Documento regulatorio

Resolución N.° 6845-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 4194-2025-TCE-S4 del 18 de junio de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
12/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6845-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4194-2025-TCE-S4 del18 dejunio de 2025 —el cual no altera el sentido de la decisión—, corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 13 de octubre de 2025 VISTO, en sesión del 13 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7240/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4194-2025-TCE-S4 del 18 de junio de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4194-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la empresa GRUPO HARDTECH, por su responsabilidad al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivado del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 aplicable para “i) Computadoras de escritorio,ii)ComputadorasPortátilesyiii)Escáneres”,convocadoporlaCENTRAL ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6845-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4194-2025-TCE-S4 del18 dejunio de 2025 —el cual no altera el sentido de la decisión—, corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 13 de octubre de 2025 VISTO, en sesión del 13 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7240/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4194-2025-TCE-S4 del 18 de junio de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4194-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la empresa GRUPO HARDTECH, por su responsabilidad al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivado del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 aplicable para “i) Computadoras de escritorio,ii)ComputadorasPortátilesyiii)Escáneres”,convocadoporlaCENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literales b) del numeral 50.1del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225,Ley de Contratacionesdel Estado,aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF,en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias en adelante, el Reglamento. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que se ha consignado en el numeral 1 de la parte resolutiva a la empresa “GRUPO HARDTECH”, siendo lo correcto lo siguiente “GRUPO HARDTECH S.A.C.”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6845-2025-TCP- S4 1. En la Resolución N° 4194-2025-TCE-S4del 18 de junio de 2025, se ha detectado la existencia de un error material en el numeral 1 de su parte resolutiva, respecto a la razón social de la empresa sancionada. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4194-2025-TCE-S4 del 18 de junio de 2025 —el cual no altera el sentido de la decisión—, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de las vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de vocales de la sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo16 de la LeyN°32069, LeyGeneralde ContratacionesPúblicas,ylosartículos18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4194-2025-TCE-S4 del 18 de junio de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) LA SALA RESUELVE: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6845-2025-TCP- S4 1. SANCIONAR a la empresa GRUPO HARDTECH (…)”. Debe decir: “(…) LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GRUPO HARDTECH S.A.C. (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 4194-2025-TCE-S4 del 18 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Merino de la Torre. Página 3 de 3