/ 13´949,284.46, fuera del plazo establecido en la Directiva s m p c N° 03, mostrándose en el aplicativo del SEACE como estado de registro: “Registrado fuera e o del plazo”, debiendo resaltarse que dicha normativa, que es de aplicación para todas las e e entidades públicas, fue regulada y aprobada por el propio OSCE que tiene la función de s a r e supervisar su cumplimiento; e N f 2 Que, asimismo, al 03 de agosto de 2023, el OCI refiere que evidenció que, a 2 durante los meses de febrero a junio de 2023, el OSCE (ahora OECE), no habría cumplido a 9 e L con el registro de órdenes de compra y de servicio en el aplicativo del SEACE, lo que se : y desprendería de la revisión realizada en dicho aplicativo conforme se muestra en la Imagen N° h e 03 del Informe de Control; p F : m p s Que, también refiere el OCI, de las Imágenes números 03, 04, 05, 06 y 07 p y del Informe de Control, extraídas del SEACE el 03 de agosto de 2023, se apreciaría que la i e Entidad no habría realizado ningún registro en el SEACE entre febrero y junio de 2023, m i p c pese a que existieron trescientos veinticuatro (324) órdenes de compra y órdenes de servicio r d emitidas por el OSCE (ahora OECE), (125 en febrero, 54 en marzo, 46 en abril, 42 en mayo y 61 g s en junio, todas del 2023); b i p t / e Que, dicha situación, fue corroborada mediante Informe N° D000407-2023- e , OSCE-SCGU, del 11 de agosto de 2023, a través del cual, la Subdirección de Catalogación y / u Gestión de Usuarios del SEACE adjuntó el reporte del registro de órdenes de compra y a e d a órdenes de servicio en el SEACE emitidas por el OSCE (ahora OECE), correspondiente al d m periodo 2023, del cual se advertiría que se registraron las ciento treinta (130) órdenes el día . n 09 de febrero de 2023, es decir, dos (02) días hábiles posteriores al plazo máximo de h o registro establecido (07 de febrero de 2023). Asimismo, del referido informe se advierte que, al m y l o 10 de agosto de 2023, no se registraron órdenes de compra ni órdenes de servicio i correspondientes al periodo de febrero a junio de 2023; c o a . a 12 13De conformidad con el artículo 1° de la parte resolutiva de la citada Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, la referida modificación a la Directiva N° 003 2020- OSCE/CD, entró en vigencia a los cinco (05) días de publicada dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano, lo cual ocurrió el 04 de mayo de 2023, por lo está vigente desde el 09 de mayo de 2023, tal como además se desprende de la Plataforma digital única del Estado Peruano en el siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/osce/normas-legales/5620657-003-2020-osce-cd-v-05 Pág. 7 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM Que, sobre lo advertido, mediante Memorando N° D001062-2023-OSCE- UABA, del 28 de agosto de 2023, la Unidad de Abastecimiento remitió información al OCI sobre el incumplimiento de registro de órdenes en el SEACE, en el cual señaló que: “(…) En atención a lo antes mencionado, es preciso indicar a vuestro despacho que la publicación de las órdenes de compra u órdenes de servicio del periodo comprendido entre enero-junio 2023, no se ha realizado dentro de los plazos establecidos en el numeral XIV-Registros en el SEACE de órdenes de compra u órdenes de servicio de la Directiva N° t o 003-2020-OSCE/CD. g u d e Es así que, a través del Informe Nº D000121-2023-OSCE- d t UABA, del 15 de agosto de 2023, la Unidad de e o d e Abastecimiento comunicó a la Oficina de Administración que c r se habría identificado el registro en el Sistema m n Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) e o de las órdenes de compra u órdenes de servicio o i y m solamente hasta el mes de febrero 2023 (…)”. (El resaltado a d y subrayado es propio). u o o g Que, asimismo, por Memorando N° D000670-2023-OSCE-DSEACE, del 25 a a de agosto de 2023, la Dirección del SEACE remitió al OCI el Informe N° D000438-2023-OSCE- e m a n SCGU de la misma fecha, emitido por la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios ) e del SEACE, adjuntando un reporte donde se identificaron a los usuarios que registraron las r n órdenes en el SEACE durante el año 2023; m l s m p c Que, posteriormente, por Oficio N° D000502-2023-OSCE-DSEACE, del 13 e o de setiembre de 2023, la Dirección del SEACE adjuntó el Informe N° D000477-2023-OSCE- e e SCGU, del 13 de setiembre de 2023, de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios s a del SEACE, por el cual remitió el reporte actualizado de la relación de órdenes publicadas en r e e N el SEACE por el OSCE al 12 de setiembre de 2023, el mismo que se resume en el Cuadro N° f 2 02 del Informe de Control, del que se advierte que la Entidad procedió a registrar, a manera a 2 de regularización, las órdenes de compra y de servicio correspondientes al periodo de a 9 febrero a junio de 2023, siendo realizadas entre el 17 y 28 de agosto de 2023, fechas e L : y posteriores a la comunicación del Memorando N° D000262-2023-OSCE-OCI, del 25 de agosto h e de 2023, por lo que se solicitó los motivos por los cuales no se registró o se registró fuera del s i plazo establecido las órdenes emitidas por el OSCE (ahora OECE), durante el periodo de enero a / m junio de 2023; p s s C r r Que, se precisó que las órdenes de servicio N° 229 y N° 273 cuyos m f proveedores serían “Asesores de Sistemas Especializados en Software S.A.S.” y “Consorcio p a European Dynamics”, respectivamente, hasta el 25 de setiembre de 2023 no se encontraban u o g D registradas en el SEACE. La omisión de registro antes mencionada – refiere el OCI – se b g evidenciaría de las capturas que se muestran en las imágenes números 05, 08 y 09 del Informe e a de Control, de las cuales, según el correlativo de las imágenes, no se encontraban registradas, w s situación que también se advertiría de lo descrito por la Dirección del SEACE mediante Oficio N° b s v R 000502-2023-0SCE-DSEACE, del 13 de setiembre de 2023. En este sentido – para el OCI – la i g regularización del registro realizada por la Unidad de Abastecimiento entre el 17 y 28 de a m agosto de 2023, no enervaría las omisiones advertidas que se describen en el Cuadro N° 3 o e del Informe de Control; x t m y l m Que, en relación a lo antes comentado, el OCI, por Memorando N° d D000229-2023-OSCE-OCI, del 04 de agosto de 2023, solicitó a la Dirección del SEACE, entre i otros, lo siguiente: “(…) 2. Informe si durante el periodo enero de 2023 a la fecha, en el SEACE t r se suscitaron eventos o inconvenientes técnicos que limitaron o dificultaron a todas las s entidades el registro y/o publicación de las órdenes de compra y órdenes de servicio. (…)”; L a Que, ante ello, con Memorando N° D000612-2023-OSCE-DSEACE, del 11 de agosto de 2023 el Director del SEACE remitió al OCI el Memorando N° D000316-2023-OSCE- UGDS, del 10 de agosto de 2023, de la Unidad de Gestión de Desarrollo de Software, que Pág. 8 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM adjuntó el Proveído N° D002854-2023-OSCE-UAST, del 10 de agosto de 2023, emitido por el Jefe de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la OTI, con un reporte de incidencias que fueron resueltas en el mismo día, no significando por tanto – como indica el OCI – un inconveniente técnico para el registro de las órdenes, ello se detalla en el Cuadro N° 4 del Informe de Control; Que, ahora bien, el OCI refiere que posteriormente la Unidad de Abastecimiento, por Informe N° D000155-2023-OSCE-UABA, del 15 de setiembre de 2023, indicó que evidenció inconvenientes para el registro en el SEACE, mencionando lo siguiente: t o “(…) g u 3.2 La Oficina de Tecnologías de la información, ha d e corroborado, mediante el Memorando N° 001149-2023-OSCE- d t OTI de fecha 06 de septiembre de 2023, que lleva adjunto el e o d e Informe N° D000206-2023-OSCE-UGDS de fecha 05 de c r septiembre de 2023, los inconvenientes suscitados en la m n funcionalidad de carga masiva del módulo de Registro de e o Órdenes de Compra y Servicio. o i y m a d 3.3 Este despacho, a pesar de los inconvenientes suscitados en u o la funcionabilidad de carga masiva en el módulo de Registro de o g Órdenes de Compra y Servicio del SEACE, ha cumplido con el a a registro de las órdenes de servicio y compra emitidas hasta el mes e m a n de agosto del año en curso dentro del plazo establecido en la ) e precitada Directiva (…)”. (El resaltado y subrayado es propio). r n m l Que, ante ello, por Informe N° D000206-2023-OSCE-UGDS, del 05 de s m p c setiembre de 2023, la Unidad de Gestión de Desarrollo de Software, brindó respuesta a la Unidad e o de Abastecimiento remitiendo el Memorando N° D001149-2023-OSCE-OTI, del 06 de setiembre e e de 2023 de la OTI, en el que señaló lo siguiente: s a r e e N “(…) f 2 3.1. El caso reportado por la OAD es originado por una a 2 saturación del servicio de colas que se emplea en la a 9 funcionalidad de carga masiva del módulo de Registro de Órdenes e L : y de Compra y Servicio, lo cual es motivado por las características h e actuales de la plataforma donde se encuentra alojado el citado s i módulo la cual es bastante antigua y presenta características de / m obsolescencia. p s s C r r 3.2. Actualmente se encuentra en ejecución el proyecto “Migración m f del SEACE a la Nube”, donde se han realizado mejoras al software p a base del ambiente donde se va a desplegar el módulo de Registro u o g D de Órdenes de Compra y Servicio. En ese sentido, durante la fase b g de monitoreo de dicho proyecto se evaluará la situación a esa fecha e a y determinar las acciones seguir. w s b s v R 3.3. Se procedió a solicitar, mediante pase a producción, el reinicio i g limpio del ambiente on premise donde se encuentra desplegado el a m módulo de Registro de Órdenes de Compra y Servicio. Este pase a o e producción se ejecutó el 29/0812023 a las 08:43:49 p.m., según x t m y información brindada por Operadores de Canvia. l m d 3.4. Se recomienda remitir el presente a la Oficina de i Administración, para que tome conocimiento, con copia a la t r Dirección del SEACE, para los fines que correspondan. s (…)”. (El resaltado y subrayado es propio). L a Que, de lo detallado se advierte que dichos registros se habrían realizado fuera del plazo y al margen de la Directiva N° 03 que establece que el registro de las órdenes se puede realizar desde el día siguiente de emitidas y como máximo hasta los cinco (05) días Pág. 9 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM hábiles del mes siguiente, lo cual permitiría el cumplimiento y la finalidad de la transparencia de las contrataciones del OSCE (ahora OECE). Asimismo, el OCI indicó que se habría evidenciado que solo se presentaron seis (06) incidencias que podrían haber afectado el registro de las órdenes de compra y de servicio en el SEACE; sin embargo, éstas fueron resueltas de forma inmediata (en el día de su ocurrencia); Que, al respecto, conforme a lo establecido en el literal f) del Acápite XII de la Directiva N° 03, el Órgano Encargado de las Contrataciones es el responsable de efectuar el registro de la información en el SEACE de los contratos y de las órdenes de compra o de servicio, resultando, en caso de incumplimiento, las responsabilidades respectivas, recayendo tal función t o en la Unidad de Abastecimiento conforme al artículo 47 del Reglamento de Organización y g u Funciones del OSCE (ahora OECE), aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF. Asimismo, d e el numeral 7.3 del Acápite VII (Disposiciones Generales) de la Directiva N° 03, dispone que el d t OSCE (ahoraOECE), en base a la información registrada en el SEACE, puede difundir indicadores e o d e de gestión de las Entidades y proveedores, los cuales, al no contar con información real y/o c r completa en dicho aplicativo, podría implicar la difusión de indicadores de gestión errados; m n e o Que, continuando con el análisis, respecto a las actividades de la Unidad o i y m de Abastecimiento sobre el registro de las órdenes, por Memorando N° D001599-2023-OSCE- a d UREH, del 08 de agosto de 2023, de la Unidad de Recursos Humanos, y el Memorando N° u o D001029-2023-OSCE-UABA, del 23 de agosto de 2023, de la Unidad de Abastecimiento, el OCI o g obtuvo la relación de servidores y/o locadores de la Unidad de Abastecimiento que tuvieron a a e m funciones relacionadas al registro de órdenes en el SEACE. Asimismo, adjunto al referido a n Memorando N° D001029-2023-OSCE-UABA se remitió el Memorando N° D000511-2023-OSCE- ) e SCGU, del 22 de agosto de 2023 de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del r n SEACE, del cualse identificó a los servidores que contaban a dicha fecha con Certificado SEACE m l s m con roles y/o privilegios relacionados al registro de las órdenes en el SEACE; p c e o Que, de dicha información el OCI advirtió que, de catorce (14) personas que e e laboraron o prestaron servicios en la Unidad de Abastecimiento durante el primer semestre de s a r e 2023, cuatro (04) contaban a la fecha con funciones específicas relacionadas al registro de e N órdenes de compra y órdenes de servicio en el SEACE, y los roles de “Operador de Registro de f 2 Órdenes de Compra o Servicios y Convenios de Colaboración”; cinco (05) solo contaban con a 2 funciones específicas relacionadas al registro de órdenes de compra y órdenes de servicio en a 9 e L el SEACE, y los cinco (05) restantes solo contaban con los roles de “Operador de Registro de : y Órdenes de Compra o Servicios y Convenios de Colaboración” y “Administrador de Registros de h e Órdenes de Compra y de Servicios”; s i / m p s Que, por tanto, de dicha información el OCI advirtió que el personal de la s C Unidad de Abastecimiento estaba en condiciones de efectuar el registro de las órdenes de r r compra y de servicio en el SEACE, como se aprecia en detalle del Cuadro N° 5 del Informe de m f Control, del cual se desprende que el personal de la Unidad de Abastecimiento señalado en la p a u o posición N° 8, con funciones y/o roles para el registro en el SEACE, fue el servidor civil g D investigado PEDRO MIGUEL OTINIANO COSTA, Especialista en Seguimiento de b g Contrataciones - CAS, consignándose como roles de su certificado SEACE el de “Operador de e a Registro de Órdenes de Compra o Servicios y Convenios de Colaboración”, así como el de w s b s “Administrador de Registro de Órdenes de Compra y de Servicios”; v R i g Que, posteriormente, la Unidad de Abastecimiento, por Memorando N° a m D001062-2023-OSCE-UABA comunicó que adoptó acciones a través del Memorando N° o e x t D001005-2023-OSCE-UABA, del 17 de agosto de 2023, por el que designó al señor Luigui Abel m y Najarro Mejía, responsable de Almacén, para que, en adición de sus funciones y en tanto se l m designe al responsable de programación, a partir de dicha fecha, efectúe el registro de órdenes d de acuerdo a los plazos establecidos en la Directiva N° 03; asimismo, la Oficina de i Administración, por el SEACE de órdenes de compra y de servicio); t r s Que, además, se informó al OCI que la Unidad de Abastecimiento, a través L del Memorando Múltiple N° D000018-2021-OSCE-UABA, del 17 de noviembre de 2021, remitió a a los profesionales de dicha unidad en tal periodo, la disposición sobre el registro de órdenes precisándoles lo siguiente: “Cabe señalar que la omisión involuntaria de algún contrato en el cuadro adjunto no exime de responsabilidad de registro al especialista a cargo, toda vez que el Pág. 10 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM deber de verificar el cumplimiento de la normativa se establece una vez asignado el contrato y/u orden de compra o servicio para el seguimiento y control de la ejecución contractual”; Que, en tal contexto, respecto al servidor civil investigado, el OCI mediante el Informe de Control indico lo siguiente: i) Se le atribuye responsabilidad por la presunta omisión del registro en el SEACE de las órdenes de compra y de servicio emitidas entre los meses de enero y junio de 2023, relacionadas a los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), Unidad de Gestión de Desarrollo n o de Software (UGDS) y Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de la g u información y Comunicaciones (UAST); con excepción de terceros a cargo de Corali d m Raffo; Centros de Costos (Unidades Orgánicas) asignados a su persona mediante d n d o Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril de 2022; l e o t ii) Registros que debían de efectuarse a partir del día siguiente de emitidas las órdenes u ó y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente, plazo establecido en el Acápite e c 14 t f XIV , segundo párrafo, de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD. Resaltándose que y m como Operador del SEACE contaba con un Certificado SEACE vigente según a a informó la Dirección del SEACE, con el rol de “Operador de Contratos”, por ende, el a o OCI indicó que habría incumplido la función de registro de información en el SEACE o i a t establecida en el numeral 7.1 del Acápite VII (Disposiciones Generales) de la d m Directiva N° 03, que dispone que “Los Operadores del SEACE están obligados a l e registrar la información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su s e Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la f e m e obligatoriedad de su registro en el SEACE”; ( m ) a iii) Presunta conducta omisiva que para el OCI habría conllevado a que el OSCE (ahora u o d d OECE), no difunda información confiable, completa y oportuna en el SEACE respecto n l a sus contrataciones durante el periodo de enero a junio de 2023, lo que, a su vez, e L habría limitado la supervisión y control por parte de los funcionarios de las entidades v y y órganos que ejercen control, fiscalización y seguimiento; r ° c 7 d 6 Que, además, el OCI indicó que el servidor civil investigado debía de s , cumplir tal función relacionada al registro de órdenes de compra y de servicio en el SEACE, n e considerando su vínculo contractual (CAS) con la Entidad y las disposiciones recibidas de su h d p e jefe inmediato de turno por medio de los siguientes documentos: : r a a i) Memorando Múltiple N° D000018-2021-OSCE-UABA, del 17 de noviembre de 2021, p y mediante el cual la jefa (e) de la Unidad de Abastecimiento Karen Lesley Meza . C m t Póstigo, exhortó a él y a otros servidores civiles: “(…) cumplir con el registro de la a i información de los expedientes asignados a cada especialista, conforme lo e d dispuesto en el numeral Xll (Del registro de información del contrato y su u s ejecución contractual) de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD”; o D . i e l ii) Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril de 2022 w , mediante el cual la jefa (e) de la Unidad de Abastecimiento Karen Lesley Meza b u Póstigo, le asignó a él y a otros servidore civiles, las responsabilidades para el a R d g seguimiento y control de la ejecución contractual de contrataciones menores o d m iguales a 8 U.I.T. de las Unidades Orgánicas del OSCE, según el detalle allí indicado, r n asignándole a éste, específicamente, los Centros de Costos (Unidades Orgánicas h o del OSCE) correspondientes a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), m y l m Unidad de Gestión de Desarrollo de Software (UGDS) y Unidad de Arquitectura d y Soporte de Tecnologías de la información y Comunicaciones (UAST); con c excepción de terceros a cargo de Corali Raffo; además, nuevamente, mediante t dicho memorando se les exhortó a seguir cumpliendo con las disposiciones i s señaladas en la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para a el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”; 14Sobre el Registro en el SEACE de Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio. Pág. 11 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM Que, en este sentido, en virtud de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, en cuanto a las presuntas irregularidades imputadas al servidor civil investigado, se advierte lo siguiente: Respecto al registro de las órdenes de enero de 2023 i) El registro de las ciento treinta (130) órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023, tenía como plazo máximo el 07 de febrero de 2023, según lo establece la Directiva N° 03; sin embargo, según lo informado al OCI por la n D Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE mediante el Informe e c N° D000477-2023-OSCE-SCGU, el registro de las mismas se efectuó recién el 09 de i m a n febrero de 2023, como se resume en el Cuadro N° 6 del Informe de Control, es decir, d o con un retraso de dos (02) días después del máximo establecido. Dicho registro l e extemporáneo lo realizó el servidor civil Edgar Atoche Sandoval, como se aprecia a o c continuación: u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e ii) Por lo tanto, en base a lo concluido por el OCI y considerando la evaluación de los r n actuados, se advierte que el servidor civil investigado, de las ciento treinta (130) a l s m órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023, presuntamente no p c cumplió con registrar en el SEACE las órdenes de compra y de servicio relacionadas e o a los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Oficina de e e Tecnologías de la Información (OTI), Unidad de Gestión de Desarrollo de Software s a r e (UGDS) y Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de la información y e N Comunicaciones (UAST), que le fueron asignados mediante el Memorando Múltiple f 2 N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril de 2022 ; este incumplimiento a 2 conllevó que otro servidor civil (Edgar Atoche Sandoval) efectuara el registro fuera a 9 e L del plazo establecido; : y h e Respecto al registro de las órdenes de febrero y marzo – junio de 2023 p F : m p s i) El registro de las ciento veinticinco (125) órdenes de compra y de servicio emitidas p y en febrero de 2023, tenía como plazo máximo el 07 de marzo de 2023, según lo i e establece la Directiva N° 03; sin embargo, según lo informado al OCI por la m i p c Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE mediante Informe r d N° 0000477-2023-0SCE-SCGU, el registro de un total de ciento veinticuatro (124) 16 g s órdenes se efectuó recién entre los días 17, 22 y 28 de agosto de 2023, como se b i resume en el Cuadro N° 7 del Informe de Control, es decir, con un retraso de hasta p t / e ciento setenta y cuatro (174) días después del máximo establecido, debiendo e , indicarse que dichos registros fueron realizados a manera de regularización por la / u jefa de la Unidad de Abastecimiento Madeleine Gómez Escudero, como se aprecia a a e continuación: d a d m . n h o m y l o i c o a . a 15Es decir, se le asignó un subconjunto de las ciento treinta (130) órdenes de compra y servicio emitidas en enero de 2023. Estas órdenes específicas estaban relacionadas con los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) de la OTI, UGDS y la UAST. 16De conformidad con lo indicado por el OCI en el Informe de Control, al 25 de setiembre de 2023, no se encontraba registrada en el SEACE la Orden de Servicio N° 229. Pág. 12 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM ii) Del mismo modo, el registro de las doscientos tres (203) órdenes de compra y de servicio emitidas entre marzo y junio de 2023, tenía como plazo máximo el 11 de abril, 08 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de 2023, respectivamente, según lo establece la Directiva N° 03; sin embargo, según lo informado al OCI por la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE mediante Informe N° 0000477-2023-0SCE-SCGU, el registro de doscientas dos (202) 17 órdenes se efectuó recién entre los días 17, 22, 25, 26 y 28 de agosto de 2023, como se resume en el Cuadro N° 8 del Informe de Control, es decir, con un retraso que oscila entre los cincuenta y dos (152) y los ciento treinta y nueve (139) días después del i D máximo establecido, debiendo indicarse que dichos registros fueron realizados a e c manera de regularización por la jefa de la Unidad de Abastecimiento Madeleine r m a e Gómez Escudero, como se aprecia a continuación: d t e e d e c r m n n o o i y m a d u o o g a a e m a n s e i n iii) Entonces, se tiene que tales ordenes relacionadas a los referidos Centros de Costos m e (Unidades Orgánicas) emitidas entre febrero y junio de 2023, que en total suman ( m p r trescientas veintiocho (328), tenían como plazo máximo para sus registros, u o respectivamente, el 07 de marzo, 07 de abril, 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio d d de 2023, de conformidad con lo establecido en el antes mencionado Acápite XIV, n a e L segundo párrafo, de la Directiva N° 03, registros que fueron regularizados por la jefa v y de la Unidad de Abastecimiento Madeleine Gómez Escudero entre el 17, 22 y 28 de r ° agosto de 2023 , así como entre el 17, 22, 25, 26 y 28 de agosto de 2023 , 19 c 7 respectivamente; d 6 s , n e iv) Por lo tanto, en base a lo concluido por el OCI y considerando la evaluación de los h d actuados, se advierte que el servidor civil investigado, de las trescientas veintiocho t e (328) órdenes de compra y de servicio emitidas entre febrero y junio de 2023, s r / a presuntamente no cumplió con registrar en el SEACE las órdenes de compra y de p s servicio relacionadas a los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) s C correspondientes a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), Unidad de r r a f Gestión de Desarrollo de Software (UGDS) y Unidad de Arquitectura y Soporte de e a Tecnologías de la información y Comunicaciones (UAST) , que le fueron asignados u o mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril de g D 2022 ; este incumplimiento conllevó que la jefa de la Unidad de Abastecimiento, b g e a servidora civil Madeleine Gómez Escudero, efectuara, a manera de regularización, el w s registro fuera del plazo establecido; e s v R l e Que, así, analizados los fundamentos, documentos y en general los medios a a probatorios contenidos en el Informe de Control y apéndices, en particular, de conformidad con o m lo establecido en su Apéndice N° 2 , así como teniendo en cuenta los actuados detallados . n previamente y lo que será desarrollado en el Ítem “NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE t o m m l o f a 17De conformidad con lo indicado por el OCI, a la fecha de emitido el Informe de Control, es decir, al 09 de noviembre oe 2023, no se encontraba registrada en 18el SEACE la Orden de Servicio N° 273. a fueron registradas con un retraso de hasta ciento setenta y cuatro (174) días después del máximo establecido.el Infor.e de Control (página 0020), las que 19Respecto al registro de las órdenes emitidas entre los meses de marzo y junio de 2023, como se resume en el Cuadro N° 8 del Informe de Control (página 0020), las que fueron registradas con un retraso que oscila entre los cincuenta y dos (52) y los ciento treinta y nueve (139) días después del máximo 20establecido. 21Es decir, se le asignó un subconjunto de las trescientas veintiocho (328) emitidas en enero de 2023. Estas órdenes específicas estaban relacionadas con los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) de la OTI, UGDS y la UAST. 22Argumentos Jurídicos por presunta responsabilidad administrativa funcional no sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, Partícipe N° 6 – páginas 00101-00103. Pág. 13 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM VULNERADA” del presente documento; se advierte que el servidor civil PEDRO MIGUEL OTINIANO COSTA, habría incurrido en las siguientes presuntas conductas infractoras: i) No registrar en el SEACE, de un total de ciento treinta (130) órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023, las órdenes relacionadas a los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), Unidad de Gestión de Desarrollo de Software (UGDS) y Unidad de Arquitectura 23 y Soporte de Tecnologías de la información y Comunicaciones (UAST) , que le fueron asignados mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE- UABA, del 07 de abril de 2022 , y cuyo plazo máximo para realizarlo era el 07 de i D febrero 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Acápite XIV, segundo párrafo, t o g u de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y d e registro de información en el (…) SEACE”, que establece que dicho registro debe d t efectuarse a partir del día siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el quinto e o d e día hábil del mes siguiente; este incumplimiento conllevó a que otro servidor civil o t (Edgar Atoche Sandoval) efectuara el registro fuera del plazo establecido, es decir, m n el 09 de febrero de 2023, con un retraso dos (02) días hábiles; e c t f y m ii) No registrar en el SEACE, de un total de trescientas veintiocho (328) emitidas entre a a febrero y junio de 2023, las órdenes relacionadas a los Centros de Costos (Unidades a o Orgánicas) correspondientes a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), o i í t Unidad de Gestión de Desarrollo de Software (UGDS) y Unidad de Arquitectura y d m Soporte de Tecnologías de la información y Comunicaciones (UAST) , que le fueron e e asignados mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del ( t 26 f e 07 de abril de 2022 , y cuyo plazo máximo para realizarlo, respectivamente, el 07 de m n marzo, 07 de abril, 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de 2023, de conformidad a l con lo dispuesto en el Acápite XIV, segundo párrafo, de la Directiva N° 003-2020- ) a OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el u c e d (…) SEACE”, que establece que dicho registro debe efectuarse a partir del día e e siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente; s a este incumplimiento conllevó a que la jefa de la Unidad de Abastecimiento (Madeleine r e 27 e N Gómez Escudero) , efectuara el registro fuera del plazo establecido, es decir, entre f 2 el 17, 22 y 28 de agosto de 2023, con un retraso de hasta ciento setenta y cuatro a 2 (174) días después del máximo establecido (en cuanto a las órdenes emitidas en a 9 28 e L febrero de 2023), respectivamente , así como entre el 17, 22, 25, 26 y 28 de agosto : y de 2023, con un retraso que oscila entre los cincuenta y dos (52) y los ciento treinta h e y nueve (139) días después del máximo establecido (en cuanto a las órdenes p F emitidas entre marzo y junio de 2023), respectivamente ; 29 : m a a p y Que, conductas infractoras del servidor civil que habrían generado que el f e OSCE (ahoraOECE),no difunda información confiable, completa y oportuna en el SEACE respecto m t a c a sus contrataciones, limitando la supervisión y control de los funcionarios de las entidades y e d órganos que ejercen control, fiscalización y seguimiento; u s o D . i Que, de esta forma, se presumiría que el servidor civil investigado habría e l incurrido en la falta tipificada en el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil (“La w s negligencia en el desempeño de las funciones”); en el presente caso, en el desempeño de su b u v R función que se desprende del numeral 7.1 del Acápite VII (Disposiciones Generales) de la i g referida Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y registro a m de información en el (…) SEACE”, aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13 de o e febrero 2020, y modificatorias, que establece que: “7.1. Los Operadores del SEACE están x t t y obligados a registrar la información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, l m d f 23Con excepción de terceros a cargo de Corali Raffo. a 24Es decir, se le asignó un subconjunto de las ciento treinta (130) órdenes de compra y servicio emitidas en enero de 2o23. Estas órdenes específicas estaban 25relacionadas con los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) de la OTI, UGDS y la UAST. a 26Es decir, se le asignó un subconjunto de las trescientas veintiocho (328) emitidas en enero de 2023. Estas órdenes específicas estaban relacionadas con los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) de la OTI, UGDS y la UAST. a 27Se registraron a manera de regularización por parte de la Jefa de la Unidad de Abastecimiento Madeleine Gómez Escudero, como se desprende, 28Respecto al registro de las órdenes emitidas en el mes de febrero de 2023, como se resume en el Cuadro N° 7 del Informe de Control (página 0020), las que fueron registradas con un retraso de hasta ciento setenta y cuatro (174) días después del máximo establecido. 29Respecto al registro de las órdenes emitidas entre los meses de marzo y junio de 2023, como se resume en el Cuadro N° 8 del Informe de Control (página 0020), las que fueron registradas con un retraso que oscila entre los cincuenta y dos (52) y los ciento treinta y nueve (139) días después del máximo establecido. Pág. 14 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE” (El resaltado y subrayado es propio); Que, en virtud de su rol de Operador del SEACE, con Certificado SEACE, según información remitida por Memorando N° D000511-2023-OSCE-SCGU, del 22 de agosto de 2023 , con el rol “10. Operador de Contratos” , rol que se desprende del Ítem: “Roles y sus correspondientes privilegios” - “A) Roles de las Entidades Públicas Contratantes” descrito en el Anexo N° 2 (“CERTIFICADO SEACE - LISTA DE PERFILES Y SUS CORRESPONDIENTES ROLES Y PRIVILEGIOS”), de la referida Directiva N° 03. El cual le fue asignado al servidor civil investigado en su condición de Especialista en Seguimiento de Contrataciones de la Unidad de t o Abastecimiento, con vínculo contractual con la Entidad a través del Contrato Administrativo de g u Servicios N° 056-2017-OSCE (Concurso de CAS N° 010-2017-OSCE), y en virtud de lo d m precisado en los antes mencionados Memorando Múltiple N° D000018-2021-OSCE-UABA (del d n d o 17 de noviembre de 2021) y Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril l l de 2022), respectivamente; o c u ó m i Que, además, en su rol de Operador del SEACE estuvo obligado a cautelar n o el registro de las órdenes de compra y de servicio conforme a lo establecido en el Acápite XIV, o r segundo párrafo, de la Directiva N° 03, que dispone que dicho registro debe efectuarse a partir l a del día siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente, en a o t d primer lugar, no habría registrado en el SEACE las órdenes de compra y de servicio emitidas r g en enero de 2023 32 relacionadas, específicamente, a los Centros de Costos 33correspondientes a a a la OTI, UGDS y UAST , cuyo plazo máximo para realizarlo era el 07 de febrero 2023 según e m a n dicha Directiva N° 03; este incumplimiento conllevó a que otro servidor civil (Edgar Atoche ) e Sandoval) efectuara el registro recién el 09 de febrero de 2023, es decir, con un retraso dos (02) r n días hábiles; m e s m p r Que, en segundo lugar, no habría registrado en el SEACE las órdenes de e o compra y de servicio emitidas entre febrero y junio de 2023 , relacionadas, específicamente, a e e 36 n a los antes citados Centros de Costos , cuyo plazo máximo para realizarlo era el 07 de marzo, 07 e L de abril, 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de 2023, respectivamente, según dicha Directiva v y N° 03, este incumplimiento conllevó que la jefa de la Unidad de Abastecimiento, servidora civil r ° Madeleine Gómez Escudero, efectuara, a manera de regularización, el registro fuera del plazo c 7 d 6 establecido, es decir, se registraron recién entre el 17, 22 y 28 de agosto de 2023, con un retraso s , de hasta ciento setenta y cuatro (174) días (en cuanto a las órdenes emitidas en febrero de n e 2023) ; así como entre el 17, 22, 25, 26 y 28 de agosto de 2023, con un retraso que oscila entre : y t e los cincuenta y dos (52) y los ciento treinta y nueve (139) días (en cuanto a las órdenes emitidas s r entre marzo y junio de 2023) ; 38 / m p s s C Que, sobre el particular, en cuanto a la antes descrita función del servidor i e civil investigado, propia de su rol como Operador del SEACE (numeral 7.1 de la Directiva N° 03), m f el Tribuna del Servicio Civil, por Resolución de Sala Plena Nº 001-2023-SERVIR/TSC, del 15 de p a r d agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2023, acordó: g s “2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios b i expuestos en los fundamentos 18, 21, 23, 24 y 29” de la misma. En este sentido, precisó: “2.2 p t / e (…) que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben e , / u a e 3Adjunto al Memorando N° D001029-2023-OSCE-UABA se remitió el Memorando N° D000511-2023-OSCE-SCGU, del 22 de agosto de l023 (Apéndice N° 18 del Informe de Control) de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE, del cual se identificóda mos servidores que contaban a dicha 31Lo que le permitía de acuerdo al Anexo N° 2 de tal directiva: Registrar y visualizar la información y el documento de la orden de compra o servicio recepcionada o el contrato suscrito, correspondiente a cualquier régimen legal o su fuente de financiamiento al que se sujetó lh contratación; • Registrar y visualizar los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretamioyarbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. • Registrar y visualizar la información y el documento de las garantías; • Regislram y visualizar la información y el documento adelantos; • Registrar y visualizar la información de los adicionales; • Registrar y visualizar la información de las reducciones; • Registrar y visualizar laos información de la ampliación del plazo; • Registrar y visualizar la información de las prórrogas; • Registrar y visuaiizar la información y el documento de la intervención económica; • Registrar y visualizar la información de las penalidades; • Registrar y visualizar la inforaación y el documento de la conformidad o liquidación del contrato; • Registrar y visualizar la información de los contratos complementarios; • Registrar y visralizar la información del registro de la 32De un total de ciento treinta (130) órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023. s 33Unidades Orgánicas. L 35Con excepción de terceros a cargo de Corali Raffo. a 36Unidades Orgánicas.cientas veintiocho (328) órdenes de compra y de servicio emitidas entre febrero y junio de 2023. 37Respecto al registro de las órdenes emitidas en el mes de febrero de 2023, como se resume en el Cuadro N° 7 del Informe de Control (página 0020), las que fueron registradas con un retraso de hasta ciento setenta y cuatro (174) días después del máximo establecido. 38Respecto al registro de las órdenes emitidas entre los meses de marzo y junio de 2023, como se resume en el Cuadro N° 8 del Informe de Control (página establecido.ue fueron registradas con un retraso que oscila entre los cincuenta y dos (52) y los ciento treinta y nueve (139) días después del máximo Pág. 15 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Tales criterios de observancia obligatoria a partir de su publicación el pasado 16 de setiembre de 2023, son los siguiente: “(…) 18. En virtud de ello, resulta conveniente precisar que la mencionada falta disciplinaria de negligencia en el desempeño de las funciones no se configura exclusivamente por el incumplimiento o cumplimiento deficiente de funciones t o vinculadas al cargo, sino también por el incumplimiento o g u cumplimiento deficiente de funciones adicionales al cargo, d e roles u otros que hayan sido asignados por la Entidad o que d t se deriven de alguna norma de aplicación general; lo cual e o d e debe obedecer a un descuido o culpa. En ese sentido, tales c r funciones pueden encontrarse, sin limitarse a estos, en m n documentos de gestión, contratos, documentos emitidos por la e o entidad que dispongan desplazamientos o que asignen o i y m funciones, bases de un proceso, y normas que contengan a d funciones (tareas, actividades o labores) y que son de u o obligatorio cumplimiento. o g (…) a a 21. Asimismo, cabe indicar que para una adecuada imputación e m a n de la falta disciplinaria de negligencia en el desempeño de las ) e funciones es necesario que la entidad identifique r n expresamente las funciones adicionales, el rol u otro m l correspondiente al funcionario o servidor público en virtud s m p c de los cuales debía realizar determinadas funciones en e o observancia de disposiciones de aplicación general. e e (…) s a 23. Conforme a lo expuesto, la falta prevista en el literal d) del r e e N artículo 85º de la Ley Nº 30057 será imputada ante el f 2 incumplimiento o cumplimiento deficiente de funciones a 2 propias del cargo, funciones adicionales al cargo, roles u a 9 otros, los cuales pueden encontrarse en documentos e L : y emitidos por la Entidad o en disposiciones de aplicación h e general, debiéndose identificar, cuando corresponda, las s i funciones adicionales, el rol u otro del servidor o funcionario / m público. p s s C r r 24. Por otro lado, también es necesario señalar que, en algunas m f ocasiones, con la finalidad de establecer con claridad la p a imputación de la falta disciplinaria de negligencia en el u o g D desempeño de las funciones, las entidades podrán complementar b g la función incumplida o cumplida deficientemente, con e a disposiciones contenidas en normas, directivas internas, w s lineamientos, documentos de gestión interna u otros documentos b s v R que tengan relación con dicha función. i g (…) a m 29. Por tanto, este Pleno considera que, a efectos de o e satisfacer las exigencias del principio de tipicidad, la falta x t m y disciplinaria de negligencia en el desempeño de las l m funciones prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley Nº d 30057, se configura ante el incumplimiento o cumplimiento i deficiente de funciones propias del cargo, funciones t r adicionales al cargo, roles u otros, los cuales pueden s encontrarse en documentos emitidos por la Entidad o en L disposiciones o normas de aplicación general. Además, en a algunos casos, se necesitará que la función sea complementada, remitida o vinculada a otras disposiciones normativas”. (El resaltado y subrayado es propio). Pág. 16 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM Que, finalmente, se debe indicar que el análisis antes efectuado se realizó en total consonancia con los criterios expuestos por el Tribuna del Servicio Civil mediante los fundamentos 39 y 40 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2019-SERVIR/TSC, del 28 de marzo de 2019: “precedentes administrativos de observancia obligatoria referentes a la aplicación del Principio de Tipicidad en la imputación de la falta administrativa disciplinaria de negligencia en el desempeño de las funciones” . En este sentido, al imputarse al servidor civil la falta descrita en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones”, se ha identificado que las conductas infractoras atribuidas han sido generadas por una omisión (ausencia de acción) , debido a que incurriría t o en negligencia al presuntamente no registrar en el SEACE las órdenes de compra y de servicio g u emitidas en enero de 2023 41 relacionadas específicamente a los Centros de Costos 42 d m correspondientes a la OTI, UGDS y UAST ; así como al presuntamente no registrar en el d n 44 d o SEACE las órdenes de compra y de servicio emitidas entre febrero y junio de 2023 , l l relacionadas específicamente a los antes citados Centros de Costos ; incurriendo en las o c presuntas conductas infractoras previamente descritas; u ó m i n o Análisis del órgano instructor o r l a Que, sobre el particular, se notificó válidamente al servidor Pedro a o t d Miguel Otiniano Costa de la Carta N° D0002-2024-OSCE-OAD-CEG, acto de inicio de r g procedimiento administrativo disciplinario junto con sus antecedentes, el mismo que fue recibido a a con fecha 16 de octubre del 2024. Sobre el particular, con escrito de fecha 23 de octubre del e m a n 2024, el referido servidor presentó su descargo, el cual fue desarrollado por el Órgano Instructor ) e del Procedimiento Administrativo Disciplinario, recomendando la absolución por los siguientes r n motivos: m e s m p r • Refiere que, el Tribunal del Servicio Civil a través de los fundamento 29 46 y 32 47 e o contenido en la Resolución de sala plena 001-2019-Servir/TSC del 28 de marzo de e e n a 2019, estableció consideraciones sustanciales para poder atribuir y determinar una e L presunta falta administrativa relacionada a la falta de incumplimiento de funciones. v y Por consiguiente, estando a lo señalado en el referido precedente, procedió a r ° c 7 determinar si correspondía al servidor investigado realizar la función de d 6 registros de ordenes de servicio y compras dentro del plazo señalado en el s , Acápite XIV, del segundo párrafo, de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – n e : y “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el (…) t e SEACE”, conforme a la imputación realizada en el acto de inicio del PAD. s r / m p s • Sobre el particular, el Órgano Instructor verifica en los antecedentes el Memorando s C N° D001599-2023-OSCE-UREH de fecha 08 de agosto del 2023, emitida por el Jefe i e de la Unidad de Recursos Humanos del OSCE, donde se detalla -entre otros m f servidores- las funciones del servidor investigado, las mismas que son concordante p a r d con las funciones señaladas en el Concurso CAS N° 010-2017-OSCE, apreciando g s que dichas funciones son enmarcadas al perfil de Especialista en Seguimiento de b i Contrataciones de la Unidad de Abastecimiento del OSCE, de del cual, no se p t / e e , 3“39. En ese sentido, esta Sala considera que al imputar una falta prevista en la Ley –no en el Reglamento– correspo/deurealizar el análisis de subsunción o adecuación del hecho a la norma legal, identificando si la conducta que configura la falta es generada por una omiaióe (ausencia de acción) o por una comisión disciplinaria de negligencia en el desempeño de las funciones, corresponderá a las entidades determinar y precisar silla conducta que configura la negligencia se comete por acción, omisión, o por acción y omisión a la vez, debiendo señalarse en cada uno de estos supuestos duámes son las funciones que se realizaron 40de forma negligente y la norma en que éstas se describen”. r e Lo cual debe ser entendido a la luz del fundamento 38 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2019-SERVIR/TSC, del 2h/0o/2019, por la que se establece: línea, corresponderá a la entidad analizar si laimputación de la falta se sustenta en una conducta omisiva, de acumrdo con la definición hecha en el Reglamento General de la Ley Nº 30057, como “ausencia de acción”, o en sí es una conducta por comisión”. l m 42De un total de ciento treinta (130) órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023. d 43Con excepción de terceros a cargo de Corali Raffo. i 44De un total de trescientas veintiocho (328) órdenes de compra y de servicio emitidas entre febrero y junio de 2023. a 45Unidades Orgánicas. r 46“29. (…) cuando se hace referencia a la negligencia en el desempeño de las funciones, la norma se refiere a la manerasdescuidada, inoportuna, defectuosa, en el marco de las normas internas de la Entidad en la prestación de servicios, los cuales tienen como fin último colaborar con el logro de los objetivos de la institución” a 47“32. Para tal efecto, es importante que las entidades tengan en cuenta que la palabra función es definida como una ‘tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas’. Por lo que puede entenderse que funciones son aquellas tareas, actividades o labores vinculadas u otro documento. De ahí que las funciones son aquellas actividades o labores vinculadas al ejercicio de las tareas en un puesto de trabajo, descritas en los instrumentos de gestión de cada entidad.” Pág. 17 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM advierte la función específica de registro de Órdenes de Compras y/o Servicios al SEACE en el marco de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD y/o similar. Ahora bien, corresponde verificar si, en adición a dichas funciones principales, al servidor Pedro Miguel Otiniano Costa, se le asignaron otras funciones relacionadas al registro de órdenes de compra y/o servicio. Asimismo, el Instructor manifiesta que verificado detalladamente el Memorando Múltiple N° D00016-2022-OSCE-UABA, la UABA comunica -entre otros profesionales- al servidor Pedro Miguel Otiniano Costa, la asignación de responsables para el seguimiento y control de la ejecución contractual menores o t o iguales a 8 IUT, específicamente para el referido servidor la atención de las unidades g u de OTI, UGDS y UAST; asimismo, en el contenido del referido memorándum se d e exhorta el cumplimiento del numeral 7.5.9. de la Directiva N° 0003-2019- d t OSCE/SGE, que refiere a la gestión y custodia del “Expediente de la contratación e o d e en estado culminado”, en dicho numeral, se detalla la información que debe contener c r el expediente, incluyendo la Orden de servicio u orden de compra, el documento m n de conformidad, comprobantes de pago, entre otros. e o o i y m Agrega que la directiva antes mencionada, denominada “Directiva para a d contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) unidades u o impositivas tributarias en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del o g Estado”, no tiene relación con la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, ya que esta a a última refiere a “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información e m a n en el (…) SEACE”; motivo por el cual, las disposiciones que se señala en el ) e Memorando Múltiple N° D00016-2022-OSCE-UABA no tiene un alcance directo r n con las disposiciones relacionadas con el registro de órdenes de servicios y m l compras. En ese sentido, es erróneo fundamentar que al servidor Pedro Miguel s m p c Otiniano Costa, se le asignó con el referido memorándum la función de registrar e o ordenes de compras y servicios señalado en el Acápite XIV, segundo párrafo, e e de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD. s a r e e N • Del mismo modo, el instructor ha verificado el Memorando Múltiple N° D00018-2021- f 2 OSCE-UABA de fecha 17 de noviembre del 2021, apreciando que la jefa de la UABA, a 2 dispuso -entre otros servidores- al servidor Pedro Miguel Otiniano Costa, el a 9 cumplimiento del numeral XII del registro de información del contrato y su ejecución e L : y contractual de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD; sobre el particular, en dicho h e acápite, refiere al siguiente registro: “XII. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DEL s i CONTRATO Y SU EJECUCIÓN CONTRACTUAL (…). 12.1 Del registro de laudos. / m (…) 12.2 Del registro de la información realizada por los árbitros e instituciones p s s C encargadas de administrar los medios de solución de controversias”. r r m f Sobre el particular, se observa que tampoco corresponde al registro de órdenes de p a servicios y/o compras, puesto a que dicho registró está señalado en el acápite XIV u o g D “REGISTRO EN EL SEACE DE ÓRDENES DE COMPRA U ÓRDENES DE b g SERVICIO” de la referida directiva. En ese sentido, es erróneo fundamentar que e a al servidor Pedro Miguel Otiniano Costa, se le asignó también con el referido w s memorándum la función de registrar ordenes de compras y servicios señalado b s v R en el Acápite XIV, segundo párrafo, de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, i g situación que permitió al Órgano Instructor tener en consideración lo fundamentado a m para poder graduación la sanción a recomendar. o e x t m y • Por otro lado, agrega el instructor que, el servidor investigado tenía usuario l m designado para el certificado SEACE, del cual uno de los roles autorizados por su d superior inmediato era la de “Operador de Registro de órdenes de Compa o i Servicios y Convenios de Colaboración”, el cual, corresponde a los siguientes t r privilegios: s L - Registrar y visualizar la información relacionada al registro de todas aquellas a órdenes de compra y órdenes de servicio que hayan sido emitidas por la entidad, la cual incluye las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento Pág. 18 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM de la transacción; - Registrar y visualizar la información relacionada al registro de órdenes de compra y de servicios referentes a la contratación de servicios públicos; y, - Registrar y visualizar la información relacionada a los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades; - Todas las demás operaciones implementadas o por implementarse Se verifica que, si bien es cierto el servidor tenía acceso al referido rol, empero también es cierto que, no necesariamente quiere decir que sea una función que tenga que realizar, más aún si dentro del expediente administrativo no obra un t o documento de su superior inmediato donde se verifique y confirme la asignación g u de función adicional relacionada a la realización de registro de órdenes de d e compras y servicios. d t e o d e FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE c r ARCHIVA. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE LOS MEDIOS m n PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA LA DECISIÓN. e o o i y m Análisis de la fase sancionadora a d u o Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del o g artículo 106° del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del artículo 16° a a Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC que regula el Régimen Disciplinario y Procedimiento e m a n Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que una vez recibido el ) e informe del Órgano Instructor, se da inicio a la etapa sancionadora, la misma que concluye r n con la imposición o no de sanción, por lo que se procederá a analizar los documentos obrantes m l en el expediente y emitir una decisión con arreglo a Ley; asimismo, para el presente caso, me s m p c constituyo como Órgano Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la e o directiva antes mencionada; e e s a Que, se ha notificado válidamente el informe instructor al servidor Pedro r e e N Miguel Otiniano Costa, a través de la Carta N° D0000429-2025-OECE-ORH, con fecha 03 de f 2 octubre del 2025, haciéndole de conocimiento de la recomendación y pronunciamiento del a 2 Órgano Instructor, siendo que inicia la fase sancionadora del PAD; asimismo, se le indicó que a 9 de considerarlo necesario puede solicitar informe oral; sin embargo, el referido servidor no ha e L : y solicitado diligencia de informe oral hasta la fecha; h e s i Que, consecuentemente este Órgano Sancionador a evaluado el / m expediente administrativo seguido contra el servidor servidor Pedro Miguel Otiniano Costa, se p s s C ha evaluado el descargo presentado por el referido servidor, motivo por el cual, a posición de r r esta autoridad PAD, considera que el referido servidor ha desvirtuado el hecho atribuido contra m f su persona por los siguientes motivos: p a u o g D Primero.Se aprecia que se atribuye al servidor investigado dos acciones: i) no b g haber registrado en el SEACE un total de ciento treinta (130) órdenes e a de compra y de servicio emitidas en enero de 2023; y ii) No haber w s registrado en el SEACE, de un total de trescientas veintiocho (328) b s v R emitidas entre febrero y junio de 2023, las órdenes relacionadas a los i g Centros de Costos. En ambos casos, infringiendo el plazo señalado en el a m Acápite XIV, segundo párrafo, de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – o e “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el x t m y (…) SEACE”, puesto a que dicha labor se le habría sido asignada con l m Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril de d 2022, en su condición de Especialista en Seguimiento de Contrataciones i de la UABA. t r s Segundo. En el contrato del servidor denunciado, se detallan funciones enmarcadas L al perfil de Especialista en Seguimiento de Contrataciones de la Unidad a de Abastecimiento del OSCE (ahoraOECE),y no se aprecia como funciones el registro de órdenes de compra y servicios; asimismo, del contenido y disposición señalada en el Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE- Pág. 19 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM UABA, del 07 de abril de 2022, no se verifica alguna disposición directa respecto al registro de Órdenes de Compras y servicios; motivo por el cual, no obra documento por el cual se le haya asignado de manera adicional la función de registro de Órdenes de Compras y/o Servicios al SEACE en el marco de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD y/o similar. Tercero. En ese sentido, no correspondería atribuir responsabilidad administrativa al servidor denunciado por haber documentación sustentadora que acredite que tenía a su cargo la función del registro de ordenes de compra y servicios, y por tanto, ha desvirtuado los hechos n o atribuidos contra su persona. g u d m Que, al amparo del artículo 90 de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio d n 48 d o Civil , señala que el Órgano Instructor propondrá la sanción a imponer la cual será aprobada l e por el Órgano Sancionador, quien puede modificar dicha propuesta; o t u ó Que, de ello se puede concluir que, si bien la investigación y recopilación e c t f del material probatorio se produce en la etapa de la instrucción, la misma que culmina con la y m emisión del informe del órgano instructor en el cual se opina respecto a la existencia o no de a a responsabilidad y la sanción que correspondería imponerse, lo cierto es que las conclusiones a o vertidas en dicho informe tienen la condición de recomendación, las cuales no son vinculantes o i a t para el órgano sancionador. Sino que la emisión del pronunciamiento definitivo sobre la d m existencia de respetabilidad o no del servidor investigado (con el cual se pone fin a la instancia) l e se encuentra a cargo del órgano sancionador, el mismo que – según sea el caso- puede s e determinar la imposición de una sanción al servidor y/o funcionario investigado, o su absolución; f e m e ( m Que, en base a dicho fundamento, este Órgano Sancionador toma la ) a recomendación de absolución efectuada por el Órgano Instructor por los motivos antes u o mencionados. Por tanto, luego de la evaluación y análisis, este Órgano Sancionador determina la d d n l inexistencia de responsabilidad administrativa por parte del servidor Pedro Miguel Otiniano e L Costa, de negligencia en el desempeño de las funciones, falta administrativa disciplinaria tipificada v y en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; r ° c 7 d 6 Que, por lo expuesto, siendo que la sanción aplicable debe ser s , proporcional a la falta cometida y de acuerdo a lo señalado en el artículo 91° de la Ley del Servicio n e Civil, que establece que los actos de la administración pública que imponga sanciones h d disciplinarias debe identificar la relación entre los hechos y las faltas; asimismo indica que la p e : r sanción debe corresponder a la magnitud de la falta, por lo que al no haberse acreditado la a a comisión de la misma, y tomando en cuenta los criterios de gradualidad de la sanción p y desarrollados precedentemente, corresponde ARCHIVAR el procedimiento administrativo . C disciplinario seguido contra el servidor Pedro Miguel Otiniano Costa; m t a i e d Que, de conformidad con la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; el u s Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la o D . i Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 02- e l 2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, w , Ley del Servicio Civil", misma que mediante la Resolución Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de b u fecha 21 de junio del 2016, formaliza su modificación aprobándose su Versión Actualizada; y, el a R d g Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, d m aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; r n h o m y l m d c t i 4Artículo 90. La suspensión y la destitución s La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga susveces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. Pág. 20 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra el servidor PEDRO MIGUEL OTINIANO COSTA, Especialista en Seguimiento de Contrataciones de la Unidad de Abastecimiento del OSCE (ahora OECE), consecuentemente disponer su archivo definitivo por los fundamentos expuestos en la presente resolución. n o Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría Técnica de Apoyo a las g u Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y d m Sancionador del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, d n d o apoye en la diligencia de notificación de la presente resolución al servidor Pedro Miguel Otiniano l e Costa, en la forma prevista en los artículos 20 y 21 del TUO de la Ley N° 27444 – “Ley del o t Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la u ó misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción. e c t f y m Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos a a Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina de Recursos a o Humanos del Ministerio del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes o i a t - OECE, para su conocimiento y fines pertinentes. d m l e Regístrese y comuníquese, s e f e m e ( m Firmado por ) a u o d d YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN n l Jefa de la Oficina de Recursos Humanos e L v y OFICINA DE RECURSOS HUMANOS r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 21 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E0V7DPM