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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N°D001104- 2025-OECE-UABA de fecha 06 de octubre de 2025, e o o i emitido por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, a través del cual hace suyo el y m Informe Técnico N°D000041-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 03 de octubre de 2025, a d emitido por el Especialista en Control Patrimonial; y, u o o g a a CONSIDERANDO: e m a n ) e Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley r n N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para m l s m las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado p c adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e o público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, e e s a funcional, económica y financiera; r e e N f 2 Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se desarrolla el Sistema Nacional a 2 de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, a 9 normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las a...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N°D001104- 2025-OECE-UABA de fecha 06 de octubre de 2025, e o o i emitido por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, a través del cual hace suyo el y m Informe Técnico N°D000041-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 03 de octubre de 2025, a d emitido por el Especialista en Control Patrimonial; y, u o o g a a CONSIDERANDO: e m a n ) e Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley r n N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para m l s m las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado p c adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e o público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, e e s a funcional, económica y financiera; r e e N f 2 Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se desarrolla el Sistema Nacional a 2 de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, a 9 normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena e L : y de abastecimiento público se ejecuten con eficiencia y eficacia; y, promoviendo una h e gestión interoperable, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por s i resultados; / m p s s C Que, el artículo 20° del referido dispositivo legal establece que el componente r r de Administración de Bienes comprende las siguientes actividades: i) almacenamiento m f p a de bienes muebles; ii) distribución; iii) mantenimiento; y, iv) disposición final; u o g D b g Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1439, aprobado por Decreto e a Supremo N°217-2019-EF, establece en el párrafo 1 del artículo 5° que, corresponde a w s la Dirección General de Abastecimiento (DGA), en su calidad de ente rector del Sistema b s v R Nacional de Abastecimiento (SNA), la función de regular la gestión y disposición de los i g bienes muebles e inmuebles comprendidos en el ámbito del referido sistema; a m o e x t Que, mediante Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01, se aprueba la m y Directiva N°0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles l m d patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en adelante la i Directiva, con el objeto de regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o t sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público r s que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; L a Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del párrafo 4.2 del artículo 4° de la Directiva, la gestión de bienes muebles patrimoniales es el conjunto de actos y procedimientos orientados al manejo eficiente de dichos bienes; comprendiendo los Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ABEW6JW actos de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos relativos a su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento, supervisión y demás acciones inherentes a la gestión interna; Que, la Directiva en los artículos 50° y 61° establece que, en un plazo no mayor de cinco (05) meses contados desde la emisión de la resolución de baja, deberá i D ejecutarse algunos de los siguientes actos de disposición: a) transferencia, b) donación, t o c) Subasta pública; o d) Permuta; r m a e d t Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52° de la Directiva, la e e disposición final de bienes muebles comprende tanto los actos de administración como d c c r los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales; y, se aprueba mediante m n resolución de la Oficina General de Administración, debiendo incluirse, en todos los n o casos, como mínimo, el código patrimonial, la descripción del bien mueble patrimonial o r l a y su valor; a o t d Que, asimismo de acuerdo con los artículos 62° y 63° de la Directiva, la r i d l disposición de los bienes muebles patrimoniales a través de una transferencia, consiste e e en el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble ( t f e patrimonial a favor de una Entidad u organización de la Entidad; debiendo cumplirse m n con los requisitos y con el procedimiento regulado en la Directiva; a m ) a u o Que, mediante Resolución N°D000019-2025-OSCE-OAD de fecha 12 de junio d d de 2025, se aprobó la baja de once (11) bienes muebles patrimoniales por la causal de n l mantenimiento o reparación onerosa, tienen un valor de adquisición de S/ 11.00 (Once e L v y con 00/100 Soles), una depreciación acumulada al 31 de mayo de 2025 deS/ 0.00 (Cero r ° con 00/100 Soles) y un valor neto de S/ 11.00 (Once con 00/100 Soles); disposición que c 7 fue publicada en la sede digital del OECE; d 6 s , n e Que, mediante Resolución N°D000058-2025-OSCE-OAD de fecha 29 de agosto h d de 2025, se aprobó la baja de sesenta y seis (66) bienes muebles patrimoniales por la p F : m causal de falta de idoneidad, cuyo valor neto al 31 de julio de 2025 de S/ 13,859.99 a a (Trece mil ochocientos cincuenta y nueve y 99/100 Soles); disposición que fue publicada p y en la sede digital del OECE y comunicada a las Unidades de Gestión Educativa Local f e m i de Lima, así como a la Dirección Regional de Lima; p c r d g s Que, mediante Resolución N°D000063-2025-OSCE-OAD de fecha 05 de b i setiembre de 2025, se aprobó la baja de cuarenta y ocho (48) bienes muebles p t patrimoniales por la causal de falta de idoneidad, cuyo valor neto al 31 de agosto de / e e , 2025 asciende a S/ 13,313.72 (Trece mil trescientos trece con 72/100 Soles); / u disposición que fue publicada en la sede digital del OECE y comunicada a las Unidades l e de Gestión Educativa Local de Lima, así como a la Dirección Regional de Lima; a a o m x n Que, mediante los Oficios N°00908-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL03/DIR, t o N°00910-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL03/DIR y N°00911-2025-MINEDU/VMGI- l m o DRELM-UGEL03/DIR, todos de fecha 26 de setiembre de 2025, correspondientes a los f expedientes N°2025-0074071, 2025-0074059 y N°2025-0074056, el Director de la a Unidad de Gestión Educativa Local N°03 de la Dirección Regional de Educación de r s Lima Metropolitana solicita la transferencia de bienes muebles dados de baja por causal L de falta de idoneidad, conforme a las Resoluciones N°D000058-2025-OECE-OAD y a N°D000063-2025-OECE-OAD, así como la transferencia de bienes muebles dados de baja por causal de mantenimiento o reparación onerosa, aprobada mediante Resolución N°D000019-2025-OECE-OAD; Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ABEW6JW Que, mediante Memorando N°D001104-2025-OECE-UABA, la Jefa de la Unidad de Abastecimiento hace suyo el Informe Técnico N°D000041-2025-OECE-UABA-JLL, mediante el cual se evalúa la solicitud formulada por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N°03 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, emitiéndose opinión favorable respecto a la procedencia de la transferencia de los bienes muebles solicitados, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos i D establecidos en la normativa vigente; t o r m a e Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto d t Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado e e para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado mediante Resolución de d c c r Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de m n Administración emitir los actos vinculados a la disposición de los bienes de la Entidad; n o o r l a Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y a o t d De conformidad con el Decreto Legislativo N°1439, el Decreto Supremo N°217- r i d l 2019-EF, la Directiva N°0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes e e muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada ( t f e por Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la m n facultad conferida en los incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del a m Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las ) a u o Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva d d N°D000002-2025- OECEPRE; n l e L v y SE RESUELVE: r ° c 7 Artículo 1°.- APROBAR el acto de disposición mediante la modalidad de d 6 s , transferencia de veintidós (22) bienes muebles patrimoniales, cuyo detalle técnico y n e valor se consignan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente h d Resolución, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local N°03 de la Dirección p F : m Regional de Educación de Lima Metropolitana. Dichos bienes fueron dados de baja por a a causal de falta de idoneidad, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones N°D000058- p y 2025-OECE-OAD y N°D000063-2025-OECE-OAD, así como por causal de f e m i mantenimiento o reparación onerosa, aprobada mediante Resolución N°D000019- p c 2025-OECE-OAD. La referida transferencia tiene por finalidad destinar los bienes a las r d g s instituciones educativas bajo la jurisdicción de la citada Unidad de Gestión Educativa b i Local, a fin de fortalecer el desarrollo de las actividades pedagógicas en beneficio de la p t población estudiantil. / e e , / u Artículo 2º.- DISPONER que el presente acto de disposición se encuentra l e supeditado a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, de conformidad con lo a a o m dispuesto por el numeral 63.3 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 y x n modificatorias. t o l m o Artículo 3º.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento realice la entrega de f los bienes, previa suscripción del Acta de Entrega Recepción. a r s Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Abastecimiento L y a la Unidad de Finanzas, para los fines correspondientes. a Artículo 5º.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento la notificación de la presente resolución a la institución beneficiaria del presente acto. Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ABEW6JW Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución y Anexo en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. n o g u d m Firmado por d n d o l e ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE o t Jefe(a) de la Oficina de Administración u ó e c OFICINA DE ADMINISTRACIÓN t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ABEW6JW