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VISTOS: i D t o r m El Informe N° D000060-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; a e d t el Memorando N° D000712-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e e Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000175-2025-OECE-UMOD de la d c Unidad de Modernización; el Informe N° D000180-2025-OECE-OAJ y el Informe N° c r m n D000186-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de n o Consejo Directivo N° 08-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l e e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en ( t Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n a m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ) a administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d n l Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de e L Organización y Funciones (RO...
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VISTOS: i D t o r m El Informe N° D000060-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; a e d t el Memorando N° D000712-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e e Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000175-2025-OECE-UMOD de la d c Unidad de Modernización; el Informe N° D000180-2025-OECE-OAJ y el Informe N° c r m n D000186-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de n o Consejo Directivo N° 08-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l e e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en ( t Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n a m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ) a administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d n l Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de e L Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia v y r ° Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y c 7 atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de d 6 alcance general en materia de contratación pública; s , n e h d Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE p F establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al : m a a Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en p y materia de contratación públicas; f e m i p c Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 r d del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano g s de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de b i p t alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el / e sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y e , proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación / u l e pública, respectivamente; a a o m x n Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del t o artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones diseñar, l m formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, o f así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión a para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los r anteproyectos de alcance general deben ser pre publicados para fomentar la s L participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; a Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LQR4W2N Que, el párrafo 58.3 del artículo 58 de la citada Ley, prevé la retención de multas impagas a cargo de las entidades contratantes, precisando que la entidad contratante verifica si el proveedor tiene multas impagas por la comisión de infracciones establecidas en la ley, para que en tales casos, antes de suscribir el contrato, se incorpore una cláusula de compromiso de pago de la multa, la que se efectúa a través de la retención del monto adeudado, cuyo procedimiento de retención i D t o se establece en el reglamento; r m a e d t Que, en la misma línea, el párrafo 365.1 del artículo 365 del Reglamento de la e e Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Publicas, aprobado por Decreto d c Supremo N° 009-2025-EF, señala que la entidad contratante verifica en la Pladicop c r m n de manera previa a la suscripción del contrato si el proveedor cuenta con multas n o impagas. En caso se verifique que el proveedor tiene multas impagas que no se o r encuentren en procedimiento coactivo, se incorpora al contrato una cláusula de l a a o compromiso de pago de la multa, estableciéndose que durante la ejecución del t d contrato la entidad contratante retiene de forma prorrateada hasta el 10% del monto r i del contrato, para el pago o amortización de multas; d l e e ( t Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000056-2025-OECE- f e PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva para la retención de multas m n a m impagas, que incluye anexos, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución ) a de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones u o Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes d d n l u opiniones de la ciudadanía; e L v y r ° Que, mediante Informe N° D000060-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico c 7 Normativa sustenta la propuesta de Directiva N° 016-2025-OECE-CD, Directiva para d 6 la retención de multas impagas, que incluye anexos y su exposición de motivos; s , n e consolidando los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del h d proyecto, y emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite p F para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE; : m a a p y Que, mediante Memorando N° D000712-2025-OECE-OPPM, que adjunta el f e Informe N° D000175-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina m i p c de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para r d la aprobación de la Directiva para la retención de multas impagas; g s b i p t Que, mediante Informe N° D000180-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría / e Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación e , de la Directiva para la retención de multas impagas, por cuanto la misma se encuentra / u l e dentro del marco legal aplicable; a a o m x n Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-08- t o 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 08-2025/OECE-CD, l m el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva para la o f retención de multas impagas, disponiendo la formalización del acuerdo mediante a Resolución de Presidencia Ejecutiva; r s L Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el a acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LQR4W2N Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los t o sistemas administrativos del Estado, considerando que se trata de una norma que g u complementa la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento y Sistema d e d t Nacional de Tesorería, señalados en el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica e o del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias; d e c r m n Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección e o Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y o i y m Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; a d u o De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de o g a a Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- e m 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del a n Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), ) e r n aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; m l s m SE RESUELVE: p c e o e e Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 016-2025-OECE-CD, s a r e Directiva para la retención de multas impagas y sus anexos, los mismos que forman e N parte integrante de la presente Resolución. f 2 a 2 a 9 Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva e L N° 016-2025-OECE-CD, Directiva para la retención de multas impagas y sus anexos, : y en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las h e s i Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de / m Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la p s publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el diario oficial El s C r r Peruano. m f p a u o g D Regístrese, comuníquese y publíquese. b g e a w s b s FIRMADO POR v R MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE i g a m Presidenta Ejecutiva o e PRESIDENCIA EJECUTIVA x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LQR4W2N