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VISTOS: i D t o r m El Informe N° D000057-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; a e d t el Memorando N° D000680-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e e Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000168-2025-OECE-UMOD de la d c Unidad de Modernización; el Informe N° D000173-2025-OECE-OAJ y el Informe N° c r m n D000178-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de n o Consejo Directivo N° 07-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l e e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en ( t Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n a m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ) a administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de n l Organización y Funciones (ROF) d...
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VISTOS: i D t o r m El Informe N° D000057-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; a e d t el Memorando N° D000680-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e e Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000168-2025-OECE-UMOD de la d c Unidad de Modernización; el Informe N° D000173-2025-OECE-OAJ y el Informe N° c r m n D000178-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de n o Consejo Directivo N° 07-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l e e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en ( t Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n a m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ) a administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de n l Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia e L v y Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y r ° atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de c 7 d 6 alcance general en materia de contratación pública; s , n e Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE h d establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al p F Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en : m a a materia de contratación públicas; p y f e Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 m i del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano p c de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance r d g s general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o b i alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer p t directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, / e e , respectivamente; / u l e Que, mediante Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE, se formaliza la a a aprobación de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, “Casilla Electrónica del OSCE”, o m cuyo objeto es establecer disposiciones orientadas a implementar el uso adecuado de x n t o la casilla electrónica del OSCE para la tramitación de las actuaciones y actos l m administrativos con la eficiencia y celeridad correspondiente, garantizando el derecho o al debido procedimiento; f a Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del r s artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones diseñar, L formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, a así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HTMBVUG anteproyectos de alcance general deben ser pre publicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, el párrafo 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, i D para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el t o marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento r m a e expreso del administrado, siendo que, mediante decreto supremo del sector, previa d t opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia e e d c y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla c r electrónica; m n n o Que, mediante Decreto Supremo N° 278-2024-EF, Decreto Supremo que o r aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y l a a o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos t d sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo r i Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones, se establece d l e e la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones ( t administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a f e cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del OECE, con la finalidad de m n a m optimizar la eficiencia y la celeridad de los procedimientos administrativos ) a sancionadores a cargo del TCP mediante la notificación vía casilla electrónica, u o garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento d d n l administrativo a favor de los administrados; e L v y Que, el literal c) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, establece r ° que el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) es el órgano resolutivo del OECE, c 7 contando con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones; y, d 6 s , tiene entre sus funciones, aplicar las sanciones de multa, así como la inhabilitación n e temporal y definitiva a los participantes, postores, contratistas o subcontratistas que h d sean pasibles de sanción y aplicar multas a las entidades contratantes que hayan p F : m cometido una infracción en su calidad de proveedores, conforme a lo regulado en los a a literales b) y c) del párrafo 16.1 del artículo 16 de dicha Ley; p y f e Que, por su parte, el párrafo 371.1 del artículo 371 del Reglamento de la Ley m i p c N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la r d notificación de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los g s procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP se efectúa mediante b i p t casilla electrónica asignada a los proveedores, dentro del horario de atención del / e OECE, siendo que, en caso la notificación electrónica se realice fuera de dicho horario, e , se entiende realizada el día hábil siguiente, asimismo, señala que la notificación se / u l e entiende válidamente efectuada con el depósito del documento que contiene los actos a a y/o actuaciones administrativas en la casilla electrónica; o m x n Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000053-2025-OECE- t o PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva sobre el uso de la casilla l m o electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos f administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, que a incluye su anexo, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, r s en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas L Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u a opiniones de la ciudadanía; Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HTMBVUG Que, mediante Informe N° D000057-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, que incluye un anexo y su exposición de motivos, consolidando los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto y, emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar i D t o con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE; r m a e Que, mediante Memorando N° D000680-2025-OECE-OPPM, que adjunta el d t Informe N° D000168-2025-OECE-OPPM de la Unidad de Modernización, la Oficina de e e d c Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la c r aprobación de la Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y m n actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a n o o r cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas; l a a o Que, mediante Informe N° D000173-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría t d Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación r i de la Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones d l e e administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del ( t Tribunal de Contrataciones Públicas, por cuanto la misma se encuentra dentro del f e marco legal aplicable; m n a m Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 003-07- ) a u o 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 07-2025/OECE-CD, d d el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva sobre el n l uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los e L v y procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones r ° Públicas, que incluye un anexo, así como derogar la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, c 7 “Casilla Electrónica del OSCE”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución N° d 6 s , 086-2020-OSCE/PRE; disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución n e de Presidencia Ejecutiva; h d p F Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el : m acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; a a p y Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del f e m i Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley p c General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° r d g s 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis b i de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el p t marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de / e e , Abastecimiento; / u l e Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección a a Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y o m Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; x n t o De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de l m o Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- f 2025-EF; el Decreto Supremo N° 278-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la a obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones r s administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a L cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las a Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HTMBVUG Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 015-2025-OECE-CD, t o g u Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones d e administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del d t Tribunal de Contrataciones Públicas, que incluye un anexo, la que, en Anexo, forma e o d e parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. c r m n e o Artículo 2.- Derogar la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE que formaliza la o i aprobación de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, “Casilla Electrónica del OSCE”. y m a d u o Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva o g N° 015-2025-OECE-CD, Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y a a actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a e m a n cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, que incluye un anexo, en el diario ) e oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las r n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de m l s m Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la p c publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El e o e e Peruano. s a r e Regístrese, comuníquese y publíquese. e N f 2 a 2 a 9 e L : y FIRMADO POR h e MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE s i / m Presidenta Ejecutiva p s PRESIDENCIA EJECUTIVA s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HTMBVUG