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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6516- 2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)esposiblelarectificacióndeerroresmaterialescon efectos retroactivos de los actos administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la precisión”. Lima, 1 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 1 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExpedienteN°5259/2025.TCP,sobrerectificacióndeerrormaterialenlaResolución N° 4964-2025-TCP-S4 del 18 de julio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 18 de julio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 4964-2025-TCP-S4, en el trámite del expediente N° 5259/2025.TCE, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACIÓN PLEYADES S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, en el marco de la Licitación Pública N° 2-2025-GRA-SRP-CS - Primera Convocatoria, convocada el Gobierno Regional de Ancash - Sub Región Pacifico, en adelante la Entidad, para la “Contratación de la ejecución de la obra:...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6516- 2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)esposiblelarectificacióndeerroresmaterialescon efectos retroactivos de los actos administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la precisión”. Lima, 1 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 1 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExpedienteN°5259/2025.TCP,sobrerectificacióndeerrormaterialenlaResolución N° 4964-2025-TCP-S4 del 18 de julio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 18 de julio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 4964-2025-TCP-S4, en el trámite del expediente N° 5259/2025.TCE, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACIÓN PLEYADES S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, en el marco de la Licitación Pública N° 2-2025-GRA-SRP-CS - Primera Convocatoria, convocada el Gobierno Regional de Ancash - Sub Región Pacifico, en adelante la Entidad, para la “Contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliacióndel serviciode transitabilidadurbanaenlaav.Anchovetatramo(av.La Marina-av.Parqueindustrial)deldistritodeNuevoChimbote,provinciadelSanta, departamento de Ancash - CUI N°2568421”, en lo sucesivo el procedimiento de selección. 2. A través de la Razón expuesta por la Secretaría del Tribunal del 23 de setiembre de 2025, se solicitó aclaración de la Resolución N° 4964-2025-TCP-S4, en el extremo referido al plazo para que la Entidad remita la fiscalización posterior solicitada según numeral 3 de su parte resolutiva. 3. Con Decreto del 23 de setiembre de 2025, se puso a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente, al advertirse un error en el contenido en la Resolución antes citada. FUNDAMENTACIÓN: 1. Sobre el particular, cabe indicar que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, en su artículo 212 establece que es posible la rectificación de errores materiales con efectos retroactivos de los Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6516- 2025-TCP-S4 actos administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la precisión. 2. En el presente caso, es necesario mencionar que el Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO AZVALIA, solicitando que se revoque dicho acto y, por su efecto, se tenga por no admitida la oferta de dicho postor y se le otorgue la buena pro. 3. En virtud del análisis realizado en el procedimiento recursivo, la Cuarta Sala del Tribunal declaró fundado el recurso, y respecto a la solicitud de otorgamiento de la buena pro, concluyó que correspondía ampararlo en razón a que, como consecuencia del recurso, se declaró no admitida la oferta del Adjudicatario y al haber recuperado el Impugnante el primer lugar en el orden de prelación le correspondía la adjudicación. 4. En vistaqueseotorgó lobuenaprodelprocedimientode selecciónalImpugnante, en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4964-2025-TCP-S4, se dispuso que la Entidad efectúe la fiscalización posterior de la oferta de dicho postor, sin indicar plazo para ello. 5. Siendo así, la Sala considera necesario corregir laparte resolutivade la Resolución N° 4964-2025-TCP-S4, en el extremo referido al plazo para que la Entidad remita la fiscalización posterior solicitada según numeral 3 de su parte resolutiva, debiendo indicarse un plazo de veinte (20) días hábiles, para que la Entidad comunique sus resultados a este Tribunal, bajo responsabilidad. Plazo que deberá considerarse, a partirdeldía siguiente de la notificación dela presente resolución. Asimismo,cabeprecisarquelacorrecciónsoloalcanzaadichoextremo,porloque las demás disposiciones resolutivas no resultan afectadas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez y Erick Joel Mendoza Merino,atendiendoalaconformacióndelaCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6516- 2025-TCP-S4 1. Aclarar la Resolución N° 4964-2025-TCP-S4 del 18 de julio de 2025, en el extremo referido al plazo para que la Entidad remita la fiscalización posterior solicitada según numeral 3 de su parte resolutiva, por los fundamentos expuestos; en consecuencia: Donde dice: “3. Disponer que la Entidad realice la fiscalización posterior de la oferta del Impugnante”. Debe decir: “3. Disponer que la Entidad realice la fiscalización posterior de la oferta del Impugnante, e informe de los resultados al Tribunal de Contrataciones Públicas, en un plazo de veinte (20) días hábiles”. El plazo otorgado deberá considerarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución N° 4964-2025-TCP-S4 del 18 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3