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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6847-2025-TCP-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444” Lima, 13 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 13 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5052/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 4915-2025-TCP-S4 del 16 de julio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El16dejuliode2025,laCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió la Resolución N° 4915-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 50 de la fundamentación, se dispone que “(…) la Entidad deberá efectuarlafiscalizaciónposteriorcorrespondiente”;sinembargo,dichadisposición no fue trasladada a la parte resolutiva; de ese modo, si bien, dicha omisión no ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6847-2025-TCP-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444” Lima, 13 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 13 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5052/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 4915-2025-TCP-S4 del 16 de julio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El16dejuliode2025,laCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió la Resolución N° 4915-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 50 de la fundamentación, se dispone que “(…) la Entidad deberá efectuarlafiscalizaciónposteriorcorrespondiente”;sinembargo,dichadisposición no fue trasladada a la parte resolutiva; de ese modo, si bien, dicha omisión no alteraelanálisisrealizadonielsentidodeladecisiónadoptada,debesercorregida por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 6 de octubre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. EnlaparteresolutivadelaResoluciónN°4915-2025-TCP-S4del16dejuliode2025 se omitió la notificación al Titular de la Entidad, a pesar de que en el fundamento 50seseñalaexpresamenteque“(…)encuantoaloscuestionamientosdepresunta Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6847-2025-TCP-S4 información inexacta en la oferta del Adjudicatorio, la Entidad deberá efectuar la fiscalización posterior correspondiente”, lo cual, si bien no altera el análisis realizado niel sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 4915-2025-TCP-S4 del 16 de julio de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de las vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Lupe Mariella Merino De La Torre, en reemplazo del Vocal Erick Joel Mendoza Merino, según Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 4915-2025-TCP-S4 del 16 de julio de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA, para que, en mérito a Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6847-2025-TCP-S4 sus atribuciones, adopte las acciones que correspondan, conforme a lo señalado en el fundamento 49 y 50. Debe decir: “(…) 3. PonerlapresenteresoluciónenconocimientodelTitulardelaEntidad - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA, para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las acciones que correspondan y efectuar lafiscalizaciónposterior,conformealoseñaladoenlosfundamentos 49 y 50. 2. Dejar subsistentes en susdemásextremos la Resolución N° 4915-2025-TCP-S4 del 16 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Merino de la Torre. Página 3 de 3