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Directiva N° 015-2025-OECE-CD DIRECTIVA SOBRE EL USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA EN LOS ACTOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES A CARGO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SIFUENTES HUAMAN Mariela Firmado digitalmente por Motivo: Doy V° B°026809 soft Mercedes FAU 20419026809 soft Fecha: 30.09.2025 18:19:15 -05:00 Fecha: 30.09.2025 18:10:49 -05:00 Directiva N° 015-2025-OECE-CD DIRECTIVA SOBRE EL USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES A CARGO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS I. FINALIDAD Establecer disposiciones sobre el uso de la casilla electrónica en los procedimientos administrativossancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). II. OBJETO Determinar las disposiciones para la notificación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas, que se realizan en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tri...
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Directiva N° 015-2025-OECE-CD DIRECTIVA SOBRE EL USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA EN LOS ACTOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES A CARGO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SIFUENTES HUAMAN Mariela Firmado digitalmente por Motivo: Doy V° B°026809 soft Mercedes FAU 20419026809 soft Fecha: 30.09.2025 18:19:15 -05:00 Fecha: 30.09.2025 18:10:49 -05:00 Directiva N° 015-2025-OECE-CD DIRECTIVA SOBRE EL USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES A CARGO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS I. FINALIDAD Establecer disposiciones sobre el uso de la casilla electrónica en los procedimientos administrativossancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). II. OBJETO Determinar las disposiciones para la notificación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas, que se realizan en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de aplicación obligatoria para los usuarios del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP). IV. BASE LEGAL - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica. - Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. - Decreto Supremo N° 278-2024-EF, “Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad delanotificaciónvíacasillaelectrónicadelosactosyactuacionesadministrativasque se realicen en los procedimientos administrativossancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones”. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Las referidasnormas incluyen susrespectivasdisposiciones ampliatorias,modificatorias y conexas, de ser el caso. Página | 2 V. DEFINICIONES a) Actos y/o actuaciones administrativas: Son aquellas declaraciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) en el marco de un procedimiento administrativo sancionador a su cargo, como decretos que contengan el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la ampliación de cargos, los requerimientos de información y la convocatoria de audiencia. Así como, las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos sancionadores, solicitudes de aplicación de retroactividad benigna, nulidad, revocación, redención, suspensión, reconsideración, error material y mandato judicial y/o arbitral. b) Acuse de recibo: Es el procedimiento que registra la recepción y validación de la notificación electrónica recibida en la casilla electrónica, de modo tal que impide rechazarelenvío yda certezaal remitente de queel envíoyla recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada. c) Casilla electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE): Es el buzón electrónico asignado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a todo usuario que solicita su inscripción o cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual constituye un domicilio digital obligatorio para efectos de recibir las notificaciones, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, cuyo propósito es otorgarle un trámite seguro y confiable. d) Correo electrónico: Es el correo del usuario habilitado para recibir alertas de mensajes de notificación a la casilla electrónica del usuario. Dicho correo corresponde al consignado en el formulario presentado al momento de inscribirse o actualizar sus datos ante en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). e) Notificación electrónica: Es aquella que se realiza a través de la casilla electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos. f) Usuario: Es el administrado, proveedor, participante, postor, contratista o subcontratista que cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), al que se le asigna una casilla electrónica y es destinatario de los actos y/o actuaciones administrativas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP). VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: Página | 3 - Directiva: Directiva sobre el uso de la Casilla Electrónica de los actos y actuaciones administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas. - Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. - RNP: Registro Nacional de Proveedores. - TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas. VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1. El OECE asigna una casilla electrónica de manera gratuita y automática a todo usuario que solicita su inscripción o cuenta con inscripción en el RNP. 9.2. Los usuarios acceden a la casilla electrónica con el usuario y clave proporcionada por el OECE en el trámite de inscripción en el RNP. 9.3. Mediante la casilla electrónica, el TCP notifica los actos y actuaciones administrativas del procedimiento administrativo sancionador, siempre que el usuarioseencuentreinscritoenelRNP.Elusuariopuedeaccederaldocumento objeto de notificación y a la totalidad del expediente administrativo a través de la casilla electrónica. 9.4. La notificación vía casilla electrónica que brinda el OECE respeta los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa ni a la igualdad de los usuarios. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10.1 Obligaciones del OECE a) Crear y asignar la casilla electrónica para el usuario. b) Brindar la asistencia técnica necesaria. Página | 4 c) Atender las consultas del usuario relacionadas a la creación y uso de la casilla electrónica. d) Mantener operativo el Sistema de Notificación Electrónica. e) Comunicar oportunamente al usuario sobre cualquier contingencia respecto del funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica. f) Remitir un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado, por cada notificación electrónica efectuada. 10.2. Obligaciones del usuario de la casilla electrónica a) Cumplir los términos y condiciones del uso de la casilla electrónica que se encuentran en el Anexo de la Directiva. b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los actos y/o actuaciones administrativas emitidas en el procedimiento administrativo sancionador a cargo del TCP. c) Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto al uso de su usuario y clave de acceso a su casilla electrónica. En ningún caso, el uso de terceras personas de la casilla electrónica asignada al usuario compromete la validez de la notificación efectuada. d) Mantener operativo su correo electrónico y teléfono celular registrados, a efectosderecibirelmensajedealertainformativadelSistemadeNotificación Electrónica. e) Mantener actualizados sus datos personales, incluido el número del teléfono celular y el correo electrónico, en el RNP. 10.3. Notificación a través de la casilla electrónica a) Los actos y/o actuaciones administrativas que se emitan en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP son notificados a través de la casilla electrónica. b) El usuario accede al documento objeto denotificación, anexos y a la totalidad del expediente administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica. c) Las notificaciones electrónicas se realizan de lunes a viernes dentro del horariodeatenciónalpúblicodelOECE.Silanotificaciónelectrónicaserealiza fuera del horario de atención, se considera notificado desde el día hábil siguiente. d) El sistema de notificación electrónica permite identificar la fecha y hora de la notificación, así como el acuse de recibo, generando de manera automática las constancias de notificación electrónica y acuse de recibo. e) El TCP efectúa la notificación de los actos y/o actuaciones administrativas dentro de los procedimientos administrativos sancionadores, según sea el caso,atravésdelacasillaelectrónica,siemprequeel usuariocuenteconRNP. Página | 5 10.4 Validez, eficacia y cómputo de los plazos de la notificación electrónica a través de la casilla electrónica. a) El TCP notifica los actos y/o actuaciones administrativas a través de la casilla electrónica asignada al usuario. El Sistema deNotificación Electrónica emiteuna constancia del depósito de la notificación electrónica y, posteriormente, la constancia del acuse de recibo que contiene la confirmación de recepción de la notificación por parte del usuario. b) Por cada notificación electrónica efectuada, se remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular del usuario registrado para tal fin, lo que constituye requisitos de validez de la notificación. c) El usuario efectúa la confirmación de la recepción del acto y/o actuación administrativa mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación electrónica. Transcurrido dicho plazo, sin que el usuario haya efectuado el acuse de recibo, la notificación electrónica resulta válida. d) Los plazos para el usuario se computan desde el día hábil siguiente en que la notificación electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto y/o actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior. XI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación electrónica, debido a lainterrupcióndelfuncionamientodelacasillaelectrónica,lanotificaciónsellevaacabo conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. XII. ANEXO: Términos y condiciones para el uso de la casilla electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. Página | 6 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES El usuario se obliga a cumplir los siguientes términos y condiciones: 1. Los datos consignados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) tienen carácter de Declaración Jurada. 2. La casilla electrónica creada constituye su domicilio digital obligatorio. 3. La contraseña y casilla electrónica son de carácter estrictamente personal. 4. Por razones de seguridad, debe cambiar su contraseña de acceso de manera periódica. 5. El usuario se compromete a no ceder ni transferir, bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de su contraseña y/o casilla electrónica asignada, siendo en todo caso, el único responsable del uso que terceras personas pudieran darle. 6. Se compromete a mantener actualizado y operativo su número de teléfono celular y el correo electrónico declarados en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), para recibir las alertas de la notificación electrónica válidamente efectuadas. 7. Para cada acto de notificación, se le remite un mensaje de alerta informativa a través del correo electrónico y del número de teléfono celular que haya registrado para tal fin. 8. Acepta que es de su exclusiva responsabilidad revisar oportunamente la casilla electrónica asignada, a fin de conocer los actos administrativos y actuaciones administrativasnotificadas por el Tribunalde Contrataciones Públicas(TCP), y atender las alertas informativas realizadas a través del correo electrónico y del número de teléfono celular que haya registrado para tal fin. 9. Se obliga a mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto al uso del usuario y clave de acceso a su casilla electrónica. 10. Se obliga a realizar la confirmación de la recepción de la notificación válidamente efectuada a través del acuse de recibo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación vía casilla electrónica. Transcurrido el plazo antes señalado sin que haya dado acuse de recibo, la citada notificación resulta válida, surtiendo efectos el acto o actuación, a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo. 11. Acepta que cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación electrónica, debido alainterrupcióndelfuncionamientodelacasillaelectrónica,lanotificaciónselleveacabo conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27444. Página | 7