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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6373-2025-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados conefecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre queno se alterelo sustancialdesucontenidonielsentido deladecisión. Lima, 25 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 25 de setiembre de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6494/2025.TCP, sobre la rectificación del error material contenido en la Resolución N° 5564-2025-TCE-S6 del 22 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: 1. El 22 de agosto de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 5564- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 18 de setiembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error mater...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6373-2025-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados conefecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre queno se alterelo sustancialdesucontenidonielsentido deladecisión. Lima, 25 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 25 de setiembre de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6494/2025.TCP, sobre la rectificación del error material contenido en la Resolución N° 5564-2025-TCE-S6 del 22 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: 1. El 22 de agosto de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 5564- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 18 de setiembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. I. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 18 de setiembre de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 5564-2025-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6373-2025-TCP-S6 Así,seadvirtióque,enelvistodelaparteexpositivadelreferidopronunciamiento, existe un error material en la fecha consignada, pues se consideró el 11 de agosto de 2025, cuando la fecha correcta debió ser el 22 de agosto de 2025. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Díaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como enlosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el visto de la Resolución N° 5564-2025- TCE-S6 (fecha de la sesión), en los siguientes términos: Donde dice: “VISTO en sesión del 11 de agosto de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6494/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Soluciones y Soportes Técnicos S.A.C. S y ST S.A.C., contra el pliego de absolución de consultas y observaciones, la no admisión de su oferta, la admisión y calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamientodelabuenaprodelaLicitaciónPúblicaN°6-2025-IAFAS-EP(Primera convocatoria), (…)”. Debe decir: “VISTO en sesión del 22 de agosto de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6494/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Soluciones y Soportes Técnicos S.A.C. S y ST S.A.C., contra el pliego de absolución de consultas y observaciones, la no admisión Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6373-2025-TCP-S6 de su oferta, la admisión y calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamientodelabuenaprodelaLicitaciónPúblicaN°6-2025-IAFAS-EP(Primera convocatoria), (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 5564-2025-TCE-S6 del 22 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3