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Directiva N° 013-2025-OECE-CD DIRECTIVA PARA EL PAGO DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Directiva N° 013-2025-OECE-CD DIRECTIVA PARA EL PAGO DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES I. FINALIDAD Regular el procedimiento operativo para el pago de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU) en el marco de los procedimientossancionadores. II. OBJETO Establecer disposiciones sobre el procedimiento operativo que deben seguir los proveedores, Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para el pago de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU), s...
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Directiva N° 013-2025-OECE-CD DIRECTIVA PARA EL PAGO DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Directiva N° 013-2025-OECE-CD DIRECTIVA PARA EL PAGO DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES I. FINALIDAD Regular el procedimiento operativo para el pago de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU) en el marco de los procedimientossancionadores. II. OBJETO Establecer disposiciones sobre el procedimiento operativo que deben seguir los proveedores, Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para el pago de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU), según corresponda. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Los proveedores sancionados con multa por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP). b) Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas sancionados con multa por la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU). c) Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que intervengan en cualquiera de las etapas del procedimiento operativo del pago de la sanción de multa. IV. BASE LEGAL - Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 069-2003-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Página | 1 - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES a) Infracción administrativa: Es la acción u omisión en la que incurren los proveedores, en calidad de participantes, postores, contratistas y subcontratistas, así como las Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), que configura una o más de las infracciones previstas en el numeral 87.1 del artículo 87 y numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, respectivamente. b) Multa: Es la sanción pecuniaria impuesta al infractor que consiste en pagar un monto económico por la comisión de una infracción conforme a las disposiciones que establece la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. c) Procedimiento Administrativo Sancionador: Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a determinar la existencia o no de infracciones administrativas e imposición de sanciones a los proveedores y a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas. d) Proveedor: Es la persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras. El término incluye a los participantes, postores, contratistas y subcontratistas sujetos a sanciones impuestas por la comisión de las infracciones previstas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: - Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. - Directiva: Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. Página | 2 VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - CAJPRD: Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - DREGAJU: Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - DRNP: Dirección del Registro Nacional de Proveedores. - IA: Instituciones Arbitrales. - OAD: Oficina de Administración. - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. - REGAJU: Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - RUC: Registro Único de Contribuyentes. - SEACE de la Pladicop: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas. - TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas. VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1. El TCP es el órgano resolutivo del OECE que impone sanción de multa a los proveedores,siempre que se tratedelaprimeraosegunda comisiónde infracción en los últimos cuatro años, por la comisión de las siguientes infracciones administrativas previstas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley: ▪ Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. ▪ Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. ▪ Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. ▪ Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. Página | 3 ▪ Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. Asimismo, en el caso de sanción de inhabilitación temporal, el TCP puede otorgar la opción de pago de multa a los proveedores -siempre que se trate de la primera o segunda sanción impuesta en los últimos cuatro años y el plazo de la sanción sea igual o menor de ocho meses-, por la comisión de las siguientes infracciones previstas en los literales f), g) y h) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley: ▪ Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuandose hayaotorgado la conformidad respectiva,siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. ▪ Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. ▪ Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el TCP, en el ejercicio de sus funciones. La notificación de suspensión a través de la Pladicop a la que se hace referencia precedentemente se refiere al SEACE de la Pladicop. 9.2. El OECE, a través de la DREGAJU, sanciona con multa a las IA y CAJPRD inscritos en el REGAJU, por la comisión de las siguientes infracciones administrativas previstas en los literales e), f) y g) del numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley: ▪ No sancionar a los árbitros o adjudicadores, acreditados en sus nóminas ante el OECE, cuando incumplan con las disposiciones expresamente establecidas en la Ley o su Reglamento, para el desarrollo del arbitraje o la Junta de Prevención y Resolución de Disputas en el que participa, o cuando incumplan disposiciones establecidas en su Código de Ética. ▪ Incorporar en lasnóminas que remitan al OECE a árbitros o adjudicadores que incumplan con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, para poder ejercer como árbitros o adjudicadores. ▪ No mantener los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento que dieron origen a su incorporación en el REGAJU. Página | 4 Asimismo,apartirdelasegundainfraccióncometida,lasancióndemultaseaplica en caso de las siguientes infracciones administrativas previstas en los literales a), b), c) y d) del numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley: ▪ NoproporcionardentrodelplazootorgadolainformaciónqueelOECEsolicite para poder ejercer sus funciones supervisoras ni aquella que, conforme a la Ley y su Reglamento, deba remitir al OECE. ▪ No publicar en la Pladicop o en su sede digital la información solicitada en el Reglamento, en los plazos correspondientes. ▪ No verificar que los árbitros o adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE publiquen en la Pladicop la información solicitada en el Reglamento dentro de los plazos correspondientes. ▪ No actualizar o adecuar su Código de Ética a las disposiciones imperativas establecidas en el Reglamento, o en las directivas que para tal fin establezca el OECE, pese a haber sido requerido para ello. La obligación de publicación en la Pladicop a la que se hace referencia precedentemente se refiere al SEACE de la Pladicop. 9.3. La resolución que impone la sanción emitida por el TCP o la DREGAJU, según corresponda, contiene como mínimo, lo siguiente: a) El monto exacto de la multa impuesta, expresado en soles. b) El nombre de la persona natural, la denominación o razón social de la persona jurídica, así como el número de RUC. En caso de personasnaturales y jurídicas extranjeras, incluye el código de proveedor extranjero no domiciliado. c) El número de cuenta corriente del OECE para efectuar el pago de la multa. d) La referencia a la Directiva que regula el pago de la sanción de multa impuesta por el OECE. 9.4. El procedimiento operativo para el pago de la sanción de multa, establecido en la Directiva, comprende desde la notificación de la resolución de sanción hasta la validación del pago efectuada por la OAD. Este procedimiento incluye los actos necesarios para extinguir la obligación de pago de la multa impuesta por el TCP o la DREGAJU, así como los plazos aplicables y las obligaciones de los proveedores, las IA y los CAJPRD sancionados. Página | 5 X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10.1 Pago de las sanciones de multas impuestas por el TCP 10.1.1. La obligación de pago de la sanción de multa impuesta por el TCP se inicia a partir del día hábil siguiente de haber quedado firme la resolución de sanción. 10.1.2. Pronto pago con descuento El proveedor sancionado con multa puede acceder a un descuento por prontopago,conformealoprevistoenelnumeral364.4delartículo364del Reglamento, siempre que no haya interpuesto recurso de reconsideración contra la resolución de sanción, considerando lo siguiente: Descuento Plazo para efectuar el pago con descuento Treinta por Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la ciento fecha de notificación de la resolución de sanción (30%) impuesta. Quince por A partir del sexto (6.°) día hasta el décimo (10.°) día ciento hábil siguiente de la fecha de notificación de la (15%) resolución de sanción impuesta. 10.1.3. Pago del total de la multa En caso de no haberse acogido al pronto pago de la multa, y siempre que la resolución de sanción haya quedado firme por no haberse interpuesto recurso de reconsideración, o por haber sido desestimado dicho recurso, el proveedor sancionado con multa dispone de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados desde el día siguiente de haber quedado firme la resolución de sanción, para efectuar el pago del monto total de la multa. Monto total Plazo para efectuar el pago total Monto total de la Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de multa haber quedado firme la resolución de sanción. 10.2 Pago de las sanciones de multas impuestas por la DREGAJU 10.2.1 La obligación de pago de la sanción de multa impuesta por la DREGAJU se inicia a partir del día hábil siguiente de haber quedado firme la resolución de sanción. Página | 6 10.2.2 Las IA y los CAJPRD sancionados deben efectuar el pago del monto total de lamulta,dentrodelplazodediez (10)díashábiles contadosapartirdel día siguiente de haber quedado firme la resolución de sanción, ya sea por no haberse interpuesto el recurso de reconsideración y/o apelación dentro del plazo legal, o por haberse declarado infundados o improcedentes dichos recursos. 10.3 Forma de pago de las multas a cargo del sancionado El pago de la multa se efectúa en la cuenta corriente del OECE en el Banco de la Nación, indicada en la resolución de sanción emitida por el TCP o la DREGAJU. El abono en la cuenta corriente se puede efectuar mediante: ▪ Depósito en efectivo ▪ Transferencia bancaria o interbancaria ▪ Depósito con cheque de gerencia no negociable 10.4 ComunicacióndelpagodelasancióndemultaimpuestaporelTCPylaDREGAJU 10.4.1. Los sancionados deben comunicar al OECE el pago de la multa mediante el Anexo “Comunicación de Pago de Multa” de la Directiva, el cual se presenta a través de la Mesa de Partes Digital o Física del OECE, adjuntando, además, el comprobante del abono respectivo. 10.4.2. La comunicación del pago de la sanción de multa debe efectuarse dentro del mismo plazo que tiene el sancionado para efectuar el pago; es decir, cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución de sanción, para pagar y comunicar el pago. 10.4.3. El sancionado es responsable de consignar correctamente los datos indicados en el Anexo “Comunicación de Pago de Multa” de la Directiva. En caso de algún error u omisión de información, el OECE notifica al sancionado para que realice la subsanación correspondiente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la notificación. 10.4.4. Si el proveedor sancionado con multa no efectúa ni comunica al OECE el pago de la sanción impuesta por el TCP en el plazo establecido, el OECE puede iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. En caso de la IA y el CAJPRD, el referido procedimiento de cobranza coactiva se puede iniciar dentrodelosdos(2)díashábilessiguientesdelvencimientodelplazopara el pago de lamulta,sinque esta se hayaefectuado ycomunicado alOECE. Página | 7 10.5 De la validación del pago 10.5.1. Una vez comunicado el pago de la multa, o subsanada la comunicación, la OAD tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de recibida la comunicación, para validar la realización del pago de la multa mediante el abono respectivo. 10.5.2. La validación del pago se efectúa cuando se haya verificado el ingreso de los fondos depositados en la cuenta bancaria del OECE en el Banco de la Nación indicada en la resolución de sanción. 10.5.3. De advertirse en el proceso de validación del pago, que el sancionado ha efectuado el pago por un monto menor al total de la multa correspondiente, la OAD dentro del plazo previsto en el numeral 10.5.1 de la Directiva, solicita al sancionado que efectúe el pago del saldo pendiente y lo comunique al OECE en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. 10.5.4. En caso que el sancionado no cumpla con completar el pago de la multa y comunicar al OECE en el plazo antes indicado, el OECE puede iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. 10.5.5. Una vez efectuada la validación del pago de la multa, la OAD comunica dicha validación a la DRNP, al TCP y a la DREGAJU, según corresponda, para los fines pertinentes. XI. ANEXO: Comunicación de pago de multa Página | 8 ANEXO COMUNICACIÓN DE PAGO DE MULTA Utilizar este formulario si es un PROVEEDOR, IA O CAJPRD SANCIONADO CON MULTA DATOS NECESARIOS PARA LA COMUNICACIÓN DE PAGO NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL : PROVEEDOR, IA O CAJPRD N° DEL RUC DEL PROVEEDOR, IA O CAJPRD O : CÓDIGO DEL PROVEEDOR EXTRANJERO DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA : RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (*) N° DE RESOLUCIÓN DE SANCIÓN : (Número) (Año) (sigla TCP/ DREGAJU) (**) MONTO DE LA MULTA IMPUESTA : S/ Aplica solo para multas impuestas por el TCP, siempre que el MONTO PAGADO CON DESCUENTO POR proveedor sancionado no haya interpuesto recurso de PRONTO PAGO, DE CORRESPONDER reconsideración sobre la resolución de sanción) DESCUENTO 30% Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de la resolución de sanción impuesta. S/ DESCUENTO 15% A partir del sexto (6.°) día hasta el décimo (10.°) día hábil siguiente de la fecha de notificación de la resolución de S/ sanción impuesta. MONTO DEL PAGO TOTAL DE LA MULTA (**) (Aplica para multas impuestas por el TCP y DREGAJU) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber S/ quedado firme la resolución de sanción. MONTO DEL PAGO DE LA DEUDA (Solo en caso de contar con un Procedimiento de Cobranza COACTIVA Coactiva) S/ Debe incluir gastos y costas del procedimiento. N° DE EXPEDIENTE COACTIVO /UEC/OECE (Número) (Año) (sigla TCP/ DREGAJU) N° DE OPERACIÓN DEL ABONO Página | 9 Cheque de gerencia no negociable MARQUE LA FORMA DE PAGO Depósito Transferencia bancaria o interbancaria (*)Autorizo que se me notifique al correo electrónico la solicitud de subsanación a la comunicación del pago de la multa. Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción de la notificación. (**) Este monto debe coincidir con el establecido en la resolución que impone la sanción. Anexar copia legible del NOMBRES Y APELLIDOS DEL comprobante del abono a esta REPRESENTANTE LEGAL DEL PROVEEDOR, "Comunicación de pago de multa" IA O CAJPRD …………………………………………………. DNI: …………………………….…… Página | 10