Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6850-2025-TCP-S5 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 13 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 13 de octubre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7561/2022.TCE, sobre la rectificación del error material de la Resolución N° 6043-2025-TCP-S5 de fecha 11 de setiembre de 2025, y atendiedo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de setiembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 6043-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 7 de octubre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 6043-20...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6850-2025-TCP-S5 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 13 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 13 de octubre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7561/2022.TCE, sobre la rectificación del error material de la Resolución N° 6043-2025-TCP-S5 de fecha 11 de setiembre de 2025, y atendiedo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de setiembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 6043-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 7 de octubre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 6043-2025-TCP-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 2 se dispuso se notifique al Titular de la Entidad, no obstante, en concordancia con lo señalado en la fundamentación, correspondía también notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 6043- 2025-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6850-2025-TCP-S5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 6043-2025-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CORPORACIÓN CHUMBAO S.R.L (con R.U.C. N°20527014736), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 019-2022-CS-MPE-C- Segunda Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para las acciones que estime pertinentes, conformes a lo señalado en los fundamentos de la Resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. (…).” Debe decir: “(…) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6850-2025-TCP-S5 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CORPORACIÓN CHUMBAO S.R.L (con R.U.C. N°20527014736), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 019-2022-CS-MPE-C- Segunda Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para las acciones que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en los fundamentos de la Resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 6043-2025-TCP-S5 del 11 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 3 de 3