Documento regulatorio

Resolución N.° 6471-2025-TCP-S4

En sesión del 30 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6597/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05618-2025...

Tipo
Resolución
Fecha
29/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06471-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6597/2025.TCP, sobre rectificación de error materialenlaResoluciónN°05618-2025-TCP-S4del26deagostode2025;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de agostode 2025, la Cuarta Sala del Tribunal emitiólaResoluciónN° 05618- 2025-TCP-S4, correspondiente al Expediente N° 6597/2025.TCP. 2. Mediante Decreto del 18 de setiembre de 2024, recibido en Sala en la misma fecha, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en el numeral 3 de la parte res...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06471-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6597/2025.TCP, sobre rectificación de error materialenlaResoluciónN°05618-2025-TCP-S4del26deagostode2025;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de agostode 2025, la Cuarta Sala del Tribunal emitiólaResoluciónN° 05618- 2025-TCP-S4, correspondiente al Expediente N° 6597/2025.TCP. 2. Mediante Decreto del 18 de setiembre de 2024, recibido en Sala en la misma fecha, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en el numeral 3 de la parte resolutiva de la citada resolución, se advierte un error material por omisión, debiendo indicarse que la Resolución N° 05618-2025- TCP-S4 del 26 de agosto de 2025, se pondrá en conocimiento del Titular de la Entidad. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. Enla ResoluciónN° 05618-2025-TCP-S4 del 26 deagostode 2025, se ha detectado un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva; respecto de la consignación del fundamento que dispone poner dicha resolución, en conocimiento del Titular de la Entidad. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06471-2025-TCP-S4 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecaso errormaterialenlaResolución N° 05618-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino,atendiendoa la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidas enelartículo16 dela LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 05618-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Entidad a fin que se realicen las acciones de su competencia, conforme a lo señalado en la resolución. (…)”. Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06471-2025-TCP-S4 “(…) 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad a fin queserealicenlas acciones desu competencia, conformea lo señalado enla resolución. (…)”. [Énfasis agregado]. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 05618-2025-TCP-S4del 26 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3