Documento regulatorio

Resolución N.° 73-2025-OECE-OAD

Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento para el “Servicio de soporte técnico del sistema operativo Red Hat Enterprise Linux”, por un periodo de tres (03) años. La Oficina de Tecno...

Tipo
Resolución
Fecha
24/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D t o r m a e d t e e VISTOS: el Informe N°000217-2025-OECE-UABA de la Unidad de d c c r Abastecimiento; Informe Técnico Nº011-2025-UIN sustentando la necesidad de realizar m n la compatibilización del requerimiento “Servicio de soporte técnico del sistema operativo n o Red Hat Enterprise Linux”; y, el Memorando N°D000905-2025-OECE-OTI de la Oficina o r l a de Tecnologías de la Información; a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en su artículo ( t f e 11, numeral 11.1, dispone que el Organismo Especializado en Contrataciones Eficientes m n (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y a m Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego ) a u o presupuestal y cuenta con autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y d d financiera; n l e L v y Que, la Ley N°32069, en su artículo 46, numeral 46.4, establece que el r ° requerimiento debe formularse con claridad y objetividad, precisando el bien, servicio u c 7 obra a contratar, privilegiando su definici...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: el Informe N°000217-2025-OECE-UABA de la Unidad de d c c r Abastecimiento; Informe Técnico Nº011-2025-UIN sustentando la necesidad de realizar m n la compatibilización del requerimiento “Servicio de soporte técnico del sistema operativo n o Red Hat Enterprise Linux”; y, el Memorando N°D000905-2025-OECE-OTI de la Oficina o r l a de Tecnologías de la Información; a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en su artículo ( t f e 11, numeral 11.1, dispone que el Organismo Especializado en Contrataciones Eficientes m n (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y a m Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego ) a u o presupuestal y cuenta con autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y d d financiera; n l e L v y Que, la Ley N°32069, en su artículo 46, numeral 46.4, establece que el r ° requerimiento debe formularse con claridad y objetividad, precisando el bien, servicio u c 7 obra a contratar, privilegiando su definición en función de su desempeño y d 6 s , funcionalidad; n e h d Que, el Reglamento de la Ley N°32069, aprobado mediante Decreto Supremo p F : m N°009-2025-EF, en su artículo 44, numeral 44.6, establece que el requerimiento no a a debe contener exigencias desproporcionadas o innecesarias que restrinjan la p y concurrencia o generen ventajas para un proveedor en particular, ni hacer referencia a f e m i procedencia, fabricante, marca, patente, origen, tipo de producción o cualquier p c descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la autoridad de la gestión r d g s administrativa apruebe el correspondiente proceso de compatibilización del b i requerimiento, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de p t Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas mediante directiva; / e e , / u Que, en la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 “Directiva de Compatibilización del l e Requerimiento” en el artículo 6° en el párrafo 6.1, indica que el área usuaria o el área a a o m técnica estratégica, según corresponda, elabora un informe técnico sustentando la x n necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento, debiendo indicarse el t o periodo de vigencia de la Compatibilización, el cual se encuentra sujeto a que se l m o mantengan las condiciones que motivaron la compatibilización; f a Que, la citada Directiva, en su numeral 6.3, establece que la compatibilización r s de los bienes o servicios a contratar debe ser aprobada por la autoridad de la gestión L administrativa de la entidad, sobre la base del informe técnico elaborado por el área a usuaria o el área técnica estratégica, según corresponda, en el que se sustente la necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la misma Directiva, el documento de aprobación debe Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YLXPSCL ser publicado en la sede digital de la entidad contratante dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión; Que, mediante Informe Técnico N°011-2025-UIN se sustenta la necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento del servicio de soporte técnico del sistema operativo Red Hat Enterprise Linux, la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la Oficina de Tecnologías de la Información señala que el OECE cuenta i D con servidores físicos y virtuales que utilizan como software base el Sistema Operativo t o Red Hat Enterprise Linux, sobre el cual residen aplicaciones críticas institucionales r m a e como el SEACEv3, el Buscador Público, el Sistema de Gestión Documental, entre otros. d t Por ello, la contratación del servicio de soporte técnico oficial del fabricante resulta e e indispensable, ya que garantiza atención especializada 24/7, actualizaciones de d c c r versiones, acceso a recursos confiables y la continuidad operativa de los sistemas, m n evitando riesgos de indisponibilidad que podrían comprometer la prestación de los n o servicios públicos. Cabe señalar que este soporte solo puede ser brindado por Red Hat o r l a a través de sus partners autorizados, no existiendo otro proveedor que ofrezca un a o servicio equivalente, por lo que su contratación asegura la sostenibilidad tecnológica y t d la imagen institucional del OECE. r i d l e e Que, mediante Informe N°000217-2025-OECE-UABA, la Unidad de ( t f e Abastecimiento señala que resulta procedente continuar con la compatibilización del m n servicio de soporte técnico del sistema operativo Red Hat Enterprise Linux, en atención a m a que el área usuaria ha efectuado el análisis integral de los supuestos establecidos en ) a u o la Directiva; d d n l Que, la facultad de autorizar los procesos de compatibilización de e L v y requerimientos se encuentra delegada en la Jefa de la Oficina de Administración, de r ° conformidad con el literal m) del artículo 1° de la Resolución de Gerencia General c 7 N°D00008-2025- OECE-GG; d 6 s , n e Con la visación del Jefe de la Unidad de Abastecimiento y del Jefe de la Oficina h d de Tecnologías de la Información; p F : m a a De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°32069, Ley General de p y Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo f e m i N°009-2025-EF; la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 - “Directiva de compatibilización del p c requerimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N°0007-2025-EF/54.01; así r d g s como el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo b i Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE; y, en uso p t de las facultades delegadas a través de la Resolución de Gerencio General N°008- / e e , 2025-OECE/GG; / u l e SE RESUELVE: a a o m x n Artículo 1º.- Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento para el t o “Servicio de soporte técnico del sistema operativo Red Hat Enterprise Linux”, por un l m o periodo de tres (03) años. La Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) deberá f comunicar oportunamente cualquier variación en las condiciones que sustentaron dicha a aprobación, a fin de dejarla sin efecto de ser el caso r s L Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Tecnologías de la a Información (OTI), a fin de que ésta verifique durante el período de vigencia de la presente compatibilización, si se mantienen las condiciones que determinaron su aprobación. Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YLXPSCL Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en un plazo de tres (3) días hábiles. Regístrese, comuníquese. n o g u d m Firmado por d n d o l e ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE o t u ó Jefe(a) de la Oficina de Administración e c OFICINA DE ADMINISTRACIÓN t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YLXPSCL