Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06517-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…)los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 1 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 1 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°4585/2023.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 6226-2025-TCE-S2 del 18 de septiembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de septiembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante, el Tribunal) emitió la Resolución N° 6226-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó declarar infundado el recurso de...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06517-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…)los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 1 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 1 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°4585/2023.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 6226-2025-TCE-S2 del 18 de septiembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de septiembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante, el Tribunal) emitió la Resolución N° 6226-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa OLIMPEX PERU S.A.C., contra lo dispuesto en la Resolución N° 5120-2025-TCE-S2 del 24 de julio de 2025, confirmándola en todos sus extremos. 2. Con Decreto del 19 de septiembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 6226-2025-TCP-S2, toda vez que en el visto de la misma, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado niel sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución Nº 6226-2025-TCP-S2 del 18 de septiembre de 2025 se ha detectado la existencia de un error material, toda vez que, en el visto de la citada Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06517-2025-TCP- S2 resolución,seseñalaqueelexpedienteenrevisión esel“4858/2023.TCE”,cuando debería ser el “4585/2023.TCE”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el visto de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el visto de la Resolución N° 6226-2025-TCE-S2 del 18 de septiembre de 2025, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión del 18 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4858/2023.TCE, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa OLIMPEX PERU S.A.C., contra la Resolución N° 5120-2025-TCE-S2 del 24 de julio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: (…)” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06517-2025-TCP- S2 Debe decir: “VISTO en sesión del 18 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4585/2023.TCE, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa OLIMPEX PERU S.A.C., contra la Resolución N° 5120-2025-TCE-S2 del 24 de julio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: (…)” 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 6226-2025-TCP-S2 del 18 de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 3 de 3