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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe N° D000107-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la o i Oficina de Administración; y y m a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e r n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las m l Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c e o público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, e e funcional, económica y financiera; s a r e e N Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de f 2 la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto a 2 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los a 9 e L procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la : y prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en h e s i func...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe N° D000107-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la o i Oficina de Administración; y y m a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e r n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las m l Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c e o público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, e e funcional, económica y financiera; s a r e e N Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de f 2 la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto a 2 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los a 9 e L procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la : y prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en h e s i función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en / m los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de p s la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la s C r r infraestructura asociada a cada procedimiento; m f p a Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado u o del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que g D la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva b g e a por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; w s b s Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE v R “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo i g a m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución o e N° 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los x t siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante m y l m el OSCE; d i Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada t Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá r realizarse a nombre de la persona naturalquefigura en el voucher; y en caso de persona s L jurídica, a nombre de su representante legal; a Que, el Informe N° D000107-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, señala que se han recibido nueve (9) solicitudes de devolución de depósitos indebidos y de la verificación realizada sobre los depósitos detallados en el numeral 3.1 del citado Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UB4ETTQ informe, se ha determinado que se encuentran en estado "en tránsito", lo que indica que no han sido utilizados en ningún trámite o facturación ante el OECE, por lo que en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE, los pagos que cumplen con la condición de "Pago no Utilizado" deben ser reconocidos como depósitos indebidos o en exceso, siendo susceptibles de devolución, los mismos que han sido registrados con recibo de ingreso R202500644, asociados al registro SIAF 2749 de fecha 09/10/2025, lo cual formaliza su identificación en nuestros sistemas, por lo que i D opina favorablemente sobre la devolución de nueve (9) depósitos indebidos que se t o encuentran en tránsito detallados en el anexo adjunto, por un importe de S/ 264,352.17 r m a e (Doscientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos con 17/100 Soles), importe d t del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco, según sea el caso; e e d c c r Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto m n Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado n o para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución o r l a de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de a o Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, t d los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y r i d l Contabilidad”; e e ( t f e Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; m n a m De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto ) a Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado u o para las Contrataciones Públicas Eficientes; d d n l e L v y SE RESUELVE: r ° c 7 Artículo 1º.- Declarar procedente nueve (9) solicitudes de devolución por d 6 s , depósito indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el n e mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un monto total de S/ h d 264,352.17 (Doscientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos con 17/100 p F : m Soles), importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco según a a sea el caso. p y f e m i Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente p c resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución r d g s de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. b i p t Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital / e e , del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE / u (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al l e Ciudadano (www.gob.pe). a a o m x n t o l m Regístrese, comuníquese y publíquese. o f a r Firmado por s L ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE a Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UB4ETTQ