Documento regulatorio

Resolución de Gerencia General N.° 064-2025-OECE/GG

Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Abreviado Nº 07-2025-OECE-1, convocado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) para la contratación del ...

Tipo
Resolución de Gerencia General
Fecha
28/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D t o VISTOS: r m a e d t El Informe Nº 001-2025/CP ABR Nº 07-2025-OECE-1 del Comité a cargo del e e Concurso Público Abreviado Nº 07-2025-OECE-1; el Informe Nº D000205-2025- d c OECE-UABA de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando Nº D000475-2025- c r m n OECE-OAD de la Oficina de Administración; y el Informe Nº D000167-2025-OECE- n o OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l e e Contrataciones Públicas establece que el Organismo Especializado para las ( t Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n a m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ) a administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d n l Que, según información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones e L del Estado de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (SEACE de la v y r ° Pladicop), el 22 de agosto de 2025 ...
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i D t o VISTOS: r m a e d t El Informe Nº 001-2025/CP ABR Nº 07-2025-OECE-1 del Comité a cargo del e e Concurso Público Abreviado Nº 07-2025-OECE-1; el Informe Nº D000205-2025- d c OECE-UABA de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando Nº D000475-2025- c r m n OECE-OAD de la Oficina de Administración; y el Informe Nº D000167-2025-OECE- n o OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l e e Contrataciones Públicas establece que el Organismo Especializado para las ( t Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n a m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ) a administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d n l Que, según información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones e L del Estado de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (SEACE de la v y r ° Pladicop), el 22 de agosto de 2025 el Organismo Especializado para las c 7 Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) convoca el Concurso Público Abreviado Nº d 6 07-2025-OECE-1 para la contratación del “Servicio de video vigilancia para las sedes s , n e de Lima del OECE”; h d p F Que, de acuerdo con el cronograma del Concurso Público Abreviado Nº 07- : m a a 2025-OECE-1, entre el 23 y el 27 de agosto de 2025 se lleva a cabo la etapa de p y formulación de consultas y observaciones a las bases del citado procedimiento de f e selección; m i p c r d Que, mediante Informe Nº 001-2025/CP ABR Nº 07-2025-OECE-1, la g s Presidenta del Comité del precitado procedimiento de selección advierte un posible b i p t vicio de nulidad en las bases del Concurso Público Abreviado N° 07-2025-OECE-1, / e por las siguientes razones: e , / u l e - Durante la etapa de consultas y observaciones se formularon las siguientes a a consultas:“las características y denominación de las Cámara de tipo DOMO o m x n CON VISION 180° señalando que no se define con claridad el tipo de t o cámara requerido, pues al mismo tiempo se la denomina “tipo domo”, lo que l m corresponde a un formato convencional de cámara, pero se añade la o f condición de “visión 180°”, la cual no es propia de un domo convencional a sino de lentes gran angulares o fisheye (ojo de pez)”. r s L - Los términos de referencia que adjuntan las bases publicadas en el SEACE a de la Pladicop no corresponden a la última versión elaborada y suscrita el 13 de agosto de 2025, el cual contiene diferencias en el equipamiento Pág. 1 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QBYRINH solicitado en cuanto a la cantidad y descripción, como se observa a continuación: n o g u d m d n d o l e o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i - En ese contexto, se advierte que en las bases del Concurso Público e d Abreviado N° 07-2025-OECE se consideró una versión no actualizada de u s los términos de referencia, esto es, la versión del 08 de agosto de 2025, o D . i cuando debió haberse considerado la versión del 13 de agosto de 2025, en e l razón que difieren de las características técnicas por tipo de cámara y w , características técnicas mínimas (literal A) y B) del numeral 6.1.3. Del b u a R equipamiento). d g d m r n Que, mediante Memorando Nº D000475-2025-OECE-OAD, que adjunta el h o Informe Nº D000205-2025-OECE-UABA de la Unidad de Abastecimiento, la Oficina de m y Administración informa que se ha identificado un vicio de nulidad en el Concurso l m d Público Abreviado N° 07-2025-OECE-1 convocado para la contratación del “Servicio c de video vigilancia para las sedes de Lima del OECE” al haberse configurado el t i supuesto establecido en el literal b) del párrafo 70.1 del Artículo 70 de la Ley N° 32069, s Ley General de Contrataciones Públicas; solicitando se declare la nulidad del citado a procedimiento y se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases, por los siguientes fundamentos: Pág. 2 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QBYRINH - El Comité publicó la convocatoria del Concurso Público Abreviado N° 07- 2025-OECE-1 el 22 de agosto de 2025; sin embargo, al existir varias versiones de los términos de referencia producto de actualizaciones, por error involuntario consignó en las bases la versión del 8 de agosto de 2025 de los términos de referencia cuando lo que correspondía era publicar la i D t o versión del 13 de agosto de 2025. r m a e d t - La omisión de no consignar la versión del 13 de agosto de 2025 de los e e términos de referencia en las bases del Concurso Público Abreviado N° 07- d c 2025-OECE-1, contraviene el literal e) párrafo 63.2 del artículo 63 del c r m n Reglamento de la Ley N° 32069, toda vez que es uno de los requisitos en n o la fase de selección iniciar con la publicación de las bases del procedimiento o r de selección, la cuales incluyen el requerimiento; en concordancia con lo l a a o dispuesto en el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley N° 32069 que dispone t d que el requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar r i el bien, servicio u obra a contratar, preferentemente, en función a su d l e e desempeño y funcionalidad. El requerimiento de bienes se plasma en ( t especificaciones técnicas; el de servicios, en términos de referencia; y el de f e obras, en el expediente técnico de obra o en los objetivos funcionales, m n a m según el sistema de entrega utilizado. En los documentos integrantes del ) a expediente de contratación, según corresponda, se aplica expresamente el u o principio de valor por dinero. Con respecto a los contratos estandarizados d d n l de ingeniería y construcción de uso internacional, el requerimiento puede e L plasmarse en aquellos documentos que precisen su alcance. v y r ° c 7 Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 46.4 del artículo 46 de la d 6 Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el requerimiento se formula s , n e de manera clara y objetiva, y debe expresar el bien, servicio u obra a contratar, h d preferentemente, en función a su desempeño y funcionalidad. El requerimiento de p F bienes se plasma en especificaciones técnicas; el de servicios, en términos de : m a a referencia; y el de obras, en el expediente técnico de obra o en los objetivos p y funcionales, según el sistema de entrega utilizado; f e m i p c Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de r d Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, referido a g s los requisitos para convocar un procedimiento de selección, dispone en el literal e) de b i p t su párrafo 63.2 que la fase de selección inicia con la publicación en la Pladicop del / e aviso de convocatoria del procedimiento de selección que contiene, entre otros, las e , bases del procedimiento de selección, las cuales incluyen el requerimiento; / u l e a a Que, mediante Informe N° D000167-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría o m x n Jurídica teniendo en cuenta la opinión técnica sustentatoria emitida por la Unidad de t o Abastecimiento de la Oficina de Administración, opina que resulta legalmente viable l m continuar con el trámite respectivo para declarar la nulidad del Concurso Público o f Abreviado Nº 07-2025-OECE, convocado por el Organismo Especializado para las a Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) para la contratación del “Servicio de video r vigilancia para las sedes de Lima del OECE”, al haberse configurado el supuesto de s L nulidad establecido en el literal b) del párrafo 70.1 del Artículo 70 de la Ley N° 32069, a Ley General de Contrataciones Públicas, toda vez que, con ocasión de la elaboración de las bases del citado procedimiento de selección, se ha vulnerado la disposición Pág. 3 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QBYRINH prevista en el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y en el literal e) del párrafo 63.2 del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 32069; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 32069, establece que la Autoridad de Gestión Administrativa aprueba, autoriza y supervisa los procesos de i D t o contratación de bienes, servicios y obras, entre otras establecidas en la Ley y r m Reglamento, siendo responsable de, entre otras funciones: e) Declarar la nulidad de a e d t los procedimientos de selección y de los contratos; e e d c Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y c r m n Funciones del OECE, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº n o D000002-2025-OECE-PRE, establece entre otros, que la Gerencia General es el o r órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa de la entidad, l a a o encargada de la conducción y supervisión de la gestión de las unidades de t d organización de administración interna, así como de las actividades vinculadas a los r i sistemas administrativos a su cargo, teniendo entre sus funciones expedir resoluciones d l e e en materia de su competencia, conforme a lo establecido en el literal l) del artículo 14 ( t del citado texto; f e m n a m Que, en razón de lo expuesto, corresponde a la Gerencia General declarar de ) a oficio la nulidad del Concurso Público Abreviado Nº 07-2025-OECE, convocado por el u o Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para la d d n l contratación del “Servicio de video vigilancia para las sedes de Lima del OECE”; e L v y r ° Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 70.3 del artículo c 7 70 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, corresponde disponer d 6 el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar; s , n e h d Con los vistos de la Jefa de la Oficina de Administración, de la Jefa de la Unidad p F de Abastecimiento (e), y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; : m a a p y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de f e Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° m i p c 009-2025-EF, y lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y r d Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes g s (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- b i p t PRE; / e e , SE RESUELVE: / u l e a a Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Abreviado Nº o m x n 07-2025-OECE-1, convocado por el Organismo Especializado para las Contrataciones t o Públicas Eficientes (OECE) para la contratación del “Servicio de video vigilancia para l m las sedes de Lima del OECE”, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a o f la etapa de convocatoria, previa reformulación de bases. a r Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración cumpla con publicar la s L presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la a Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (SEACE de la Pladicop). Pág. 4 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QBYRINH Artículo 3.- Disponer que se efectúen las acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe). n o g u d m d n Regístrese y comuníquese. d o l e o t u ó Firmado por e c CARMEN MARÍA MARROU GARCÍA t f Gerente General y m a a GERENCIA GENERAL a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 5 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QBYRINH