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i D VISTOS: t o r m El Memorando N° D000244-2026-OECE-UABA de fecha 20 de febrero de a e d t 2026, de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico N° D000004-2026- e e OECE-UABA-JLL de fecha 20 de febrero de 2026, del Especialista en Control d c c r Patrimonial; y, m n n o CONSIDERANDO: o r l a a o Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley t d N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado r i d l para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico e e especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería ( t jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de f e m n autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; a m ) a Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se regula el Sistema u o d d Nacional de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, n l composición, normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las e L actividades de la cadena de abastecimiento público se ejecuten con eficiencia ...
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i D VISTOS: t o r m El Memorando N° D000244-2026-OECE-UABA de fecha 20 de febrero de a e d t 2026, de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico N° D000004-2026- e e OECE-UABA-JLL de fecha 20 de febrero de 2026, del Especialista en Control d c c r Patrimonial; y, m n n o CONSIDERANDO: o r l a a o Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley t d N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado r i d l para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico e e especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería ( t jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de f e m n autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; a m ) a Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se regula el Sistema u o d d Nacional de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, n l composición, normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las e L actividades de la cadena de abastecimiento público se ejecuten con eficiencia y v y r ° eficacia; y, promoviendo una gestión interoperable, articulada e integrada, bajo el c 7 enfoque de la gestión por resultados; d 6 s , n e Que, el artículo 20° del referido dispositivo legal establece que el h d componente de Administración de Bienes comprende las siguientes actividades: p F : m i) almacenamiento de bienes muebles; ii) distribución; iii) mantenimiento; y, iv) a a disposición final; p y f e m i Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1439, aprobado por Decreto p c Supremo N° 217-2019-EF, establece en el párrafo 1 del artículo 5° que, r d corresponde a la Dirección General de Abastecimiento (DGA), en su calidad de g s b i ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la función de regular p t la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles comprendidos en el / e ámbito del referido sistema; e , / u l e Que, mediante Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01, se aprueba a a la Directiva N°0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles o m x n patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en adelante t o la Directiva, con el objeto de regular la gestión de los bienes muebles que formen l m o parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del f Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de a Abastecimiento; r s L Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del párrafo 4.2 del a artículo 4° de la Directiva, la gestión de bienes muebles patrimoniales es el conjunto de actos y procedimientos orientados al manejo eficiente de dichos bienes; comprendiendo los actos de adquisición, administración y disposición, así Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ISMBPWD como los procedimientos relativos a su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento, supervisión y demás acciones inherentes a la gestión interna; Que, la Directiva en los artículos 50° y 61° establece que, en un plazo no mayor de cinco (05) meses contados desde la emisión de la resolución de baja, deberá ejecutarse algunos de los siguientes actosde disposición: a)transferencia, b) donación, c) Subasta pública; o d) Permuta; n D e c r m Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52° de la Directiva, a n la disposición final de bienes muebles comprende tanto los actos de d o administración como los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales; y, l l o c se aprueba mediante resolución de la Oficina General de Administración; u ó debiendo incluirse, en todos los casos, como mínimo, el código patrimonial, la e c descripción del bien mueble patrimonial y su valor; t o o m a a Que, asimismo de acuerdo con los artículos 62° y 63° de la Directiva, la u o disposición de los bienes muebles patrimoniales a través de una transferencia, o i a t consiste en el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien d m mueble patrimonial a favor de una Entidad u organización de la Entidad; debiendo a n cumplirse con los requisitos y con el procedimiento regulado en la Directiva; s e i n m e Que, mediante Resolución N°D000013-2026-OECE-OAD de fecha 30 de s m enero de 2026, se aprobó la baja de seis (06) bienes muebles patrimoniales por p r e o la causal de falta de idoneidad del bien, cuyo valor neto al 31 de diciembre de e e 2025 ascendía a S/ 1,402.00 (Mil cuatrocientos y dos y 00/100 Soles) ; disposición s a que fue publicada en la sede digital del OECE y comunicada a la Unidad de r e e N Gestión Educativa Local de Puno; f 2 a 2 Que, mediante Oficio N° 0291-2026-ME/GRP/DREP/UGELP/ADM de fecha a 9 e e 17 de febrero de 2026, la Unidad de Gestión Educativa Local de Puno, solicita la : y transferencia de seis (06) bienes muebles patrimoniales, dados de baja con la t e Resolución Nº D000013-2026-OECE-OAD, presentando los requisitos s r / m establecidos en el numeral 63.1 del artículo 63° de la Directiva de la DGA; p s . C r r Que, mediante Memorando N° D000244-2026-OECE-UABA de la Unidad a i de Abastecimiento deriva el Informe Técnico N°D000004-2026-OECE-UABA-JLL, e d a través del cual se evalúa la solicitud efectuada por el Director de la Unidad de u s o D Gestión Educativa Local de Puno, pronunciándose favorablemente sobre la . i procedencia de la transferencia de los bienes muebles patrimoniales dados de / e baja con la Resolución N°D000013-2026-OECE-OAD, que se encuentran w , / u pendiente de disposición final, al cumplirse con los requisitos establecidos en la a e norma; d l d m . n Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto h o Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo m m Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado l o f mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000090-2025-OECE-PRE, es a función de la Oficina de Administración emitir los actos vinculados a la disposición o de los bienes de la Entidad; a L a Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ISMBPWD bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la facultad conferida en los incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: t o g u Artículo 1.- Aprobar el acto de disposición mediante la modalidad de d e d t transferencia de seis (06) bienes muebles patrimoniales, cuyo valor y detalle e o técnico se precisan en el anexo 01 de la presente resolución, a favor de la Unidad d e de Gestión Educativa Local de Puno, los mismos que fueron dados de baja por c r m n causal de falta de idoneidad del bien, con la Resolución N°D000013-2026-OECE- e o OAD de fecha 30 de enero de 2026. o i y m a d Artículo 2.- Disponer que el presente acto de disposición se encuentra u o supeditado a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, de conformidad con o g a a lo dispuesto por el numeral 63.3 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021- e m EF/54.01 y modificatorias. a n ) e r n Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice la entrega m l de los bienes, previa suscripción del Acta de Entrega Recepción. s m p c e o Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Abastecimiento, e e a la Unidad de Finanzas, para los fines correspondientes. s a r e e N Artículo 5.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la notificación de la f 2 presente resolución a la institución beneficiaria del presente acto. a 2 a 9 e L Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexo en : y la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas h e s i Eficientes– OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado / m Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). p s s C r r m f p a u o Regístrese, comuníquese y publíquese. g D b g e a w s Firmado por b s v R CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON i g a m Jefe(a) de la Oficina de Administración o e OFICINA DE ADMINISTRACIÓN x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ISMBPWD