Documento regulatorio

Resolución N.° 6449-2025-TCP-S4

En sesión del 29 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3011-2021.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5628-2025...

Tipo
Resolución
Fecha
28/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6449-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 29 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 29 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3011-2021.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5628-2025-TCP-S4 de fecha 26 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 5628-2025-TCP-S4 de fecha 26 de agosto de 2025, mediante la cual declaró que ha operado la prescripción de la imposición de sanción contra el señor Flavio Ascencio Pumacallahui (con R.U.C. N° 10423631509), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeformalizar...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6449-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 29 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 29 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3011-2021.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5628-2025-TCP-S4 de fecha 26 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 5628-2025-TCP-S4 de fecha 26 de agosto de 2025, mediante la cual declaró que ha operado la prescripción de la imposición de sanción contra el señor Flavio Ascencio Pumacallahui (con R.U.C. N° 10423631509), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeformalizar acuerdos marco,respectode la continuación del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IMCE-2018-3 "Repuestos y accesorios de oficina",realizadoporlaCentraldeComprasPúblicas–PERÚCOMPRAS;infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. 2. A través del Decreto de 24 de septiembre de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en la citada resolución se advierte un error material, puesto que en el fundamento 16 y el numeral 2 de la parte resolutiva se dispuso comunicar el pronunciamientoalaPresidenciadelTribunalalhaberseproducidolaprescripción de la infracción; no obstante, conforme al fundamento 12 de la citada resolución que la infracción imputada al Adjudicatario venció en la fecha anterior a la denuncia que efectuó la Entidad ante el Tribunal, por lo que la prescripción es atribuiblealaEntidad.Enconsecuencia,correspondequelacomunicaciónsedirija al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Interno. Cabe precisar que dicho Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6449-2025-TCP- S4 error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. Es materia de análisis evaluar la rectificación de oficio respecto del fundamento y la conclusión del pronunciamiento contenido en la Resolución N° 5628-2025-TCP- S4 de fecha 26 de agosto de 2025. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Atendiendo a lo anterior, en el fundamento 12 de la citada resolución se verificó que la infracción imputada al Adjudicatario venció en la fecha anterior a la denuncia que efectuó laEntidad anteTribunal,demaneraque siendo atribuible la prescripción a la Entidad, corresponde comunicar a su Titular y Órgano de Control Interno para las acciones que correspondan; sin embargo, en el fundamento 16 y en el numeral 2 de la parte resolutiva, por error material, se dispuso comunicar el pronunciamiento a la Presidencia del Tribunal. 4. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la Resolución N° 5628-2025-TCP-S4 de fecha 26 de agosto de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6449-2025-TCP- S4 1. Rectificar el error material contenido en el fundamento 16 ynumeral 2 de la parte resolutiva que se dispuso comunicar el pronunciamiento a la Presidencia del Tribunal, siendo lo correcto que la comunicación se dirija al Titular de la Entidad y asuÓrganodeControlInternoparalasaccionesdecorrespondan,enlostérminos que se mencionan a continuación: Donde dice: “(…) 16. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D002-2025-OECE-PRE. (...) LA SALA RESUELVE: (...) 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme alosfundamentosexpuestos,alproducirselaprescripcióndelainfracción en razón al cambio normativo. (...)” Debe decir: “(...) 16. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a que la infracción prescribió antes que la Entidad denunciara ante el Tribunal la comisión de la misma, para las acciones que correspondan. (...) LA SALA RESUELVE: (...) Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6449-2025-TCP- S4 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a los fundamentos de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)”. (El énfasis es agregado). 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 5628-2025-TCP-S4 de fecha 26 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 4 de 4