Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D000062-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; d t el Memorando N° D000713-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e e d c Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000176-2025-OECE-UMOD de la c r Unidad de Modernización; el Informe N° D000181-2025-OECE-OAJ y el Informe N° m n D000187-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de n o o r Consejo Directivo N° 08-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, l a a o CONSIDERANDO: t d r i d l Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de e e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en ( t f e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado m n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho a m ) a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, u o administrativa, funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de v y Organización y Funcione...
Ver texto completo extraído
i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D000062-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; d t el Memorando N° D000713-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e e d c Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000176-2025-OECE-UMOD de la c r Unidad de Modernización; el Informe N° D000181-2025-OECE-OAJ y el Informe N° m n D000187-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de n o o r Consejo Directivo N° 08-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, l a a o CONSIDERANDO: t d r i d l Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de e e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en ( t f e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado m n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho a m ) a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, u o administrativa, funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de v y Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia r ° Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y c 7 d 6 atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de s , alcance general en materia de contratación pública; n e h d p F Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE : m establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al a a Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en p y f e materia de contratación públicas; m i p c Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 r d g s del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano b i de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de p t / e alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el e , sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y / u proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación l e a a pública, respectivamente; o m x n Que, mediante Resolución N° 100-2020-OSCE/PRE, se formaliza la t o l m aprobación de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, Lineamientos para el uso del o Cuaderno de Obra Digital, con el objeto de desarrollar los lineamientos para la f implementación y uso del cuaderno de obra digital, de conformidad con lo dispuesto a r en su oportunidad en la Decimotercera Disposición Complementaria Final del s Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el L Decreto Supremo N° 344-2018-EF; a Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HLOTH1E Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones la de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas i D las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo t o r m que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la a e participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; d t e e d c Que, asimismo, el literal d) del citado párrafo señala que el OECE tiene la c r función de administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el m n desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la n o o r Pladicop; l a a o Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento de la Ley t d r i N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo d l N° 009-2025-EF, establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales e e que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el ( t f e ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre m n otros, por el SEACE y el cuaderno de incidencias; además, el párrafo 256.2. del citado a m ) a artículo, señala, entre otros, que el OECE establece, en el marco de sus u o competencias, mediante directiva las disposiciones referidas a la operatividad de las d d herramientas digitales que forman parte de la Pladicop; n l e L v y Que, el párrafo 188.4 del artículo 188 del Reglamento de la Ley N° 32069 r ° establece que el OECE emite, mediante directiva, las disposiciones sobre la c 7 d 6 operatividad en la Pladicop del uso del cuaderno de incidencias y señala los casos s , excepcionales en los que se permite el uso del cuaderno de incidencias físico; n e h d p F Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000057-2025-OECE- : m PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva de disposiciones sobre el a a uso del Cuaderno de Incidencias, su anexo, su exposición de motivos y el proyecto p y f e de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las m i Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger p c comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; r d g s b i Que, mediante Informe N° D000062-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico p t / e Normativa sustenta la propuesta de Directiva de disposiciones sobre el uso del e , Cuaderno de Incidencias, su anexo y su respetiva exposición de motivos, / u consolidando los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto l e a a y emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su o m aprobación por el Consejo Directivo del OECE; asimismo, informa que corresponde x n derogar la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno t o l m de Obra Digital”, cuya aprobación es formalizada por Resolución N° 100-2020- o OSCE/PRE; f a r Que, mediante Memorando N° D000713-2025-OECE-OPPM, que adjunta el s Informe N° D000176-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina L de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para a Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HLOTH1E la aprobación de la Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias; Que, mediante Informe N° D000181-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación i D de la Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias, por cuanto t o r m la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable; derogando, asimismo, la a e Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra d t Digital”, cuya aprobación por Resolución N° 100-2020-OSCE/PRE; e e d c c r Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-08- m n 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 08-2025/OECE-CD, n o o r el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva de l a disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias conjuntamente con su anexo, a o asimismo, acordó la derogación de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, Lineamientos t d r i para el uso del Cuaderno de Obra Digital, cuya aprobación se formaliza por d l Resolución Nº 100-2020-OSCE-PRE; disponiendo la formalización del acuerdo e e mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; ( t f e m n Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el a m ) a acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; u o d d Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del n l e L Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley v y General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- r ° 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de c 7 d 6 Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco s , del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de n e Abastecimiento; h d p F : m Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección a a Técnico Normativa, del Director de la Dirección del Sistema Electrónico de p y f e Contrataciones del Estado, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y m i Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; p c r d g s De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de b i Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- p t 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del / e e , Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), / u aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; l e a a o m SE RESUELVE: x n t o Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 017-2025-OECE-CD, l m o Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias y su anexo, los f que forman parte integrante de la presente Resolución. a r s L a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HLOTH1E Artículo 2.- Derogar la Resolución Nº 100-2020-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, la Directiva n o N° 017-2025-OECE-CD, Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de g u Incidencias y su respectivo anexo, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del d m Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) d n d o (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado l e (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución o t u ó de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano. e c t f y m a a Regístrese, comuníquese y publíquese. a o o i a t d m FIRMADO POR l e MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE s e f e Presidenta Ejecutiva m e PRESIDENCIA EJECUTIVA ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HLOTH1E