Documento regulatorio

Resolución N.° 6783-2025-TCP-S2

Rectificación de error material contenido en la Resolución N° 6000-2025-TCP-S2.

Tipo
Resolución
Fecha
08/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6783-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)” Lima, 9 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 9 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7696/2025.TCP, sobre rectificación de error material contenido en la Resolución N° 6000-2025-TCP-S2; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de setiembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 6000-2025-TCP-S2, respecto del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SALAS IV, integrado por las EMPRESAS INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE PROYECTOS & CONSTRUCCIÓNGRUPOIAS.A.C. yARQUINCONSTRATISTASGENERALESS.R.L.,en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-CS-MPP-2 – Segun...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6783-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)” Lima, 9 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 9 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7696/2025.TCP, sobre rectificación de error material contenido en la Resolución N° 6000-2025-TCP-S2; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de setiembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 6000-2025-TCP-S2, respecto del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SALAS IV, integrado por las EMPRESAS INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE PROYECTOS & CONSTRUCCIÓNGRUPOIAS.A.C. yARQUINCONSTRATISTASGENERALESS.R.L.,en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-CS-MPP-2 – Segunda Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Palpa. 2. A través del Decreto del 6 de octubre de 2025, publicado en el Toma Razón Electrónico el 7 del mismo mes y año, se puso en conocimiento de este Tribunal, laexistenciadeunerrormaterialenelnumeral 2delaparteresolutivadelacitada resolución referido a la identificación del postor cuya garantía debía ejecutarse. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de laier decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación quecorresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6783-2025-TCP-S2 los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 6 de octubre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala por advertirse un error material en la Resolución N° 6000-2025-TCP-S2, se procedió a la revisión correspondiente. De dicha revisión, se verificó la existencia de un error material en el numeral 2 de parte resolutiva de la citada resolución, en el que se consignó lo siguiente: “EJECUTAR la garantía presentada por el CONSORCIO YURA, integrado por las empresas INVERSIONES COMAQ S.R.L. y M&M CONTRATISTAS E INVERSIONES E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación (…)”, cuando lo correcto era indicar “EJECUTAR la garantía presentada por el CONSORCIO SALAS IV, integrado por las empresas INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE PROYECTOS & CONSTRUCCIÓN GRUPO IA S.A.C. y ARQUIN CONSTRATISTAS GENERALES S.R.L., para la interposición de su recurso de apelación (…)”, conforme inclusive se desprende del fundamento 35. Este error debe ser corregido en tanto no altera los fundamentos ni el sentido de dicha resolución. 3. Por lo tanto, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, los demás extremos de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo16de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR el error material contenido en la ResoluciónN° 6000-2025-TCP-S2 del 10 de setiembre de 2025, debiendo decir lo siguiente: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6783-2025-TCP-S2 “LA SALA RESUELVE: (…) 2.- EJECUTAR la garantía presentada por el CONSORCIO SALAS IV, integrado por las empresas INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE PROYECTOS & CONSTRUCCIÓN GRUPO IA S.A.C. y ARQUIN CONSTRATISTAS GENERALES S.R.L., para la interposición de su recurso de apelación (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución N° 6000-2025-TCP-S2 del 10 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 3 de 3