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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe Nº D000108-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la o i Oficina de Administración; y y m a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e r n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las m l Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c e o público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, e e funcional, económica y financiera; s a r e Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las e N personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos f 2 a 2 cuarenta y ocho (248) solicitudes de devoluciones de tasa; a 9 e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de : y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto h e Supremo Nº 004-2019-JUS, procede...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe Nº D000108-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la o i Oficina de Administración; y y m a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e r n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las m l Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c e o público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, e e funcional, económica y financiera; s a r e Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las e N personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos f 2 a 2 cuarenta y ocho (248) solicitudes de devoluciones de tasa; a 9 e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de : y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto h e Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los s i / m procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la p s prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en s C r r función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en m f los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de p a la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la u o g D infraestructura asociada a cada procedimiento; b g e a Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado w s del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que b s la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva v R i g por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; a m o e Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE x t “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo m y l m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución d Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los i siguientes supuestos: (I) Pago no utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante el t r OSCE; s L Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada a Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá realizarse a nombre de la persona naturalquefigura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a nombre de su representante legal; Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B8MDXNG Que, en el marco de las disposiciones citadas, se tiene que, de la evaluación de las doscientos cuarenta y ocho (248) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 30 de setiembre de 2025, doscientos veintiuno (221) constituyen el pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del OECE (Anexo N.º 1B, Anexo N.º 2A, Anexo N.º 2B y Anexo 3); Que asimismo respecto a la evaluación, en veintisiete (27) solicitudes de devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son i D t o reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 05); r m a e Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto Integrado del d t Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las e e Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución de d c c r Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de m n Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, n o los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y o r l a Contabilidad”; a o t d Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; r i d l De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto e e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado ( t para las Contrataciones Públicas Eficientes; f e m n SE RESUELVE: a m ) a u o Artículo 1º.- Declarar procedente doscientos veintiuno (221) solicitudes de d d devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos 1B, 2A, 2B n l e L y 3, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe v y de S/ 33,597.00 (Treinta y tres mil quinientos noventa y siete con 00/100 Soles), suma r ° c 7 que descontando la comisión bancaria de S/ 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete d 6 con 50/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ s , 31,939.50 (Treinta y un mil novecientos treinta y nueve con 50/100 Soles). n e h d p F Artículo 2º.- Declarar improcedente veintisiete (27) solicitudes de devolución de : m tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, el mismo que forma a a p y parte integrante de la presente resolución. f e m i Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente p c r d resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución g s de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. b i p t / e Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital e , del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE / u l e (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al a a Ciudadano (www.gob.pe). o m x n t o Regístrese, comuníquese y publíquese. l m o f a Firmado por r s ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE L a Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B8MDXNG