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i D t o r m a e d t e e VISTOS: el Informe N°000218-2025-OECE-UABA de la Unidad de d c c r Abastecimiento; Informe Técnico Nº010-2025-UIN sustentando la necesidad de realizar m n la compatibilización del requerimiento “Servicio de soporte a la plataforma de respaldo n o para servidores virtualizados o equivalente VEEAM Backup”; y, el Memorando o r l a N°D000958-2025-OECE-OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en su artículo ( t f e 11, numeral 11.1, dispone que el Organismo Especializado en Contrataciones Eficientes m n (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y a m Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego ) a u o presupuestal y cuenta con autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y d d financiera; n l e L v y Que, la Ley N°32069, en su artículo 46, numeral 46.4, establece que el r ° requerimiento debe formularse con claridad y objetividad, precisando el bien, servicio u c 7 obra a contra...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: el Informe N°000218-2025-OECE-UABA de la Unidad de d c c r Abastecimiento; Informe Técnico Nº010-2025-UIN sustentando la necesidad de realizar m n la compatibilización del requerimiento “Servicio de soporte a la plataforma de respaldo n o para servidores virtualizados o equivalente VEEAM Backup”; y, el Memorando o r l a N°D000958-2025-OECE-OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en su artículo ( t f e 11, numeral 11.1, dispone que el Organismo Especializado en Contrataciones Eficientes m n (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y a m Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego ) a u o presupuestal y cuenta con autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y d d financiera; n l e L v y Que, la Ley N°32069, en su artículo 46, numeral 46.4, establece que el r ° requerimiento debe formularse con claridad y objetividad, precisando el bien, servicio u c 7 obra a contratar, privilegiando su definición en función de su desempeño y d 6 s , funcionalidad; n e h d Que, el Reglamento de la Ley N°32069, aprobado mediante Decreto Supremo p F : m N°009-2025-EF, en su artículo 44, numeral 44.6, establece que el requerimiento no a a debe contener exigencias desproporcionadas o innecesarias que restrinjan la p y concurrencia o generen ventajas para un proveedor en particular, ni hacer referencia a f e m i procedencia, fabricante, marca, patente, origen, tipo de producción o cualquier p c descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la autoridad de la gestión r d g s administrativa apruebe el correspondiente proceso de compatibilización del b i requerimiento, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de p t Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas mediante directiva; / e e , / u Que, en la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 “Directiva de Compatibilización del l e Requerimiento” en el artículo 6° en el párrafo 6.1, indica que el área usuaria o el área a a o m técnica estratégica, según corresponda, elabora un informe técnico sustentando la x n necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento, debiendo indicarse el t o periodo de vigencia de la Compatibilización, el cual se encuentra sujeto a que se l m o mantengan las condiciones que motivaron la compatibilización; f a Que, la citada Directiva, en su numeral 6.3, establece que la compatibilización r s de los bienes o servicios a contratar debe ser aprobada por la autoridad de la gestión L administrativa de la entidad, sobre la base del informe técnico elaborado por el área a usuaria o el área técnica estratégica, según corresponda, en el que se sustente la necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la misma Directiva, el documento de aprobación debe Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9G53D5G ser publicado en la sede digital de la entidad contratante dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión; Que, mediante Informe Técnico N°010-2025-UIN se sustenta la necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento del servicio de soporte técnico a la plataforma de respaldo de servidores virtualizados o equivalentes VEEAM Backup, la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la Oficina de Tecnologías de la i D Información señala que el OECE cuenta con una plataforma de respaldo para sus t o servidores virtualizados mediante VEEAM Backup, herramienta que asegura la r m a e recuperación y continuidad de sistemas críticos como el RNP, Tribunal de d t Contrataciones, SGD, Arbitraje, Portal Web, buscadores del SEACE, entre otros. La e e contratación del soporte técnico oficial del fabricante resulta indispensable para d c c r garantizar la operatividad, disponibilidad y correcto funcionamiento del proceso de m n respaldo y recuperación, considerando que dicho servicio solo puede ser brindado por n o VEEAM a través de sus partners autorizados, no existiendo un proveedor alternativo o r l a con las mismas capacidades. a o t d Que, mediante Informe N°000218-2025-OECE-UABA, la Unidad de r i d l Abastecimiento señala que resulta procedente continuar con la compatibilización del e e servicio de soporte técnico a la plataforma de respaldo de servidores virtualizados o ( t f e equivalentes VEEAM Backup, en atención a que el área usuaria ha efectuado el análisis m n integral de los supuestos establecidos en la Directiva; a m ) a u o Que, la facultad de autorizar los procesos de compatibilización de d d requerimientos se encuentra delegada en la Jefa de la Oficina de Administración, de n l conformidad con el literal m) del artículo 1° de la Resolución de Gerencia General e L v y N°D00008-2025- OECE-GG; r ° c 7 Con la visación del Jefe de la Unidad de Abastecimiento y del Jefe de la Oficina d 6 s , de Tecnologías de la Información; n e h d De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°32069, Ley General de p F : m Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo a a N°009-2025-EF; la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 - “Directiva de compatibilización del p y requerimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N°0007-2025-EF/54.01; así f e m i como el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo p c Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE; y, en uso r d g s de las facultades delegadas a través de la Resolución de Gerencio General N°008- b i 2025-OECE/GG; p t / e e , SE RESUELVE: / u l e Artículo 1º.- Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento para el a a o m “Servicio de soporte técnico a la plataforma de respaldo de servidores virtualizados o x n equivalentes VEEAM Backup”, por un periodo de tres (03) años. La Oficina de t o Tecnologías de la Información (OTI) deberá comunicar oportunamente cualquier l m o variación en las condiciones que sustentaron dicha aprobación, a fin de dejarla sin f efecto de ser el caso a r s Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Tecnologías de la L Información (OTI), a fin de que ésta verifique durante el período de vigencia de la a presente compatibilización, si se mantienen las condiciones que determinaron su aprobación. Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9G53D5G Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en un plazo de tres (3) días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. n o g u d m Firmado por d n d o l e ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE o t Jefe(a) de la Oficina de Administración u ó e c OFICINA DE ADMINISTRACIÓN t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9G53D5G