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Directiva N° 001-2026-OECE-CD DIRECTIVA SOBRE LA FICHA ÚNICA DEL PROVEEDOR – FUP Directiva N° 001-2026-OECE-CD DIRECTIVA SOBRE LA FICHA ÚNICA DEL PROVEEDOR – FUP I. FINALIDAD Desarrollar disposiciones complementarias a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF sobre el contenido de la Ficha Única del Proveedor (FUP), que contribuya a la integridad, transparencia y adecuada gestión de riesgos en las contrataciones públicas. II. OBJETO Establecer disposiciones sobre la gestión, acceso y actualización de la información del proveedor en la Ficha Única del Proveedor (FUP). III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para: - Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Los proveedores que intervienen en el proceso de contratación pública. - Las entidades que realizan labores de supervisión, control y fiscalización de los procesos de contratación. - Las unidades de organización del Organismo Especializado para las ...
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Directiva N° 001-2026-OECE-CD DIRECTIVA SOBRE LA FICHA ÚNICA DEL PROVEEDOR – FUP Directiva N° 001-2026-OECE-CD DIRECTIVA SOBRE LA FICHA ÚNICA DEL PROVEEDOR – FUP I. FINALIDAD Desarrollar disposiciones complementarias a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF sobre el contenido de la Ficha Única del Proveedor (FUP), que contribuya a la integridad, transparencia y adecuada gestión de riesgos en las contrataciones públicas. II. OBJETO Establecer disposiciones sobre la gestión, acceso y actualización de la información del proveedor en la Ficha Única del Proveedor (FUP). III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para: - Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Los proveedores que intervienen en el proceso de contratación pública. - Las entidades que realizan labores de supervisión, control y fiscalización de los procesos de contratación. - Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) vinculadas a la gestión de información del proveedor. IV. BASE LEGAL - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas - Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. - Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Página | 2 Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES - Ficha Única del Proveedor (FUP): Es una herramienta administrada por el Organismo Especializado para las Contrataciones Eficientes (OECE) que consolida información proveniente de fuentes internas y externas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicasysuReglamentoaprobadomedianteDecretoSupremo N° 009-2025-EF. - Interoperabilidad: Es la capacidadde interactuarquetienen lasorganizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. - Mensaje de información de impedimento: Es un mensaje de alerta cuando el participante, postor, contratista o subcontratista, se encuentra dentro de uno o más tipos de impedimentos previstos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este mensaje se integra con el SEACE para restringir el acceso al proceso de contratación que corresponda. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: - Directiva: Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP. - Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - CGR: Contraloría General de la República. - DGA: Dirección General de Abastecimiento. - DRNP: Dirección del Registro Nacional de Proveedores. - FUP: Ficha Única del Proveedor. - INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Página | 3 - JNE: Jurado Nacional de Elecciones. - OAD: Oficina de Administración. - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. - PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PJ: Poder Judicial. - REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos. - REDERECI: Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. - RNP: Registro Nacional de Proveedores. - SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. - SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil. - SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. - SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas yde Administración Tributaria. - TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas. - TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos - UFIN: Unidad de Finanzas. VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicaciónde la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidasenla Directivagenera lasresponsabilidades administrativas,civilesy/o penales a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1 La FUP consolida información relevante de los proveedores sobre la base de la información administrada por el OECE, complementándose con otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad. 9.2 La FUP incluye: datos generales del proveedor, representantes, accionistas, impedimentos, experiencia, contratos suscritos, penalidades, sanciones, certificaciones y demás información establecida en el artículo 31 de la Ley y el artículo 36 del Reglamento, además aquella relacionada a su experiencia y su nivel de desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedor. 9.3 La FUP facilita el acceso rápido y seguro a la información general, histórica y relevante del proveedor. 9.4 Las entidades contratantes revisan y verifican la información contenida en la FUP durante el proceso de contratación, conforme lo establecido en la Ley y su Reglamento. 9.5 Los proveedores son responsables de la veracidad, actualización y la consistencia de la información que declaran en los procedimientos y trámites ante el RNP, así como de aquella que presentan en los procedimientos de Página | 4 selección. Dicha información se incorpora a la FUP y es utilizada como fuente oficial de información de los proveedores. 9.6 El OECE publica en la FUP, la información de los proveedores para la determinación de los impedimentos descritos en el numeral 10.1.2 de la Directiva. Para dicho efecto, utiliza como mecanismo de interoperabilidad, la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, o la información declarada por los proveedores. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10.1 Contenido de la información en la FUP 10.1.1 Información relevante del proveedor - La FUP contiene información relevante del proveedor proveniente de fuentes internas y externas, conforme a lo siguiente: Información en Contenido que muestra la FUP Fuente de origen la FUP de la información RUC, ubigeo, correo electrónico (solo de las personas jurídicas),vigencia, estadoy condición de contribuyente, información de integrantes de personas jurídicas (conformación societaria, Fuente interna: RNP. Datos generales representantes y órganos de administración, de del proveedor corresponder); contratos privados declarados; Fuente externa: capacidad máxima de contratación y constancias de capacidad libre de contratación SUNAT. (ejecutores); especialidades y categorías (consultores) Fuente interna: RNP y TCP. Información relacionada a los impedimentos de Fuente externa: Impedimentos los proveedores,conformeal numeral10.1.2de CGR, INDECOPI, para contratar la Directiva JNE, PJ (REDAM y REDERECI), Organismos Multilaterales, SERVIR y SUNARP. Inhabilitaciones por mandato Inhabilitaciones judiciales Fuente externa: PJ. judicial Sanciones del Multaseinformacióndelestado(verificaciónde pago / cobranza coactiva) Fuente interna: Tribunal de TCP y Contrataciones Inhabilitación temporal UFIN-OAD. Públicas Inhabilitación definitiva Página | 5 Información en Fuente de origen Contenido que muestra la FUP la FUP de la información Contratos con Contratos suscritos y sus modificatorias; entidades procedimientos en los que ha participado Fuente interna: (últimos 10 años) y penalidades en contratos contratantes SEACE. (experiencia) Constancia de prestación Declaración Información de la Declaración Jurada de Jurada de Intereses ante el sistema de Declaraciones Fuente externa: Intereses Juradas de la CGR CGR. Sanciones por Fuente externa: conductas Sanciones firmes muy graves anticompetitivas INDECOPI. Información de autoridades Autoridades electas en ejercicio (vigentes) y Fuente externa: electas autoridades que terminaron su mandato JNE. Funcionarios del Fuente externa: Poder Judicial Información de jueces supremos y superiores PJ. Listas de no Fuente externa: elegibles Proveedores o personas no elegibles por Organismos organismos multilaterales internacionales Multilaterales. Deudores Información del Registro de deudores Fuente externa: alimentarios alimentarios morosos REDAM. Reparaciones Información del Registro de deudores de Fuente externa: civiles impagas reparaciones civiles REDERECI. Información del Registro Nacional de Sanciones Sanciones a contra Servidores Civiles, por la comisión de Fuente externa: servidores civiles infracciones relacionadas a su actuación en SERVIR. materia de contratación pública Vínculos Apoderados, representantes y miembros de Fuente externa: societarios y órganos de administración SUNARP. poderes Información Información declarada en los procedimientos Fuente interna: declarada por administrativos y trámites ante el RNP RNP. proveedores Fuente interna: SEACE y TCP. Mecanismo valorativo de la Nivel de desempeño conforme al mecanismo Fuente externa: reputación de valorativo de reputación del proveedor PJ, SBS y entidades los proveedores públicas y privadas. Página | 6 Información en Contenido que muestra la FUP Fuente de origen la FUP de la información Licencias, autorizaciones y otros Certificados, constancias, licencias, Fuente externa: documentos autorizaciones y otros documentos emitidos Entidades públicas. emitidos por por entidades públicas entidades públicas. - La FUP también contiene información que establezca la DGA mediante directiva,conformealoprevistoenelliterali)delnumeral36.2delartículo 36 del Reglamento. - La FUP permite el acceso a información general, relevante e histórica del proveedor desde el año 2013, pudiendo contemplar información anterior siempre que sea acreditado por el proveedor, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento. El proveedor debe tener en cuenta las consideraciones siguientes: ▪ El proveedor puede acreditar experiencia anterior al 2013 de acuerdo a los procedimientos administrativos del RNP. ▪ Los requisitos, condiciones, reglas y documentos que los consultores de obras y ejecutores de obras deben cumplir y presentar, se rigen conforme a los procedimientos de ampliación de especialidad y aumento de capacidad, respectivamente, ante el RNP, los cuales se encuentran previstos en el Reglamento, el TUPA del OECE y la Directiva N° 001-2025-OECE-CD, “Directiva de procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” según corresponda. 10.1.2 Información relacionada a los impedimentos La FUP contiene información respecto de los proveedores que tengan los impedimentos previstos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley, conforme a lo siguiente: IMPEDIMENTO TIPO (solo los que corresponden) 1. Impedimentos de carácter personal. 1A, 1B, 1C, 1D y 1E 2. Impedimentos en razón del parentesco. 2A, 2B y 2C 3. Impedimentos para personas jurídicas o 3C y 3D por representación. Página | 7 IMPEDIMENTO TIPO (solo los que corresponden) 4. Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o por la 4A, 4C, 4D y 4E inclusión en otros registros. 10.1.3 Fuentes de información para la determinación de impedimentos - La FUP obtiene datos de fuentesde información internasy externas,según el siguiente detalle: RNP Información de la persona natural o persona jurídica como proveedor inscrito, conforme a la información declarada en los FUENTE procedimientos administrativos y trámites ante el RNP. INTERNA TCP Información de proveedores sancionados con inhabilitación temporal o inhabilitación definitiva. CGR Información proveniente del sistema de declaraciones juradas de intereses por parte de los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la Ley N° 31227, “Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos” INDECOPI FUENTE Información de proveedores con sanción firme por infracción EXTERNA calificada como muy grave previstos en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1034, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, comunicadas por el INDECOPI. JNE Informaciónde autoridades electasy autoridadesqueterminaron su mandato, proveniente de la PIDE. Organismos Multilaterales Información de personas naturales o jurídicas que se encuentren Página | 8 comprendidasenalgunadelaslistasdeorganismosmultilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas. PJ Información de Jueces Supremos / Jueces de las Cortes Superiores. REDAM Información del Registro de Deudores Alimentarios. REDERECI: Información del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. SERVIR Información del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles,porlacomisióndeinfraccionesrelacionadasasuactuación en materia de contratación pública. SUNARP Información de personas naturales y personas jurídicas que tengan como apoderados, representantes, miembros de sus órganos de administración a los impedidos establecidos en los numerales1y 2 del artículo 30 de la Ley quecuentencon poderes en asuntos vinculados a contrataciones públicas. - Las entidades públicasque proporcionan información para la validación de impedimentos en la FUP son responsables de que la información que obre en sus registros sea veraz y se encuentre debidamente actualizada. 10.1.4 Mensaje de información de impedimento 10.1.4.1 La FUP informa mediante mensajes de impedimento cuando un proveedor se encuentra “impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista en todo proceso de contratación a nivel nacional”; y/o cuando se encuentra “impedido en un proceso de contratación de acuerdo con la competencia institucional, sectorial, territorial, jurisdiccional o de la entidad contratante establecida en la Ley”. Además, la FUP indica las entidades públicas con las cuales el proveedor no puede contratar. 10.1.4.2 La integración de la FUP con el SEACE, genera un bloqueo para que el proveedorconimpedimentonopuedaregistrarsuofertaenprocesos de contratación a nivel nacional. Página | 9 Encasodelproveedorconimpedimentodeacuerdoalacompetencia institucional, sectorial, territorial, jurisdiccional o de la entidad contratante,dichaintegracióngeneraunarestricciónenelregistrode la oferta en el respectivo proceso de contratación. 10.2 Atención de solicitudes sobre inconsistencia o actualización de la información 10.2.1 Los proveedores pueden solicitar la corrección, modificación, exclusión o inclusión de información contenida en la FUP. 10.2.2 Cuando se trate de fuentes internas que alimentan la FUP, pueden solicitar la corrección, modificación, exclusión o inclusión de información obrante en la FUP, presentando el Anexo “Solicitud de corrección, modificación, exclusión o inclusión de información en la FUP”, debidamente firmado por la persona natural o representante en caso de persona jurídica y adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, a través de la Mesa de Partes del OECE. 10.2.3 En caso de que la inconsistencia se origine porque el proveedor no actualizó su información ante el RNP, debe actualizar su información segúnel“Formulario- Actualizaciónde información legal”previstoenla Directiva N° 001-2025-OECE-CD, “Directiva de procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” o documento normativo que la reemplace. Una vez que el proveedor presente su solicitud de actualización de información, la actualización en la FUP queda supeditada a la aprobación del trámite por parte del RNP. La respuesta a la atención de la solicitud se realiza a través de su casilla electrónica del OECE. 10.2.4 Cuando se trate de fuentes externas que alimentan la FUP, se debe gestionar la actualización de la referida información ante la entidad competente, conforme a la fuente de origen de la información prevista en el numeral 10.1.3. de la Directiva. 10.3 Atención de requerimiento de información 10.3.1 La atención de requerimientos de información relacionados con la FUP se realiza a través de los procedimientos de colaboración entre entidades, acceso a la información pública y comunicaciones diversas, según corresponda. 10.3.2 Lassolicitudesde información deben referirse alos datos contenidos en la FUP, conforme a lo establecido en el numeral 10.1 de la Directiva, así como a cualquier otra información que la FUP muestre conforme a la Ley y el Reglamento. Página | 10 10.3.3 Encasodesolicitarinformaciónvinculadaconimpedimentosgenerados por fuente externa que alimenta la FUP, el usuario o la entidad interesada debe gestionar la obtención o aclaración de dicha información directamente con la entidad propietaria del registro de la información. 10.4 Módulo informático de monitoreo de la información La FUP cuenta con un módulo de monitoreo que permite supervisar su correcto funcionamiento para identificar de manera preventiva posibles inconsistencias de la información. 10.5 Verificación de impedimentos para contratar 10.5.1 La entidad contratante revisa la FUP a fin de verificar que los participantes, postores, contratistasy subcontratistas no se encuentren en algún supuesto de impedimento previsto en el numeral 10.1.2 de la Directiva. 10.5.2 La verificación del impedimento referido a las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las listas de organismos multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas (tipo 4E) se realiza en los enlaces ubicados en la sección “Proveedores sancionados por organismos internacionales para contratar con el Estado” de la FUP. XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 11.1 En tanto culmine el proceso de implementación de la validación de impedimentos en la FUP del RNP, la verificación de la no existencia de los impedimentos establecidos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley, se realiza mediante la presentación de la declaración jurada de no encontrarse impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista. 11.2 El OECE implementa de manera progresiva e informa mediante Comunicado a partir de cuándo se incorpora en la FUP lo siguiente: ▪ La verificación de los impedimentos establecidos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley. ▪ La información establecida en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento referida a los contratos de carácter privado declarados por el proveedor, la inhabilitación administrativa por otros organismos facultados por ley,los certificados, constancias, licencias, autorizaciones y otros documentos emitidos por entidades públicas. Página | 11 ▪ Lainformacióndeclaradaporlosproveedoresseñaladaenelnumeral36.3 del artículo 36, y la señalada en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento. ▪ Los impedimentos referidos a los tipos 3.C y 3.D, así como los impedimentos que segeneren por la informaciónproveniente de REDAM, REDERECI y SERVIR. ▪ La información sobre la constancia de prestación de los contratos ejecutados. ▪ La información general, relevante e histórica del proveedor desde el año 2013. ▪ La información de la experiencia anterior al año 2013 de los proveedores de bienes y servicios. 11.3 El OECE informa mediante comunicado la implementación de los rubros de información que componen la FUP, así como la fecha a partir de la cual las entidadescontratantesno puedenexigirlapresentacióna losproveedoresde dicha documentación en los procedimientos de selección, debiendo verificarla directamente en la FUP. XII. ANEXO Solicitud de corrección, modificación, exclusión o inclusión de información en la FUP. Página | 12 ANEXO DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES SOLICITUD DE CORRECCIÓN, MODIFICACIÓN, EXCLUSIÓN O INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN EN LA FICHA ÚNICA DEL PROVEEDOR (Solo en el caso de fuentes internas) (Debe ser llenado con letra clara y legible) Marque con un aspa "X", el tipo de persona y origen. T IPO DE PERSONA ORIGEN PERSONA NATURAL NACIONAL PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA (Domiciliada) EXTRANJERA (No domiciliada) 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Apellidos y nombres completos si es persona natural / Denominación o razón social si es persona DOCUM ENT O DE IDENT IDAD jurídica D.N.I./C.E./Pasaporte (según corresponda) (Llenar si es persona natural) T ipo Número R.U.C. o CÓDIGO DE EXT RANJERO NO DOM ICILIADO Abreviatura (cuando corresponda) (según corresponda) Teléfono Celular Correo electrónico DOCUM ENT O DE IDENT IDAD Apellidos y nombres completos del representante legal o apoderado de la persona jurídica que firma la solicitud D.N.I./C.E./Pasaporte (cuando corresponda) (Llenar si es persona natural) T ipo Número 2. DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ O EN EL PÁIS DE ORIGEN, SEGÚN CORRESPONDA (Obligatorio para personas jurídicas nacionales y extranjeras) Av./Jr./Calle/Psje.: Nro.: Of.: Int.: M za.: Lote: Urbanización: Centro poblado: Distrito: Provincia: Departamento: T eléfono: Celular: Correo electrónico: 3. DATOS DE SOLICITUD IDENT IFICACIÓN DE LA INFORM ACIÓN A CORREGIR, M ODIFICAR, EXCLUIR O INCLUIR N° (Solo en el caso de fuentes internas) 4. DETALLE DEL REQUERIMIENTO 4.1 Identificación de la información 4.2 Explicar de manera clara y detallada lo solicitado Dice Debe decir 4.3 Documentos de sustento del requerimiento: Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, en caso contrario me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, faculto se notifiquen las comunicaciones a través de su casilla electrónica del OECE . FIRMA DIGITAL DE LA PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIDICA NOMBRES Y APELLIDOS: N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: BASE LEGAL: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Página | 13