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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 178-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N°4195-2025-TCP-S4del18dejuniode 2025 —el cual no altera el sentido de la decisión—, corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 10 de octubre de 2025 VISTO, en sesión del 10 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 178/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4195-2025-TCP-S4 del 18 de junio de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 4195-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la empresa NANOTECHNOLOGY S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS haya resuelto la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 135-Huancayo, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica OCAM-72569-2...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 178-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N°4195-2025-TCP-S4del18dejuniode 2025 —el cual no altera el sentido de la decisión—, corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 10 de octubre de 2025 VISTO, en sesión del 10 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 178/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4195-2025-TCP-S4 del 18 de junio de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 4195-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la empresa NANOTECHNOLOGY S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS haya resuelto la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 135-Huancayo, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica OCAM-72569-2017 —derivada del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2017-3—, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literales f) del numeral 50.1 del artículo 50 del de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante laLey, y su Reglamento,aprobado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que se ha consignado en el numeral 1 de la parte resolutiva lo siguiente: “la sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos”; cuandolocorrectoes:“lasanciónqueentraraenvigenciaapartirdeldécimosexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos”. Cabe señalar que, dicho error material, no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 178-2025-TCP- S4 1. En la Resolución N° 4195-2025-TCP-S4 del 18 de junio de 2025, se ha detectado la existencia de un error material en el numeral 1 de su parte resolutiva, respecto a al momento en que entrará en vigencia la sanción impuesta. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4195-2025-TCP-S4 del 18 de junio de 2025 —el cual no altera el sentido de la decisión—, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de las vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de vocales de la sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo16 de la LeyN°32069, LeyGeneralde ContratacionesPúblicas,ylosartículos18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4195-2025-TCP-S4 del 18 de junio de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) LA SALA RESUELVE: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 178-2025-TCP- S4 1. (…) “la sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos”. Debe decir: “(…) LA SALA RESUELVE: 2. (…) “la sanción que entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 4195-2025-TCP-S4 del 18 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Merino de la Torre. Página 3 de 3