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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6465-2025-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 29 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 29 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7650/2025.TCP, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 6239-2025-TCP-S6 del 18 de septiembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 18 de septiembre de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6239-2025-TCP-S6. 2. Con decreto del 23 de septiembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse l...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6465-2025-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 29 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 29 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7650/2025.TCP, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 6239-2025-TCP-S6 del 18 de septiembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 18 de septiembre de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6239-2025-TCP-S6. 2. Con decreto del 23 de septiembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopo1 el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6465-2025-TCP-S6 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 23 de septiembre de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 6239-2025-TCP-S6 del 18 de septiembre de 2025, se procedió a la revisión de la misma. En tal sentido, se advirtió que, en el numeral 1.4 de la parte resolutiva del pronunciamiento existe un error en cuanto al nombre y a los integrantes del Consorcioimpugnante,puesseconsignóal“ConsorcioValleDorado,integradopor la Asociación Civil Allin Yanamarca y la empresa Grupo San Agustín G & M S.A.C.”, cuando debía decir: “Consorcio Constructora JJ&A, integrado por las empresas Constructora JJ&A S.A.C. y Construcciones y Maquinarias Darío S.A.C.”. De igual modo, se advirtió que, en el numeral 1.5 de la parte resolutiva del pronunciamiento existe un error en cuanto al nombre y a los integrantes del Consorcio impugnante, pues se consignó al “Consorcio Libertad, conformado por las empresas MA & JO Consultores y Ejecutores S.A.C. y E & R2 Contratistas Generales S.A.C.”, cuando debía decir: “Consorcio Constructora JJ&A, integrado por las empresas Constructora JJ&A S.A.C. y Construcciones y Maquinarias Darío S.A.C.”. 3. Por consiguiente, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6465-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 6239-2025-TCP-S6 del 18 de septiembre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1.4. Disponer que el comité proceda con la evaluación de la oferta del postor Consorcio Valle Dorado, integrado por la Asociación Civil Allin Yanamarca y la empresa Grupo San Agustín G & M S.A.C. y, de ser el caso, le otorgue la buena pro del Concurso Público de Servicio N° 3-2025- MPYLO/SERVICIOS - Primera Convocatoria. 1.5. Devolver la garantía presentada por el postor Consorcio Libertad, conformado por las empresas MA & JO Consultores y Ejecutores S.A.C. y E & R2 Contratistas Generales S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. (…)”. Debe decir: “(…) 1.4. Disponer que el comité proceda con la evaluación de la oferta del postor Consorcio Constructora JJ&A, integrado por las empresas Constructora JJ&A S.A.C. yConstruccionesyMaquinariasDaríoS.A.C. y,de serel caso, le otorgue la buena pro del Concurso Público de Servicio N° 3-2025- MPYLO/SERVICIOS - Primera Convocatoria. 1.5. Devolver la garantía presentada por el postor Consorcio Constructora JJ&A, integrado por las empresas Constructora JJ&A S.A.C. y Construcciones y Maquinarias Darío S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. (…)”. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6465-2025-TCP-S6 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 6239-2025-TCP-S6 del 18 de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DÍAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 4 de 4