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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Técnico N° D00036-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 23 de setiembre e o o i de 2025 y el Memorando N° D000988-2025-OECE-UABA de fecha 25 de setiembre de y m 2025, emitido por la Unidad de Abastecimiento, y; a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 11.1 del artículo 11° de la ) e Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado r n para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico m l s m especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con personería p c jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y cuenta con autonomía e o técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; e e s a r e Que, a través del Decreto Legislativo N° 1439, se desarrolla el Sistema Nacional e N f 2 de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, a 2 normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena a 9 de abastecimiento público se ejecuten con...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Técnico N° D00036-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 23 de setiembre e o o i de 2025 y el Memorando N° D000988-2025-OECE-UABA de fecha 25 de setiembre de y m 2025, emitido por la Unidad de Abastecimiento, y; a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 11.1 del artículo 11° de la ) e Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado r n para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico m l s m especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con personería p c jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y cuenta con autonomía e o técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; e e s a r e Que, a través del Decreto Legislativo N° 1439, se desarrolla el Sistema Nacional e N f 2 de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, a 2 normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena a 9 de abastecimiento público se ejecuten con eficiencia y eficacia; y, promoviendo una e L : y gestión interoperable, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por h e resultados; s i / m p s Que, el artículo 6° del precitado dispositivo legal establece que la Dirección s C General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es el r r ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento; m f p a u o Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la g D b g Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles e a patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada por el w s artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01, en adelante la Directiva, b s v R con el objeto de regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean i g susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se a m encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; o e x t m y Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del párrafo 4.2 del artículo 4° l m d de la Directiva, la gestión de bienes muebles patrimoniales es el conjunto de actos y i procedimientos orientados al manejo eficiente de dichos bienes; comprendiendo los t actos de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos r s relativos a su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento L administrativo, mantenimiento, aseguramiento, supervisión y demás acciones a inherentes a la gestión interna; Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QDLWNXC Que, en el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24° de la precitada directiva se establece que la eliminación del registro erróneo de bienes patrimoniales procede ante supuestos debidamente sustentados por la OCP cuando se consigne una denominación y código que no corresponda, de acuerdo con el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras; i D t o Que, en el numeral 24.2 del artículo 24° del mismo cuerpo legal se establece r m a e que la eliminación de los registros erróneos se aprueba mediante resolución de la d t Oficina General de Administración previo Informe Técnico de la OCP; e e d c c r Que, en el numeral 24.3 del artículo 24° de la citada Directiva se establece que m n la OCP es responsable de mantener una copia de respaldo de los registros eliminados; n o o r l a Que, mediante el Informe Técnico N°D00036-2025-OECE-UABA-JLL y el a o Memorando N°D000988-2025-OECE-UABA, la OCP indica que el bien mueble t d patrimonial identificado con Placa de Rodaje N°EGI-853 fue registrado erróneamente r i d l como AUTOMÓVIL con código 67820500, cuando correspondía consignarse como e e CAMIONETA con el código 67825000, conforme a la tarjeta de identificación vehicular ( t f e y al Catálogo de Bienes. m n a m Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto ) a u o Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado d d para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución n l de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de e L v y Administración “Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, r ° administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad;”; c 7 d 6 s , Con el visto de la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, y; n e h d p F De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217- : m 2019-EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes a a p y muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada f e por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de las m i facultades conferidas en los incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del p c r d Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las g s Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva b i p t N° D000002-2025-OECE-PRE; / e e , SE RESUELVE: / u l e a a Artículo 1º.- APROBAR la eliminación del registro del bien mueble patrimonial o m que fue incorporado de manera errónea, identificado con Placa de Rodaje N EGI-853 y x n t o código patrimonial N°678205000006, cuya valorización al 31 de agosto de 2025 l m asciende a S/ 18,886.35 (Dieciocho mil ochocientos ochenta y seis con 35/100 soles). o El detalle correspondiente se encuentra en el Anexo N°1, que forma parte integrante de f a la presente Resolución. r s Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Unidad de Abastecimiento a efectivizar la L a eliminación del registro patrimonial y contable del OECE, en cumplimiento con lo dispuesto en la presente Resolución. Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QDLWNXC Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento y a la Unidad de Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4 º.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento efectúe el registro del acto aprobado mediante el artículo 1° de la presente Resolución en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF y/o el SINABIP, según corresponda, dentro de los plazos establecidos y conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N°0006-2021-EF/54.01. n o g u d m d n Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital d o del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE l e o t (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al u ó Ciudadano (www.gob.pe). e c t f y m a a a o Regístrese, comuníquese y publíquese. o i a t d m l e s e Firmado por f e m e ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE ( m ) a Jefa de la Oficina de Administración u o OFICINA DE ADMINISTRACIÓN d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QDLWNXC ANEXO 1 FICHA DE DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES PATRIMONIALES POR ELIMINACIÓN DE REGISTRO ERRÓNEO i D N° CÓDIGO DETALLE TÉCNICO ESTADO DE CUENTA VALOR e c ORDEN PATRIMONIO DENOMINACIÓN CONSERVACIÓN CONTABLE NETO r m MARCA MODELO COLOR SERIE (S/.) a e d t 1 678205000006 AUTOMOVIL NISSAN PATHFINDE NEGRO VSKJLWR51CA460595 REGULAR 1503.0101 18,886.35 e e d e c r m n n o o i y m a d u o o g a a e m a n s e i n m e ( m p r u o d d n a e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d t e s r / a p s s C r r a f e a u o g D b g e a w s e s v R l e a a o m . n t o m m l o f a o a . a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QDLWNXC