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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6854-2025-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27444. Lima, 13 de octubre de 2025. VISTO en sesión de fecha 13 de octubre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7700/2025.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 6406-2025-TCP-S5 del 25 de setiembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de setiembre de 2025, laQuinta SaladelTribunal de Contrataciones delPúblicas emitió la Resolución N° 6406-2025-TCP-S5. 2. En el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la dec...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6854-2025-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27444. Lima, 13 de octubre de 2025. VISTO en sesión de fecha 13 de octubre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7700/2025.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 6406-2025-TCP-S5 del 25 de setiembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de setiembre de 2025, laQuinta SaladelTribunal de Contrataciones delPúblicas emitió la Resolución N° 6406-2025-TCP-S5. 2. En el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con decreto de fecha 7 de octubre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 6406-2025-TCP-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada Resolución, se ha consignadocomonombredelprocedimientodeseleccióneldeLicitaciónPúblicapara Bienes N° 2025-CS-DRAT-1, siendo el correcto Licitación Pública para Bienes N° 001- 2025-CS-DRAT-1. 2. Entalsentido,cabeseñalar que loserrores materiales oaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6854-2025-TCP- S5 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 6406-2025-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 6406-2025-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. Declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública para Bienes N° 2025-CS- DRAT-1, para la contratación de bienes: “Adquisición de heno de alfalfa para el plan de trabajo: Asistencia en alimentación a camélidos sudamericanos domésticos frente a emergencias climatológicas y desastres en la región Tacna - 2025”, convocada por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de convocatoria, conforme a lo señalado en la fundamentación. (…)” Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6854-2025-TCP- S5 “(…) 1. Declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública para Bienes N° 001-2025-CS- DRAT-1, para la contratación de bienes: “Adquisición de heno de alfalfa para el plan de trabajo: Asistencia en alimentación a camélidos sudamericanos domésticos frente a emergencias climatológicas y desastres en la región Tacna - 2025”, convocada por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de convocatoria, conforme a lo señalado en la fundamentación. (…)” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 6406-2025-TCP-S5 del 25 de setiembre de 2024. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 3 de 3