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t o g u d e VISTOS: d t e o d e La Carta N° D000008-2024-OSCE-OOD de fecha 17 de octubre de 2024, notificada el 18 c r m n deoctubrede2024 (acto de inicio del procedimientoadministrativo disciplinario);elescrito S/N e o o i de fecha25deoctubre de2024 (descargos); elInforme N° D000125-2025-OECE-DRNP del08 de y m septiembre de 2025, conteniendo el Informe del Órgano de Instrucción; emitidos en el a d u o procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora Liliana Raquel Salazar o g a a Velezmoro en el Expediente N° 73-2-2023-STPAD; y e m a n ) e CONSIDERANDO: r n m l s m Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (enadelante, la Ley) y su Reglamento p c e o General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento e e s a General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador único que se r e aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con e N f 2 sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho a 2 a 9 procedimiento; e L : y h e Que...
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t o g u d e VISTOS: d t e o d e La Carta N° D000008-2024-OSCE-OOD de fecha 17 de octubre de 2024, notificada el 18 c r m n deoctubrede2024 (acto de inicio del procedimientoadministrativo disciplinario);elescrito S/N e o o i de fecha25deoctubre de2024 (descargos); elInforme N° D000125-2025-OECE-DRNP del08 de y m septiembre de 2025, conteniendo el Informe del Órgano de Instrucción; emitidos en el a d u o procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora Liliana Raquel Salazar o g a a Velezmoro en el Expediente N° 73-2-2023-STPAD; y e m a n ) e CONSIDERANDO: r n m l s m Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (enadelante, la Ley) y su Reglamento p c e o General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento e e s a General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador único que se r e aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con e N f 2 sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho a 2 a 9 procedimiento; e L : y h e Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, s i / m señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador previsto en la Ley, se p s encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; s C r r m f p a Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE del 20 de u o marzo de2015,laAutoridad NacionaldelServicioCivil(SERVIR),aprobó laDirectiva N°02-2015- g D b g SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° e a w s 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva); modificada con Resolución de b s Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los v R i g servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° a m o e 728 y N° 1057 y la Ley; x t m y l m DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE, HOY d i ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: t r s Que, de forma preliminar, debe tenerse presente que el 22 de abril de 2025 entró en L a vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Pág. 1 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS Que, en dicho sentido, de acuerdo con la VigésimaTerceraDisposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones t o g u (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que d e seefectúeencualquierdisposiciónodocumentodegestióndebeentendersereferidaalanueva d t e o estructuraynomenclaturaaprobadaenlaSecciónPrimeraySecciónSegundadelROFdelOECE, d e c r en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; m n e o o i Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizada al actual y m a d Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; u o o g a a IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ COMO DEL PUESTO e m a n DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA : ) e r n m l Funcionario/Servidor LILIANA RAQUEL SALAZAR VELEZMORO s m p c D.N.I. N° 26683529 e o Unidad Orgánica Oficina Desconcentrada de Cajamarca. e e s a Cargo Especialista contable r e e N Régimen laboral Decreto Legislativo N° 1057 - Contrato Administrativo de f 2 Servicio CAS N° 153-2014-OSCE a 2 a 9 Periodo Del 9/12/2014 hasta la actualidad e L : y h e LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL s i / m PROCEDIMIENTO: p s s C r r Que, con Memorando N° D001307-2023-OSCE-OOD de fecha 30 de octubre de 2023, m f 1 p a mediante el cual la jefa de la Oficina de Órganos Desconcentrados (en adelante, OOD) , puso de u o g D conocimiento a la Unidad de Recursos Humanos ahora Oficina de Recursos Humanos (en b g adelante, la ORH) la supervisión presencial realizada el 26 de octubre de 2023 a la Oficina e a w s Desconcentrada Cajamarca (en adelante, UDE Cajamarca), y constató que la servidora Salazar b s v R ingresó a la oficina a las 08:36 horas; sin embargo, se habría evidenciado que en el registro del i g aplicativo de control de asistencia, referida a la servidora en mención registró su ingreso a las a m o e 08.31 horas, registro que coincide de manera exacta con el cuaderno de ocurrencias de x t m y seguridad y vigilancia de las instalaciones correspondiente al día 26 de octubre de 2023; l m d i Que, con Proveído N° D010415-2023-OSCE-UREH con fecha 3 de noviembre de 2023, la t r ORH remitió los actuados a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento s L a 1Se eliminó el órgano, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025. 2NuevoórganoqueasumelascompetenciasdelSistema AdministrativodeGestiónde RecursosHumanosbajoladependenciadelaGerenciaGeneral, de conformidad al ROF aprobado con Decreto Supremo N° 067-2025-EF y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2025-OSCE-PRE. Pág. 2 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS Administrativo Disciplinario (en adelante, la STPAD), disponiendo «Realizar las investigaciones, de acuerdo a sus atribuciones»; Que, con Memorando N° D000167-2024-OSCE-STPAD de fecha 23 de setiembre de 2024, la STPAD solicitó a laORH el informe escalafonario, copias del contrato, adendas y anexos delasfuncionessegúnConvocatoriadelaservidoraSalazar;dandorespuestaconelMemorando N° D002435-2024-OSCE-UREH de fecha 25 de setiembre de 2024; t o g u Que,enesteordendeideas,deconformidadconlorecomendadoporlaSTPAD,mediante d e Informe N° D000201-2024-OSCE-STPAD de fecha de 17 octubre de 2024, la Oficina de Órganos d t e o Desconcentrados, en calidad de Órgano Instructor, inició procedimiento administrativo d e c r disciplinario(enadelante,elPAD)alaservidoraSalazarmedianteCartaN°D000008-2024-OSCE- m n OODdefecha17deoctubrede2024(enadelante,elactodeiniciodelPAD),porpresuntamente e o o i incurrir en la falta disciplinaria tipificada en el literal n) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley y m a d del Servicio Civil, recomendándose como sanción a imponerse la suspensión; acto que le fue u o notificado el 18 de octubre de 2024 mediante correo electrónico. Presentando sus descargos o g a a mediante Escrito S/N de fecha 25 de octubre de 2024; e m a n ) e Que, resulta oportuno mencionar que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia r n m l la Ley N° 32069, Ley General de Contratación Públicas la misma que en su Vigésima Tercera s m p c Disposición Complementaria Final establece: “Toda referencia, en las leyes y sus normas de e o desarrollo,alOrganismoSupervisordeContratacionesdelEstado(OSCE),debeentendersecomo e e s a Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)”; r e e N f 2 Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE-PRE a 2 a 9 de fecha 22 de abril de 2025, se aprobó el cuadro de Equivalencias de las unidades de e L : y organizacióndelOrganismo Especializado paralasContratacionesPúblicasEficientes –OECE,de h e acuerdo con la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones, cuya Sección s i / m Primera fue aprobada por el Decreto Supremo N° 067-2025- EF y su Sección Segunda por la p s s C Resolución Nº D000049-2025-OSCE-PRE, que, como Anexo, forma parte integrante de la r r mencionada Resolución de Presidencia Ejecutiva; m f p a u o g D Que, al respecto, se debe precisar que, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de b g Contrataciones del estado, el 22 de abril de 2025, de acuerdo a la Resolución de Presidencia N° e a w s D000001-2025-OECE-PRE se eliminó la Oficina de Órganos Desconcentrados, asumiendo las b s v R competencias de dicha oficina a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores – DRNP; i g a m o e Que, en ese contexto, mediante Resolución N° D000105-2024-OSCE-PRE de fecha 11 de x t m y julio de 2024, se designó a quien suscribe, Israel Miguel Mendoza de la Cruz, en el cargo de l m director de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores de la Entidad, con efectividad a d i partir del 11 de julio de 2024, por lo que la servidora LILIANA RAQUEL SALAZAR VELEZMORO, t 4 r en su desempeño como Especialista Contable de la Unidad Desconcentrada (UDE ) Cajamarca, s L a 3 De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 278-2024-EF, publicado el 21 diciembre 2024, “a partir de la entrada del Estado (OSCE) (…) debe ser entendida como efectuada al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (…)”.ciones 4Se modificó la denominación del órgano desconcentrad a UDE, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025. Pág. 3 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS depende actualmente de forma individual y subordinada de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores de la Entidad. Por tanto, corresponde que el suscrito asuma el rol de Órgano Instructor – Sancionador del presente PAD; Que, lo antes indicado se sustenta en el criterio desarrollado en los numerales 2.11 a 2.13 del Informe Técnico N° 1294-2021-SERVIR-GPGSC del 05 de julio de 2024, que establece que en los casos en que la unidad orgánica a la que pertenecía el servidor y su jefe inmediato al momento de la presunta comisión de la falta haya desaparecido como consecuencia de la t o g u modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, corresponde d e intervenircomo órgano instructoralaautoridadqueactualmentedesempeñalasfuncionesque d t e o ejercía el jefe inmediato en ese entonces. En el presente caso, al haberse reestructurado la d e c r organizacióndelOECEmediantelaResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000001-2025-OECE- m n PRE, la Oficina de Órganos Desconcentrados—unidad que originalmente tenía bajo su e o o i dependencia a la Unidad Desconcentrada (UDE ) Cajamarca— fue desactivada, transfiriéndose y m a d sus funciones a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores – DRNP. En tal sentido, como u o jefe de dicha dirección y actual superior jerárquico de la servidora LILIANA RAQUEL SALAZAR o g a a VELEZMORO, corresponde a quien suscribe asumir la competencia de Órgano Instructor del e m a n presente procedimiento administrativo disciplinario; ) e r n m l Que, el Órgano Instructor, a través del Informe N° D000125-2025-OECE-DRNP del 08 de s m p c septiembre de 2025, recomendó ABSOLVER en el presente proceso administrativo disciplinario e o iniciado a la servidora Liliana Raquel Salazar Velezmoro, y se proceda con su archivo; e e s a r e e N IDENTIFICACIÓN DE LA FALTA IMPUTADA, ASÍ COMO DE LA NORMA JURÍDICA f 2 PRESUNTAMENTE VULNERADA: a 2 a 9 e L : y Que, con la conducta atribuida a la servidora Salazar, es que habría presuntamente h e transgredido,elReglamentoInternodelos/lasServidores/asCivilesdelOrganismoEspecializado s i / m para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, según se detalla a continuación: p s s C r r «Artículo 14°.- Duración de la jornada ordinaria y horario de trabajo m f p a La jornada ordinaria de trabajo de los/las servidores/as civiles del OSCE es de ocho (8) u o horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo. g D b g e a El horario de trabajo de los/las servidores civiles del OSCE es de 8:30 a 17:30 horas, de w s b s lunes a viernes. v R (…) i g Artículo 18°.- Control de asistencia a m o e 18.1 Todos/as los/las servidores/as civiles están en la obligación de registrar, diaria y x t personalmente, su ingreso y salida del centro de trabajo, incluso cuando tomen su m y l m refrigerio fuera de las instalaciones del OSCE, mediante os mecanismos de control d establecidos para dicho propósito por la Unidad de Recursos Humanos. i t (…). r Artículo 81°.- Obligaciones de los/las servidores/as civiles s L El/la servidor/a civil del OSCE tiene las siguientes obligaciones: a (…) 5Se modificó la denominación del órgano desconcentrad a UDE, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025. Pág. 4 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS j) Concurrir puntualmente al centro de trabajo, respetando los horarios y turnos vigentes, registrando personalmente su ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para tales efectos, no debiendo abandonar o dejar de asistir injustificadamente al centro de trabajo. (…)». FALTA DISCIPLINARIA: i D Que, en ese sentido, de la revisión, análisis y evaluación efectuada a los documentos y t o r m hechos mencionados precedentemente, se estima que la servidora Salazar habría incurrido en a e d t la falta disciplinaria tipificada en el literal n) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio e e Civil: d c c r m n n o Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil o r «Artículo 85°. Faltas de carácter disciplinario l a Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con a o t d suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo. r i (…) d l e e n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo». ( t f e m n Que, a fin de determinar una adecuada imputación, se ha tenido en cuenta el criterio a m emitido por el Tribunal del Servicio Civil a través de su Acuerdo Plenario: «Precedente ) a administrativo sobre la adecuada imputación de las faltas referidas a las ausencias injustificadas u o d d yalincumplimientoinjustificadodelhorarioylajornadadetrabajo;enelmarcodelprocedimiento n l administrativo disciplinario de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil», emitido mediante e L v y Resolución de Sala Plena Nº 002-2022-SERVIR/TSC, en el que se analizó el supuesto de hechos r ° que configura la mencionada falta, conforme se cita a continuación: c 7 d 6 s , «52. En síntesis, podemos señalar que la jornada laboral debe entenderse como eltiempo n e h d efectivo(diarioosemanal)queelservidorestáadisposicióndelaentidadparaelejercicio p F de la función pública; mientras que el horario establece los límites dentro de los cuales se : m desarrolla la jornada laboral, comprendiendo las horas de ingreso, salida y refrigerio por a a p y cada día de trabajo. f e (…) m i p c 55. Al respecto, la estructura normativa de la citada falta requiere para su configuración, r d la concurrencia del incumplimiento injustificado del horario y de la jornada de trabajo; g s b i esta redacción que implica convergencia, confirma la vinculación entre ambos conceptos, p t por lo que puede inferirse que todo incumplimiento del horario de trabajo tendrá su / e correspondencia en el incumplimiento de la jornada de trabajo; y viceversa.» e , / u l e a a Que, en ese contexto, frente a los hechos imputados y las normas vulneradas, o m presuntamente la servidora LILIANA RAQUEL SALAZAR VELEZMORO, en su desempeño como x n t o Especialista Contable de la UDE Cajamarca, con vínculo laboral vigente con la Entidad en virtud l m o del Contrato Administrativo de Servicios N° 153-2014-OSCE suscrito el 9 de diciembre de 2014, f habría incurrido en la falta tipificada en el literal n) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil (“El a r incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo”); s L a SOBRELADESCRIPCIÓNDELOSHECHOSQUEDETERMINANLACOMISIÓNDELAFALTA IMPUTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN QUE SE SUSTENTAN: Pág. 5 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS Que,elartículo 91°delReglamento GeneraldelaLeydelServicioCivil(enadelante,LSC) establece que la responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exigeal Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso; Que,paratalefecto,elTexto ÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de n o g u la LPAG), establece una serie de pautas mínimas comunes para que todas las entidades d m d n administrativas con competencia para la aplicación de sanciones a los servidores la ejerzan de d o manera previsible y no arbitraria, las cuales resultan aplicables según el artículo 92° del l e o t Reglamento General de la LSC; u ó e c t f Que, en ese sentido, en virtud de los principios de impulso de oficio y verdad material y m a a previstos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG , la carga de la prueba recae a o o i en las entidades, razón por la cual, el OSCE tiene el deber de realizar todas las actuaciones a t necesarias para obtener convicción suficiente sobre la responsabilidad de los administrados; d m l e s e f e Que, bajo este contexto, es necesario tener presente que los servidores públicos tienen m e la obligación sobre otros, de cumplir estándares más elevados en cuanto a su comportamiento ( m ) a es por ello por lo que resulta necesario impulsar un liderazgo ejemplar en la conducta. Y es que u o d d debe quedar claro que quienes laboran en las entidades públicas tienen una doble n l responsabilidad. Por un lado, la de cumplir con el mandato para el cual fue elegido/a o e L v y contratado/a por el Estado y, por otro, la de cuidar la imagen de la administración pública, en r ° c 7 tantorepresentaalEstado,porlo que;«(…)quienessedesempeñanenlafunciónpúblicadeben d 6 s , mostrarunaconductaintachableyprobadecaraalaciudadanía,suactitudesycomportamiento n e no solo debe ser mostrado sino reconocido por las personas con quienes interactúan (…)» ; 7 h d p e : r a a Que, conforme a lo que hemos indicado, a los servidores del OECE se ha establecido p y diferentesdisposicionesdeobligatoriocumplimiento,referido(entreotros)alcumplimiento fiel . C m t de los horarios y turnos de trabajo asignados, a través de los métodos de control de asistencia a i e d de ingreso y salida del centro de trabajo (para el caso en concreto, el aplicativo de registro de u s asistencia y a través del agente de vigilancia), el mismo que se deberá realizar al momento de o D . i encontrarse en su lugar de trabajo y cuya información está sujeta a verificación por parte del e l w , servicio deseguridaddelaentidad,siendo quedehaberdiscrepancia,inconsistenciasesujetará b u al deslinde de responsabilidades, en la medida que podría generar el incumplimiento de la a R d g jornada laboral; d m r n h o m y 6Texto Único Ordenado de la Ley N º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. «Título Preliminar d Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo c 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) i (…) s 1.3. Principio de impulso de oficio. - Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar aa realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (…) 1.11.Principiodeverdadmaterial. -Enelprocedimiento,laautoridadadministrativa competentedeberáverificarplenamenteloshechosquesirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido 7 propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas (…)». SAVATER, Fernando; «Ética, Política, Ciudadanía». Editorial Grijalbo, México, 1998. Pág. 6 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS Que, en ese sentido, corresponde realizar un análisis de los documentos obrantes en el expediente administrativo y que son la base para la determinación de la existencia de alguna presunta falta administrativa por parte de la servidora Salazar. Por tanto, se debe indicar que a través del Memorando N° D001307-2023-OSCE-OOD de fecha 30 de octubre de 2023, dejó constancia que la jefa de la OOD de ese entonces, el 26 de octubre de 2023 a las 08:36 horas realizó la verificación de permanencia de los servidores de la UDE Cajamarca, a fin de constatar la presencia física en los puestos de trabajo de todos los servidores en su oficina; sin embargo, n o g u advirtió que la servidora Salazar registró su ingreso en el Módulo de Control de Asistencia a las d m d n 08.31 horas, no obstante se apersonó a las instalaciones de la UDE Cajamarca a las 08:36 horas, d o es decir ingresó 5 minutos después de la hora que registró su asistencia en el sistema; l e o t u ó e c Que, cabe precisar que, el sistema computarizado de registro de Asistencia es t f corroborado por el cuaderno de ocurrencias de seguridad y vigilancia de la institución, pero no y m a a se sujeta a la realidad. Además, está siendo considerado lo señalado por la jefa de la OOD en el a o o i Memorando N° D001307-2023-OSCEOOD de fecha 30 de octubre de 2023, respecto de la hora a t y día observado, conforme a continuación, se muestran en los documentos: d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 7 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS n o g u d m d n d o l e o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d Que, en ese sentido, según lo sustentado por la jefe de la OOD cuando realizaba la p e : r supervisión presencial, la servidora Salazar, el 26 de octubre de 2023, habría realizado su a a marcación antes de ingresar a las instalaciones de la oficina; es decir, que, presuntamente habría p y . C registrado su ingresó en elMódulo de Control de Asistencia a las 08.31 horas y que dicho registro m t coincidiódemaneraexactaconelcuaderno deseguridad.Noobstanteque,laservidorasehabría a i e d apersonado a las 08.36 horas, en el preciso momento que la jefa de la OOD realizaba una u s supervisiónpresencial;siendo esto incongruente,dadoqueelcumplimiento alhorario detrabajo o D y jornada laboral no puede ser amparado al horario que empieza a ser considerado desde el . i e l ingreso a la oficina; w , b u a R Que, tenemos que recordar que el registro de control de asistencia se encuentra d g íntimamente ligado a la jornada de trabajo y horario de trabajo. Sobre la jornada de trabajo esta d m r n tiene que ver con el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra bajo las órdenes o al h o servicio del empleador con la finalidad de cumplir con la prestación acordada en el contrato de m y l m trabajo; d c t Que, en ese sentido, cabe precisar que, en el marco a lo previsto en el numeral 98.3 del i artículo 98º del Reglamento General de la LSC, que la presunta conducta de la servidora Salazar s a se habría dado por comisión, pues habría marcado su ingreso antes de apersonarse a su oficina, según lo reportado por la jefe de la OOD, toda vez que, todos los servidores del OECE están obligados de registrar diaria y personalmente, su ingreso y salida del centro de trabajo conforme Pág. 8 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS lo establece el numeral 18.1 de la artículo 18° del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; Que,estandoaloexpuesto,sepuededesprenderquelaconductaatribuidaalaservidora Salazar al inicio del PAD, quien al momento de los hechos se desempeñó como Especialista Contable de la UDE Cajamarca, habría incurrido en lafalta administrativade carácter disciplinaria prevista en el literal n) del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, relacionada al «Incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo», debido a que presuntamente i D habría incumplido injustificadamente su horario de trabajo, registrar su ingreso en el Módulo de t o «Control de Asistencias» a las 08:31 horas, correspondiente al día 26 de octubre de 2023, no r m a e obstante, la jefa de la OOD habría constatado que la servidora ingresó de forma presencial a las d t instalaciones de la UDE Cajamarca a las 08:36 horas; es decir, 5 minutos después que la jefa de la e e OOD se encontraba presente realizando una supervisión presencial, según consta en el d c c r Memorando N° D001307-2023-OSCE-OOD del 30 de octubre de 2023, desprendiéndose que a m n partirdedichashoras,habríainiciadolaboresefectivas;consecuentemente,enméritodeloantes n o o r advertido, se indica un supuesto incumplimiento de su jornada laboral de 48 horas semanales l a establecida por la entidad; conforme se detalla en el siguiente cuadro: a o t d r i d l e e ( t f e m n a m ) a u o d d Que, en este orden de ideas, y como se indicó previamente, en el acto de inicio del PAD n l se imputó a la servidora procesada la falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal n) e L v y del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, es decir: “n) El incumplimiento r ° c 7 injustificado del horario y la jornada de trabajo”; d 6 s , n e LOS DESCARGOS DE LA SERVIDORA Y EL PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO h d INSTRUCTOR EN CUANTO A LA COMISIÓN DE LA FALTA: p F : m a a p y Que, mediante Carta N° D000008-2024-OSCE-OOD de fecha 17 de octubre de 2024, f e notificadael 18 de octubrede 2024, se dio iniciodelPAD a laservidoraSalazar, presentando sus m i p c descargos mediante Escrito S/N de fecha 25 de octubre de 2024. Sus argumentos de defensa se r d g s exponen a continuación: b i p t / e ➢ “(…)1.Enloconcernientealoshechosacaecidosdeldía26deoctubrede2023,debo e , / u indicar que los cargos que se me imputan no se ajustan a la realidad, pues realicé l e mi ingreso correctamente registrando el mismo de manera personal tanto en el a a o m reporte digital como el físico en el cuaderno de control de vigilancia, tal como se x n t o evidencia en el reporte de los mismos a las 08:31 a.m. En ese sentido, cabe l m mencionar como se desarrollaron los hechos, dado que el día 26 de octubre del año o f 2023 me apersoné a mi centro de laboras mediante una movilidad (mototaxi), la a r misma que se estacionó en el frontis de la ODE Cajamarca, de la cual descendí e s ingresé raudamente para para poder registrar la hora de ingreso, el personal de L a vigilancia marcó el ingreso a las 8:31 a.m., en el cuaderno de control de asistencia correspondiente el día en mención, luego corrí hacia mi oficina para marcar en el registro de asistencia digital, el cual también fue a las 8:31am., cabe señalar que Pág. 9 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS nuestras oficinas se encuentran ubicadas en el primer piso y la distancia entre la puerta de ingreso y la oficina del RNP, donde laboro es de aproximadamente 8 metros y el tiempo de ingreso es de 10 segundos, por lo que justifica el registro del cuaderno y elcontrol deasistencia. Después de haberregistrado miingreso, saludé a mis compañeros de oficina Gilmer Alexander Arribasplata Fernández, quien se desempeñaba como Especialista Técnico, Posteriormente salí de mi oficina para saludar a la Sra. Liset Huanca Palomino y Gisela Neira Rentera, quienes se i D encontraban ingresando a las oficinas, pues al momento de ingresar a la oficina t o no lo hice, por motivos que mencionadas personas se encontraban pagando el r m a e taxi en el cual habían llegado por lo cual demoraron en el exterior de la oficina, d t e e así mismo tomaron tiempo al identificarse con el personal de vigilancia registrando d c su ingreso a las08:36 a.m.,transcurso de tiempo en elcual yo ya me encontraba en c r m n el interior de la oficina, con lo cual demuestro que ya ingresé a las oficinas antes n o o r que ellas. l a a o t d 2. Además, el hecho que coincida el cuaderno de asistencia de vigilancia con el r i d l sistema de control de asistencia, es por la distancia que existe entre la puerta de e e ingreso y la oficina del RNP, ocurriendo esta coincidencia en varias ocasiones del ( t f e mes de octubre del 2023, como se acredita con las copias del cuaderno de control m n a m de ingreso y salida del personal de la empresa BOXER, quien brinda el servido de ) a vigilancia en la ODE Cajamarca, como detallo a continuación: del 04-10; 06-10; 11- u o d d 10;: 12-10; 16-10; 17-10; 18-10; 20-10; 25-10; 26-10 y 31-10-2023. n l e L v y 3. En cuanto a la norma jurídica presuntamente vulnerada, debo informar que se r ° c 7 me atribuye incumplimiento de la jornada laboral lo cual no es cierto puesto que si d 6 bien el horario de oficina es de 8:30 am. A 5:30 p.m., con una hora de refrigerio, en s , n e la realidad cumplo con el horario establecido por mi empleador y tal como lo h d p F muestra el registro de asistencia de ingreso y la salida que ahí se evidencia que : m mi permanencia en la oficina es mucho mayor al tiempo de horario establecido, a a p y pues mi salida registra las 19:39 horas del día 26 de octubre de 2023, por lo cual f e m i no hay afectación al horario o jornada laboral a mi empleador. Más aún cuando yo p c siempreheapoyadoenlaoficinacuandomehanrequeridoyestosepuedeverificar r d g s con el control de asistencia en el cual muchas ocasiones me quedo más allá del b i p t horario laboral para cumplir con las labores de oficina cuando hay carga laboral. / e Siempre he sido respetuosa del Reglamento Interno de Trabajo, tengo 9 año 10 e , / u meses laborando en el ODE Cajamarca, como Especialista Contable y durante ese l e a a tiempo NUNCAhesido sancionadao semehahechounallamadadeatención por o m midesempeñolaboral,ademásapoyémuchotiempoenSuplenciacuandonohabía x n t o Responsable de la Oficina de Cajamarca, de diciembre del 2017 a agosto 2018 y l m o cuando se me encomendaron labores de apoyo al Responsable de la Oficina, como f atencióndeusuariosSEACEcuandohubounacargamuyaltaenelperiododeenero a r a marzo 2023, nunca solicité una compensación por el tiempo laborado en horas s L fuera de mi horario establecido. Por lo que, la medida que se pretende tomar me a pareceinjusta,ysobretodoarbitrariayaquenosesujetaalarealidaddeloshechos. Pág. 10 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS 4. Por tanto, si mi ingreso se produjo a las 8:31 am, considerando que, dentro del Reglamento Interno de Trabajo, existe una tolerancia de 120 minutos al mes, por lo quehaber llegado 1 minuto despuésno genera afectación o incumplimiento de la jornada laboral. 5. Ahora,deacuerdoalPrincipiodePresuncióndeVeracidadyelPrincipiodeBuena Fe Laboral,sepresumequeel documento yelregistroen donde consta la asistencia i D a las 08:31 a.m., se sujeta y responde a la verdad de los hechos, más aún cuando se t o me encontró presente físicamente en el interior de la ODE Cajamarca, de lo que r m a e pueden dar fe los servidores públicos compañeros de oficina que se encontraban d t e e presente en ese momento. Por lo que, presentaré el testimonio de mi compañero d c de trabajo Gilmer Alexander Arribasplata Fernández, Especialista Legal de la c r m n oficina, quien se encontraba al momento de ingresar corriendo a la oficina y n o o r puede dar fe que mi ingreso fue mucho antes que la Sra. Lisel Huanca Palomino y l a la Sra. Gisela Neira Rentería. a o t d r i d l 6. En ese sentido, teniendo en cuenta que tanto en el registro digital y cuaderno de e e control se evidencia la hora de ingreso a las 08:31am., las mismas que fueron ( t f e registradas pormi personay de lo que pueden dar fe los compañeros de oficina que m n a m se encontraban en esos instantes y que además no existe elementos que acrediten ) a los cargos que se me imputa es que solicito se me absuelva de los mismos. (...)” u o d d Negrito y subrayado es propio. n l e L v y Que,bajoesesentido,luego delaevaluaciónyanálisis,elÓrganoInstructorrecomienda r ° c 7 en su Informe N° D000125-2025-OECE-DRNP de fecha 08 de septiembre de 2025, recomienda d 6 absolverenelpresenteprocesoadministrativo disciplinario alaservidoraLilianaRaquelSalazar s , n e Velezmoro, y se proceda con su archivo; h d p F : m PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO INSTRUCTOR a a p y f e Que,envirtuddelasfacultadesotorgadasalÓrgano Instructor,afindeladeterminación, m i p c o no, de responsabilidad administrativa disciplinaria; partiendo de lo antes expuesto y analizado r d los actuadosadministrativos en función de losargumentos de defensa expuestospor la servidora g s b i Salazar, cabe ahora emitir el respectivo pronunciamiento sobre la comisión de la falta, indicando p t lo siguiente: / e e , / u i) Debe tenerse presente, como hecho objetivo y comprobado, tal como figura en el l e a a Informe N° D000201-2024-OSCE-STPAD de fecha 17 de octubre de 2024, al momento o m en que se copia la parte pertinente del registro de manual de ingreso del personal de x n la Oficina Desconcentrada de Cajamarca como centro de trabajo de la servidora t o l m Salazar,enelcuadernodelagentedevigilancia,defecha26deoctubrede2023,figura o documentalmente que registra como hora de ingreso las 08.31 am, y, como hora de f a salida, las 19:39 pm., siendo su horario de salida a las 17:30 horas, lo que demuestra r queseretiróconmásdedos(2)horasdespuésdesuhoradesalida,ysibienescierto s L que, laboralmente, en el sector público, no existen horas extras ni acumulación de a horas extras, debe ciertamente, por equidad administrativa, tenerse en cuenta el presente indicio de dedicación a sus labores de la servidora cuestionada, pues si se le pretendecuestionarpor6minutosdepresuntatardanza,nohahechoningúnanálisis Pág. 11 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS respecto a que se retiró de su centro de labores con más de dos (2) horas después de finalizada su jornada ordinaria de trabajo correspondiente al 26 de octubre de 2023, en tal sentido, el presunto perjuicio para el Estado ha sido mínimo o, en todo caso, inexistente, conforme al registro de tiempo extra como se aprecia a continuación: t o g u d e d t e o d e c r m n e o o i y m a d u o o g a a e m a n ) e r n m l s m ii) Que, en estricto respeto del principio constitucional relativo al derecho de defensa p c que asiste a todo ciudadano, administrado, incluidos ciertamente los empleados e o e e públicosylosservidorescivilesengeneral,talcomo loestableceelArtículo139°inciso s a 14) de la vigente Constitución Política del Perú de 1993, deben tenerse en r e e N consideración los descargos formulados por la servidora Salazar, de fecha 25 de f 2 octubre de 2024, los cuales obran en el presente expediente administrativo a 2 a 9 disciplinario, descargosa los quesehacealusión aque laservidoraSalazarllegoantes e L quelaspersonasquerealizaronlasupervisión,puesposteriormenteaquelaservidora : y llegara salió de su oficina para saludar a las Sras. Liset Huanca Palomino y Gisela Neira h e s i Rentera, quienes se encontraban ingresando a las oficinas, no ingresando a la oficina, / m pormotivosquelas dosservidorasenmención seencontraban aunpagando eltaxi en p s s C el cual habían llegado por lo cual demoraron en el exterior de la oficina, registrando r r vigilancia su ingreso a las 08:36 a.m., demostrando con ello que la servidora Salazar m f p a había ingresado a la oficina antes que las señoras Huanca y Neira. u o g D b g iii) Que, debe tenerse presente, en buena cuenta se está sugiriendo, en el Informe N° e a D000201-2024-OSCE-STPAD, sancionar a la servidora Salazar por una aparente w s b s tardanza de 6 minutos respecto a su hora de ingreso normal a su centro de trabajo, v R con una pretendida sanción de suspensión de 01 día a (12) doce meses, lo que i g consideramos ciertamente inconsistente y desproporcional, desde el punto de vista a m o e normativo reglamentario, toda vez que, conforme a lo previsto por el Artículo 20°, x t segundo párrafo, del Reglamento Interno de la OSCE (Contenido en la Resolución N° m y l m 177-2019-OSCE/PRE) aplicable al tiempo de los hechos, se tiene que, para efectos del d cómputo de tardanzas, el servidor civil dispondrá de una tolerancia de 120 minutos i t mensuales sin descuento, y que, solo en el caso de que se supere o exceda dicha r tolerancia máxima (120 minutos), recién su remuneración estará sujeta al descuento s L del total de minutos acumulados, incluyendo los primeros 120 minutos. a Que,envirtuddelanálisispreviamenteefectuado,considerando ademásloestablecido, respectivamente, en el Ítem “NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA” del presente Pág. 12 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS documento y el acto de inicio del PAD, se advierte que la servidora LILIANA RAQUEL SALAZAR VELEZMORO, en su desempeño como Especialista Contable de la UDE Cajamarca, le imputaron la siguiente conducta infractora: i) Estando a lo expuesto, se puede desprender que la conducta atribuida a la servidora Salazar, quien al momento de los hechos evidenciados se desempeñó como Especialista Contable, de la UDE Cajamarca, habría incurrido en la falta administrativa i D de carácter disciplinaria prevista en el literal n) del artículo 85° de la Ley N° 30057 – t o LeydelServicioCivil,relacionadaal«Incumplimientoinjustificadodelhorarioyjornada r m a e de trabajo», debido a que habría incumplido injustificadamente su horario de trabajo, d t e e al presuntamente registrar su ingreso en el Módulo de «Control de Asistencias» a las d c 08:31 horas, correspondiente al día 26 de octubre de 2023, no obstante; se constató c r m n que la servidora ingresó deforma presencial a las instalaciones de la UDE Cajamarca a n o las 08:36 horas; es decir, 5 minutos después que la jefa de la Oficina de Órganos o r l a Desconcentrados se encontraba presente realizando una supervisión presencial, a o t d según consta en el Memorando N° D001307-2023-OSCE-OOD del 30 de octubre de r i 2023, desprendiéndose que a partir de dichas horas, habría iniciado labores efectivas; d l e e consecuentemente, a mérito de lo antes advertido, se indica un supuesto ( t f e incumplimiento de su jornada laboral de 48 horas semanales establecida por la m n Entidad. a m ) a u o d d Que, en esa línea, es importante precisar que el “incumplimiento injustificado del n l horario” al que se refiere el literal n) del artículo 85 de la LSC, consiste en la contravención al e L v y cumplimiento del horario de trabajo, en cuanto a la hora de ingreso (tardanzas), horario de r ° refrigerio, hora de salida, permisos injustificados, entre otros que puedan afectar la jornada de c 7 d 6 trabajo de la servidora; sin embargo, como se ha evidenciado, i) consta en cuaderno de s , n e ocurrencias de vigilancia que la servidora Salazar tiene su ingreso a las 8:31 a.m., siendo solo 1 h d minuto después de la hora de ingreso reglamentado, ii) se registra en cuaderno de ocurrencias p F : m de la seguridad y vigilancia de la institución su hora de salida a las 19:39 horas; demostrando a a p y con ello que la hora de ingreso imputada de 08:36 a.m. no es real, toda vez que coincide estos f e dos (2) medios probatorios fehacientes que la servidora Salazar ingreso a las 08:31 horas y m i p c retirándosedelainstituciónalas19:39horas;conellosedemostraríaqueseretiródesucentro r d g s de trabajo después de más de dos (2) horas de su salida reglamentada siendo a las 17:30 p.m., b i por lo que, de haber llegado 1 minuto o 6 minutos tarde a su jornada laboral el 26 de octubre p t / e de2023,estanohabríaafectadoalajornadalaboralnialcumplimientodesuobligaciones,pues e , / u todo lo contrario, ya que habría superado el tiempo de jornada laboral reglamentada; l e a a o m Que, debe tenerse presente, como hecho objetivo y comprobado, que al momento en x n quesecopialapartepertinentedelregistro manualdeingreso delpersonaldelaUDECajamarca, t o l m siendo sucentro detrabajodelaservidoraSalazar,que,enelcuaderno deocurrenciasdelagente o de vigilancia de fecha 26 de octubre de 2023, figura documentalmente, respecto a la servidora f Salazar, que registracomohora de ingresolas08.31:43 a.m. y,como hora desalida, las19:39:07 a r p.m., lo que demuestra que se retiró de su centro de trabajo 129 minutos después de su hora s de salida, y si bien es cierto que, laboralmente, en el sector público, no existen horas extras ni L a acumulación de horas extras, debe ciertamente, por equidad administrativa, tenerse en cuenta el presente indicio de dedicación a sus labores de la servidora Salazar, pues si se le pretende cuestionar por 4 minutos y 17 segundos de presunta tardanza; que, irregular e Pág. 13 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS inconsistentemente se redondean a 5 minutos, no se hace ningún análisis, respecto a que se retiródesucentrodelabores129minutosdespuésdefinalizadasujornadaordinariadetrabajo correspondiente al 26 de octubre de 2023, siendo que, en tal sentido, el presunto perjuicio para el Estado ha sido mínimo o, en todo caso, inexistente; Que, resulta importante tomar en cuenta que la servidora Salazar tiene más de 9 año laborandoenelUDECajamarca,comoEspecialistaContableyduranteesetiempoNUNCAhasido sancionada o se le ha hecho una llamada de atención por su desempeño laboral, además i D tomandoencuenta loexpuestoensusdescargos,queapoyómuchotiempoenSuplenciacuando t o no había Responsable de la Oficina de Cajamarca, de diciembre del 2017 a agosto 2018 y cuando r m a e se le encomendaron labores de apoyo al Responsable de la Oficina, como atención de usuarios d t SEACEdelaexistenciadeunacargalaboralaltaparalainstituciónenelperiodo deenero amarzo e e d c 2023, nunca solicitó una compensación por el tiempo laborado en horas fuera de su horario c r establecido; m n n o o r Que, asimismo, la Entidad pública debe contemplar y evaluar si la servidora tiene l a antecedentes registrados; por lo que con base en el Informe Escalafonario N° 155-2024-OSCE- a o t d UREH, de fecha25de setiembre de 2024,correspondiente a la servidora Salazar,se tiene que, no r i presenta registros de desplazamientos y/o rotaciones administrativas en el periodo laboral d l e e devengados, no contando tampoco con registro de deméritos, ni de méritos, ni tampoco con ( t encargaturas asignadas dentro del periodo laboral considerado. Asimismo, debe considerarse f e m n también que, en relación a su asistencia al centro de labores del 26 de octubre de 2023, fecha en a m cuestión, no se le ha acotado ni registrado minutos de tardanza por la UREH-OSCE; ) a u o d d Que, es pertinente considerar que, en los procedimientos administrativos disciplinarios, n l como concita el presente análisis, la responsabilidad de los servidores debe estar debidamente e L v y acreditadamediantepruebasidóneasquegenerenplenaconvicciónalempleador,puesto quede r ° lo contrario se estaría presumiendo la culpabilidad del servidor, cuando lo que se presume es su c 7 d 6 inocencia; s , n e Que, por otro lado, resulta importante traer a colación lo precisado por el Tribunal del h d p F Servicio Civil en el precedente administrativo contenido en la Resolución de Sala Plena № 001- : m 2012-SERVIR/TSC, del 15 de mayo de 2012, referido al derecho a ofrecer y producir pruebas el a a p y cual mantiene relación directa con los principios del derecho administrativo denominados f e impulso de oficio y verdad material, cuyo contenido es el siguiente: m i p c r d o Derecho a que toda prueba razonablemente propuesta sea producida en el ámbito g s b i del procedimiento. p t o Derecho a que la producción de la prueba sea efectuada antes que se adopte alguna / e decisión sobre el fondo de la cuestión. e , / u o Derecho a controlar la producción de la prueba hecha por la administración. l e o Derecho a que se apliquen los principios de la carga de la prueba específicos para el a a o m ámbito del procedimiento administrativo. x n t o l m Que, de esta manera, corresponde a este órgano instructor, como parte de sus o funciones,recibiryevaluarlosdescargosverificandolosargumentosdeformayfondo,asícomo f los medios probatorios que lo acompañan, para contrastarlo con la imputación inicial; a r s Que, por tanto, durante el desarrollo de la etapa instructiva, se ha logrado desvirtuar la L a conducta incriminada a la servidora Salazar, dado que la conducta que se le atribuyó fue la “El incumplimientoinjustificadodelhorarioylajornadadetrabajo”;sinembargo,consusdescargos y la valoración de los hechos expuestos en el expediente se ha llegado a desvirtuar su Pág. 14 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS responsabilidad;señalandoquenocorrespondeimputarinfracciónadministrativaalaservidora Salazar; Que, asimismo, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, mediante el fundamento “20”delaantesindicadaResolución01823-2017-SERVIR/TSC-PrimeraSala,del17denoviembre de 2017, precisó que: “De lo expuesto se concluye que toda persona tiene derecho a la presunción de su i D inocencia, hasta que se demuestre lo contrario. Es decir, ninguna persona puede ser t o sancionada sin la existencia de pruebas que generen convicción sobre la r m a e responsabilidad que se le atribuye; por lo que no puede ser sancionado sobre la base d t de meros indicios, presunciones o sospechas”. (El énfasis añadido) e e d c c r Que, de tal manera que, en los procedimientos disciplinarios, como el que concita el m n presente análisis, debe contarse con los medios de prueba idóneos que generen convicción de n o o r la presunta falta, que deben ser objetivos y convincentes para la determinación de una sanción l a administrativa; lo que no se ha dado en el presente caso; a o t d r i Que, por los fundamentos expuestos, corresponde señalar que se ha desvirtuado la d l e e responsabilidad administrativa de la servidora Salazar sobre el hecho imputado mediante Carta ( t N° D000008-2024-OSCE-OOD de fecha 17 de octubre de 2024; por consiguiente, debería f e m n declararse el ARCHIVO DEL PAD; a m ) a FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE ARCHIVA. ANÁLISIS DE LOS u o d d DOCUMENTOSYENGENERALDELOSMEDIOSPROBATORIOSQUESIRVENDESUSTENTOPARA n l e L LA DECISIÓN v y r ° c 7 ANÁLISIS DE LA FASE SANCIONADORA d 6 s , n e Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 106 h d p F del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del artículo 16 Directiva N° 02- : m a a 2015-SERVIR/GPGSC que regula el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley p y N° 30057, Ley del ServicioCivil, establece que una vez recibido el informe delÓrgano Instructor, f e m i se da inicio a la etapa sancionadora, la misma que concluye con la imposición o no de sanción, p c r d por lo que se procederá a analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir una g s decisión con arreglo a Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano b i p t Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes mencionada; / e e , / u Que, se ha notificado válidamente el informe instructor a la servidora Liliana Raquel l e a a SalazarVelezmoro,atravésdelaCartaN°D000401-2025-OECE-ORH,defecha08deseptiembre o m x n de 2025, haciéndole de conocimiento de la recomendación y pronunciamiento del Órgano t o Instructor, siendo que inicia la fase sancionadora del PAD, asimismo, se le hizo deconocimiento l m o que de considerar oportuno solicitar el informe oral, dicha solicitud deberá ser presentada f a dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contabilizado a partir del día siguiente de notificada la r presente; s L a Que, habiendo transcurrido el plazo establecido sin que la servidora solicite hacer uso del informe oral, este Órgano Sancionador ha evaluado el expediente administrativo seguido contra la servidora Liliana Raquel Salazar Velezmoro, advirtiendo que, a posición de esta Pág. 15 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS autoridadPAD,consideraqueenméritodelasactuacionesrealizadassehadesvirtuadoelhecho atribuido contra su persona por los siguientes motivos: Primero. Que, la investigación se basa en dilucidar una presunta inconsistencia en el registro de ingreso del día 26 de octubre de 2023, imputándose la comisión de la falta tipificada en el literal n) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil ("Incumplimiento injustificado del horario y jornada de i D trabajo"), debido a que habría ingresado presencialmente a las 08:36 horas, t o a pesar de que el Módulo de Control de Asistencias y el Cuaderno de r m a e Vigilancia registraron su ingreso a las 08:31 horas; d t e e d c Segundo. Que, al respecto, se ha evidenciado que el hecho atribuido se sustenta c r m n únicamente en una observación ocular de la ex Jefa de la Oficina de Órganos n o o r Desconcentrados, según consta en el Memorando N° D001307-2023-OSCE- l a OOD. No obstante, no existe en el expediente ningún Acta de constatación o a o t d documento idóneoyobjetivoqueacreditefehacientementequelaservidora r i d l inició labores a las 08:36 horas; e e ( t f e Tercero. Que, por el contrario, la servidora presentó prueba que desvirtúa m n a m directamenteelhechoimputado,alconstarunregistrooficialenelcuaderno ) a de ocurrencias de vigilancia que consigna su ingreso a las 08:31:43 a.m., u o d d coincidiendo con el registro biométrico. Por tanto, la hora de ingreso n l e L imputada(08:36a.m.),consistenteen unadiferenciade aproximadamente4 v y minutos y 17 segundos, carece de sustento fáctico probatorio idóneo; r ° c 7 d 6 Cuarto. Que, sobre el Principio de Presunción de Inocencia y la Desproporcionalidad s , n e de la Imputación, la responsabilidad de los servidores debe estar h d p F debidamente acreditada mediante pruebas idóneas, sin que pueda ser : m sancionada sobre la base de meros indicios, presunciones o sospechas. Al no a a p y existir un medio probatorio objetivo que acredite la tardanza imputada, se f e m i mantiene incólume la presunción de inocencia que le asiste; p c r d g s Quinto. Que, asimismo, la presunta tardanza de 5 minutos (o menos) resulta b i p t desproporcional en relación con la sanción de suspensión que se sugirió / e inicialmente. De conformidad con el Artículo 20°, segundo párrafo, del e , / u Reglamento Interno de la OSCE (Resolución N° 177-2019-OSCE/PRE), para el l e a a cómputo de tardanzas, el servidor civil dispone de una tolerancia de 120 o m minutos mensuales sin descuento. La alegada tardanza no supera esta x n t o tolerancia, lo que hace que el inicio de un PAD por esta causa sea l m o inconsistente desde el punto de vista normativo reglamentario; f a r Sexto. Que, finalmente, el Órgano Sancionador considera, por equidad s L administrativa,elindiciodededicacióndelaservidora,alhaberpermanecido a en su centro de labores hasta las 19:39:07 horas del día en cuestión, retirándose 129 minutos después de su hora de salida reglamentaria (17:30 p.m.). Este hecho anula cualquier posible afectación a la jornada laboral o Pág. 16 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS perjuicio al servicio por una supuesta tardanza de escasos minutos. Además, el Informe Escalafonario N° 155-2024-OSCE-UREH confirma que la servidora no registra deméritos ni tardanzas acotadas formalmente en su legajo durante sus más de 9 años de servicio; Que, en este sentido, se concluye que la conducta de la servidora LILIANA RAQUEL SALAZAR VELEZMORO no se adecúa al supuesto de "Incumplimiento injustificado del horario y i D la jornada de trabajo" del literal n) del artículo 85 de la Ley N° 30057; t o r m a e Que,alamparodelartículo90delaLeyN°30057–LeydelServicioCivil,sibienelÓrgano d t e e SancionadorpuedemodificarlapropuestadesancióndelÓrganoInstructor,enelpresentecaso, d c este Órgano Sancionador COINCIDE y RATIFICA la recomendación de absolución efectuada por c r m n el Órgano Instructor (Dirección del Registro Nacional de Proveedores - DRNP), por los motivos n o o r antes mencionados; l a a o t d Que, por tanto, luego de la evaluación y análisis integral del expediente, este Órgano r i d l Sancionador determina que la falta disciplinaria no puede ser imputada a la servidora LILIANA e e RAQUEL SALAZAR VELEZMORO, respecto de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el ( t f e literal n) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; m n a m ) a Que, por lo expuesto, y al no haberse acreditado la comisión de la falta, corresponde u o d d ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora LILIANA n l e L RAQUEL SALAZAR VELEZMORO; v y r ° c 7 Que, en base a todo lo desarrollado y considerando que el acto de precalificación y de d 6 inicio de PAD está determinado por una discrecionalidad legalmente establecida, resulta s , n e arbitrario recomendar la imposición de una sanción sin el sustento de hecho y de derecho h d p F adecuado,todavez quesólo asísepuedeobtener unadecisiónmotivaday fundada en derecho, : m garantizando con ello un debido proceso; por ende, si de la evaluación realizada se llega a la a a p y conclusión de que no existen elementos suficientes que hagan sostenible la recomendación de f e m i una sanción, se deberá declarar el archivo del mismo, conforme lo dispone el tercer párrafo del p c numeral13.1delaDirectiva002-2015-SERVIR/GPGS,aprobadoporlaResolucióndePresidencia r d g s Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE y modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092- b i p t 2016-SERVIR- PE; / e e , / u Que, de conformidad con la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; el Decreto Supremo l e a a N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia o m EjecutivaN°101-2015-SERVIR-PE,queapruebalaDirectivaN°02-2015-SERVIR/GPGSC"Régimen x n t o Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", la misma l m o que mediante la Resolución Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21 de junio del 2016, f formaliza su modificación aprobándose su Versión Actualizada; y, el Texto Único Ordenado de a r la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto s L Supremo N° 004-2019-JUS; a SE RESUELVE: Pág. 17 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS Artículo 1.- ABSOLVER el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra la señora LILIANA RAQUEL SALAZAR VELEZMORO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, y consecuentemente disponer su archivo. Artículo 2.- DISPONER que la Secretaría Técnica de Apoyo a las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, apoye en la diligencia de notificación de la presenteresolución a la señoraLiliana Raquel Salazar Velezmoro, en la forma n o g u prevista en los artículos 20 y 21 del TUO de la Ley N° 27444 – “Ley del Procedimiento d m d n AdministrativoGeneral”,aprobadoporDecretoSupremoN°004-2019-JUS,lamismaquesehará d o efectiva a partir del día siguiente de su recepción. l e o t u ó e c Artículo 3.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de t f los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina de Recursos Humanos del y m a a Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, para su a o o i conocimiento y fines pertinentes. a t d m l e Regístrese y comuníquese. s e f e m e ( m ) a Firmado por u o d d n l YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN e L v y Jefa de la Oficina de Recursos Humanos r ° c 7 OFICINA DE RECURSOS HUMANOS d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 18 de 18 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OTPBDUS