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t o g u d e d t e o VISTOS: d e c r m n El Memorando N° D001030- 2025-OECE-UABA de fecha 29 de setiembre de 2025, e o emitido por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, a través del cual hace suyo el Informe o i Técnico N° D000038-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 29 de setiembre de 2025, emitido y m por el Especialista en Control Patrimonial; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, ) e Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las r n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito m l s m al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que p c constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, e o económica y financiera; e e s a r e Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se desarrolla el Sistema Nacional de e N Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, normas y f 2 procedimientos que lo rigen, garantizando que las ac...
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t o g u d e d t e o VISTOS: d e c r m n El Memorando N° D001030- 2025-OECE-UABA de fecha 29 de setiembre de 2025, e o emitido por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, a través del cual hace suyo el Informe o i Técnico N° D000038-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 29 de setiembre de 2025, emitido y m por el Especialista en Control Patrimonial; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, ) e Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las r n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito m l s m al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que p c constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, e o económica y financiera; e e s a r e Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se desarrolla el Sistema Nacional de e N Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, normas y f 2 procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena de a 2 a 9 abastecimiento público se ejecuten con eficiencia y eficacia; y, promoviendo una gestión e L interoperable, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; : y h e s i Que, el artículo 20° del referido dispositivo legal establece que el componente de / m Administración de Bienes comprende las siguientes actividades: i) almacenamiento de p s bienes muebles; ii) distribución; iii) mantenimiento; y, iv) disposición final; s C r r m f Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1439, aprobado por Decreto Supremo p a N°217-2019-EF, establece en el párrafo 1 del artículo 5° que, corresponde a la Dirección u o General de Abastecimiento (DGA), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de g D b g Abastecimiento (SNA), la función de regular la gestión y disposición de los bienes muebles e a e inmuebles comprendidos en el ámbito del referido sistema; w s b s v R Que, mediante Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01, se aprueba la i g Directiva N°0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles a m patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en adelante la o e x t Directiva, con el objeto de regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o m y sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que l m se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; d i t Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del párrafo 4.2 del artículo 4° de r la Directiva, la gestión de bienes muebles patrimoniales es el conjunto de actos y s procedimientos orientados al manejo eficiente de dichos bienes; comprendiendo los actos L a de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos relativos a su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento, supervisión y demás acciones inherentes a la gestión interna; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YGIZLYN Que, la Directiva en los artículos 50° y 61° establece que, en un plazo no mayor de cinco (05) meses contados desde la emisión de la resolución de baja, deberá ejecutarse algunos de los siguientes actos de disposición: a) transferencia, b) donación, c) Subasta pública; o d) Permuta; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52° de la Directiva, la disposición final de bienes muebles comprende tanto los actos de administración como los t o actos de disposición de bienes muebles patrimoniales; y, se aprueba mediante resolución g u de la Oficina General de Administración, debiendo incluirse, en todos los casos, como d e d t mínimo, el código patrimonial, la descripción del bien mueble patrimonial y su valor; e o d e Que, asimismo de acuerdo con los artículos 62° y 63° de la Directiva, la disposición c r m n de los bienes muebles patrimoniales a través de una transferencia, consiste en el e o otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a o i favor de una Entidad u organización de la Entidad; debiendo cumplirse con los requisitos y m y con el procedimiento regulado en la Directiva; a d u o o g Que, mediante Resolución N°D000058-2025-OSCE-OAD de fecha 29 de agosto de a a 2025, se aprobó la baja de sesenta y seis (66) bienes muebles patrimoniales por la causal e m a n de falta de idoneidad, cuyo valor neto al 31 de julio de 2025 asciende a S/ 13,859.99 (Trece ) e mil ochocientos cincuenta y nueve y 99/100 Soles); disposición que fue publicada en la r n sede digital del OECE y comunicada a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima, m l s m así como a la Dirección Regional de Lima; p c e o Que, mediante Resolución N°D000063-2025-OSCE-OAD de fecha 05 de setiembre e e de 2025, se aprobó la baja de cuarenta y ocho (48) bienes muebles patrimoniales por la s a r e causal de falta de idoneidad, cuyo valor neto al 31 de agosto de 2025 asciende a S/ e N 13,313.72 (Trece mil trescientos trece con 72/100 Soles); disposición que fue publicada en f 2 la sede digital del OECE y comunicada a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima, a 2 a 9 así como a la Dirección Regional de Lima; e L : y Que, mediante Oficio N° 01809-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05/DIR de h e s i fecha 16 de setiembre de 2025 (expediente N° 2025-0068633) y, Oficio N° 01833-2025- / m MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05/DIR de fecha 18 de setiembre de 2025, (expediente N° p s 2025-0070051), la Directora del Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa s C r r Local N° 05 – San Juan de Lurigancho – El Agustino, solicita la transferencia de los bienes m f muebles dados de baja por causal de falta de idoneidad, mediante Resolución N°D000058- p a 2025-OECE-OAD y Resolución N°D000063-2025-OECE-OAD; u o g D b g Que, mediante Memorando N°D001030-2025-OECE-UABA, la Jefa de la Unidad de e a Abastecimiento hace suyo el Informe Técnico N°D000038-2025-OECE-UABA-JLL, a w s través del cual se evalúa la solicitud efectuada por la Directora del Programa Sectorial II b s v R de la Unidad de Gestión Educativa Local N°05, pronunciándose favorablemente sobre la i g procedencia de la transferencia de los bienes muebles solicitados, al cumplirse con los a m requisitos establecidos en la norma; o e x t m y Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto l m Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para d i las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado mediante Resolución de t Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de r Administración emitir los actos vinculados a la disposición de los bienes de la Entidad; s L a Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YGIZLYN De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la facultad conferida en los incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- t o OECEPRE; g u d e d t SE RESUELVE: e o d e Artículo 1.- APROBAR el acto de disposición mediante la modalidad de c r m n transferencia de cincuenta y siete (57) bienes muebles patrimoniales, cuyo valor y detalle e o técnico se precisan en el anexo 01 de la presente resolución, a favor de la Unidad de o i Gestión Educativa Local Nº 05, los mismos que fueron dados de baja por causal de falta y m de idoneidad con Resolución N°D000058-2025-OECE-OAD y Resolución N°D000063- a d u o 2025-OECE-OAD, los mismos que serán destinados a las instituciones educativas que se o g encuentran bajo su jurisdicción, facilitando la labor de los docentes en beneficio de la a a población estudiantil. e m a n ) e Artículo 2.- DISPONER que el presente acto de disposición se encuentra r n supeditado a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, de conformidad con lo m l s m dispuesto por el numeral 63.3 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 y p c modificatorias. e o e e Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento realice la entrega de los s a r e bienes, previa suscripción del Acta de Entrega Recepción. e N f 2 Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Abastecimiento y a a 2 a 9 la Unidad de Finanzas, para los fines correspondientes. e L : y Artículo 5.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento la notificación de la h e s i presente resolución a la institución beneficiaria del presente acto. / m p s Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución y Anexo en la sede s C r r digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE m f (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al p a Ciudadano (www.gob.pe). u o g D b g e a Regístrese, comuníquese y publíquese. w s b s v R i g Firmado por a m o e x t ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE m y Jefe(a) de la Oficina de Administración l m OFICINA DE ADMINISTRACIÓN d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YGIZLYN