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Directiva N° 016-2025-OECE- CD DIRECTIVA PARA LA RETENCIÓN DE MULTAS IMPAGAS Directiva N° 016-2025-OECE-CD DIRECTIVA PARA LA RETENCIÓN DE MULTAS IMPAGAS I. FINALIDAD RegularelprocedimientooperativoparalaretencióndemultasimpuestasporelTribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que se encuentren pendientes de pago y no estén en procedimiento coactivo. II. OBJETO Establecer disposiciones para que las entidades contratantes efectúen la retención de lasmultasimpuestasporelTribunaldeContratacionesPúblicas(TCP),queseencuentren pendientes de pago y no estén en procedimiento coactivo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 365 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para: - Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Los proveedores sancionados con multa por el Tribunal de Contr...
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Directiva N° 016-2025-OECE- CD DIRECTIVA PARA LA RETENCIÓN DE MULTAS IMPAGAS Directiva N° 016-2025-OECE-CD DIRECTIVA PARA LA RETENCIÓN DE MULTAS IMPAGAS I. FINALIDAD RegularelprocedimientooperativoparalaretencióndemultasimpuestasporelTribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que se encuentren pendientes de pago y no estén en procedimiento coactivo. II. OBJETO Establecer disposiciones para que las entidades contratantes efectúen la retención de lasmultasimpuestasporelTribunaldeContratacionesPúblicas(TCP),queseencuentren pendientes de pago y no estén en procedimiento coactivo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 365 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para: - Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Los proveedores sancionados con multa por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP). - Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que intervengan en el proceso de pago de la sanción de multa. IV. BASE LEGAL - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, Resolución que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. Página | 2 V. DEFINICIONES a) Entidad contratante: Son las entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. b) FichaÚnicadelProveedor:Es laherramientadigitalqueformapartedelaPlataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), que consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y aquella proveniente de otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad. c) Multa impaga: Es la situación de incumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) al proveedor, por la comisión de una infracción administrativa prevista en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. d) Proveedor: Es la persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras. El término incluye a los participantes, postores, contratistas y subcontratistas, sujetos a sanciones impuestas por la comisión de las infracciones previstas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. e) Procedimiento coactivo: Es el conjunto de actos administrativosque permite al OECE realizar las acciones de cobranza de las deudas por sanción de multa impaga, en ejercicio de su facultad coercitiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: ▪ Directiva: Directiva para la retención de multas impagas. ▪ Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. ▪ Reglamento:ReglamentodelaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: ▪ CCI: Código de Cuenta Interbancaria. ▪ DGA: Dirección General de Abastecimiento. ▪ DRNP: Dirección del Registro Nacional de Proveedores. ▪ FUP: Ficha Única del Proveedor. ▪ OAD: Oficina de Administración. Página | 3 ▪ OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. ▪ TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas. ▪ UFIN: Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsablesdesucumplimiento.Elincumplimientodelasdisposicionesestablecidasen la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1 De manera previa a la suscripción del contrato, la entidad contratante verifica en la FUP si el proveedor cuenta o no con multas impagas. En caso de verificar que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, incorporaenelcontratoasuscribirunacláusuladecompromisodepagodelamulta, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Reglamento. 9.2 La entidad contratante efectúa la retención en función a la información actualizada de la multa pendiente de pago registrada en la FUP. 9.3 Efectuada la retención, la entidad contratante transfiere el monto retenido a la cuenta corriente del OECE y realiza la comunicación correspondiente. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10.1 Obligaciones de las entidades contratantes 10.1.1 Para la suscripción del contrato ▪ Revisar la FUP y en caso verifique que el proveedor cuenta con una o varias multas impagas que no se encuentran en procedimiento coactivo, debe incluir en el contrato a suscribir una cláusula de compromiso de pago de multa para efectuar la retención correspondiente. 10.1.2 Durante la ejecución del contrato ▪ Previo al pago, durante la fase del girado, verificar en la FUP si el proveedor mantiene una o varias multas pendientes de pago y que no estén en procedimiento coactivo, para hacer efectiva la retención correspondiente. ▪ Efectuar la transferencia del monto retenido en la cuenta corriente del OECE, en el plazo establecido en el numeral 10.4.2 de la Directiva. Página | 4 ▪ Comunicar al OECE la retención y transferencia del monto retenido, en el plazo establecido en el numeral 10.5.1 de la Directiva. 10.2 Obligaciones del OECE ▪ Mantener actualizada, de manera permanente, la información del estado de pago de las multas en la FUP. ▪ Consolidar, validar y conciliar la información de las transferencias efectuadas por las entidades contratantes en el plazo establecido en el numeral 10.6.1 de la Directiva. ▪ Efectuar el registro y actualización del saldo pendientede pago de lasmultas en la FUP. ▪ Efectuar la devolución de las retenciones efectuadas en exceso, solicitadas por los proveedores. 10.3 Incorporación del compromiso de pago de la multa en el contrato 10.3.1 En caso la entidad contratante verifique que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, incorpora en el contrato a suscribir, la cláusula de compromiso de pago de la multa, de conformidad con el modeloprevisto en laproformadel contratodelasBases Estándaraprobadas por la DGA. 10.3.2 La cláusula de compromiso de pago establece que, durante la ejecución del contrato, la entidad contratante retiene al contratista del único pago, o de forma prorrateada, en caso de pagos a cuenta o pagos periódicos, según corresponda, el monto respectivo para el pago total o la amortización de la multa, hasta el tope máximo del diez por ciento (10%) del monto del contrato. 10.4 Procedimiento de retención de la multa impaga y transferencia al OECE 10.4.1 Antes de efectuar el pago al proveedor por las prestaciones ejecutadas, la entidad contratante verifica en la FUP el monto pendiente de pago por multas que no se encuentren en procedimiento coactivo y, de conformidad con la cláusula de compromiso de pago de multa prevista en el contrato suscrito, realiza las operaciones correspondientes para hacer efectiva la retención del monto de la multa pendiente de pago. 10.4.2 En un plazo máximo de dos (02) días hábiles de aprobado el girado, en forma simultánea con el pago correspondiente al proveedor, la entidad contratante transfiere el monto retenido a la cuenta corriente del OECE N° 00-000-870803 o CCI N° 018-000-000000870803-04 en el Banco de la Nación. Página | 5 10.5 Comunicación de la retención de la multa y transferencia al OECE 10.5.1 En un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de efectuada la transferencia, la entidad contratante comunica al OECE el monto retenido al proveedor, así como la transferencia realizada. Para tal efecto, presenta el Anexo N° 1 “Comunicación de retención y transferencia de multa impaga” de la Directiva, a través de la Mesa de Partes Digital o Física del OECE, adjuntando el comprobante del abono respectivo. 10.5.2 Las entidades contratantes son responsables de consignar correctamente los datos en el Anexo N° 1 “Comunicación de retención y transferencia de multa impaga” de la Directiva. En caso de algún error u omisión en la información, el OECE notifica a la entidad contratante para que realice la subsanación correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la notificación. 10.6 Verificación y validación de la transferencia al OECE 10.6.1 Una vez comunicada la transferencia al OECE, de acuerdo a lo indicado en el numeral 10.5.1, la OAD a través de la UFIN, concilia y valida la información de pago de la multa, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de recibido el Anexo N° 1 “Comunicación de retención y transferencia de multa impaga” de la Directiva. La validación de la transferencia se efectúa cuando se constata el ingreso de los fondos en la cuenta corriente del OECE en el Banco de la Nación. 10.6.2 Efectuada a la conciliación y validación de la transferencia, la OAD a través de la UFIN, realiza y reporta a la DRNP la actualización del saldo pendiente de la multa, en un plazo máximo de un (1) día hábil de efectuada la validación. 10.6.3 La DRNP procede a actualizar el estado de la multa en la FUP, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibida la información. 10.7 Devolución por pago indebido o en exceso 10.7.1 En caso que la entidad contratante haya retenido al proveedor y transferido al OECE un monto mayor al que corresponde, por concepto de multas impagas que no estén en procedimiento coactivo, el proveedor solicita a la OECE la devolución del monto retenido en exceso, mediante el Anexo N° 2 “Formulario de devoluciónde pago indebido o en exceso”de la Directiva,el cual se presenta a través de la Mesa de Partes Digital o Física del OECE. 10.7.2 En caso de algún error u omisión en la información consignada en el formulario, el OECE notifica al proveedor para que realice la subsanación correspondiente, enunplazomáximodedos(2)díashábilessiguientesderecibidalanotificación. Página | 6 10.7.3 La OAD atiende dicha solicitud en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su recepción o subsanación. XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Si en el procedimiento de pago al proveedor, la entidad contratante verifica en la FUP que el monto de la multa pendiente de pago es menor al monto que figuraba al suscribirelcontrato que incluyela cláusuladecompromiso depago,debe retener solo el monto pendiente de pago de la multa. SEGUNDA: La suscripción del contrato con la cláusula de compromiso de pago mediante la retención no impide el inicio del procedimiento coactivo. A partir de la actualización de la FUP, en la que se registre el inicio del procedimiento coactivo, las entidades contratantes quedan exentas de retener el monto pendiente de pago de la multa. XII. ANEXOS - Anexo N° 1 Comunicación de retención y transferencia de multa impaga. - Anexo N° 2 Formulario de devolución de pago indebido o en exceso. Página | 7 ANEXO N° 1 COMUNICACIÓN DE RETENCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MULTA IMPAGA DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE NOMBRE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE : N° DE RUC : DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA (*) : RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DATOS DEL PROVEEDOR NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR CON MULTA IMPAGA : N° DEL RUC DEL PROVEEDOR SANCIONADO O CÓDIGO DEL PROVEEDOR EXTRANJERO CON : MULTA IMPAGA DATOS DE LA MULTA N° DE RESOLUCIÓN DE SANCIÓN : (Número) (Año) (sigla TCP) MONTO TOTAL DE LA MULTA IMPAGA : S/ MONTO RETENIDO : S/ FECHA DE RETENCIÓN : DATOS DEL CONTRATO N° CONTRATO Y OBJETO : MONTO TOTAL DEL CONTRATO : S/ NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO DE : SELECCIÓN DEL CONTRATO PAGO ÚNICO FORMA DE PAGO DEL CONTRATO : PAGOS A CUENTA O PARCIALES Página | 8 DATOS DE LA TRANSFERENCIA AL OECE MONTO DE LA TRANSFERENCIA AL OECE : S/ N° DE OPERACIÓN DE ABONO : FECHA DE LA TRANSFERENCIA : (*) Autorizo que se notifique al correo electrónico la solicitud de subsanación a la comunicación de retención y transferencia de multa impaga. Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción de la notificación. Anexar obligatoriamente el comprobante del abono correspondiente NOMBRE, DENOMINACIÓN DEL CARGO Y FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE …………………………………………………. DNI: …………………………….…… Página | 9 ANEXO N° 2 SOLICITUD PARA DEVOLUCIÓN DE RETENCIÓN DE MULTA EN EXCESO DATOS DEL PROVEEDOR SOLICITANTE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL : PROVEEDOR CON MULTA IMPAGA N° DEL RUC DEL PROVEEDOR SANCIONADO O : CÓDIGO DEL PROVEEDOR EXTRANJERO CON MULTA IMPAGA TELÉFONO : CORREO ELECTRÓNICO (*) : DATOS DE LA RETENCIÓN DE MULTA EN EXCESO N° DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN : NOMBRE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE : MONTO DE LA MULTA : S/ MONTO RETENIDO : S/ MONTO RETENIDO EN EXCESO : S/ FECHA DE RETENCIÓN : SUSTENTO DEL PEDIDO DE DEVOLUCIÓN : Debe adjuntar la documentación sustentatoria del monto retenido en exceso, que incluya el contrato con la entidad contratante que contiene la cláusula de compromiso de pago. Página | 10 DATOS PARA REALIZAR LA TRANSFERENCIA AL PROVEEDOR NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL : PROVEEDOR CON MULTA IMPAGA N° DEL RUC DEL PROVEEDOR SANCIONADO O CÓDIGO : DEL PROVEEDOR EXTRANJERO CON MULTA IMPAGA ENTIDAD BANCARIA DEL PROVEEDOR SOLICITANTE : NÚMERO DE CCI DEL PROVEEDOR SOLICITANTE : La transferencia puede estar sujeta a comisión bancaria (*) Autorizo que se notifique al correo electrónico la solicitud de subsanación para devolución de retención de multa en exceso. Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción de la notificación. NOMBRES Y APELLIDOS DEL, PROVEEDOR O REPRESENTANTE LEGAL …………………………………………………. DNI: …………………………….…… Página | 11