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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6358-2025-TCP-S5 Sumilla: “(...los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 24 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 24 de setiembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11237/2023.TCE, sobre la rectificación del error material de la “Resolución N° 5606-2025-TCP-S5” de fecha 25 de agosto de 2025, y atendiedo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de agosto de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5606-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 18 de setiembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 5606-...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6358-2025-TCP-S5 Sumilla: “(...los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 24 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 24 de setiembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11237/2023.TCE, sobre la rectificación del error material de la “Resolución N° 5606-2025-TCP-S5” de fecha 25 de agosto de 2025, y atendiedo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de agosto de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5606-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 18 de setiembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 5606-2025-TCP-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 4 se ha dispuesto remitir copia de los folios indicados en la fundamentación al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima; no obstante, no se precisaron expresamente los folios que deben notificarse. Al respecto, de la revisión de la fundamentación de la mencionada resolución, se aprecia que no se ha desarrollado ni motivado alguna disposición para remitir determinada documentación al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima; en consecuencia, la inclusión de la disposición del numeral 4 de la parte resolutiva constituye un error que no afecta el fondo de la decisión, que debe ser corregido suprimiéndolo. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6358-2025-TCP-S5 de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 5606- 2025-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 5606-2025-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. SANCIONAR a la asociación CONSORCIO DE INVESTIGACION ECONOMICA Y SOCIAL (con R.U.C. N° 20500189119), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000330 del 6 de junio de 2022, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES - JUNTOS; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la asociación CONSORCIO DE Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6358-2025-TCP-S5 INVESTIGACION ECONOMICA Y SOCIAL (con R.U.C. N° 20500189119), por su presunta responsabilidad por haber presentado información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000330 del 6 de junio de 2022, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES - JUNTOS; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. 4. Remitir copia de los folios indicados en la fundamentación al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, para que, conforme a sus atribuciones inicie las acciones que correspondan (…).” Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR a la asociación CONSORCIO DE INVESTIGACION ECONOMICA Y SOCIAL (con R.U.C. N° 20500189119), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000330 del 6 de junio de 2022, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES - JUNTOS; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la asociación CONSORCIO DE INVESTIGACION ECONOMICA Y SOCIAL (con R.U.C. N° 20500189119), por su presunta responsabilidad por haber presentado información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000330 del 6 de junio de 2022, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES - JUNTOS; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6358-2025-TCP-S5 la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 5606-2025-TCP-S5 del 25 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 4 de 4