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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6855-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión(…)”. Lima, 13 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 13 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7669/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la ResoluciónN°6372-2025-TCP-S3; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de setiembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6372-2025-TCP-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de los integrantes del CONSORCIO ALTIPLANO. 2. Mediante decreto N°667870, del 7 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6855-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión(…)”. Lima, 13 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 13 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7669/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la ResoluciónN°6372-2025-TCP-S3; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de setiembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6372-2025-TCP-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de los integrantes del CONSORCIO ALTIPLANO. 2. Mediante decreto N°667870, del 7 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que la Resolución N°6372-2025-TCP-S3 conteníaun error material, toda vez que,en el visto se consignó al Expediente N° 7165/2022.TCE, siendolocorrectoconsignaralExpedienteN°7669/2022.TCE. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la 1Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6855-2025-TCP-S3 LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la Resolución N° 6372-2025-TCP-S3, en los siguientes términos: Dice: VISTO en sesión de fecha 25 de setiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°7165/2022.TCE. Debe decir: VISTO en sesión de fecha 25 de setiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°7669/2022.TCE. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N°6372-2025-TCP-S3. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6855-2025-TCP-S3 ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 3 de 3