Documento regulatorio

Resolución N.° 6470-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Silvia Virginia Rosales Aguilar por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-...

Tipo
Resolución
Fecha
29/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) si bien la Adjudicataria no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, es necesario señalar que su conducta se encuentra justificada, al concurrir una imposibilidad jurídica sobreviniente a su participación en el procedimiento [la vigencia de una sanción administrativa en contra de la Adjudicataria].” (sic) Lima, 30 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3390-2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Silvia Virginia Rosales Aguilar por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11, convocado Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 4 de octubre de 2024, PERÚ COMPRAS convocó el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para el catálogo:...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) si bien la Adjudicataria no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, es necesario señalar que su conducta se encuentra justificada, al concurrir una imposibilidad jurídica sobreviniente a su participación en el procedimiento [la vigencia de una sanción administrativa en contra de la Adjudicataria].” (sic) Lima, 30 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3390-2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Silvia Virginia Rosales Aguilar por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11, convocado Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 4 de octubre de 2024, PERÚ COMPRAS convocó el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para el catálogo: “Mobiliario en General”. En la misma fecha, la Entidad publicó en el SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, entre otros, están comprendidos por: • Reglas Estándar para el procedimiento para la Selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdos marco para Bienes Tipo VIII. • Anexo N° 01: Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores. • Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor. • Anexo N° 03: Procedimiento de Evaluación de Ofertas. • Anexo N° 04: Proforma de Acuerdo Marco. • Anexo N° 05: Cuestionario de Debida Diligencia. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 • Anexo N° 06: Proforma de adenda de extensión de vigencia de acuerdo marco. • Anexo N° 07: Formato para los Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a Través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación IV • Manual estándar para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios. DebetenersepresentequeelprocedimientodeextensióndevigenciadelAcuerdo Marco EXT-CE-2024-11, se sujetó entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD,“Directivaparalaincorporacióndenuevosproveedoresen los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigente”, Directiva N° 007-2017- OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 006-2021- PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación de Acuerdo Marco”. Asimismo, dicho procedimiento de extensión se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 5 al 21 de octubre de 2024, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 22 y 23 de octubre de 2024, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 24 de octubre de 2024 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Entre estos, la señora Silvia Virginia Rosales Aguilar, en adelante la Adjudicataria. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 Asimismo, se estableció del 25 de octubre al 3 de noviembre de 2024, como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el cual fue ampliado del 4 de noviembre de 2024 hasta el 13 del mismo mes y año. El 15 de noviembre de 2024, Perú Compas registró la suscripción automática de los Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000040-2025-PERÚ COMPRAS-GG , del 25 de marzo de 2025, y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de2 Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ], en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, correspondiente al procedimiento de selección de proveedores para la extensión del Catálogo Electrónico de mobiliario en general. 3 Como sustento de ello, adjuntó el Informe N° 000071-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ del 20 de marzo de 2025, a través del cual se señaló lo siguiente: • Con Memorando N° 001322-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 13 de setiembre de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras, en adelante la DAM, aprueba el procedimiento de extensión de vigencia del Acuerdo Marco. • Las Reglas Estándar para el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación, Extensión y/o Incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para bienes - Tipo VIII”, en adelante “Reglas Tipo VIII”, aplicable al Acuerdo Marco. • Mediante Informe N° 000029-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de 4 febrero de 2025, la DAM señaló que, de la revisión efectuada a los 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo en pdf. 3Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 4Obrante a folios 4 al 14 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 15 al 39 del expediente administrativo en pdf. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 procedimientos de extensión de vigencia de los Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicialyadicionalestablecidoenlasreglasy/onocumplieronconmantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). Del Anexo Nº 1 del referido informe se advierte que la Adjudicataria registra estado de inhabilitación en RNP, desde el 24 de octubre de 2024 al 24 de enero de 2025. • Siendo así, que las Reglas Tipo VIII aplicable al Acuerdo Marco, establecen lo siguiente respecto a la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) estando impedido para contratar con el estado, haya participado en la evaluación de ofertas y sea detectado durante el procedimiento de selección,seprocederáaserconsideradoPROVEEDORNOADJUDICADOasí también,todassusofertasporcadaFicha-productoseránconsideradasNO ADJUDICADAS; esto sin perjuicio de las acciones que corresponda según la normativa aplicable (…)” • De la verificación del estado en el Registro Nacional de Proveedores - RNP de acuerdo a lo declarado en el Anexo Nº 02 Declaración jurada y compromiso del proveedor, se verifico que la Adjudicataria se encontraba con inhabilitación temporal por tres (3) meses. • Se señaló que el daño causado a la Entidad al no suscribir del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. • Asimismo, agregó que la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevar • Concluye que, los proveedores adjudicatarios habrían incurrido en la causal establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 15 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respectodelprocedimientodeextensióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdo Marco;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentaciónqueobraenelexpediente,encasodeincumplirelrequerimiento. 4. Mediante Decreto del 27 de junio de 2025, tras verificarse que la Adjudicataria no presentó sus descargos pese a haber sido notificado con el decreto de inicio a través de la Casilla Electrónica, el 26 de mayo del mismo año, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal, el 30 de junio de 2025. II. ANÁLISIS: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 Naturaleza de la infracción 1. Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establecía como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contienedossupuestosdehechodistintosytipificadoscomosancionables,siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, en el presente caso, corresponde el supuesto de hecho referido a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 2. Ahorabien,conrelaciónalprimerelementoconstitutivo,esdecir,queelAcuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte de Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 la Adjudicataria, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimientoylosdocumentosasociadosestablecenlas condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispusoque, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 3. Al respecto, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respecto a los procedimientos a cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 4. De igual manera, la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 139-2021-PERÚ COMPRAS establece en el subnumeral8.3.4,losiguiente:“LosProveedoresAdjudicatariosestaránobligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria (…)” 5. En ese orden de ideas, en el presente las “Reglas Estándar para el procedimiento para la Selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes Tipo VIII”, respecto a los requisitos obligatorios para ser proveedor participante. 6. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y la documentación estándar han previsto las disposiciones para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 7. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva de la Adjudicataria sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 8. Bajo dicho contexto, corresponde a este Tribunal analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativasprecitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 9. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria, en el presente caso, corresponde Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 determinar los requisitos con los que debía cumplir la Adjudicataria para ser participante en el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco, de acuerdo a las “Reglas Estándar para el procedimiento para la Selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes Tipo VIII”: 3.3 Requisitos obligatorios para ser proveedor participante. Los requisitos obligatorios para participar en el procedimiento de selección de proveedores a los Acuerdos Marco, son los siguientes: a) Contar con registro único de contribuyentes (RUC). b) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) para bienes, asociado al RUC. c) No encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado. d) No encontrarse suspendido para contratar con el Estado. e) No tener impedimentos para participar en el PROCEDIMIENTO de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado. f) No tener exclusión vigente por causal del incumplimiento del compromiso de integridad y/o incumplimiento de la cláusula de anticorrupción de algún Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. g)CompletaryregistrarobligatoriamenteelCuestionariodeDebidaDiligenciacontenido en el Anexo N° 05 “Cuestionario de Debida Diligencia”. PERÚ COMPRAS podrá establecer requisitos obligatorios adicionales a los detallados previamente, los cuales serán señalados en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. El cumplimiento de los requisitos precitados para la presente fase, se acredita mediante una única declaración jurada que será registrada a través de la PLATAFORMA en la fase del registro de participantes, de acuerdo a las consideraciones contenidas en el Anexo N° 02 “Declaración jurada y compromiso del proveedor” de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. 10. Asimismo, respecto a la Admisión y evaluación de las ofertas presentadas por los adjudicatarios, se determinó cuáles serían los requisitos a calificar: 3.8.1 Admisión de proveedores PERÚ COMPRAS, respecto del PROVEEDOR POSTOR que cuente con al menos con una oferta válida, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase, verificará que cumpla con los siguientes requisitos al momento de su revisión: Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 a)ContarconinscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),asociado al RUC. b) No encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado. c) No encontrarse suspendido para contratar con el Estado. d) No cuente con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). e)Nocuentecondeudasqueregistrenlacategoría“pérdida”enlaclasificacióncrediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el numero RUC y DNI o Carnet de extranjería. f)NoencontrarseexcluidodeunAcuerdoMarcovigenteporlacausaldeincumplimiento del compromiso de integridad y/o incumplimiento de la cláusula de anticorrupción o por la causal de declaración o presentación de documentación falsa o inexacta ante PERÚ COMPRAS durante la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. g) Tener registrado en su Ficha RUC de la SUNAT al menos una de las actividades económicas (principal o secundarias) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), acogido por la SUNAT y esta será concordante con los códigos CIIU detallados en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. h) Los requisitos u otros aspectos adicionales establecidos en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO, cuando corresponda. 11. En ese mismo sentido, se estableció que para la suscripción del acuerdo marco, se procederá a verificar si el proveedor adjudicatario cumplía con los siguientes requisitos: 3.11 Suscripción del Acuerdo Marco (..) PERÚ COMPRAS, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase, verificará que el PROVEEDOR ADJUDICADO que haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento, cumpla con los siguientes requisitos al momento de su revisión: • Contar con registro único de contribuyentes (RUC). • Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), asociado al RUC. • No encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado. • No encontrarse suspendido para contratar con el Estado. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 • No cuente con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). • No cuente con deudas que registren la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el numero RUC y DNI. • Tener registrado en su Ficha RUC de la SUNAT al menos una de las actividades económicas (principal o secundarias) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), acogido por la SUNAT y esta será concordante con los códigos CIIU detallados en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. • No encontrarse excluido de un Acuerdo Marco vigente por la causal de incumplimientodelcompromisodeintegridady/oincumplimientodelacláusulade anticorrupción o por la causal de declaración o presentación de documentación falsa o inexacta ante PERÚ COMPRAS durante la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. • Las condiciones u otros aspectos adicionales detallados en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO, cuando corresponda 12. Ahora bien, fluye en autos, que Perú Compras, con motivo de la convocatoria, 5 realizo la publicación de los anexos y de las reglas antes reproducidas, que todo proveedor participante debía cumplir, entre ellos el Anexo N° 02: DECLARACIÓN JURADA Y COMPROMISO DEL PROVEEDOR, que, entre otros aspectos, el proveedor participante señalaba bajo juramente no encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado ni suspendido para contratar con el Estado. 5 convocatoriatps://www.gob.pe/institucion/oece/informes-publicaciones/6069277-ext-ce-2024-11-extension-de-vigencia- Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 Para mayor claridad, se reproduce el mencionado anexo: 13. Como es de verse, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatarios sobre los requisitos con los que debía contar, precisando además que de no cumplir con ello no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimientodeextensióndevigenciadelAcuerdoMarco,conocieronrequisitos que debían cumplir en cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. 15. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, el 14 de noviembre de 2024, se realizó la verificación final de requisitos de suscripción (segundo plazo), consistente en la Verificación del estado en el Registro Nacional de Proveedores - RNP de acuerdo a lo declarado en el Anexo No. 02 Declaración jurada y compromiso del proveedor, obteniéndose los siguientes resultados: Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 16. En razón a ello, en el Anexo N° 01 denominado: “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11”, adjunto al Informe N° 000029-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de febrero de 2025, la DAM, señaló, entre otros, que la Adjudicataria se encuentra como inhabilitado en el RNP, generando así la no suscripción automática (formalización) del Acuerdo Marco, reproducido a continuación: 6Obrante a folios 15 al 39 del expediente administrativo en pdf. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 17. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no cumplió con los requisitos para suscribir el Acuerdo Marco, al encontrase inhabilitado en el RNP, lo cual impidió que cumplieraconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarco,peseaestarobligado para ello, con lo cual se verifica la existencia del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis. Sobre la causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 18. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 19. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 20. En este punto, es preciso señalar que la Adjudicataria, a pesar de haber sido notificada el 16 de mayo de 2025, a través de la Casilla Electrónica, no presentó sus descargos por lo que, no se cuenta con elementos adicionales para desvirtuar el cargo en su contra. No obstante ello, según el Informe Nº 000071-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, que adjunta el Anexo N° 01 denominado: “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11 , en cuyo numeral 3), respecto al Adjudicatario, comunicó que “ESTADO DE INHABILITACIÓN RNP VIGENTE”; es decir, la razón por la cual la Adjudicataria incumplió con su obligación de Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 formalizar el Acuerdo Marco, fue que se encontraba inhabilitada según la información registrada en el Registro Nacional de Proveedores - RNP. 21. En este punto, cabe recordar que, el registro de participantes y presentación de ofertas se llevó a cabo del 5 al 21 de octubre de 2024; mientras que el plazo para presentar la garantía de fiel cumplimiento transcurrió entre el 25 de octubre al 13 de noviembre del 2024, concluyendo con la suscripción automática del acuerdo marco el 15 de noviembre de 2024. 22. Ahora bien, de la revisión del Registro Nacional de Proveedores – RNP, se puede apreciar que la Adjudicataria, fue sancionado por el Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas] mediante la Resolución Nº 3838-2024-TCE-S1 del 16 de octubre de 2024, por el plazo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar y contratar con el Estado, cuyo cómputo de la sanción se inició el 24 de octubre de 2024 al 24 de enero del 2025, conforme se aprecia a continuación: 23. Enesesentido,enelpresentecaso,seapreciaquealmomentodelapresentación de ofertas [5 al 21 de octubre de 2024] la Adjudicataria no tenía inhabilitación alguna para contratar; sin embargo, durante el periodo para presentar la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática del acuerdo marco [del 25 de octubre al 15 de noviembre de 2024], ya había iniciado su inhabilitación para contratar con el Estado [24 de octubre de 2024], encontrándose de esa manera impedida para formalizar el acuerdo marco. 24. Bajodichocontexto,estaSalaapreciaquelaAdjudicatarianosuscribióel Acuerdo Marco el 15 de noviembre de 2024, fecha programada por la Entidad para la suscripción automática de acuerdos marco [plazo adicional]; pues concurrió una imposibilidad jurídica, al haber sido sancionado con inhabilitación temporal por el Tribunal para contratar con el Estado. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 25. Portanto,enelpresentecaso,sibienlaAdjudicatarianocumplióconsuobligación de formalizar el Acuerdo Marco, es necesario señalar que su conducta se encuentra justificada, al concurrir una imposibilidad jurídica sobreviniente a su participación en el procedimiento [la vigencia de una sanción administrativa en contra de la Adjudicataria]. Cabe agregar que, de haberse formalizado el Acuerdo Marco pese a la imposibilidad antes señalada, la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido, lo que corrobora que, si bien la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, ello ocurrió en cumplimiento de un deber legal previsto en la normativa de contrataciones públicas, como es, no contratar con el Estado estando impedido para ello, en la medida que aquél se encontraba inmerso en dicha situación al 15 de noviembre de2024(fechaparalasuscripcióndemaneraautomáticaelAcuerdoMarco-plazo adicional). 26. Por tanto, al existir una imposibilidad jurídica para que la Adjudicataria pueda suscribir el Acuerdo Marco, no se cuenta con todos los elementos que se requiere para la configuración del tipo infractor conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. 27. En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a la Adjudicataria,porlacomisióndelainfracciónadministrativatipificadaenel literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción y archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6470 -2025-TCP- S2 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra, la señora SILVIA VIRGINIA ROSALES AGUILAR (con R.U.C. N 10324052122), por supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11, “Mobiliario en general”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literalb)delnumeral50.1delartículo50delaLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui