Documento regulatorio

Resolución N.° 6312-2025-TCP-S2

Rectificación de error material en la Resolución N° 05689-2025-TCP-S2 del 28 de agosto de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
22/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06312-2025-TCP-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 23 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 23 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 5422/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05689-2025-TCP-S2 del 28 de agosto de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2025,la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 05689-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 18 de septiembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 05689-2025-TCP-S2, toda vez que en el visto del pronunciamiento se consignó como fecha el “2...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06312-2025-TCP-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 23 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 23 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 5422/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05689-2025-TCP-S2 del 28 de agosto de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2025,la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 05689-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 18 de septiembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 05689-2025-TCP-S2, toda vez que en el visto del pronunciamiento se consignó como fecha el “25 de agosto de 2025” cuando correspondería el “28 de agosto de 2025”. II. FUNDAMENTACIÓN: 3. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 1 Integrada por los Vocales Steven Aníbal Flores Olivera, Cesar Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui. Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06312-2025-TCP-S2 2019-JUS , en adelante el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 4. Teniendo en cuenta el Decreto del 18 de septiembre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material, toda vez que en el visto del pronunciamiento se consignó como fecha el “25 de agosto de 2025” cuando correspondería ser “28 de agosto de 2025”, se procedió a la revisión del mismo. 5. Enefecto,seadvierte laexistenciadeunerrormaterialenlaResoluciónN°05689- 2025-TCP-S2 del 28 de agosto de 2025, puesto que se ha consignado en el visto del pronunciamiento como fecha el “25 de agosto de 2025” cuando correspondería el “28 de agosto de 2025”. 6. Por lo tanto, el Tribunal debe rectificar el error material advertido, conforme a lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 05689- 2025-TCP-S2 del 28 de agosto de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2 “Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. el acto original.”ción adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06312-2025-TCP-S2 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el visto del pronunciamiento de la Resolución N° 05689-2025-TCP-S2 del 28 de agosto de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) VISTO en sesión del 25 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 5422/2023.TCE… (…)”. Debe decir: “(...) VISTO en sesión del 28 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 5422/2023.TCE… (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 05689-2025-TCP-S2 del 28 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCDIGITALMENTEDO STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06312-2025-TCP-S2 ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 4 de 4