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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 628-2026 -TCP-S5 Sumilla: “(…) cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo,en cualquiermomento,deoficio o ainstancia delos administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS” Lima, 21 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 21 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 640/2024.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de diciembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución Nº 8983-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 6 de enero de 2026, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala del Tribunal, debido a la existencia de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 628-2026 -TCP-S5 Sumilla: “(…) cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo,en cualquiermomento,deoficio o ainstancia delos administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS” Lima, 21 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 21 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 640/2024.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de diciembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución Nº 8983-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 6 de enero de 2026, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala del Tribunal, debido a la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución Nº 8993-2025-TCP-S5 se advierte la existencia de un error material, toda vez que, en su numeral 3 se dispone poner en conocimiento de lo resuelto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, en mérito al fundamento 12; sin embargo, dicho fundamento indica que debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 628-2026 -TCP-S5 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución Nº 8983-2025-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian César ChocanoDavisylaintervencióndelVocalRoyNickÁlvarezChuquillanquiyelVocalJorge Alfredo Quispe Crovetto; atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. RectificardeoficioelerrormaterialadvertidoenlaResoluciónN°8983-2025-TCP- S5, en los siguientes términos: Donde dice: “LA SALA RESUELVE: (…) 3. Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad la presente Resolución, a efectos de la adopción de las medidas pertinentes, conforme a lo señalado en el Fundamento 12” Debe decir: “LA SALA RESUELVE: (…) 3. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional la presente Resolución, a efectos de la adopción de las medidas pertinentes, conforme a lo señalado en el Fundamento 12” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 628-2026 -TCP-S5 2. Dejar subsistentes en los demás extremos de la Resolución Nº 8983-2025-TCP-S5 del 22 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui Quispe Crovetto Página 3 de 3