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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe Nº D000095-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la o i Oficina de Administración; y y m a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e r n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las m l Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c e o público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, e e funcional, económica y financiera; s a r e Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las e N personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos f 2 a 2 treinta y tres (233) solicitudes de devoluciones de tasa; a 9 e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de : y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto h e Supremo Nº 004-2019-JUS, procede e...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe Nº D000095-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la o i Oficina de Administración; y y m a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e r n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las m l Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c e o público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, e e funcional, económica y financiera; s a r e Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las e N personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos f 2 a 2 treinta y tres (233) solicitudes de devoluciones de tasa; a 9 e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de : y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto h e Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los s i / m procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la p s prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en s C r r función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en m f los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de p a la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la u o g D infraestructura asociada a cada procedimiento; b g e a Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado w s del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que b s la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva v R i g por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; a m o e Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE x t “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo m y l m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución d Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los i siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante t r el OSCE; s L Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada a Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá realizarse a nombre de la persona naturalquefigura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a nombre de su representante legal; Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AKADEMQ Que, en el marco de las disposiciones citadas, de acuerdo al numeral 3.4 del Informe N° D000095-2025-OECE-UFIN, de la evaluación de las doscientos treinta y tres (233) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 14 de setiembre de 2025, doscientos siete (207) constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del ex OSCE (Anexo N.º 1B, Anexo N.º 2ª, Anexo N.º 2B y Anexo 3); Que asimismo respecto a la evaluación, en veintiséis (26) solicitudes de i D t o devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son r m reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 5); a e d t Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto e e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado d c c r para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución m n de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de n o Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, o r l a los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y a o Contabilidad”; t d r i Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; d l e e De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto ( t Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado f e m n para las Contrataciones Públicas Eficientes; a m ) a u o SE RESUELVE: d d n l e L Artículo 1º.- Declarar procedente doscientos siete (207) solicitudes de v y r ° devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos 1B, 2A, 2B c 7 y 3, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe d 6 s , de S/ 28,190.90 (Veintiocho mil ciento noventa con 90/100 Soles), suma que n e descontando la comisión bancaria de S/ 1,552.50 (Mil quinientos cincuenta y dos con h d 50/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ p F : m 26,638.40 (Veintiséis mil seiscientos treinta y ocho con 40/100 Soles). a a p y Artículo 2º.- Declarar improcedente veintiséis (26) solicitudes de devolución de f e m i tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, el mismo que forman p c parte integrante de la presente resolución. r d g s b i Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente p t resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución / e de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. e , / u l e Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital a a o m del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE x n (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al t o Ciudadano (www.gob.pe). l m o f Regístrese, comuníquese y publíquese. a r s Firmado por L a ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AKADEMQ