Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 130-2025-OECE-ORH

Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en la Resolución de Recursos Humanos N° D000125-2025-OECE-ORH, de fecha 07 de octubre de 2025, según el siguiente detalle: - Donde dice: 07 de s...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
08/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t Do VISTOS: g u d e La Resolución de Recursos Humanos N° D000125-2025-OECE-ORH, de fecha 07 de d t octubre de 2025; y, e o d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, a través del documento de vistos, se ha dispuesto suspender el contrato de y m trabajo del servidor GYNO ALBERTO CRUZ VELASQUEZ, Profesional III de la Unidad de a ad Abastecimiento de la Oficina de Administración, por un periodo de sesenta (60) días u o r ig calendarios, computados desde el 07 de setiembre de 2025; a a e m Que, de la revisión del expediente del caso, se advierte que se debió señalar como a ne fecha de inicio de la suspensión contractual precitada el 09 de setiembre de 2025; ) e r n a l Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, s m aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o p ac e o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en e e cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere s a lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisió...
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t Do VISTOS: g u d e La Resolución de Recursos Humanos N° D000125-2025-OECE-ORH, de fecha 07 de d t octubre de 2025; y, e o d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, a través del documento de vistos, se ha dispuesto suspender el contrato de y m trabajo del servidor GYNO ALBERTO CRUZ VELASQUEZ, Profesional III de la Unidad de a ad Abastecimiento de la Oficina de Administración, por un periodo de sesenta (60) días u o r ig calendarios, computados desde el 07 de setiembre de 2025; a a e m Que, de la revisión del expediente del caso, se advierte que se debió señalar como a ne fecha de inicio de la suspensión contractual precitada el 09 de setiembre de 2025; ) e r n a l Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, s m aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o p ac e o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en e e cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere s a lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; r e e Ny f 2 Que, es así que se advierte un error material en cuanto a la fecha consignada en la a 27 Resolución de Recursos Humanos N° D000125-2025-OECE-ORH, de fecha 07 de octubre a 96 e ,L de 2025, debiéndose proceder a su rectificación; : y h e De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones s i del OECE aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- / m p s PRE; s C r r SE RESUELVE: m f p ia u o Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en la Resolución de Recursos g D Humanos N° D000125-2025-OECE-ORH, de fecha 07 de octubre de 2025, según el b gi e a siguiente detalle: w es b s - Donde dice: 07 de setiembre de 2025; v Ru - Debe decir: 09 de setiembre de 2025. i g a m o e Artículo 2.- Notificar la presente resolucióna la Oficinade Administracióny al servidor x t GYNO ALBERTO CRUZ VELASQUEZ, para los fines pertinentes. m y l m d Regístrese y comuníquese. i t r Firmado por s L YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN a Jefe(a) de la Oficina de Recursos Humanos OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Pág. 1 de 1 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MNHWIVQ