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Directiva N° 014-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA CIUDADANA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Firmado digitalmente por FLORES 20419026809 softel FAU Firmado digitalmente por Motivo: Doy V° B° SEMINARIO ZAVALA Patricia Fecha: 30.09.2025 18:32:24 -05:00 Motivo: Doy V° B°9026809 soft Fecha: 30.09.2025 18:16:33 -05:00 Directiva N° 014-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA CIUDADANA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS I. FINALIDAD Fortalecer la transparencia, eficiencia e integridad en la gestión de las contrataciones públicas a través de acciones de supervisión de oficio motivadas por la participación de la ciudadanía. II. OBJETO Establecer las disposiciones que rigen la participación de la ciudadanía como un aliado estratégico del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes a través de la vigilancia ciudadana de las contrataciones públicas, a efectos de que participe de manera activa en el control social y rendición de cuentas de sus autoridades, y que a su vez, contribuya a la supervisión oportuna de los procesos de contratación. III. ÁMB...
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Directiva N° 014-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA CIUDADANA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Firmado digitalmente por FLORES 20419026809 softel FAU Firmado digitalmente por Motivo: Doy V° B° SEMINARIO ZAVALA Patricia Fecha: 30.09.2025 18:32:24 -05:00 Motivo: Doy V° B°9026809 soft Fecha: 30.09.2025 18:16:33 -05:00 Directiva N° 014-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA CIUDADANA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS I. FINALIDAD Fortalecer la transparencia, eficiencia e integridad en la gestión de las contrataciones públicas a través de acciones de supervisión de oficio motivadas por la participación de la ciudadanía. II. OBJETO Establecer las disposiciones que rigen la participación de la ciudadanía como un aliado estratégico del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes a través de la vigilancia ciudadana de las contrataciones públicas, a efectos de que participe de manera activa en el control social y rendición de cuentas de sus autoridades, y que a su vez, contribuya a la supervisión oportuna de los procesos de contratación. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para: - Las entidades contratantes sujetas a supervisión conforme a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, u otra norma en la cual se asigne la función supervisora al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. - Las personas que participan en el programa de vigilancia ciudadana. - Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones. Públicas Eficientes que intervengan en la vigilancia ciudadana. IV. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - DecretoSupremoN°072-2003-PCM,DecretoSupremoqueapruebaelReglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Resolución N° D000056-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2025-OECE/CD “Directiva de acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”. Página | 2 - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES a) Alerta: Identificación de posibles riesgos o transgresiones a la normativa de contratacionespúblicasporpartedelosveedoresciudadanosdurantecualquiera de las fases del proceso de contratación. b) Entidad contratante: Toda aquella entidad pública que realice procesos de contratación en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, u otra norma en la cual se asigne la función supervisora al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. c) Evidencia: Documento presentado por el veedor ciudadano, que sustenta la información contenida en el formato de alerta remitido. d) Formato de alerta: Instrumento de levantamiento o recolección de información yalertassobreposiblesriesgosotransgresionesalanormativadecontrataciones públicas en un determinado proceso de contratación. e) Iniciativa: Actividad de vigilancia ciudadana realizada conforme a lo establecido en el programa de vigilancia ciudadana aprobado por la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica. f) Padrón de veedores ciudadanos: Registro a cargo del Organismo Especializado para lasContrataciones PúblicasEficientesenelcual seincorporan alaspersonas que aprobaron el proceso de selección de veedores ciudadanos. g) Programa de vigilancia ciudadana: Documento que contiene los objetivos y metas que se pretende alcanzar con la vigilancia ciudadana en un determinado periodo, así como la programación de las iniciativas de vigilancia ciudadana y los criteriosdeseleccióndelascontratacionespúblicasquesonmateriadevigilancia. h) Veedor ciudadano: Persona con vocación de servicio que participa ad honorem en la vigilancia de las contrataciones públicas de las entidades contratantes y forma parte del padrón de veedores ciudadanos. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: • Directiva: Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones Página | 3 públicas. • Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. • Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: • OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. • SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas. VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1 El OECE complementa sus acciones de supervisión a través de las acciones de vigilancia ciudadana desarrolladas conforme a la Directiva. 9.2 Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la vigilancia ciudadana, las entidades contratantes que sean objeto de dicha vigilancia deben facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información que se solicite para realizar las acciones encomendadas por el OECE, en tanto no constituya materia de reserva legal o judicial. 9.3 El OECE pone en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la entidad contratante sobre aquellas situaciones en las cuales no se cumpla con lo señalado en el numeral 9.2 de la Directiva. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10.1 Compromiso del veedor ciudadano El veedor ciudadano se compromete a: a. Participar en los programas de capacitación organizados por el OECE. b. Participar en las reuniones de coordinación programadas por el OECE. c. Ser diligente e imparcial al realizar la vigilancia ciudadana. d. Realizar la vigilancia de los procesos de contratación asignados por el OECE. e. Utilizar los formatos de alerta en el ejercicio de la vigilancia ciudadana, remitiendo dentro de los plazos establecidos por el OECE, los reportes Página | 4 respecto a los procesos de contratación objeto de vigilancia. f. Formular o informar al OECE las consultas y/o limitaciones presentadas durante el ejercicio de la vigilancia ciudadana. g. Informar al OECE en caso de que, con posterioridad a su incorporación en el padrón de veedores ciudadanos, deje de contar con alguno de los requisitos mínimos señalados en el numeral 10.2.1 de la Directiva. 10.2 Proceso de selección del veedor ciudadano 10.2.1 Convocatoria • La convocatoria comprende la difusión de las bases del proceso de selección a través de la sede digital del OECE, las cuales incluyen el cronogramadelproceso,elperfildelpostulanteylosformatosquedeben ser completados por los postulantes. • Los requisitos mínimos que deben cumplir los postulantes son los siguientes: a) Ser peruano en ejercicio de sus derechos civiles. b) Contar con la mayoría de edad al momento de la convocatoria. c) No tener antecedentes penales, policiales o judiciales, ni proceso judicial en curso en materia penal. d) No encontrarse suspendido o inhabilitado por medida disciplinaria en lasentidadespúblicas,colegios profesionalesnipor el Tribunalde Contrataciones Públicas del OECE. e) No ejercer cargos políticos, ni encontrarse afiliado a alguna organización política, de modo que se asegure la neutralidad de su labor. f) No pertenecer ni haber pertenecido a agrupaciones que hagan apología al terrorismo. 10.2.2 Verificación del cumplimiento de los requisitos • El OECE verifica la información contenida en la ficha de inscripción presentada por el postulante, utilizando las plataformas del Estado correspondientes. ● El postulante que cumpla con los requisitos previstos en la convocatoria del proceso de selección, es declarado “Apto”. El postulante que no cumpla con dichos requisitos es declarado “No Apto”. 10.2.3 Capacitación • El OECE capacita a los postulantes que son declarados “Aptos”. • El contenido de las capacitaciones versa sobre: Página | 5 a. Compromisos del veedor ciudadano. b. Normativa de contratación pública. c. Manejo del SEACE. d. Otros que se consideren pertinentes. 10.2.4 Evaluación El OECE evalúa a los postulantes sobre los aspectos abordados en la capacitación. Los postulantes deben aprobar la capacitación con la calificación establecida en las bases del proceso para ser incorporados en el padrón de veedores ciudadanos. 10.3 Incorporación en el padrón de veedores ciudadanos El OECE registra a los postulantes que aprobaron el proceso de selección en el padrón de veedores ciudadanos. La vigencia en el padrón de veedores ciudadanos es de dos (2) años desde su registro, la cual puede ser prorrogada previa manifestación de voluntad del veedor y evaluación del OECE de que este cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 10.2.1 de la Directiva. Una vez culminado el periodo, el OECE expide una constancia departicipación en el programa de vigilancia ciudadana a aquellos veedores que hayan participado en al menos dos (2) iniciativas por cada año de su vigencia. 10.4 Retiro de la condición de veedor ciudadano El OECE realiza el retiro de la condición de veedor ciudadano cuando se produce alguna de las siguientes causales: a. Fallecimiento. b. Desistimiento de su participación. c. Verificación de la presentación de información falsa durante el proceso de selección o ejecución de la vigilancia ciudadana. d. Usar la información a la que tiene acceso como producto de la vigilancia, para fines o intereses personales, políticos, electorales, de terceros o de cualquier otra naturaleza. e. Solicitar cualquier tipo de beneficios o dádivas a la entidad contratante objeto de vigilancia ciudadana. f. Difundir lainformación de la vigilancia antesdesupublicaciónporel OECE. 10.5 Ejecución de las iniciativas de vigilancia ciudadana 10.5.1 Determinación de procesos de contratación objeto de vigilancia ciudadana • ElOECEaplicaloscriteriosseñaladosenelprogramadevigilanciaciudadana Página | 6 a efectos de determinar los procesos de contratación que son objeto de vigilancia en cada iniciativa. • El OECE asigna los procesos de contratación a vigilar a cada veedor ciudadano y les comunica los plazos para la ejecución de la iniciativa. • Losveedoresciudadanos,previoaliniciodecadainiciativa,debenpresentar una declaración jurada señalando: o No prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguna de las entidades sujetas a la vigilancia ciudadana, en los seis (6) meses anteriores al inicio de la iniciativa, de modo que se garantice la imparcialidad de su labor. o Nohabersidoproveedor,encalidaddeparticipante,postor,contratista o subcontratista, o apoderado, representante legal, miembro de algún órganodeadministraciónotenerparticipaciónindividualoconjuntaen el capital o patrimonio social de dicho proveedor, en el proceso de contratación de la entidad objeto de la vigilancia ciudadana. o No tener conflicto de interés con la entidad objeto de la vigilancia ciudadana. En caso de que, con posterioridad a la presentación de dicha declaración jurada, el veedor deje de contar con alguna de las condiciones establecidas enelpresentenumeral,debeinformarloalOECE,inhibiéndosedeparticipar en la iniciativa. 10.5.2 Capacitación a los veedores ciudadanos para la ejecución de la iniciativa El OECE capacita a los veedores ciudadanos seleccionados para participar en la iniciativa sobre los aspectos que son objeto de vigilancia ciudadana en los procesos de contratación. 10.5.3 Recolección y registro de la información en los formatos de alerta • Los veedores ciudadanos proceden al levantamiento de la información de laentidadobjetodelavigilanciadeacuerdoconlosinstrumentosfacilitados porel OECEyconformealasactividades yplazos aprobadosenelprograma de vigilancia ciudadana. • Luego, registran la información en los formatos de alerta, adjuntando las evidencias, de corresponder, y remiten dicho reporte al OECE. • La participación del veedor ciudadano culmina con la presentación del formato de alerta ante el OECE. Página | 7 • En caso el veedor, durante el ejercicio de la vigilancia ciudadana, advierta aspectos ocircunstanciasdistintosa losque se le solicitó vigilarque puedan constituir un riesgo o transgresión normativa, puede informarlo al OECE, a fin de que este realice las actuaciones correspondientes en el marco de sus competencias. 10.5.4 Acompañamiento técnico El OECE brinda acompañamientotécnicoa losveedores ciudadanos durante la ejecución de la vigilancia, a fin de facilitar y verificar el cumplimiento de las acciones asignadas. 10.5.5 Tratamiento de las alertas Las alertas de vigilancia ciudadana reportadas por los veedores ciudadanos son sistematizadas y validadas por el OECE. Aquellas en las que se haya verificado la existencia de riesgo o transgresión a la normativa de contrataciones son fuente de una acción de supervisión, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento. Página | 8