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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D000063-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; d t el Memorando N° D000732-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000183-2025- e e d c OECE-UMOD de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el c r Informe N° D000189-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, m n n o o r CONSIDERANDO: l a a o Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de t d r i Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en d l Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado e e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ( t f e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, m n administrativa, funcional, económica y financiera; a m ) a u o Que, mediante Resolución N° D000002-2022-OSCE/PRE, se formaliza la d d aprobación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra n l e L a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; v y r ° Que, el literal f) del párrafo ...
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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D000063-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; d t el Memorando N° D000732-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000183-2025- e e d c OECE-UMOD de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el c r Informe N° D000189-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, m n n o o r CONSIDERANDO: l a a o Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de t d r i Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en d l Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado e e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ( t f e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, m n administrativa, funcional, económica y financiera; a m ) a u o Que, mediante Resolución N° D000002-2022-OSCE/PRE, se formaliza la d d aprobación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra n l e L a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; v y r ° Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069 establece c 7 d 6 como una de las funciones del OECE, la de diseñar, formular, aprobar y difundir s , directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas n e o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol h d p F supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general : m deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra a a pública en su diseño y formulación; p y f e m i Que, asimismo, el literal d) del citado párrafo establece que el OECE tiene la p c función de administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el r d g s desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la b i Pladicop; p t / e e , Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento de la Ley / u N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo l e a a N° 009-2025-EF, establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales o m que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el x n ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre t o l m otros, por el SEACE; siendo que el párrafo 256.2. del citado artículo señala, entre o otros, que el OECE establece, en el marco de sus competencias, mediante directiva f las disposiciones referidas a la operatividad de las herramientas digitales que forman a r parte de la Pladicop; s L a Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YWW27S4 Que, el artículo 210 del Reglamento de la Ley N° 32069 regula lo referente al pago de valorizaciones en contratos de obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción; Que, mediante Resolución N° D000055-2025-OSCE-PRE, se formaliza la i D aprobación de la Directiva N° 007-2025-OECE/CD, Directiva de Disposiciones t o r m aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de a e Contrataciones del Estado – SEACE, siendo que el párrafo 13.1 del acápite “XIII. d t Registro de la información de la fase de ejecución contractual” de dicha Directiva e e d c señala que la entidad debe registrar los contratos y su ejecución en el SEACE; c r consignando, entre otros, la información referida a las valorizaciones; m n n o o r Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del l a Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado a o por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Dirección t d r i Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de d l directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, e e absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre ( t f e sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en m n materia de contratación pública, respectivamente; a m ) a u o Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa d d presenta y emite opinión favorable al proyecto de Directiva del registro de las n l e L valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado v y – SEACE, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, su anexo, así como r ° el sustento técnico respectivo; además, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y c 7 d 6 Modernización emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Directiva; siendo s , que la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación n e del trámite de publicación respectivo, remitiendo el proyecto de Resolución que h d p F aprueba la mencionada propuesta de Directiva; : m a a Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que p y f e establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter m i general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo p c N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican r d g s en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su b i elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; p t / e e , Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el / u considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se l e a a aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la o m Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial y precisa, además, que el x n proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la t o l m entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder o Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la f publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto a r normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; s L Que, considerando que el proyecto de Directiva del registro de las a valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YWW27S4 – SEACE, su anexo, y el sustento respectivo, así como el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública; así como, del público en general; i D t o r m Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, Ley a e General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la d t máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en e e d c concordancia con lo cual el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado del c r Reglamento de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia m n Ejecutiva tiene, entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia n o o r Ejecutiva sobre asuntos de su competencia; l a a o Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección t d r i Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y d l Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; e e ( t f e De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de m n Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- a m ) a 2025-EF; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y u o difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, d d aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del n l e L Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las v y Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia r ° Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; c 7 d 6 s , SE RESUELVE: n e h d p F Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo : m a a Aprobar la publicación del proyecto de Directiva del registro de las p y f e valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado m i – SEACE, su anexo y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto p c de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las r d g s Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), el mismo día de la b i publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de p t / e quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la e , presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones conforme a / u lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. l e a a o m Artículo 2.- Mecanismos de participación x n t o l m Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el o artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo f Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), ubicada en Av. a r Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección s https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos- L prepublicados de la sede digital del OECE. a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YWW27S4 Artículo 3.- Unidad de organización encargada Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado sean los encargados de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. n o g u Artículo 4.- Remisión d m d n d o Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de l e motivos que lo sustentan al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines o t u ó correspondientes. e c t f y m a a a o Regístrese, comuníquese y publíquese. o i a t d m l e s e f e FIRMADO POR m e MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE ( m Presidenta Ejecutiva ) a u o PRESIDENCIA EJECUTIVA d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YWW27S4