Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 128-2025-OECE-ORH

Artículo 1°.- ABSOLVER al servidor Jhon Alberto Paulino Aquino, en su condición de Analista de Adquisiciones de la Unidad de Abastecimiento de la OECE, de la falta administrativa disciplinaria impu...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
08/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t Do g u d me VISTOS: d t e o La Carta N° D0003-2024-OSCE-DREGAJU, del 16 de octubre de 2024, notificada con d e fecha 22 de octubre de 2024 (acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario); el c r m n Informe N° 001-2024-JAPA, de fecha 29 de octubre de 2024 (descargos); el Informe de Órgano e o Instructor N° D000115-2025-OECE-UABA-CEG del 22 de septiembre de 2025, emitidos en el o i y m procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el servidor Jhon Alberto Paulino a ad Aquino, en el Expediente N° 81-5-2023-STPAD, y; u o o ig a ta CONSIDERANDO: e m a n ) te r n Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su m l Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el s m p c Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador e o único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y e e 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho s a r e procedimiento; e N f 2 a 27 Que, l...
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t Do g u d me VISTOS: d t e o La Carta N° D0003-2024-OSCE-DREGAJU, del 16 de octubre de 2024, notificada con d e fecha 22 de octubre de 2024 (acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario); el c r m n Informe N° 001-2024-JAPA, de fecha 29 de octubre de 2024 (descargos); el Informe de Órgano e o Instructor N° D000115-2025-OECE-UABA-CEG del 22 de septiembre de 2025, emitidos en el o i y m procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el servidor Jhon Alberto Paulino a ad Aquino, en el Expediente N° 81-5-2023-STPAD, y; u o o ig a ta CONSIDERANDO: e m a n ) te r n Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su m l Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el s m p c Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador e o único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y e e 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho s a r e procedimiento; e N f 2 a 27 Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, a 9 señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador previsto en la Ley, se e ,L : y encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; h e s Fi / m Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE del 20 de p s marzode2015,laAutoridadNacionaldelServicio Civil(SERVIR),aprobó laDirectivaN°02-2015- s C r er SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° m f 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva); modificada con Resolución de p a Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, de fecha21 de junio de 2016, aplicable a todos los u o g D servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° b g 728 y N° 1057 y la Ley; e ta w es b s DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE, HOY v Ru i g ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: a m o e x tn Que, deforma preliminar,debe tener tenerse presente que el22 deabril de2025 entró m y en vigenciala Ley N° 32069, Ley General deContratacionesPúblicas,y suReglamento,envirtud l m d de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a i denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); t r s Que,endicho sentido,deacuerdo conlaVigésimaTerceraDisposiciónComplementaria L Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo a Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Pág. 1 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que seefectúeencualquierdisposiciónodocumentodegestióndebeentendersereferidaalanueva estructuraynomenclaturaaprobadaenlaSecciónPrimeraySecciónSegundadelROFdelOECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizada al actual t Do Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE. g u d me d t IDENTIFICACIÓNDELSERVIDOROEXSERVIDORCIVIL,ASÍCOMODELPUESTODESEMPEÑADO e o d e AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA. c rt m n e o Funcionario/Servidor JHONALBERTO PAULINOAQUINO/ D.N.I. N° 43613770 o i UnidadOrgánica UnidaddeAbastecimiento y m Cargo AnalistadeAdquisiciones a ad 2 u o Régimenlaboral DecretoLegislativo N° 1057– Activo o ig Periodo Del18/06/2020 al04/12/2023 a ta e m a n LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ) te r n m l Que, la investigación se relaciona con lo recomendado por el Órgano de Control s m Institucional del OSCE (en adelante el OCI) mediante el Informe de Control Específico N° 017- p c e o 2023-2-4772-SCE, del 09 de noviembre de 2023, denominado Servicio de Control Específico a e e hechos con presunta irregularidad: “EL OSCE OMITIÓ REGISTRAR Y PUBLICAR EN EL SEACE 458 s a r e ÓRDENES DE COMPRA U ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS DURANTE EL PERIODO DE ENERO A e N JUNIO 2023 POR UN IMPORTE DE S/ 34´401,585.35, (…)”. (en adelante el Informe de Control), f 2 1 a 27 el cual, conforme al artículo 15, literal f), de laLey N°27785, del13 de julio de2002 , constituye a 9 una prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean e ,L allí recomendadas . Así, los hechos que configuran la presunta falta imputada al servidor civil : y h e JHON ALBERTO PAULINO AQUINO, Analista de adquisiciones de la Unidad de Abastecimiento s Fi (en adelante elservidorcivil investigado), sedesprenden del contenido y apéndices delInforme / m 3 p s de Control y, en particular, de su Apéndice N° 2 ; s C r er m f Que, mediante el Informe N° D00153-2024-OSCE-STPAD de fecha 02 de setiembre del p a 2024, la Secretaría Técnica del PAD, informa a la Jefa de la Unidad de Abastecimiento - UABA u o g D sobrelaabstencióndeparticiparcomoÓrganoInstructorenlosprocedimientosadministrativos b g disciplinarios relacionado al Informe de Control Específico de los Expedientes N° 81.4-2023- e ta STPAD, N° 81.5-2023-STPAD, N° 81.6-2023-STPAD y N° 81.7-2023-STPAD, por motivo de que la w es b s jefa de la UABA se encontraba también inmersa en la referida investigación, concurriendo con v Ru ellolacausaldeconflictodeinteresesestablecidoenelnumeral4delartículo99delTextoÚnico i g a m Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO o e delaLPAG),abstenciónquefuematerializadaatravésdelMemorandoN°D001388-2024-OSCE- x tn m y UABA de fecha 03 de setiembre del 2024; l m d i Que,conlaResoluciónN°D000102-2024-OSCE-OADdefecha05desetiembredel2024, t la Oficina de Administración aceptó la abstención de la jefa de la UABA, por consiguiente, r s designó a la jefa de la Unidad de Finanzas a participar como Órgano Instructor en el L a 1 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 2 “Artículo 15.- Atribuciones del sistema: Son atribuciones del Sistema: (…) f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes recomendadas en dichos informes”.o técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean 3 Argumentos Jurídicos por presunta responsabilidad administrativa funcional no sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, Partícipe N° 6 – páginas 00101-00103. Pág. 2 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG procedimiento administrativo disciplinario contenido en los Expedientes N° 81.4-2023-STPAD, N°81.5-2023-STPAD,N°81.6-2023-STPADyN°81.7-2023-STPAD.Sinembargo,conMemorando N°D00420-2024-OSCE-UFINdefecha05desetiembredel2024,laJefadelaUnidaddeFinanzas – UFI, presentó su abstención por motivo de amistad que existe entre los servidores investigados señalado en el numeral 4 del artículo 99 del TUO de la LPAG; Que, con Resolución N° D000107-2024-OSCE-OAD de fecha 16 de setiembre del 2024, la Jefatura de la Oficina de Administración resolvió aceptar la abstención presentada por la jefa de la UFI y consecuentemente, designó a la suscrita, como autoridad Ad Hoc, para avocarme i D t o como Órgano Instructor sobre los Expedientes N° 81.4-2023-STPAD, N° 81.5-2023-STPAD, N° r mu 81.6-2023-STPAD y N° 81.7-2023-STPAD, situación que motiva el presente informe instructor; a e d t e e Que, resulta oportuno mencionar que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia d c 4 c rt la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas , la misma que en su Vigésima Tercera m n Disposición Complementaria Final establece: “Toda referencia, en las leyes y sus normas de n o desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse o r l am como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)”; a od t d r ii Que, mediante la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE-PRE de fecha 22 d tl de abril de 2025, se aprobó el cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del e e ( tn Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, de acuerdo con la f e estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones, cuyo Texto Integrado fue m n aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE, que, como a m ) a anexo, forma parte integrante de la mencionada Resolución; u o d d n l Que, sobre el caso en particular, mediante el Informe N° D000167-2024-OSCE-STPAD, e L de fecha 16 de setiembre, la Secretaria Técnica de losÓrganos Instructores recomendó el inicio v y r ° del PAD en contradel servidor JhonAlberto Paulino Aquino, porla presunta comisión dela falta c 7 tipificada en el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil (“La negligencia en el d 6 desempeño de las funciones”); en el presente caso, en el desempeño de su función que se s , n e desprende del numeral 7.1 del Acápite VII (Disposiciones Generales) de la referida Directiva N° h d 003-2020-OSCE/CD–“Disposicionesaplicablesparaelaccesoyregistrodeinformaciónenel(…) p F : m SEACE”, aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13 de febrero 2020, y a a modificatorias, que establece que: “7.1. Los Operadores del SEACE están obligados a registrar p y f eC la información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento, m i regímenes especiales ydemás normativaque establezca laobligatoriedadde su registro en el p c r d SEACE”; g s b i Que, mediante la Carta N° D00003-2024-OSCE-OAD-CEG, de fecha 16 de octubre de p tg / el 2024, la Oficina de Administración en su condición de Órgano Instructor (Ad hoc), dispone la e , instauración del Procedimiento Administrativo disciplinario en contra del servidor procesado / u l Re Jhon Alberto Paulino Aquino por la presunta comisión de la falta tipificada en el literal d) del a a artículo 85 de la Ley del Servicio Civil (“La negligencia en el desempeño de las funciones”); en el o m x tn presente caso,eneldesempeño de sufunciónquesedesprende del numeral7.1del Acápite VII t o (Disposiciones Generales) de la referida Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones l m aplicables para el acceso y registro de información en el (…) SEACE”, aprobada por Resolución o f N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13 de febrero 2020, y modificatorias, que establece que: “7.1. Los a Operadores del SEACE están obligados a registrar la información que corresponda, conforme r s a lo establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que L establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE”, con la prognosis de sanción la de a 4De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 278-2024-EF, publicado el 21 diciembre 2024, “a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, Ley General de Contrataciones Públicas, toda referencia normativa al OrganismoSupervisorde las Contrataciones del Estado(OSCE)(…)debe serentendida como efectuada al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (…)” Pág. 3 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG suspensión sin goce de remuneraciones; FALTA INCURRIDA, NORMA JURIDICA VULNERADA, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IDENTIFICADOS PRODUCTO DE LA INVESTIGACION FALTA IMPUTADA: Que, se le imputa al servidor Jhon Alberto Paulino Aquino las siguientes conductas: i D t o ✓ No registrar en el SEACE, de un total de ciento treinta(130) órdenes de compra r mu a e y de servicio emitidas en enero de 2023, las órdenes relacionadas a los Centros d t de Costos (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Presidencia Ejecutiva e e (PRE), Secretaría General (SGE), Órgano de Control Institucional (OCI), d c c rt Procuraduría Pública, Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), Secretaría m n del Tribunal (STCE), Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM), Unidad n o o r de Planeamiento y Presupuesto (UPPR), Unidad de Cooperación y Asuntos l am Internacionales (UCAI), Unidad de Organización y Modernización (UOYM), a od t d Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) y Oficina de Asesoría r ii Jurídica (OAJ); con excepción de la Convocatoria de Vocales, publicaciones d tl Editora Perú y terceros a cargo de Corali Raffo; que le fueron asignados e e ( tn mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022- OSCE-UABA, del 07 de f e abril de 202223, y cuyo plazo máximo para realizarlo era el 07 de febrero 2023, m n a m de conformidad con lo dispuesto en el Acápite XIV, segundo párrafo, de la ) a Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y u o d d registrodeinformaciónenel(…)SEACE”,queestablecequedichoregistrodebe n l efectuarse a partir del día siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el e L v y quinto día hábil del mes siguiente; este incumplimiento conllevó a que otro r ° servidor civil (Edgar Atoche Sandoval) efectuara el registro fuera del plazo c 7 establecido, es decir, el 09 de febrero de 2023, con un retraso dos (02) días d 6 s , hábiles. n e h d p Fe ✓ No registrar en el SEACE, de un total de trescientas veintiocho (328) emitidas : m entre febrero y junio de 2023, las órdenes relacionadas a los Centros de Costos a a p y (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Presidencia Ejecutiva (PRE), f eC Secretaría General (SGE), Órgano de Control Institucional (OCI), Procuraduría m i Pública, Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), Secretaría del Tribunal p c r d (STCE), Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM), Unidad de g s Planeamiento y Presupuesto (UPPR), Unidad de Cooperación y Asuntos b i p tg Internacionales (UCAI), Unidad de Organización y Modernización (UOYM), / el Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) y Oficina de Asesoría e , / u Jurídica (OAJ); con excepción de la Convocatoria de Vocales, publicaciones l Re Editora Perú y terceros a cargo de Corali Raffo; que le fueron asignados a a mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022- OSCE-UABA, del 07 de o m x tn abril de 2022, y cuyo plazo máximo para realizarlo, respectivamente, el 07 de t o marzo, 07 de abril, 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de 2023, de l m o conformidadconlodispuestoenelAcápiteXIV,segundopárrafo,delaDirectiva f N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de a r informaciónenel(…)SEACE”,queestablecequedichoregistro debeefectuarse s a partir del día siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día L a hábil del messiguiente; este incumplimiento conllevó a que la jefa de laUnidad deAbastecimiento(MadeleineGómezEscudero),efectuaraelregistrofueradel plazo establecido, es decir, entre el 17, 22 y 28 de agosto de 2023, con un Pág. 4 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG retraso de hasta ciento setenta y cuatro (174) días después del máximo establecido (en cuanto a las órdenes emitidas en febrero de 2023), respectivamente, así como entre el 17 22, 25, 26 y 28 de agosto de 2023, con un retraso que oscila entre los cincuenta y dos (52) y los ciento treinta y nueve (139) días después del máximo establecido (en cuanto a las órdenes emitidas entre marzo y junio de 2023). NORMA JURÍDICA VULNERADA: t Do Que,deloshechosmateriadedenuncia,correspondeanalizarsielservidorinvestigado, g u d me habría vulnerado las siguientes normas jurídicas: d t e o d e • Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil c rt Se presumiría que el servidor civil investigado habría incurrido en la falta tipificada en m n e o el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil: o i y m a ad “d) La negligencia en el desempeño de las funciones” u o o ig 5 a ta • Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado e m a n i) Título Artículo 23 (Fiscalización posterior de la información registral), numerales ) te r n 23.1 y 23.3: m l s m ➢ “23.1.PorlafiscalizaciónposteriorelRNPestáobligadoaverificar,mediante p c el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, e o e e informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales s a u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los proveedores o sus r e e N representantes, en los procedimientos de aprobación automática o f 2 a 27 evaluación previa. (…) a 9 (…) e ,L : y ➢ 23.3.La presentación de documentación falsa y/o información inexacta ante h e el RNP habilita la declaración de nulidad del acto administrativo s Fi / m correspondiente. En este caso los hechos se ponen en conocimiento del p s s C Tribunal y de la Procuraduría Pública del OSCE a fin de que, de acuerdo a sus r er atribuciones, adopten las acciones legales correspondientes”. m f p a u o • Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 6 g D b g e ta Título V (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado) w es b s v Ru ➢ Artículo 47 (Definición), numerales 47.1 y 47.2: i g a m o e “47.1ElSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE)eselsistema x tn m y electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las l m contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones d i electrónicas. t r 47.2 En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se s L registran todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo a modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros”. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, del 29/12/2018. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, del 12/03/019. Pág. 5 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG ➢ Artículo 48 (Obligatoriedad), numeral 48.1: “48.1 Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma, su cuantía o fuente de financiamiento”. i D ➢ Artículo 49 (Validez y Eficacia de los actos), numeral 49.1: t o r mu a e “49.1 Las actuaciones y actos realizados por medio del Sistema Electrónico de d t Contrataciones del Estado (SEACE), incluidos los efectuados por el Organismo e e Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras d c c rt Públicas PerúCompras,enel ejercicio desusfunciones tienen lamismavalidez m n y eficacia que las actuaciones y actos realizados por medios manuales, n o o r sustituyéndolos para todos los efectos legales. Dichos actos se entienden l am notificados el mismo día de su publicación”. a od t d r ii • Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 7 d tl e e ( tn Título III (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE) f e m n a m ➢ Artículo 25 (Obligatoriedad), numerales 25.1, 25.2 y 25.3: ) a u o d d “25.1. Las Entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos n l establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las e L v y actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su r ° ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se c 7 establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. d 6 s , n e 25.2. Las Entidades registran en el SEACE las contrataciones correspondientes h d p Fe a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a : m supervisióndelOSCEylasdemáscontratacionesqueno sesujetena suámbito a a p y de aplicación conforme a la Directiva que emita el OSCE. f eC m i 25.3. Las demás contrataciones a las que se refiere el numeral anterior se p c r d sujetan a los lineamientos y/o precisiones funcionales y técnicas para el uso g s del SEACE o a los documentos que el OSCE emita al respecto”. b i p tg / el ➢ Artículo 26 (Acceso al SEACE), numerales 26.1 y 26.3: e , / u l Re “26.1. Para acceder e interactuar con el SEACE, las Entidades, proveedores, a a árbitros u otros usuarios autorizados solicitan el Certificado SEACE, conforme o m x tn al procedimiento establecido mediante Directiva. t o (…) l m o 26.3. Los usuarios del Certificado SEACE se encuentran obligados a utilizar f responsablemente el sistema, evitando realizar actos que dañen, inutilicen, a r sobrecarguen, deterioren o impidan la utilización de todas o algunas de sus s funcionalidades”. L a • Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro 7 Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, del 29/12/2018. Pág. 6 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE” 8 ➢ Acápite VII (Disposiciones Generales), numeral 7.1: “7.1. Los Operadores del SEACE están obligados a registrar la información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE”. t Do ➢ Acápite XII, literal F): g u d me d t “F. El OECesresponsable de efectuar elregistro de información en elSEACE de e o d e loscontratosydelasórdenesdecompraodeservicio,asícomolainformación c rt referida a su ejecución, (…), ocurrencia o aprobación, según corresponda, m n e o resultandoencasodeincumplimientolasresponsabilidadesprevistasenlaLey o i y normativa aplicable”. y m a ad u o ➢ Acápite XIV (Registro en el SEACE de Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio), o ig segundo párrafo y sus literales A), B) y C): a ta e m a n “(…) ) te r n A fin de transparentar de manera oportuna la información sobre sus m l contrataciones, el registro debe efectuarse a partir del día siguiente de s m p c emitida la orden respectiva, siendo el plazo máximo de cinco (5) días hábiles e o del mes siguiente. e e s a r e A. El registro de la información debe consignar lo siguiente: e N f 2 a 27 • Datos de la Entidad. a 9 • Datos de la certificación de crédito presupuestario y/o la previsión de e ,L : y recursos. h e • Datos de la orden de compra u orden de servicio. s Fi / m • Datos de la contratación. p s • Información que sustenta la elección del bien o servicio, y del proveedor s C r er con quien se perfeccione el contrato, incluyendo el cuadro comparativo, m f en caso que la orden de compra (O/C) u orden de servicio (O/S) derive p a u o de una contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo g D Marco. b g e ta • Datos del contratista. w es b s v Ru B. La información que se registre de las órdenes de compra u órdenes de i g servicio debe contener el monto total de la contratación efectuada, a m o e independientemente de si agrupa diferentes ítems. x tn m y l m C. El registro a que se refiere el presente numeral no exime del cumplimiento d de la obligatoriedad de las Entidades de registrar la información prevista de i contratos, supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley y regímenes t r especiales de contratación indicados en la presente Directiva”. (El resaltado y s subrayado es propio). L a ➢ Acápite XV (Omisión del Registro de Información en el SEACE), numerales 15.1, 8 Aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13/02/2020, y sus modificatorias. Pág. 7 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG 15.2 y 15.3: ➢ “15.1ElOSCEefectúarevisionesdeoficiosobreelcumplimientodelregistrode información en el SEACE por parte de las Entidades. Para tal efecto de manera periódicasepublicaenelSEACEellistadodeentidadesqueesténincumpliendo las disposiciones establecidas, así como el plazo máximo para su registro correspondiente. 15.2 Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el numeral precedente, si la t Do Entidad no ha cumplido con el registro de la información requerida, el OSCE g u d me pone el caso en conocimiento del Titular de la Entidadpara que se adopten las d t medidas correctivas, y al órgano del Sistema Nacional de Control para las e o d e acciones que correspondan. c rt m n e o 15.3Sinperjuiciodelasanciónimpuesta,elTitulardelaEntidadesresponsable o i de disponer la culminación del registro de la información, debiendo comunicar y m al OSCE la culminación de dicha acción”. a ad u o o ig LOS HECHOS QUE DETERMINARON LA COMISIÓN DE LA FALTA Y LOS MEDIOS PROBATORIOS a ta e m EN QUE SE SUSTENTAN a n ) te r n Que, de los fundamentos, documentos y en general de los medios probatorios m l contenidos en el Informe de Control, sus apéndices y demás actuados, se desprende lo s m p c siguiente; e o e e s a i) Revisado el Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA MEF, el OCI obtuvo r e yconsolidóelreportedelasórdenesdecompraydeservicioemitidasporlaEntidad e N entre enero y junio de 2023, evidenciándose la existencia de cuatrocientos f 2 a 27 cincuentayocho(458)órdenesemitidasporelimportedeS/34´401,585.35(treinta a 9 y cuatro millones cuatrocientos un mil quinientos ochenta y cinco y 35/100 soles) e ,L : y como se detalla en el Apéndice N° 3 del Informe de Control. h e s Fi / m ii) Talesasí,considerandolainformacióndelaEntidad,elOCI,al03deagostode2023, p s identificó el registro y publicación en el SEACE de las órdenes de compra y de s C r er servicioemitidasporelOSCE,delascualesseevidencióqueenenero seregistraron m f y publicaron ciento treinta (130) en el módulo “Registro de órdenes de compra y p a u o órdenes de servicio” del SEACE. g D b g iii) Sin embargo – refiere el OCI – como se aprecia de la Imagen N° 02 del Informe de e ta w es Control (página 0008), tal registro se habría realizado fuera del plazo previsto en la b s Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro v Ru i g de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, a m aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13 de febrero de 2020 (en o e x tn adelante la Directiva N° 03), la cual, a partir de su modificatoria aprobada por m y Resolución N°D000003-2022-OSCE-PRE, del 07 de enero de 2022 (Versión N° 03), l m 9 d vigente desde el 11 de enero de 2022 , y subsiguientes que incluye la última i modificatoria aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 02 de mayo de t 2023(Versión N°05),vigente desdeel09 demayo de2023 , enelsegundo párrafo r s de su Acápite XIV (Registro en el SEACE de Órdenes de Compra u Órdenes de L a 10Ver Plataforma digital única del Estado Peruano en el siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/osce/normas-legales/5622135-003-2020-osce-cd-v-03 OSCE/CD, entró en vigencia a los cinco (05) días de publicada dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano, lo cual ocurrió el 04 de mayo de 2023, por lo está vigente desde el 09 de mayo de 2023, tal como además se desprende de la Plataforma digital única del Estado Peruano en el siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/osce/normas-legales/5620657-003-2020-osce-cd-v-05 Pág. 8 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG Servicio),estableceque:“Afindetransparentardemaneraoportunalainformación sobre sus contrataciones, el registro debe efectuarse a partir del día siguiente de emitida la orden respectiva, siendo el plazo máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente”. (El resaltado y subrayado es propio). iv) Así, el OCI indicó que de la referida Imagen N° 02 se desprende que el OSCE, en el mesdeenerode2023,registrócientotreinta(130)órdenesdecompraydeservicio por la suma S/ 13´949,284.46 (Apéndice N° 01 del Informe de Control), fuera del i D plazo establecido en la Directiva N° 03, mostrándose en el aplicativo del SEACE t o como estado de registro: “Registrado fuera del plazo”, debiendo resaltarse que r mu a e dicha normativa, que es de aplicación para todas las entidades públicas, fue d t regulada y aprobada por el propio OSCE que tiene la función de supervisar su e e cumplimiento. d c c rt m n v) Asimismo, al 03 de agosto de 2023, el OCI refiere que evidenció que, durante los n o o r meses de febrero a junio de 2023, el OSCE no habría cumplido con el registro de l am órdenes de compra y de servicio en el aplicativo del SEACE, lo que se desprendería a od t d de la revisión realizadaendicho aplicativo conforme se muestra en la Imagen N°03 r ii del Informe de Control (página 0008). d tl e e ( tn vi) También – refiere el OCI – de las Imágenes números 03, 04, 05, 06 y 07 del Informe f e de Control (páginas 0009 – 0010), extraídas del SEACE el 03 de agosto de 2023, se m n a m apreciaría que la Entidad no habría realizado ningún registro en el SEACE entre ) a febrero y junio de 2023, pese a que existieron trescientos veinticuatro (324) u o d d órdenes de compra y órdenes de servicio emitidas por el OSCE (125 en febrero, 54 n l en marzo, 46 en abril, 42 en mayo y 61 en junio, todas del 2023). e L v y r ° vii) Dicha situación – refiere el OCI – fue corroborada mediante Informe N° D000407- c 7 2023-OSCE-SCGU, del 11 de agosto de 202313 (Apéndice N° 7 del Informe de d 6 s , Control), a través del cual, la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios n e del SEACE adjuntó el reporte del registro de órdenes de compra y órdenes de h d p Fe servicio en el SEACE emitidas porel OSCEcorrespondiente al periodo 2023, del cual : m se advertiría que se registraron las ciento treinta (130) órdenes el día 09 de febrero a a p y de 2023, es decir, dos (02) días hábiles posteriores al plazo máximo de registro f eC establecido (07 de febrero de 2023). Asimismo, del referido informe se advierte m i que, al 10 de agosto de 2023, no se registraron órdenes de compra ni órdenes de p c r d servicio correspondientes al periodo de febrero a junio de 2023. g s b i p tg viii) Sobrelo advertido,medianteMemorando N°D001062-2023-OSCE-UABA,del28de / el agostode2023(ApéndiceN°9delInformedeControl)laUnidaddeAbastecimiento e , / u remitió información al OCI sobre el incumplimiento de registro de órdenes en el l Re SEACE, en el cual señaló que: a a o m x tn • “(…) En atención a lo antes mencionado, es preciso indicar a vuestro despacho t o que la publicación de las órdenes de compra u órdenes de servicio del periodo l m o comprendido entre enero-junio 2023, no se ha realizado dentro de los plazos f establecidos en el numeral XIV -Registros en el SEACE de órdenes de compra u a r órdenes de servicio de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD. s L a Es así que, a través del Informe Nº D000121-2023-OSCE-UABA, del 15 de agosto de 2023, la Unidad de Abastecimiento comunicó a la Oficina de Administración que se habría identificado el registro en el Sistema Electrónico Pág. 9 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG de las Contrataciones del Estado (SEACE) de las órdenes de compra u órdenes de servicio solamente hasta el mes de febrero 2023 (…)”. (El resaltado y subrayado es propio). ix) Asimismo, por Memorando N° D000670-2023-OSCE-DSEACE, del 25 de agosto de 2023 (Apéndice N° 11 del Informe de Control), laDirección del SEACE remitió alOCI el Informe N° D000438-2023-OSCE-SCGU de la misma fecha, emitido por la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE, adjuntando un i D reporte donde se identificaron a los usuarios que registraron las órdenes en el t o SEACE durante el año 2023. r mu a e d t x) Posteriormente,porOficioN°D000502-2023-OSCE-DSEACE,del13desetiembrede e e 2023 (Apéndice N° 4 del Informe de Control), la Dirección del SEACE adjuntó el d c c rt Informe N° D000477-2023-OSCE-SCGU, del 13 de setiembre de 2023 (Apéndice N° m n 4 del Informe de Control) de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios n o o r del SEACE, por el cual remitió el reporte actualizado de la relación de órdenes l am publicadas en el SEACE por el OSCE al 12 de setiembre de 2023, el mismo que se a od t d resumeenelCuadroN°02delInformedeControl(página0011),delqueseadvierte r ii que la Entidad procedió a registrar, a manera de regularización, las órdenes de d tl compraydeserviciocorrespondientesalperiododefebreroajuniode2023,siendo e e ( tn realizadas entreel 17y28de agosto de2023,fechasposteriores a la comunicación f e del Memorando N° D000262-2023-OSCE-OCI, del 25 de agosto de 2023 (Apéndice m n a m N° 10 del Informe de Control), por lo que se solicitó los motivos por los cuales no se ) a registró o se registró fuera del plazo establecido las órdenes emitidas por el OSCE u o d d durante el periodo de enero a junio de 2023. n l e L v y Asimismo,seprecisóquelasórdenesdeservicioN°229yN°273cuyosproveedores r ° serían “Asesores de Sistemas Especializados en Software S.A.S.” y “Consorcio c 7 European Dynamics”, respectivamente, hasta el 25 de setiembre de 2023 no se d 6 s , encontraban registradas en el SEACE. n e h d p Fe xi) La omisión de registro antes mencionada – refiere el OCI – se evidenciaría de las : m capturas que se muestran en las imágenes números 05, 08 y 09 del Informe de a a p y Control (página 0012), de las cuales, según el correlativo de las imágenes, no se f eC encontraban registradas, situación que también se advertiría de lo descrito por la m i Dirección del SEACE mediante Oficio N° 000502-2023-0SCE-DSEACE, del 13 de p c r d setiembre de 2023 (Apéndice N° 4 del Informe de Control). En este sentido – para g s el OCI – la regularización del registro realizada por la Unidad de Abastecimiento b i p tg entre el 17 y 28 de agosto de 2023, no enervaría las omisiones advertidas que se / el describen en el Cuadro N° 3 del Informe de Control. e , / u l Re xii) En relación a lo antes comentado, el OCI, por Memorando N° D000229-2023-OSCE- a a OCI, del 04 de agosto de 2023 (Apéndice N° 8 del Informe de Control), solicitó a la o m x tn Dirección del SEACE, entre otros, lo siguiente: “(…) 2. Informe si durante el periodo t o enero de 2023 a la fecha, en el SEACE se suscitaron eventos o inconvenientes l m o técnicosquelimitaronodificultaronatodaslasentidadeselregistroy/opublicación f de las órdenes de compra y órdenes de servicio. (…)”. a r s xiii) Ante ello, con Memorando N° D000612-2023-OSCE-DSEACE, del 11 de agosto de L a 2023 (Apéndice N° 7 del Informe de Control) el Director del SEACE remitió al OCI el Memorando N°D000316-2023-OSCE-UGDS, del10 deagosto de2023 (ApéndiceN° 7 del Informe de Control), de la Unidad de Gestión de Desarrollo de Software, que Pág. 10 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG adjuntó el Proveído N° D002854-2023-OSCE-UAST, del 10 de agosto de 2023 (Apéndice N° 7 del Informe de Control), emitido por el Jefe de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la OTI, con un reporte de incidencias que fueron resueltas en el mismo día, no significando por tanto – como indica el OCI – un inconveniente técnico para el registro de las órdenes, ello se detalla en el Cuadro N° 4 del Informe de Control. xiv) Ahora bien, el OCI refiere que posteriormente la Unidad de Abastecimiento, por i D Informe N° D000155-2023-OSCE-UABA, del 15 de setiembre de 2023 (Apéndice N° t o 15 del Informe de Control), indicó que evidenció inconvenientes para el registro en r mu a e el SEACE, mencionando lo siguiente: d t e e • “(…) d c c rt 3.2 La Oficina de Tecnologías de la información, ha m n corroborado,medianteelMemorandoN°001149-2023-OSCE- n o o r OTI de fecha 06 de septiembre de 2023, que lleva adjunto el l am Informe Nº D000206-2023-OSCE-UGDS de fecha 05 de a od t d septiembre de 2023, los inconvenientes suscitados en la r ii funcionalidad de carga masiva del módulo de Registro de d tl e e Órdenes de Compra y Servicio. ( tn f e 3.3 Estedespacho, a pesarde los inconvenientes suscitados en m n a m la funcionabilidad de carga masiva en el módulo de Registro ) a de Órdenes de Compra y Servicio del SEACE, ha cumplido con u o d d el registro de las órdenes de servicio y compra emitidas hasta n l el mes de agosto delaño encurso dentro del plazo establecido e L v y en la precitada Directiva (…)”. (El resaltado y subrayado es r ° propio). c 7 d 6 s , xv) Ante ello, por Informe N° D000206-2023-OSCE-UGDS, del 05 de setiembre de 2023 n e (Apéndice N° 15 del Informe de Control), la Unidad de Gestión de Desarrollo de h d p Fe Software, brindó respuesta a la Unidad de Abastecimiento remitiendo el : m Memorando N° D001149-2023-OSCE-OTI, del 06 de setiembre de 2023 (Apéndice a a p y N° 15 del Informe de Control), de la OTI, en el que señaló lo siguiente: f eC m i p c • “(…) r d 3.1. El caso reportado por la OAD es originado por una g s saturación del servicio de colas que se emplea en la b i p tg funcionalidad de carga masiva del módulo de Registro de / el Órdenes de Compra y Servicio, lo cual es motivado por las e , / u características actuales de la plataforma donde se encuentra l Re alojado el citado módulo la cual es bastante antigua y a a o m presenta características de obsolescencia. x tn t o 3.2. Actualmente se encuentra en ejecución el proyecto l m o “Migración del SEACE a la Nube”, donde se han realizado f mejoras al software base del ambiente donde se va a a r desplegar el módulo de Registro de Órdenes de Compra y s Servicio.En esesentido,durante la fase demonitoreo de dicho L a proyecto se evaluará la situación a esa fecha y determinar las acciones seguir. Pág. 11 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG 3.3. Se procedió a solicitar, mediante pase a producción, el reinicio limpio del ambiente on premise donde se encuentra desplegado el módulo de Registro de Órdenes de Compra y Servicio.Estepaseaproducciónseejecutóel29/0812023alas 08:43:49p.m.,segúninformaciónbrindadaporOperadoresde Canvia. 3.4. Se recomienda remitir el presente a la Oficina de i D Administración, para que tome conocimiento, con copia a la t o Dirección del SEACE, para los fines que correspondan. (…)”. (El r mu a e resaltado y subrayado es propio). d t e e xvi) De lo detallado seadvierteque dichos registrosse habrían realizado fuera delplazo d c c rt y al margen de la Directiva N° 03 que establece que el registro de las órdenes se m n puede realizar desde el día siguiente de emitidas y como máximo hasta los cinco n o o r (05) días hábiles del mes siguiente, lo cual permitiría el cumplimiento y la finalidad l am de la transparencia de las contrataciones del OSCE. Asimismo, el OCI indicó que se a od t d habría evidenciado que solo se presentaron seis (06) incidencias que podrían haber r ii afectado el registro de las órdenes de compra y de servicio en el SEACE; sin d tl embargo, éstas fueron resueltas de forma inmediata (en el día de su ocurrencia). e e ( tn f e xvii) Al respecto, conforme a lo establecido en el literal f) del Acápite XII de la Directiva m n a m N° 03, el Órgano Encargado de las Contrataciones es el responsable de efectuar el ) a registro de la información en el SEACE de los contratos y de las órdenes de compra u o d d o de servicio, resultando, en caso de incumplimiento, las responsabilidades n l respectivas, recayendo tal función en la Unidad de Abastecimiento conforme al e L v y artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por r ° Decreto Supremo N° 076-2016-EF. Asimismo, el numeral 7.3 del Acápite VII c 7 (Disposiciones Generales) de la Directiva N° 03, dispone que el OSCE, en base a la d 6 s , información registrada en el SEACE, puede difundir indicadores de gestión de las n e Entidadesyproveedores,loscuales,alnocontarconinformaciónrealy/ocompleta h d p Fe en dicho aplicativo, podría implicar la difusión de indicadores de gestión errados. : m a a p y xviii)Continuando con el análisis, respecto a las actividades de la Unidad de f eC Abastecimiento sobre el registro de las órdenes, por Memorando N° D001599- m i 2023-OSCE-UREH, del 08 de agosto de 2023 (Apéndice N° 12 del Informe de p c r d Control), de la Unidad de Recursos Humanos, y el Memorando N° D001029-2023- g s OSCE-UABA, del 23 de agosto de 2023 (Apéndice N° 18 del Informe de Control), de b i p tg la Unidad de Abastecimiento, el OCI obtuvo la relación de servidores y/o locadores / el de la Unidad de Abastecimiento que tuvieron funciones relacionadas al registro de e , / u órdenesen el SEACE. Asimismo, adjunto al referido Memorando N°D001029-2023- l Re OSCE-UABA se remitió el Memorando N° D000511-2023-OSCE-SCGU, del 22 de a a agosto de 2023 (Apéndice N° 18 del Informe de Control) de la Subdirección de o m x tn Catalogación y Gestión deUsuarios del SEACE, del cual se identificó a los servidores t o que contaban a dicha fecha con Certificado SEACE con roles y/o privilegios l m o relacionados al registro de las órdenes en el SEACE. f a r xix) De dicha información el OCI advirtió que, de catorce (14) personas que laboraron o s prestaron servicios en la Unidad de Abastecimiento durante el primer semestre de L a 2023, cuatro (04) contaban a la fecha con funciones específicas relacionadas al registro de órdenes de compra y órdenes de servicio en el SEACE, y los roles de “Operador de Registro de Órdenes de Compra o Servicios y Convenios de Pág. 12 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG Colaboración”; cinco (05) solo contaban con funciones específicas relacionadas al registro de órdenes de compra y órdenes de servicio en el SEACE, y los cinco (05) restantes solo contaban con los roles de “Operador de Registro de Órdenes de Compra o Servicios y Convenios de Colaboración” y “Administrador de Registros de Órdenes de Compra y de Servicios”. xx) Por tanto, de dicha información el OCI advirtió que el personal de la Unidad de Abastecimiento estaba en condiciones de efectuar el registro de las órdenes de i D compra y de servicio en el SEACE, como se aprecia en detalle del Cuadro N° 5 del t o Informe de Control (páginas 0015-0016), del cual se desprende que el personal de r mu a e la Unidad de Abastecimiento señalado en la posición N° 9, con funciones y/o roles d t para el registro en el SEACE, fue el servidor civil investigado JHON ALBERTO e e PAULINOAQUINO,AnalistadeAdquisiciones-CAS,consignándosecomo funciones d c c rt relacionadas con el registro de órdenes el: “Operar en el (…) SEACE para el registro m n de las actuaciones preparatorias, SIGA, SIAF y otros relacionados a los supuestos n o o r excluidosdelámbitodelanorma”;ycomorolesdesucertificadoSEACE,seconsignó l am el de “Operador de Registro de Órdenes de Compra o Servicios y Convenios de a od t d Colaboración”. r ii d tl xxi) Posteriormente, la Unidad de Abastecimiento, por Memorando N° D001062-2023- e e ( tn OSCE-UABA (Apéndice N° 9 del Informe de Control) comunicó que adoptó acciones f e a través del Memorando N° D001005-2023-OSCE-UABA, del 17 de agosto de 2023 m n a m (Apéndice N° 9 del Informe de Control), por el que designó al señor Luigui Abel ) a Najarro Mejía, responsable de Almacén, para que, en adición de sus funciones y en u o d d tanto se designe al responsable de programación, a partir de dicha fecha, efectúe n l el registro de órdenes de acuerdo a los plazos establecidos en la Directiva N° 03; e L v y asimismo, la Oficina de Administración, por Memorando N° D000661-2023-OSCE- r ° OAD, del 16 de agosto de 2023 (Apéndice N° 9 del Informe de Control), exhortó a la c 7 Unidad de Abastecimiento dar cumplimiento a lo dispuesto en su Acápite XIV d 6 s , (Registro en el SEACE de órdenes de compra y de servicio). n e h d p Fe xxii) Además, se informó al OCI que la Unidad de Abastecimiento, a través del : m Memorando Múltiple N° D000018-2021-OSCE-UABA, del 17 de noviembre de 2021 a a p y (ApéndiceN°18delInformedeControl),remitióalosprofesionalesdedichaunidad f eC entalperiodo,ladisposiciónsobreelregistrodeórdenesprecisándoleslosiguiente: m i “Cabe señalar que la omisión involuntaria de algún contrato en el cuadro adjunto p c r d noeximederesponsabilidadderegistroalespecialistaacargo,todavezqueeldeber g s de verificar el cumplimiento de la normativa se establece una vez asignado el b i p tg contrato y/u orden de compra o servicio para el seguimiento y control de la / el ejecución contractual”. e , / u l Re En tal contexto, respecto al servidor civil procesado, el OCI mediante el Informe de a a Control indicó lo siguiente: o m x tn t o i) Se le atribuye responsabilidad por la presunta omisión del registro en el SEACE de l m o las órdenes de compra y de servicio emitidas entre los meses de enero y junio de f 2023, relacionadas a los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) correspondientes a r a la Presidencia Ejecutiva (PRE), Secretaría General (SGE), Órgano de Control s Institucional (OCI), Procuraduría Pública, Tribunal de Contrataciones del Estado L a (TCE), Secretaría del Tribunal (STCE), Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM), Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPPR), Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales (UCAI), Unidad de Organización y Modernización (UOYM), Pág. 13 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) y Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ); con excepción de la Convocatoria de Vocales, publicaciones Editora Perú y terceros a cargo de Corali Raffo; Centros de Costos (Unidades Orgánicas) asignados asupersonamedianteMemorandoMúltipleN°D000016-2022-OSCE-UABA,del07 de abril de 2022 .1 ii) Registrosquedebíandeefectuarseapartirdeldíasiguientedeemitidaslasórdenes y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente, plazo establecido en el Acápite 12 13 XIV , segundo párrafo, de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD . Resaltándose que t Do comoOperadordelSEACEcontabaconunCertificadoSEACEvigentesegúninformó g u d me la Dirección del SEACE, con el rol de “Operador de Contratos”, por ende, el OCI d t indicó que habría incumplido la función de registro de información en el SEACE e o d e establecida en el numeral 7.1 del Acápite VII (Disposiciones Generales) de la c rt Directiva N° 03, que dispone que “Los Operadores del SEACE están obligados a m n e o registrar la información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su o i Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la y m obligatoriedad de su registro en el SEACE”. a ad u o o ig Además, el OCI indicó que el servidor civil investigado debía de cumplir tal función a ta e m relacionada al registro de órdenes de compra y de servicio en el SEACE, considerando su a n vínculo contractual (CAS) con la Entidad y las disposiciones recibidas de su jefe inmediato ) te r n de turno por medio de los siguientes documentos: m l s m p c i) Memorando Múltiple N° D000018-2021-OSCE-UABA, del 17 de noviembre de 2021, e o mediante el cual la jefa (e) de la Unidad de Abastecimiento Karen Lesley Meza e e s a Póstigo, exhortó a él y a otros servidores civiles: “(…) cumplir con el registro de la r e información de los expedientes asignados a cada especialista, conforme lo e N dispuesto en el numeralXll (Del registro de información del contrato y su ejecución f 2 a 27 contractual) de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD”. a 9 e ,L : y ii) Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril de 2022 (ver h e Apéndice N° 77 del Informe de Control, pág. 0941-0947), mediante el cual la jefa (e) s Fi / m de la Unidad de Abastecimiento Karen Lesley Meza Póstigo, le asignó a él y a otros p s servidoresciviles,lasresponsabilidadesparaelseguimientoycontroldelaejecución s C r er contractualdecontratacionesmenoreso igualesa8U.I.T.delasUnidadesOrgánicas m f del OSCE, según el detalle allí indicado, asignándole a éste, específicamente, los p a u o Centros de Costos (Unidades Orgánicas del OSCE) correspondientes a la Oficina de g D Tecnologías de la Información (OTI), Unidad de Gestión de Desarrollo de Software b g (UGDS) y Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de la información y e ta w es Comunicaciones(UAST);conexcepcióndetercerosacargodeCoraliRaffo;además, b s nuevamente, mediante dicho memorando se les exhortó a seguir cumpliendo con v Ru i g las disposiciones señaladas en la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones a m aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de o e x tn Contrataciones del Estado – SEACE”. m y l m d En este sentido, en virtud de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, en i cuanto a las presuntas irregularidades imputadas al servidor civil investigado, se advierte t lo siguiente: r s L a 11Apéndice N° 77 del Informe de Control, pág. 0941-0947. 13Sobre el Registro en el SEACE de Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio. siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente como se advierte a continuación: “A fin de transparentar de manera oportuna la información sobre sus contrataciones, el registro debe efectuarse a partir del día siguiente de emitida la orden respectiva, siendo el plazo máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente”. Pág. 14 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG Respecto al registro de las órdenes de enero de 2023 i) El registro de las ciento treinta (130) órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023, tenía como plazo máximo el 07 de febrero de 2023, según lo establece la Directiva N° 03; sin embargo, según lo informado al OCI por la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE mediante el Informe N° D000477-2023-OSCE-SCGU (Apéndice N° 4 del Informe de Control), el registro de las mismasseefectuó recién el 09 de febrero de2023,como se resume enel Cuadro n Do g u N° 6 del Informe de Control (pág. 0017), es decir, con un retraso de dos (02) días d m después del máximo establecido. Dicho registro extemporáneo lo realizó el servidor d n civil Edgar Atoche Sandoval, como se aprecia a continuación: d o l e o t u ró e c t f y m a a a od o id a ti d m l e s te ii) Por lo tanto, en base a lo concluido por el OCI y considerando la evaluación de los f e actuados, se advierte que el servidor civil investigado, de las ciento treinta (130) m e ( m órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023, presuntamente no ) a cumplió con registrar en el SEACE las órdenes de compra y de servicio relacionadas u o d d a los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Oficina de n l Tecnologías de la Información (OTI), Unidad de Gestión de Desarrollo de Software e L (UGDS) y Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de la lnformación y v y r ° Comunicaciones(UAST) ,quelefueronasignadosmedianteelMemorandoMúltiple c 7 N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril de 2022 ; este incumplimiento d 6 s , conllevó que otro servidor civil (Edgar Atoche Sandoval) efectuara el registro fuera n e del plazo establecido. h d p Fe : r Respecto al registro de las órdenes de febrero y marzo – junio de 2023 a a p y . C i) El registro de las ciento veinticinco (125) órdenes de compra y de servicio emitidas m et a i en febrero de 2023, tenía como plazo máximo el 07 de marzo de 2023, según lo e d establece la Directiva N° 03; sin embargo, según lo informado al OCI por la u s o D Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACEmediante InformeN° . ig 0000477-2023-0SCE-SCGU (Apéndice N° 4 del Informe de Control), el registro de un e tl 16 w e, total de ciento veinticuatro (124) órdenes se efectuó recién entre los días 17, 22 y b u 28 de agosto de 2023, como se resume en el Cuadro N° 7 del Informe de Control a R d g (pág. 0020), es decir, con un retraso de hasta ciento setenta y cuatro (174) días d m después del máximo establecido, debiendo indicarse que dichos registros fueron r n realizados a manera de regularización por la jefa de la Unidad de Abastecimiento h to m y Madeleine Gómez Escudero, como se aprecia a continuación: l m d c t i s a 14 15Con excepción de terceros a cargo de Corali Raffo. relacionadas con los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) de la OTI, UGDS y la UAST.servicio emitidas en enero de 2023. Estas órdenes específicas estaban 16De conformidad con lo indicado por el OCI en el Informe de Control, al 25 de setiembre de 2023, no se encontraba registrada en el SEACE la Orden de Servicio N° 229. Pág. 15 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG n D e c i mu a n d o iii) Del mismo modo, el registro de las doscientos tres (203) órdenes de compra y de l e servicio emitidas entre marzo y junio de 2023, tenía como plazo máximo el 11 de o c u ró abril, 08 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de 2023, respectivamente, según lo m i establece la Directiva N° 03; sin embargo, según lo informado al OCI por la n o o r Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACEmediante InformeN° l am 0000477-2023-0SCE-SCGU (Apéndice N° 4 del Informe de Control), el registro de a od 17 t d doscientas dos (202) órdenes se efectuó recién entre los días17,22, 25, 26 y 28 de r ii agosto de 2023, como se resume en el Cuadro N° 8 del Informe de Control (pág. a tl e e 0020),esdecir,conunretrasoqueoscilaentreloscincuentaydos(152)ylosciento ( tn treinta y nueve (139) días después del máximo establecido, debiendo indicarse que ) e r n dichosregistrosfueronrealizadosamaneraderegularizaciónporlajefadelaUnidad a l de Abastecimiento Madeleine Gómez Escudero, como se aprecia a continuación: s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC iv) Entonces, se tiene que tales órdenes relacionadas a los referidos Centros de Costos m i (Unidades Orgánicas) emitidas entre febrero y junio de 2023, que en total suman p c r d trescientas veintiocho (328), tenían como plazo máximo para sus registros, g s respectivamente, el 07 de marzo, 07 de abril, 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio b i p tg de 2023, de conformidad con lo establecido en el antes mencionado Acápite XIV, / el segundo párrafo, de la Directiva N° 03, registros que fueron regularizados por la jefa e , / u de la Unidad de Abastecimiento Madeleine Gómez Escudero entre el 17, 22 y 28 de a Re agosto de 2023 , así como entre el 17, 22, 25, 26 y 28 de agosto de 2023 , 19 d a d m respectivamente. r n h to m y v) Por lo tanto, en base a lo concluido por el OCI y considerando la evaluación de los l o actuados, se advierte que el servidor civil investigado, de las trescientas veintiocho i c (328) órdenes de compra y de servicio emitidas entre febrero y junio de 2023, o presuntamente no cumplió con registrar en el SEACE las órdenes de compra y de a . a 17De conformidad con lo indicado por el OCI, a la fecha de emitido el Informe de Control, es decir, al 09 de noviembre de 2023, no se encontraba registrada en 18el SEACE la Orden de Servicio N° 273. fueron registradas con un retraso de hasta ciento setenta y cuatro (174) días después del máximo establecido.el Informe de Control (página 0020), las que 19Respecto al registro de las órdenes emitidas entre los meses de marzo y junio de 2023, como se resume en el Cuadro N° 8 del Informe de Control (página 0020), las que fueron registradas con un retraso que oscila entre los cincuenta y dos (52) y los ciento treinta y nueve (139) días después del máximo establecido. Pág. 16 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG servicio relacionadasalosCentrosdeCostos(UnidadesOrgánicas)correspondientes a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), Unidad de Gestión de Desarrollo de Software (UGDS) y Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de la 20 información y Comunicaciones (UAST) , que le fueron asignados mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril de 2022 ; este 21 incumplimiento conllevó que la jefa de la Unidad de Abastecimiento, servidora civil Madeleine Gómez Escudero, efectuara, a manera de regularización, el registro fuera del plazo establecido. n D e c Que, de esta forma, se presume que el servidor procesado habría incurrido en la falta i m tipificada en el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil (“La negligencia en el a n d o desempeño de las funciones”); en el presente caso, en el desempeño de su función que se l e desprende del numeral 7.1 del Acápite VII (Disposiciones Generales) de la referida Directiva N° o c u ó 003-2020-OSCE/CD– “Disposicionesaplicablesparaelaccesoyregistrodeinformaciónenel(…) m i SEACE”, aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13 de febrero 2020, y n o o r modificatorias, que establece que: “7.1. Los Operadores del SEACE están obligados a registrar l a la información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento, a o t d regímenes especiales y demás normativaque establezca la obligatoriedadde su registro en el r i SEACE” (El resaltado y subrayado es propio); a l e e ( t Que, ello, en virtud de su rol de Operador del SEACE, con Certificado SEACE, según ) e r n información remitida por Memorando N° D000511-2023-OSCE-SCGU, del 22 de agosto de a l 2023 , con el rol “10. Operador de Contratos” , rol que se desprende del Ítem: “Roles y sus s m p c correspondientes privilegios” - “A) Roles de las Entidades Públicas Contratantes” descrito en el e o Anexo N° 2 (“CERTIFICADO SEACE - LISTA DE PERFILES Y SUS CORRESPONDIENTES ROLES Y e e s a PRIVILEGIOS”), de la referida Directiva N° 03. El cual le fue asignado al servidor civil investigado r e en su condición de Especialista en Seguimiento de Contrataciones de la Unidad de e N Abastecimiento, con vínculo contractual con la Entidad a través del Contrato Administrativo de f 2 a 2 Servicios N° 056-2017-OSCE (Concurso de CAS N° 010-2017-OSCE), y en virtud de lo precisado a 9 en los antes mencionados Memorando Múltiple N° D000018-2021-OSCE-UABA (del 17 de e L : y noviembre de 2021) y Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril de h e 2022), respectivamente. p F : m p s Que, sobre el particular, en cuanto a la antes descrita función del servidor civil p y i e investigado, propia de su rol como Operador del SEACE (numeral 7.1 de la Directiva N° 03), el m i Tribuna del Servicio Civil, por Resolución de Sala Plena Nº 001-2023-SERVIR/TSC, del 15 de p c r d agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2023, acordó: g s “2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios b i p t expuestos en los fundamentos 18, 21, 23, 24 y 29” de la misma. En este sentido, precisó: “2.2 / e (…) que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben e , / u ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos a e Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Tales d a d m r n h o m y 20Con excepción de terceros a cargo de Corali Raffo. l o 21Es decir, se le asignó un subconjunto de las trescientas veintiocho (328) emitidas en enero de 2023. Estas órdenes eipecíficas estaban relacionadas con los 22Centros de Costos (Unidades Orgánicas) de la OTI, UGDS y la UAST. c Adel Informe de Control) de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE, del cual se identificó aolos servidores que contaban a dicha fecha con Certificado SEACE con roles y/o privilegios relacionados al registro de las órdenes en el SEACE. a 23Lo que le permitía de acuerdo al Anexo N° 2 de tal directiva: Registrar y visualizar la información y el documento d. la orden de compra o servicio recepcionada nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos quear los eventualmente sustituyan a estos. • Registrar y visualizar la información y el documento de las garantías; • Registrar y visualizar la información y el documento de la nulidad del contrato; • Registrar y visualizar la información y el documento de la resolución del contrato; • Registrar y visualizar la información de los información de la ampliación del plazo; • Registrar y visualizar la información de las prórrogas; • Registrar y visualizar la información y el documento de la intervención económica; • Registrar y visualizar la información de las penalidades; • Registrar y visualizar la información y el documento de la conformidad o liquidación del contrato; • Registrar y visualizar la información de los contratos complementarios; • Registrar y visualizar la información del registro de la controversia; y • Todas las demás operaciones implementadas o por implementarse. Pág. 17 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG criterios de observancia obligatoria a partir de su publicación el pasado 16 de setiembre de 2023, son los siguientes: • “(…) 18. En virtud de ello, resulta conveniente precisar que la mencionada falta disciplinaria de negligencia en el desempeño de las funciones no se configura exclusivamente por el incumplimiento o cumplimiento deficiente de funciones vinculadas al cargo, sino también por el incumplimiento o cumplimiento deficiente i D de funciones adicionales al cargo, roles u otros que hayan sido asignados por la t o Entidad o que se deriven de alguna norma de aplicación general; lo cual debe r mu a e obedecer a un descuido o culpa. En ese sentido, tales funciones pueden encontrarse, d t sin limitarse a estos, en documentos de gestión, contratos, documentos emitidos por e e la entidad que dispongan desplazamientos o que asignen funciones, bases de un d c c rt proceso, ynormasquecontengan funciones (tareas,actividadeso labores) yque son m n de obligatorio cumplimiento. n o o r (…) l am 21. Asimismo, cabe indicar que para una adecuada imputación de la falta a od t d disciplinaria de negligencia en el desempeño de las funciones es necesario que la r ii entidad identifique expresamente las funciones adicionales, el rol u otro d tl e e correspondiente al funcionario o servidor público en virtud de los cuales debía ( tn realizar determinadas funciones en observancia de disposiciones de aplicación f e general. m n a m (…) ) a 23. Conforme a lo expuesto, la falta prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley u o d d Nº 30057 será imputada ante el incumplimiento o cumplimiento deficiente de n l funciones propias del cargo, funciones adicionales al cargo, roles u otros, los cuales e L v y pueden encontrarse en documentos emitidos por la Entidad o en disposiciones de r ° aplicación general, debiéndose identificar, cuando corresponda, las funciones c 7 adicionales, el rol u otro del servidor o funcionario público. d 6 s , n e 24. Por otro lado, también es necesario señalar que, en algunas ocasiones, con la h d p Fe finalidad de establecer con claridad la imputación de la falta disciplinaria de : m negligencia en el desempeño de las funciones, las entidades podrán complementar la a a p y función incumplida o cumplida deficientemente, con disposiciones contenidas en f eC normas, directivas internas, lineamientos, documentos de gestión interna u otros m i documentos que tengan relación con dicha función. p c r d (…) g s 29. Por tanto, este Pleno considera que, a efectos de satisfacer las exigencias del b i p tg principio de tipicidad, la falta disciplinaria de negligencia en el desempeño de las / el funcionesprevistaen elliterald)delartículo85delaLeyNº30057,seconfiguraante e , / u el incumplimiento o cumplimiento deficiente de funciones propias del cargo, l Re funciones adicionales al cargo, roles u otros, los cuales pueden encontrarse en a a o m documentos emitidos por la Entidad o en disposiciones o normas de aplicación x tn general. Además, en algunos casos, se necesitará que la función sea complementada, t o remitida o vinculada a otras disposiciones normativas”. (El resaltado y subrayado es l m o propio). f a r Que, en consecuencia, el servidor civil investigado habría incurrido en la falta tipificada s en el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil (“La negligencia en el desempeño de las L a funciones”); en el presente caso, en el desempeño de su función que se desprende del numeral 7.1 del Acápite VII (Disposiciones Generales) de la Directiva N° 03 que establece que: “7.1. Los Operadores del SEACE están obligados a registrar la información que corresponda, conforme a Pág. 18 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG loestablecidoenlaLey,suReglamento,regímenesespecialesydemásnormativaqueestablezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE” (El subrayado es propio). Que, las funciones que habría realizado de manera negligente seria debido a que en su rol de Operador del SEACE estuvo obligado a cautelar el registro de las órdenes de compra y de servicio conforme a loestablecido en el AcápiteXIV, segundo párrafo, de la Directiva N° 03, que dispone que dicho registro debe efectuarse a partir del día siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente, en primer lugar, no habría registrado en el 24 SEACE las órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023 relacionadas, t o específicamente,alosCentrosdeCostos correspondientesalaOTI,UGDSyUAST ,cuyoplazo 26 g u d m máximo para realizarlo era el 07 de febrero 2023 según dicha Directiva N° 03; este d n incumplimiento conllevó a que otro servidor civil (Edgar Atoche Sandoval) efectuara el registro d o l l reciénel09defebrero de2023,esdecir,conunretraso dos(02)díashábiles.Ensegundolugar, o c u ó no habría registrado en el SEACE las órdenes de compra y de servicio emitidas entre febrero y m i junio de 2023 , relacionadas, específicamente, a los antes citados Centros de Costos , cuyo 28 n o o r plazo máximo para realizarlo era el 07 de marzo, 07 de abril, 07 de mayo, 07 de junio y 07 de l a julio de 2023, respectivamente, según dicha Directiva N° 03, este incumplimiento conllevó que a o t d la jefa de la Unidad de Abastecimiento, servidora civil Madeleine Gómez Escudero, efectuara, a r g manera de regularización, el registro fuera del plazo establecido, es decir, se registraron recién a a e m entre el 17, 22 y 28 de agosto de 2023, con un retraso de hasta ciento setenta y cuatro (174) a n días (en cuanto a las órdenes emitidas en febrero de 2023) ; así como entre el 17, 22, 25, 26 y ) e r n 28deagostode2023,conunretrasoqueoscilaentreloscincuentaydos(52)yloscientotreinta m e y nueve (139) días (en cuanto a las órdenes emitidas entre marzo y junio de 2023) . 30 s m p r e o Que, en tal sentido, se debe indicar que el análisis antes efectuado se realizó en total e e n a consonancia con los criterios expuestos por el Tribunal del Servicio Civil mediante los e L fundamentos 39 y 40 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2019-SERVIR/TSC, del 28 de marzo v y r ° de 2019: “precedentes administrativos de observancia obligatoria referentes a la aplicación del c 7 d 6 Principio de Tipicidad en la imputación de la falta administrativa disciplinaria de negligencia en s , el desempeño de las funciones” . En este sentido, al imputarse al servidor procesado la falta n e : y descritaenelliterald)delartículo85delaLeyN°30057,LeydelServicio Civil:“d)Lanegligencia t e en el desempeño de las funciones”, se ha identificado que las conductas infractoras atribuidas s r 32 / m han sido generadas por una omisión (ausencia de acción) , debido a que incurriría en p s negligencia al presuntamente no registrar en el SEACE las órdenes de compra y de servicio s C 33 34 i e emitidas en enero de 2023 relacionadas específicamente a los Centros de Costos m f correspondientes a la OTI, UGDS y UAST ; así como al presuntamente no registrar en el SEACE p a 36 r d las órdenes de compra y de servicio emitidas entre febrero y junio de 2023 , relacionadas g s específicamentealosantescitadosCentrosdeCostos ;incurriendo enlaspresuntasconductas b i p t infractoras previamente descritas; / e e , / u 24De un total de ciento treinta (130) órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023. a e 25Unidades Orgánicas. d l 27Con excepción de terceros a cargo de Corali Raffo. d m 28Unidades Orgánicas.cientas veintiocho (328) órdenes de compra y de servicio emitidas entre febrero y junio de 2023.r e 29Respecto al registro de las órdenes emitidas en el mes de febrero de 2023, como se resume en el Cuadro N° 7 del Infhroe de Control (página 0020), las que fueron registradas con un retraso de hasta ciento setenta y cuatro (174) días después del máximo establecido. m y 30Respecto al registro de las órdenes emitidas entre los meses de marzo y junio de 2023, como se resume en el Cuadro l°m8 del Informe de Control (página establecido.ue fueron registradas con un retraso que oscila entre los cincuenta y dos (52) y los ciento treinta y nuede (139) días después del máximo 3“39. En ese sentido, esta Sala considera que al imputar una falta prevista en la Ley –no en el Reglamento– correspondeirealizar el análisis de subsunción o adecuación del hecho a la norma legal, identificando si la conducta que configura la falta es generada por una omisión (ausencia de acción) o por una comisión (acción), conforme lo aclara el Reglamento General en el caso de la Ley Nº 30057. 40. De esta forma, en los casos en los que se imputa la falta adrinistrativa disciplinaria de negligencia en el desempeño vez, debiendo señalarse en cada uno de estos supuestos cuáles son las funciones que se realizaron de forma negligentesy la norma en que éstas se describen”.n y omisión a la 32Lo cual debe ser entendido a la luz del fundamento 38 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2019-SERVIR/TSC, del 28/0L/2019, por la que se establece: “Así, respecto a la “omisión”, Cabanellas define este término, como una abstención de hacer, una inactividad, una inacción o un dejar de hacer algo. En esa línea, corresponderá a la entidad de acción”, o en sí es una conducta por comisión”.en una conducta omisiva, de acuerdo con la definición hecha en el Reglamento General de la Ley Nº 30057, como “ausencia 33De un total de ciento treinta (130) órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023. 34Unidades Orgánicas. 36Con excepción de terceros a cargo de Corali Raffo. 37Unidades Orgánicas.cientas veintiocho (328) órdenes de compra y de servicio emitidas entre febrero y junio de 2023. Pág. 19 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA COMISION DE LA FALTA PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANO INSTRUCTOR Que, sobre el particular mediante la Carta N° D000003-2024-OAD-CEG de fecha 16 de octubre de2024, notificado el 22 de octubre del2024, el Órgano Instructor (Ad Hoc), dispuso el inicio del PAD al servidor Jhon Alberto Paulino Aquino por la presunta comisión de la falta i D tipificada en el literal d) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil (“La negligencia en el t o desempeño de las funciones”); en el presente caso, en el desempeño de su función que se r mu a e desprende del numeral 7.1 del Acápite VII (Disposiciones Generales) de la referida Directiva N° d t 003-2020-OSCE/CD–“Disposicionesaplicablesparaelaccesoyregistrodeinformaciónenel(…) e e SEACE”, aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13 de febrero 2020, y d c c rt modificatorias, que establece que: “7.1. Los Operadores del SEACE están obligados a registrar m n la información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento, n o o r regímenes especiales ydemás normativaque establezca la obligatoriedad de su registro en el l am SEACE”; a od t d r ii Que, enrazóna ello,mediante elInformeN° 001-2024-JAPA, de fecha29 deoctubre de d tl 2025, el servidor procesado ha cumplido con presentar sus descargos conforme al siguiente e e ( tn detalle: f e m n a m i) Respecto a las funciones asignadas mediante su contrato CAS N° 023-2020-OSCE ) a u o d d - Realizar las diversas actividades relacionadas con el estudio de mercado de los n l procedimientos de selección a convocar por el OSCE, así como las actividades e L v y relacionadas a los supuestos excluidos en el marco de la ley de contrataciones del r ° estado y su reglamento, para atender las necesidades orgánicas del OSCE. c 7 - Elaborar Informes técnicos de estudio de mercado, con la finalidad de conocer la d 6 s , viabilidad comercial de una actividad económica. n e - Operar el SEACE, para registro de actuaciones preparatorias, SIGA y SIAF y otros h d p Fe relacionados a los supuestos excluidos del ámbito de la norma. : m - Asistir a las áreas usuarias en la formulación de características técnicas y/o a a p y términos de referencia de bienes y/o servicios requeridos, para atender el f eC requerimiento de las mismas. m i - Integra comités de selección que se constituya en el OSCE a fin de conducir los p c r d procesos de selección. g s - Formulación de informes, estudios y otros documentos que se requieran durante b i p tg los actos preparatorios y en las diversas etapas de los procesos de selección para / el su atención correspondiente. e , / u - Custodiar y llevar el control de los expedientes de contratación a su cargo, para l Re cautelar la integridad y confidencialidad de la información contenida. a a o m x tn El servidor procesado señala que las actividades propias de su contrato y su perfil, t o corresponden a la primera fase de la contratación pública, las cuales son los actos l m o preparatorios, esto de acorde con la Directiva N° 009-2022/OSCE-SGE “Directiva para las f contrataciones cuyosmontos sean igualeso inferiores a 08 UITS y la Ley N°30225,Ley de a r contratacionesdelestado,asimismo,señalaque,conrelaciónalasfuncionesestablecidas s en su contrato, no se verifica función específica relacionada al registro de órdenes de L a compra y/u órdenes de servicio en el SEACE. Tampoco se me asignó dicho registro mediante alguna disposición de mi jefatura, desde la entrada en vigencia de mi contrato, en ese sentido, habiendo realizado el contraste y la revisión de las funciones Pág. 20 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG encomendadas al servidor procesado se tiene que este no contaba con la función asignada, motivo por el cual corresponde admitir dicho punto del descargo, toda vez que ha logrado desvirtuar la imputación de cargos. Respecto a la imputación de cargos Con fecha10 deoctubre de2023,mediante la CartaN°D0003-2024-OSCE-OAD-CEG, se le atribuyen los siguientes hechos: i D t o ✓ Por no registrar y/o advertir sobre la omisión de registro de las órdenes de r mu a e compra o de servicio en el SEACE, que le fueron asignadas para seguimiento y d t control de la ejecución contractual del periodo enero a junio de 2023, dentro del e e plazo establecido en cumplimiento de la normativa, considerando sus funciones d c c rt establecidasensuContrato,ladistribuciónylasdisposicionesrecibidasdesujefe m n inmediato de turno, según se detallan en los siguientes documentos dirigidos a n o o r supersona,funcionesqueaparentementehabríansidoencomendadasmediante l am los MEMORANDO MULTIPLE N° D000018-2021-OSCE-UABA, N° D000016-2022- a od t d OSCE-UABA, de fecha 17 de noviembre de 2021 y 07 de abril de 2022, r ii respectivamente. d tl e e ( tn ✓ No registrar en el SEACE, de un total de trescientas veintiocho (328) emitidas f e entre febrero y junio de 2023, las órdenes relacionadas a los Centros de Costos m n a m (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Presidencia Ejecutiva (PRE), ) a Secretaría General (SGE), Órgano de Control Institucional (OCI), Procuraduría u o d d Pública, Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), Secretaría del Tribunal n l (STCE), Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM), Unidad de e L v y Planeamiento y Presupuesto (UPPR), Unidad de Cooperación y Asuntos r ° Internacionales(UCAI),UnidaddeOrganizaciónyModernización(UOYM),Oficina c 7 de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) y Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ); d 6 s , con excepción de la Convocatoria de Vocales, publicaciones Editora Perú y n e tercerosacargodeCoraliRaffo;quelefueronasignadosmedianteelMemorando h d p Fe Múltiple N° D000016-2022- OSCE-UABA, del 07 de abril de 2022, y cuyo plazo : m máximopararealizarlo,respectivamente,el07demarzo,07deabril,07demayo, a a p y 07 de junio y 07 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Acápite f eC XIV, segundo párrafo, de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones m i aplicables para el acceso y registro de información en el (…) SEACE”, que p c r d establecequedichoregistrodebeefectuarseapartirdeldíasiguientedeemitidas g s las órdenes y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente; este b i p tg incumplimientoconllevóaquelajefadelaUnidaddeAbastecimiento(Madeleine / el GómezEscudero),efectuaraelregistrofueradelplazoestablecido,esdecir,entre e , / u el 17, 22 y 28 de agosto de 2023, con un retraso de hasta ciento setenta y cuatro l Re (174) días después del máximo establecido (en cuanto a las órdenes emitidas en a a febrerode2023),respectivamente,asícomoentreel17 22,25,26y28deagosto o m x tn de 2023, con un retraso que oscila entre los cincuenta y dos (52) y los ciento t o treinta y nueve (139) días después del máximo establecido (en cuanto a las l m o órdenes emitidas entre marzo y junio de 2023). f a r Enrazónaello,manifiestaquemedianteelMemorandoMúltipleN°D000022-2022-OSCE- s UABA de fecha 25 de mayo de 2022, la jefatura de la Unidad de Abastecimiento asigna L a actividades adicionales a diversos servidores, de las cuales es importante resaltar que: se le asigna al Sr. LUIGUI ABEL NAJARRO MEJIA partir del 01 de junio de 2022 el Registro de las Órdenes de Compra y Ordenes de Servicio en el SEACE, esto hasta el ingreso de la Pág. 21 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG especialista en programación como CAS, y el 19 de setiembre de 2022 resultó como ganadora la Señora ALINA DIAZ CONDORI, debiendo indicar que dentro de sus funciones desarrollaba esta actividad de registro de las Ordenes de Servicio y Órdenes de Compra en el SEACE. n o g u d m d n d o l e o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p F : r a a p y . C m t a i e d En ese sentido, de acuerdo al documento presentado por el servidor procesado se puede u s o D advertir que, mediante el Memorando Múltiple N° D000022-2022-OSCE-UABA, de fecha . i 25 de mayo del 2022, la Jefa de la Unidad de Abastecimiento encomienda la función del e l w , registro de las órdenes de compra y servicios al servidor Luigui Abel Najarro Mejia, b u conforme se visualiza en el cuadro anterior. a R d g d m En esa misma línea de ideas, presenta el Memorando N° D001212-2023-OSCE-UABA, de r n fecha 26 de octubre de 2021, medio en el que se advierte que dicha función de remitir el h o m y reporte de registro de las acciones referidas a la Ejecución Contractual en el SEACE, se l m encontraba encomendada al señor Edgar Atoche Sandoval, ya que bajo esa premisa d c correspondería indicar que el responsable de efectuar el registro de las órdenes de t compra y órdenes de servicio, del período comprendido entre enero a junio 2023, era el i s señor Edgar Atoche Sandoval, en tal sentido no corresponde atribuir responsabilidad a administrativa disciplinaria al servidor procesado, puesto que, se ha logrado desvirtuar la comisión de la falta. Asimismo, aclara que la asignación de roles de un certificado o accesos es un factor Pág. 22 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG totalmente ajeno a su persona, toda vez que, los mismos son gestionados por los jefes inmediatos y/o superiores, quienes, por lo general, solicitan el acceso a varios módulos del SEACE, independientemente de las funciones propias del cargo que el servidor desempeñe,como tambiénconsidero queeltenerunpermisoo acceso(solicitado porun superior) en un aplicativo o sistema informático, para realizar tal o cual actividad, no es motivo para que se me involucre cuando se haya omitido o realizado con error dicha actividad por otras personas del entorno laboral. Por otro lado, presenta el Memorando Múltiple N° D000018-2021-OSCE-UABA, de fecha t Do 17 de noviembre de 2021, mediante el cual, la Jefa de la Unidad de Abastecimiento g u d me dispone a losespecialistasque tiene asu cargo laEJECUCION CONTRACTUAL; através del d t mencionado documento se exhortó a cumplir con el registro de la información de los e o d e expedientes asignados a cada especialista, conforme lo dispuesto en el numeral XII Del c rt registro de información del contrato y su ejecución contractual de la Directiva N°003- m n e o 2020-OSCE/CD. Lo indicado está relacionado al registro en el SEACE en la fase de la o i ejecución contractual (Registro en el SEACE de Contrato, Datos del contrato, Datos del y m cronograma inicial de pago, Datos del contratista, Destinatario de pago, Datos de las a ad u o garantías presentadas, Datos de la constitución de fideicomiso para la administración o ig de adelantos, Adelantos, Adicionales, Reducciones, Resolución del contrato cuando a ta e m corresponda, Nulidad del contrato cuando corresponda, Penalidades, Reajustes, a n Ampliacionesdeplazo, Intervención económicacuando corresponda, Prórrogasen caso ) te r n dearrendamientodeinmuebles,Conformidad,Liquidación,Contratoscomplementarios m l cuando corresponda, Constancia de Prestación, Valorizaciones, Actualización del s m p c presupuesto,entreotros),todoelloreferidoalasobligacionesdepagoquehacontraído e o La Entidad con los contratistas a quienes se les adjudicaron las contrataciones de e e s a acuerdo a los requerimientos de las áreas usuarias. r e e N Respecto al Memorando Múltiple N° D000018-2021-OSCEUABA de 17 de noviembre de f 2 a 27 2021 a 9 e ,L : y De lo expuesto, se corrobora que el Memorando Múltiple N' D000018-2021-OSCEUABA h e de 17 de noviembre de 2021, no solicita el registro de órdenes de compra y ordenes de s Fi / m servicio en el SEACE de acuerdo al Numeral XlV. REG/SIRO DE ORDENES DE COMPRA U p s ORDENES DE SERVICIO. - de la Directiva N' 003-2020-OSCE/CD "Disposiciones aplicables s C r er para el acceso y registro de información en el Sistema electrónico de Contrataciones del m f Estado – SEACE”, tal y como se muestra en la siguiente imagen: p a u o g D b g e ta w es b s v Ru i g a m o e x tn m y l m d i t r s L a Pág. 23 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG n Do g u d m d n d o l e o t u ró e c t f y m a a a od o id a ti d m l e s te f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p Fe : r a a p y . C m et a i e d u s o D . ig e tl w e, Es decir, de la revisión del cuadro adjunto al Memorando Múltiple N° D000018-2021- b u OSCE-UABA, se dejaevidenciar que el encargo de registro de información, está referido a a R d g acciones de ejecución contractual de Contratos Derivados de Procedimientos de d m Selección, perfeccionados de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 137 del Reglamento r n de la Ley de Contrataciones del Estado y no a registro de órdenes de compra u órdenes h to m y Pág. 6 de 9 de servicio giradas para la contratación de bienes o servicios, que devengan l m de adjudicaciones sin procedimiento de selección y/u otros, de acuerdo al Acápite XIV. d c REGISTROENELSEACEDEÓRDENESDECOMPRAUÓRDENESDESERVICIO,delaDirectiva t N° 003-2020-OSCE/CD. i s a De lo antes indicado, se evidencia que el Memorando Múltiple N° D000018-2021- OSCE- UABA de 17 de noviembre de 2021, no encarga el Registro de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio en el SEACE, de acuerdo al Acápite XIV. REGISTRO DE ÓRDENES DE Pág. 24 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG COMPRA U ÓRDENES DE SERVICIO. - de la Directiva N° 003- 2020-OSCE/CD. A esto es preciso complementar que de acuerdo al Memorando Múltiple N° D000022- 2022-OSCE-ABA, el Registro de Órdenes de Compra y Ordenes de Servicio en el SEACE lo veníarealizando laservidoraCarmenMoranValdiviezo,quienlaboróhastael31demayo de 2022, siendo encargado a partir del 01 de junio de 2022. al Sr. Luigi Najarro Mejía, hasta el ingreso de la especialista en programación como CAS. Por lo tanto, el registro de órdenes en el SEACE, ha correspondido en todo momento al n Do g u área de Programación (a la cual pertenecieron las señoras Carmen Morán Valdiviezo, d m Alina Diaz Condori y actualmente Eliana Dávila Saldaña), sección de la Unidad de d n Abastecimiento, a la cual el suscrito nunca ha pertenecido; no habiendo recibido, así d o l e mismo, encargo para realizar y/o reportar dicha actividad. o t u ró e c Respecto al Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA de 07 de abril de 2022 t f y m a a Está referido a la asignación de expedientes y a su contenido, según la Directiva para a od contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas o id a ti Tributarias en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y no encarga el d m RegistrodeÓrdenesdeComprayÓrdenesdeServicioenelSEACE,deacuerdoalNumeral l e s te XIV. REGISTRO DE ÓRDENES DE COMPRA U ÓRDENES DE SERVICIO. - de la Directiva N° f e 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en m e ( m el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, se adjunta imagen para ) a mejor resolver: u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p Fe : r a a p y . C m et a i e d u s o D . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y l m d c t i s a Pág. 25 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG Finalmente, ha complementado, indicando que, de acuerdo al Memorando Múltiple N' D000022-2022-OSCE-ABA, el Registro de Órdenes de Compra y Ordenes de Servicio en el SEACE lo venía realizando la servidora Carmen Moran Valdiviezo quien laboró hasta i D el 31 de mayo de 2022, siendo encargado a partir del 01 de junio de 2022, al Sr. Luigui t o NajarroMejía,hastaelingreso delaespecialistaenprogramación.Adicionalmentealos r mu a e expuestoysegúndetalladoenpárrafosanteriores,esprecisomanifestarqueelRegistro d t de Órdenes de Compra y Ordenes de Servicio en el SEACE, estuvo asignado a personal e e de programación y u otro(s) de manera específica y puntual. En relación a las funciones d c c rt establecidas en mi contrato, no se verifica la función específica relacionada al registro m n deórdenesdecompray/uórdenesdeservicioenelSEACE.Tampocosemeasignódicho n o o r registro mediante alguna disposición de mi jefatura, desde la entrada en vigencia de mi l am contrato. a od t d r ii Que, en virtud a lo antes expuesto el Órgano Instructor luego de haber efectuado el d tl análisis correspondiente a los descargos, así como a los medios probatorios presentados por el e e ( tn servidor procesado, en aplicación a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, f e recomienda al Órgano Sancionador no haber mérito, para la imposición de la sanción de m n a m suspensiónsingocederemuneracionescontraelservidor JhonAlbertoPaulinoAquino,puesto ) a que, ha logrado desvirtuar la comisión de la falta, y consecuentemente proceda con el archivo u o d d definitivo del presente procedimiento administrativo disciplinario; n l e L v y FUNDAMENTACION DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE ARCHIVA, ANALISIS DE LOS r ° DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO c 7 PARA LA DECISION d 6 s , n e PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANO SANCIONADOR h d p Fe : m Que, en el marco de las relaciones labores, el empleador como el trabajador guardan y a a p y deben reciprocas concesiones respecto de las cuales se obligan de manera voluntaria, lo que se f eC ve materializado en la existencia de un contrato de trabajo, a partir del cual surgen exigencias m i que se deben ambas partes. Asimismo, debemos tener en cuenta el concepto de las relaciones p c r d especiales de sujeción, solo atientes a la responsabilidad de los servidores públicos, en cuanto g s hacealejercicio ycumplimiento desusfuncionesy deberes,consideradasensuacción,omisión b i p tg o extralimitación. Su origen se encuentra sustentado en el quebrantamiento o incumplimiento / el del deber funcional que se entiende vulnera cuando se consuma la conducta, desconociendo e , / u los deberes y funciones de los funcionarios públicos, propios del cargo para el cual fueron l Re contratados y asumieron; a a o m x tn Que,enesesentido,ydeconformidadconloestablecidoenelincisob)delartículo106° t o del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del artículo 16° Directiva N° 02- l m o 2015-SERVIR/GPGSCque regula el Régimen Disciplinario yProcedimiento Sancionador delaLey f N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que una vez recibido el informe del Órgano a r Instructor, se da inicio a la etapa sancionadora, la misma que concluye con la imposición o no s de sanción, por lo que, se procederá a analizar los documentos obrantes en el expediente y L a emitir una decisión con arreglo a Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes mencionada; Pág. 26 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG Que,mediantelaCartaN°D000430-2025-OECE-ORH,defecha25desetiembrede2025, la Oficina General de Recursos Humanos en su condición de Órgano Sancionador notifica el Informe de Órgano Instructor N° D000115-2025-OECE-UABA-CEG, de fecha 22 de setiembre de 2025, haciéndole de conocimiento la recomendación y pronunciamiento del Órgano Instructor, asimismo, de considerarlo necesario, solicitar el uso de la palabra dentro de los 03 días hábiles, conforme lo establece el numeral 17.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC1, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057,Ley del Servicio Civil; i D t o Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado para solicitar el uso de la palabra, se r mu a e advierte que, el servidor procesado no ha optado por acceder a este derecho que lo asiste, por d t lo tanto, el expediente administrativo disciplinario se encuentra expedito para el e e pronunciamiento por parte de este Órgano Sancionador; d c c rt m n Que,envirtudaello,estaAutoridaddelPAD,luegoderevisarlosdescargospresentados n o o r por el servidor procesado, el Informe del Órgano Instructor y realizar la corroboración de lo l am alegado porambosconlosdocumentosobrantesenelexpedientePAD,hallegado unadecisión a od t d sobre el fondo del presente caso; r ii d tl Que,loprimeroquesedebeseñalaresque,ennuestroámbitojurídico,esunaobviedad e e ( tn señalar que toda persona se presume inocente mientras no se declare su culpabilidad por un f e órgano jurisdiccional o administrativo con competencia para ello. Ello no impide analizar y m n a m evaluar si ese concepto tan aceptado es aplicado con la debida corrección por las instancias ) a administrativas que ejercen la potestad de sancionar, que es el ámbito en el cual nos vamos a u o d d centrar en el presente caso; n l e L v y Que, por otro lado, en el ámbito administrativo la presunción de inocencia tiene pleno r ° reconocimiento en el ámbito administrativo disciplinario, al cual ha sido trasladada como c 7 presunción de licitud; d 6 s , n e Que,entalsentido,entendidocomounprincipio-derechoconreconocimientoplenoen h d p Fe todo ámbito de la actuación estatal en la que se discuta la presunta responsabilidad de toda : m persona, esta presunción de licitud brinda una protección, inicial y relativa al imputado, e a a p y impone una carga para el órgano –jurisdiccional o administrativo– que tiene a cargo la f eC evaluación de dicha responsabilidad m i p c r d Que, ello conlleva necesariamente a la inclusión del instituto jurídico de la presunción g s de inocencia en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración pública, sin b i p tg perjuicio de los matices propios que tiene dicha potestad, y en el marco de la estructura del / el procedimiento previsto para efectivizar la misma; e , / u l Re Que, al respecto, es necesario tener en cuenta que lapotestad sancionadora con la que a a cuenta la Administración pública tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las o m x tn disposiciones de carácter imperativo impuestas a los servidores y así poder contrarrestar la t o comisión de determinadas conductas ilícitas o infractoras, cuyo castigo se encuentra excluido l m o de la competencia de los órganos jurisdiccionales penales; f a r Que, como bien se ha puntualizado, la presunción de inocencia aplica al ámbito del s procedimiento administrativo sancionador en función a cada caso concreto, considerando que L a en este tipo de procedimiento no solo se deben respetar los derechos y garantías propias del procedimiento administrativo general, al constituir dicha presunción una exigencia general del Pág. 27 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG Estado Constitucional de Derecho ; 38 Que, en tal sentido, el procedimiento administrativo sancionador viabiliza el ejercicio del poder estatal mediante el cual la Administración pública puede llegar a imponer sanciones y medidas restrictivas a los administrados por la comisión de infracciones a normas administrativas, para lo cual debe desarrollarse respetando todas las garantías que forman parte del debido procedimiento que constituye la expresión, en vía administrativa, del derecho fundamental al debido proceso reconocido en la Constitución Política; t Do Que, así lo ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional, cuando respecto al g u d me ejercicio de la potestad administrativa sancionadora ha señalado que: d t e o d e “Laaplicacióndeunasanciónadministrativaconstituyelamanifestacióndelejerciciode c rt la potestad sancionadora de la Administración; como toda potestad, no obstante, en el m n e o contexto de un Estado de Derecho (artículo 3, Constitución Política), está condicionada, o i en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios y m constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales” 39 a ad u o o ig Que, en tal sentido, estas garantías forman parte de los principios del procedimiento a ta e m administrativo sancionador, actualmente previstos enel artículo 248 del Texto Único Ordenado a n de la Ley del Procedimiento Administrativo General los mismos que legitiman la actuación de la ) te r n Administración dirigida a establecer la existencia de infracciones y la aplicación de sanciones m l administrativas, entre los cuales precisamente se encuentra el de presunción de licitud, por el s m p c cual “Las entidades debenpresumir quelosadministrados han actuado apegados a sus deberes e o mientras no cuenten con evidencia en contrario”; e e s a r e Que,ahorabienluegodelpreámbulo, estaautoridaddelPAD,consideraqueelservidor e N procesado ha desvirtuado el hecho atribuido contra su persona por los siguientes motivos: f 2 a 27 a 9 i) Que, mediante la carta mediante la Carta N°D0003-2024-OSCE-OAD-CEG, se le e ,L : y atribuyen los siguientes hechos: h e s Fi • No registrar enel SEACE, de un total de ciento treinta (130) órdenes de compra / m p s y de servicio emitidas en enero de2023, las órdenes relacionadas a los Centros s C de Costos (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Presidencia Ejecutiva r er m f (PRE), Secretaría General (SGE), Órgano de Control Institucional (OCI), p a Procuraduría Pública, Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), Secretaría u o g D del Tribunal (STCE), Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM), Unidad b g e ta de Planeamiento y Presupuesto (UPPR), Unidad de Cooperación y Asuntos w es Internacionales (UCAI), Unidad de Organización y Modernización (UOYM), b s v Ru Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) y Oficina de Asesoría i g Jurídica (OAJ); con excepción de la Convocatoria de Vocales, publicaciones a m o e Editora Perú y terceros a cargo de Corali Raffo; que le fueron asignados x tn mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022- OSCE-UABA, del 07 de m y l m abril de2022,y cuyo plazomáximo pararealizarlo erael 07 de febrero 2023, de d i conformidadconlodispuestoenelAcápiteXIV,segundopárrafo,delaDirectiva t r s 38 L Willy Pedreschi Garcés, “Análisis sobre la Potestad Sancionadora de la Administración Pública y el Procedimiento a Administrativo Sancionador en el Marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, 1era edición (Lima: Ara Editores, 2003), 502 39 Sentencia recaída en el Exp. N° 1654-2004-AA/TC, fundamento jurídico 2 Pág. 28 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de informaciónenel(…)SEACE”,queestablecequedichoregistro debe efectuarse a partir del día siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente; este incumplimiento conllevó a que otro servidor civil (Edgar Atoche Sandoval) efectuara el registro fuera del plazo establecido, es decir, el 09 de febrero de 2023, con un retraso dos (02) días hábiles. • No registrar en el SEACE, de un total de trescientas veintiocho (328) emitidas i D entre febrero y junio de 2023, las órdenes relacionadas a los Centros de Costos t o (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Presidencia Ejecutiva (PRE), r mu a e Secretaría General (SGE), Órgano de Control Institucional (OCI), Procuraduría d t e e Pública, Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), Secretaría del Tribunal d c (STCE), Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM), Unidad de c r m n Planeamiento y Presupuesto (UPPR), Unidad de Cooperación y Asuntos n o Internacionales (UCAI), Unidad de Organización y Modernización (UOYM), o r l am Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) y Oficina de Asesoría a od Jurídica (OAJ); con excepción de la Convocatoria de Vocales, publicaciones t d r ii Editora Perú y terceros a cargo de Corali Raffo; que le fueron asignados d tl mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022- OSCE-UABA, del 07 de e e ( tn abril de 2022, y cuyo plazo máximo para realizarlo, respectivamente, el 07 de f e m n marzo, 07 de abril, 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de 2023, de a m conformidadconlodispuestoenelAcápiteXIV,segundopárrafo,delaDirectiva ) a u o N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de d d información enel(…)SEACE”,queestablece quedicho registro debeefectuarse n l e L a partir del día siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día v y hábil delmessiguiente;este incumplimiento conllevó a que lajefade la Unidad r ° c 7 deAbastecimiento(MadeleineGómezEscudero),efectuaraelregistrofueradel d 6 plazoestablecido,esdecir,entreel17,22y28deagostode2023,conunretraso s , n e de hastaciento setentay cuatro (174) días después del máximo establecido (en h d cuanto a las órdenes emitidas en febrero de 2023), respectivamente, así como p Fe : m entre el 17, 22, 25, 26 y 28 de agosto de 2023, con un retraso que oscila entre los a a p y cincuenta y dos (52) y los ciento treinta y nueve (139) días después del máximo f eC establecido (en cuanto a las órdenes emitidas entre marzo y junio de 2023), m i p c respectivamente. r d g s b i ii) De la evaluación de los términos de la imputación, se advierte que esta se efectuó, en p tg virtud de lo señalado en el Informe de Control N° 017-20232-2-4772-SCE, de fecha 10 / el e , de noviembre de 2023, en razón a que no habría registrado en el SEACE, de un total / u de ciento treinta (130) órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023, l Re las órdenes relacionadas a los Centros de Costos (Unidades Orgánicas). a a o m x tn iii) Ante tal imputación, se tiene los descargos del procesado, a través de los cuales, ha t o l m manifestado que tanto en el Memorando Múltiple N° D000018-2021-OSCE-UABA, así o como el Memorando Múltiple N° D000022- 2022-OSCE-ABA, no se evidencia que en f a ninguno de los dos documentos se leencomienda al procesado cumplir con la función r deregistrarlasórdenesdecomprayordenesdeserviciosenelSEACE,porelcontrario s de acuerdo a lo visualizado en los memorandos antes mencionados estos se L a encuentran encomendados tanto al servidor EDGAR ATOCHE SANDOVAL, mediante Memorando N°D001212-2021-OSCE-UABA,defecha26deoctubre2021,y mediante el Memorando Múltiple N° D000022- 2022-OSCE-ABA el Registro de Órdenes de Pág. 29 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG ComprayOrdenesdeServicioenelSEACEloveníarealizandoelSr.LuigiNajarroMejía, como una actividad adicional a sus funciones, por lo tanto, no es posible atribuir alguna responsabilidad y/o conducta negligente al servidor procesado puesto que, dicha función no habría sido encomendada directamente a su persona, sino que se encontraba a cargo de otro profesional quien si tenía la facultad de poder realizarlo. iv) Siendo esto así, es oportuno mencionar que el Tribunal del Servicio Civil a través fundamento29comoprecedenteadministrativodeobservanciaobligatoriacontenido en la Resolución de sala plena 001-2019-Servir/TSC del 28 de marzo de 2019, ha n D e c precisado lo siguiente: (…)cuandosehacereferenciaalanegligenciaeneldesempeño r mu de las funciones, la norma se refiere a la manera descuidada, inoportuna, defectuosa, a n d o insuficiente,sindedicación,sininterés,conausenciadeesmeroydedicaciónen queun l l servidor público realiza las funciones que le corresponden realizar en elmarco de las o c u ró normas internas de la Entidad en la prestación de servicios, los cuales tienen como e c fin último colaborar con el logro de los objetivos de la institución. (resaltado propio). t o y m a a v) Por su parte, en el fundamento 32 del precedente administrativo antes referido, el u od Tribunal del Servicio Civil, consideró lo siguiente: “32. Para tal efecto, es importante o id a ti quelasentidadestenganencuentaquelapalabrafunciónesdefinidacomouna‘tarea d m que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas’. Por a n lo que puede entenderse que funciones son aquellas tareas, actividades o labores s te i n vinculadas estrechamente al cargo en el que ha sido asignado el servidor sometido a m e procedimiento disciplinario, descritas usualmente en algún instrumento de gestión u s m p r otro documento. De ahí que las funciones son aquellas actividades o labores e o vinculadas al ejercicio de las tareas en un puesto de trabajo, descritas en los e e s a instrumentos de gestión de cada entidad. r e vi) Asimismo, conforme se ha señalado en el punto 5.2.4 del presente, ha quedado e N evidenciado que la servidora tuvo conocimiento de las respuestas de las diversas f 2 a 27 entidades y universidades respecto a documentos con información no veraz, por a 9 consiguiente, estando a lo señalado en los precedentes administrativos a los que se e ,e : y ha hecho mención, se debe proceder a determinar si correspondía a la servidora t e imputada realizar la función de elaborar los informes de fiscalización posterior, s Fr / m conforme a la imputación realizada en el acto de inicio del PAD. p s . C vii) Ahora bien, revisado el contrato CAS N° 023-2020-OSCE se verifica que el servidor r er a i procesado tenía como funciones lo siguiente: e d u s o D - Realizar las diversas actividades relacionadas con el estudio de mercado de los p tg procedimientos de selección a convocar por el OSCE, así como las actividades / el relacionadas a los supuestos excluidos en el marco de la ley de contrataciones del w , / u estado y su reglamento, para atender las necesidades orgánicas del OSCE. a Re - Elaborar Informes técnicos de estudio de mercado, con la finalidad de conocer la d l d m viabilidad comercial de una actividad económica. . n - Operar el SEACE, para registro de actuaciones preparatorias, SIGA y SIAF y otros h to m m relacionados a los supuestos excluidos del ámbito de la norma. l o - Asistir a las áreas usuarias en la formulación de características técnicas y/o f términos de referencia de bienes y/o servicios requeridos, para atender el a o requerimiento de las mismas. a - Integra comités de selección que se constituya en el OSCE a fin de conducir los L a procesos de selección. - Formulación de informes, estudios y otros documentos que se requieran durante los actos preparatorios y en las diversas etapas de los procesos de selección para Pág. 30 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG su atención correspondiente. - Custodiar y llevar el control de los expedientes de contratación a su cargo, para cautelar la integridad y confidencialidad de la información contenida. viii)En mérito a ello, habiendo realizado el análisis correspondiente a las funciones asignadas mediante el contrato CAS N° 023-2020-OSCE, así como las que habrían sido asignadas adicionalmente, se tiene que para el presente caso se ha verificado que el servidor procesado no cuenta con ninguna función adicional que le encomiende a i D realizar otro tipo de tareas y/o actividades, en consecuencia, atendiendo a que el t o r mu numeral 98.3 del artículo 98 del Decreto Supremo 040-2014-PCM, Reglamento a e General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala textualmente que: “98.3. La d t e e falta por omisión consiste en la ausencia de una acción que el servidor o ex servidor d c civil tenía obligación de realizar y que estaba en condiciones de hacerlo” (resaltado c rt m n agregado); por lo que estando a lo analizado no resulta posible atribuir al servidora n o procesadoelhechoregistrarlasórdenesdecomprayservicioenelSEACE,puestoque, o r l am dicha función no le habría sido asignado expresamente, motivo por el cual, no es a od t d posible atribuir responsabilidad al servidor procesado, puesto que la imputación de r ii cargos no se encontraba dentro de las funciones que tenía asignado el servidor d tl e e procesado con el cumplimiento de su cargo. ( tn f e m n ix) Enbaseatodo lo desarrollado yconsiderando queelacto deprecalificaciónydeinicio a m de PAD está determinado por una discrecionalidad legalmente establecida, resultaría ) a arbitrario continuar con el presente proceso y posteriormente recomendar la u o d d imposición de una sanción sin el sustento de hecho y de derecho adecuado, toda vez n l que, sólo así se puede obtener una decisión motivada y fundamentada en derecho, e L v y garantizándose con ello el debido proceso; por ende, si de la evaluación realizada se r ° llega a la conclusión de que no existen elementos suficientes que hagan sostenible la c 7 d 6 recomendación de una sanción, se deberá declarar el archivo del mismo, ello en s , conformidad a dispuesto en el tercer párrafo del numeral 13.1 de la Directiva 002- n e h d 2015- SERVIR/GPGS, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- p Fe 2015- SERVIR-PE y modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016- : m SERVIR- PE. a a p y Que, bajo ese contexto y, estando a que, se ha podido desvirtuar que el servidor f eC procesado no ha incurrido en la infracción materia de imputación de cargos, razón por la cual m i p c para este Órgano Sancionador, no resulta posible adoptar la imposición de una sanción, r d principalmente porque en aplicación a lo señalado en el artículo 248°, inciso 8), del Texto Único g s b i OrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,asaber: PRINCIPIO p tg DE CAUSALIDAD, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa / el constitutiva de infracción sancionable, siendo esta condición indispensable para aplicar una e , / u sanción a persona determinada, satisfaciendo la relación de causa adecuada entre la conducta l Re de la persona y el efecto dañoso provocado o la configuración del hecho previsto como a a o m sancionable, lo cual no es factible concluir, máxime si los medios de prueba acopiados han x tn logrado desvirtuar de manera indubitable que el servidor procesado no ha incurrido en tal t o l m infracción; o f Que, por lo antes expuesto, este Órgano Sancionador, considera que, en aplicación del a r principiodeverdadmaterial,queexigeatodaautoridadagotarlosmediosexistentesparallegar s a establecer la realidad de los hechos materia de un procedimiento administrativo disciplinario L a y principio de presunción de licitud, puessolo en lamedida en que la Entidad hayacomprobado objetivamente que el servidor cometió la falta que le fue atribuida, se le podrá considerar culpable y corresponderá la sanción del caso, de lo contrario se estaría presumiendo su Pág. 31 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG culpabilidad, en razón a ello, al no advertirse un nexo causal, es decir, una relación entre la conducta presuntamente cometida y el presunto autor, se colige que, se ha desvirtuado la responsabilidad administrativa atribuida al servidor procesado sobre el hecho imputado mediante la Carta N° D00003-2024-OSCE-OAD-CEG, de fecha 16 de octubre de 2024; en tal sentido corresponde APROBAR la recomendación formulada porelÓrgano Instructorconforme al Informe N° D000115-2025-OECE-UABA-CEG, de fecha 22 de setiembre de 2025, que recomiendaABSOLVER alservidor Jhon AlbertoPaulino Aquino, en sucondiciónde Analistade Adquisiciones de la Unidad de Abastecimiento de la OECE, correspondiendo declarar el i D ARCHIVO DEL PAD; t o r mu a e Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones d t del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), cuyo texto e e íntegro fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; la d c c rt Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo 040-2014-PCM, que aprueba el m n Reglamento General de la citada Ley del Servicio Civil; el TUO de la Ley 27444, Ley del n o o r Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 04-2019-JUS; y la l am Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la a od t d Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- r ii 2015-SERVIR-PE y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE; d tl y demás normas pertinentes. e e ( tn f e SE RESUELVE: m n a m ) a Artículo 1°.- ABSOLVER al servidor Jhon Alberto Paulino Aquino, en su condición de u o d d Analista de Adquisiciones de la Unidad de Abastecimiento de la OECE, de la falta administrativa n l disciplinaria imputada en la Carta N° D00003-2024-OSCE-OAD-CEG, de fecha 16 de octubre de e L v y 2024, que le instauró procedimiento administrativo disciplinario, por los fundamentos r ° expuestos en la presente resolución. c 7 d 6 s , Artículo 2°.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario instaurado en n e contra del servidor Jhon Alberto Paulino Aquino, en su condición de Analista de Adquisiciones h d p Fe de la Unidad de Abastecimiento de la OECE. : m a a p y Artículo 3°.- DISPONER a la Secretaría Técnica de Apoyo a las Autoridades de los f eC Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del m i Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, apoye en la p c r d diligencia de notificación de la presente resolución al servidor Diego Renato Franco Neira g s Concha, en la forma prevista en los artículos 20° y 21° del TUO de la Ley N° 27444 – “Ley del b i p tg Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la / el misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción. e , / u l Re Artículo4°.-REMITIRlosactuadosalaSecretariaTécnicadelosÓrganosInstructoresde a a los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina de Recursos Humanos del o m x tn Ministerio del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, para t o su conocimiento y fines pertinentes. l m o f Regístrese y comuníquese. a r s Firmado por L a YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN Jefa de la Oficina de Recursos Humanos OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Pág. 32 de 32 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFDPAVG