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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Informe N° D000104-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la n o Oficina de Administración; y o r l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e e ( t Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las f e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m n a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, u o funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de v y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto r ° c 7 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los d 6 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la s , prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en n e h d función ...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Informe N° D000104-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la n o Oficina de Administración; y o r l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e e ( t Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las f e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m n a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, u o funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de v y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto r ° c 7 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los d 6 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la s , prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en n e h d función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en p F los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de : m la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la a a p y infraestructura asociada a cada procedimiento; f e m i Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado p c del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que r d la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva g s b i por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; p t / e Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE e , “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo / u l e Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución a a N° 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los o m siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante x n t o el OSCE; l m o Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada f Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá a realizarse a nombre de la persona naturalquefigura en el voucher; y en caso de persona r s jurídica, a nombre de su representante legal; L a Que, el Informe N° D000104-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, señala que se han recibido dos (2) solicitudes de devolución de depósitos indebidos y de la verificación realizada sobre los depósitos detallados en el numeral 3.1 del citado informe, se ha determinado que se encuentran en estado "en tránsito", lo que indica que Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RBBQMVD no han sido utilizados en ningún trámite o facturación ante el OECE, por lo que en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE, los pagos que cumplen con la condición de "Pago no Utilizado" deben ser reconocidos como depósitos indebidos o en exceso, siendo susceptibles de devolución, los mismos que han sido registrados con recibo de ingreso R202500638, asociados al registro SIAF 2691 de fecha 02/10/2025, lo cual formaliza su identificación en nuestros sistemas, por lo que opina favorablemente sobre la devolución de dos (2) depósitos indebidos que se i D encuentran en tránsito detallados en el anexo adjunto, por un importe de S/ 119,488.40 t o (Ciento diecinueve mil cuatrocientos ochenta y ocho con 40/100 Soles), importe del cual r m a e se descontará la comisión bancaria que aplique el banco, según sea el caso; d t e e Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto d c c r Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado m n para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución n o de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de o r l a Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, a o los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y t d Contabilidad”; r i d l e e Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; ( t f e De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto m n a m Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado ) a para las Contrataciones Públicas Eficientes; u o d d n l SE RESUELVE: e L v y r ° Artículo 1º.- Declarar procedente dos (2) solicitudes de devolución por c 7 depósito indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el d 6 s , mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un monto total de S/ n e 119,488.40 (Ciento diecinueve mil cuatrocientos ochenta y ocho con 40/100 Soles), h d importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco según sea el p F : m caso. a a p y f e Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente m i resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución p c de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. r d g s b i Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital p t del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE / e e , (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al / u Ciudadano (www.gob.pe). l e a a o m x n Regístrese, comuníquese y publíquese. t o l m o f Firmado por a r s ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE L Jefa de la Oficina de Administración a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RBBQMVD