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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 658-2026-TCP-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 21 de enero de 2026 VISTOensesióndel21deenerode2026,delaSextaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 4344/2021.TCE, sobre rectificación del error material de la ResoluciónN°2168-2023-TCE-S6del12mayode2023; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de mayo de 2023, la Sexta Sala del TribunalemitiólaResoluciónN°2168-2023- TCE-S6,respectoalprocedimientoadministrativosancionadorseguidoalproveedor LAUB & QUIJANDRIA CONSULTORES Y ABOGADOS S.C.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente co...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 658-2026-TCP-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 21 de enero de 2026 VISTOensesióndel21deenerode2026,delaSextaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 4344/2021.TCE, sobre rectificación del error material de la ResoluciónN°2168-2023-TCE-S6del12mayode2023; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de mayo de 2023, la Sexta Sala del TribunalemitiólaResoluciónN°2168-2023- TCE-S6,respectoalprocedimientoadministrativosancionadorseguidoalproveedor LAUB & QUIJANDRIA CONSULTORES Y ABOGADOS S.C.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 13-2020- MINEM-2 (Segunda convocatoria), efectuado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS;infracciónqueestuvotipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF. 2. Mediante el Escrito S/N del 4 de noviembre de 2025, presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Publicas el 21 del mismo mes y año, el Procurador del Ministerio de Energía y Minas solicitó copias de las resoluciones expedidas respecto a la rectificación de errores en la Resolución Nº 02168-2023- TCE-S6 de fecha 12 de mayo de 2023. 3. Con decreto del 15 de enero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento, pues en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva se consignó a la empresa “Frinox Service E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20562958364)”, en Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 658-2026-TCP-S6 lugar de “Laub & Quijandria - Consultores y Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 15 de enero de 2026, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la ResoluciónN°2168-2023-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. 3. En el presente caso, se advirtió que los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 2168-2023-TCE-S6 contenía un error material, pues se consignó al proveedor“FrinoxService E.I.R.L.(conR.U.C.N° 20562958364)”,enlugarde “Laub & Quijandria - Consultores y Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada”. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Héctor Ricardo Morales González y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; yen ejercicio de lasfacultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier decisión.de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 658-2026-TCP-S6 artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la Resolución N° 2168-2023-TCE-S6 del 12 de mayo de 2023, en los siguientes términos: - Dice: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa FRINOX SERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20562958364), con una multa ascendente a S/ 4,950.00 (Cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles) (…) 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa FRINOX SERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20562958364), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, (…)” - Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa LAUB & QUIJANDRIA - CONSULTORES Y ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CON R.U.C.N°20514853780),conunamultaascendenteaS/4,950.00(Cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles) (…) 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa LAUB & QUIJANDRIA - CONSULTORES Y ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDADLIMITADA(CONR.U.C.N°20514853780),porelplazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, (…)” Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 658-2026-TCP-S6 2. Dejarsubsistentes,entodos susdemástérminos,el textodela ResoluciónN°7970- 2025-TCP-S6. Regístrese, comuníquese y publíquese HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 4 de 4