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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…)laexigenciadenocontarcondeudasqueregistrenlacategoría“pérdida” enningunadelascategoríasdeclasificacióncrediticiadeldeudordelacartera créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), no es un requisito establecido en la documentación asociada al Acuerdo Marco, como condición para la suscripción automática delAcuerdoMarco,puescomosehaseñaladodemaneraprecedente,elúnico requisito establecido para tal efecto es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el cual fue efectuado por el Adjudicatario”.. Lima, 22 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de septiembre de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 895/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor SURCONET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplic...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…)laexigenciadenocontarcondeudasqueregistrenlacategoría“pérdida” enningunadelascategoríasdeclasificacióncrediticiadeldeudordelacartera créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), no es un requisito establecido en la documentación asociada al Acuerdo Marco, como condición para la suscripción automática delAcuerdoMarco,puescomosehaseñaladodemaneraprecedente,elúnico requisito establecido para tal efecto es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el cual fue efectuado por el Adjudicatario”.. Lima, 22 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de septiembre de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 895/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor SURCONET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a computadorasde escritorio, computadoras portátiles y escáneres; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: - Computadoras de escritorio. - Computadoras portátiles. - Escáneres. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) 2 y en su portal web 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como 2 fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe)ciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • AnexoN°01:EXT-CE-2022-5-Parámetrosycondicionesdelprocedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 1. • Anexo N° 02: EXT-CE-2022-5 - Declaración jurada del proveedor. • Documentación estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes Bienes - Tipo I – Modificación I. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos Entidades y proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memorando N° 896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos contenidos, entre otros, en el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023. El 19 y 20 de setiembre del mismo año, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 21 de Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 setiembre de 2023, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba la 3 empresa Surconet S.A.C., en adelante el Adjudicatario . El 4 de octubre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los adjudicatarios en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. A través del Oficio N° N° 589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 3 de enero de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurridoencausaldeinfracción,alincumplirinjustificadamente consuobligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para lo cual, adjuntó el Informe N° 331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica , y el Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 5 director de Acuerdos Marco ; a través de los cuales, se señaló lo siguiente: • Con el Memorando Múltiple N° 41-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores del Acuerdos Marco EXT-CE-2022-5; así como la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I – Modificación I, en cuyo Anexo N° 01: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores”, se estableció las fases y el cronograma respectivo. 3 Conforme se observa en el documento denominado “EXT-CE-2022-5 - Publicación de resultados del procedimiento de selección de proveedores primera incorporación de nuevos proveedores catálogos electrónicosde:i)computadorasdeescritorio,ii)computadorasportátiles,yiii)escáneres”. Dichodocumento resultados-del-procedimiento-de-incorporacion-de-nuevos-proveedores-al-acuerdo-marco-ext-ce-2022-539- 4 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folios 14 al 42 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 • Por medio de las Reglas estándar del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, se indicó las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no realizarse dicho depósito, no podrían suscribir el Acuerdo Marco correspondiente. • Mediante el Comunicado N° 89-2023-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de octubre de 2023, se comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos. • Mediante el Informe N°170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco informó -entre otros- que, el Adjudicatario registra la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y que ello dio lugar a la no suscripción automática del Acuerdo Marco. • En ese sentido, se advirtió indicios de la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • De otro lado, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco precisó que, la no suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. A través del decreto del 12 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2022-5;infracciónqueestuvotipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Por el decreto del 19 de junio de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal verificó que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 22 de mayo del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispusoremitirelexpedientealaSextaSaladelTribunal paraqueresuelva,siendo recibido el 20 de junio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infracciónqueestuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar Acuerdos Marco. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 3. En relación a ello, el artículo 31de la Ley señalabaque lasEntidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que,el Reglamentoestablece,entreotrosaspectos, los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisaba que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos deacuerdomarcoestáacargodePerúCompras,quienestableceelprocedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señalaba que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, en su literal b) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, señalando lo siguiente: “(…) Este documento contendrá también las reglas especiales para la selección de nuevos proveedores participantes en las convocatorias para la extensión de la Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 vigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco. Para laselecciónde nuevos proveedores, se considerarán las fases y precisiones previstas en la etapa de selección de proveedores. Este procedimiento formará parte de la documentación obligatoria necesaria para la convocatoria, y será publicado en el portal web de PERÚ COMPRAS, así como en el portal web del SEACE (…)”. [El resaltado es agregado]. Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado]. Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019-PERÚ COMPRAS, “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con la Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 6. Además, en la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquél que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada documentación estándar, se estableció lo siguiente: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la garantía de fiel cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detalla en el Anexo N° 1. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 1. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) Elincumplimientodeldepósitodelagarantíadefielcumplimientoconllevalano suscripción del Acuerdo Marco”. [El resaltado es agregado]. Es preciso señalar que, similar disposición se encuentra contenida en el numeral 2.9 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo,en estricto, su responsabilidad garantizarque eldepósito de la garantíade fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha mencionado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el no perfeccionamiento del Acuerdo Marco, configurándose en tal oportunidad la infracción.Loexpresado,seencuentraconforme conloseñaladoenelAcuerdode Sala Plena N° 6-2021/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco; para ello, se examinará el procedimiento de formalización de dicho acuerdo y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron a la no formalización del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. 11. Al respecto, según la revisión del Anexo N° 1: EXT-CE-2022-5 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 1, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28 de agosto de 2023. Registro de participantes y presentación de Del 29 de agosto al 18 de ofertas setiembre de 2023. Admisión y evaluación Admisión: 19 de setiembre de 2023. Evaluación: 20 de setiembre de 2023. Publicación de resultados 21 de setiembre de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel Del 22 de setiembre al 3 de cumplimiento octubre de 2023. Suscripción automática de Acuerdos Marco 4 de octubre de 2023. Cabe precisar que, el Anexo N° 1: EXT-CE-2022-5 - Parámetros y condiciones del procedimientoparalaincorporacióndenuevosproveedores – IncorporaciónN°1, en su sección de condiciones u otros aspectos para la admisión de ofertas, estableció que, los proveedores no debían contar con deudas que registren la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Además, precisó que, para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el numero RUC y DNI. 12. Asimismo, el 21 de setiembre de 2023, la Entidad informó que, el Adjudicatario cumpliócontodoslosrequeridosparalaadmisióndesuoferta,motivoporelcual, fue declarado como proveedor adjudicado. En atención a ello, se publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 13. Sin embargo, mediante el Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad señaló que, el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, debido a que figura en la “categoría de pérdida en la SBS”, como se observa a continuación: Sobre ello, la Entidad constató que, desde el 31 de agosto del mismo año, la calidad de Riesgo Crediticio asignada al Adjudicatario en el registro de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP [SBS] es “N° 4: Pérdida” ; tal como se observa a continuación: 6 El procedimiento de registro de clientes con riesgo crediticio aparece descrito en el siguiente link de la SBS: https://www.sbs.gob.pe/usuarios/nuestros-servicios/reporte-de deudas#:~:text=Atrasos%20en%20el%20pago%20de,pr%C3%A9stamos%20personales%2C%20cr%C3%A9dit denominado conforme las siguientes categorías: puede constatar que el Riesgo crediticio puede ser Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 14. En este punto,debe tenerse en cuenta que, como ya se indicó, el Anexo N° 1 de la documentación asociada, estableció para la admisión de ofertas, entre otros, que losproveedores(postores)nodebíancontarcondeudasqueregistrenlacategoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); asimismo, se precisó que en el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el número de RUC y DNI. - 0: Normal - 1: Problemas potenciales - 2: Deficiente - 3: Dudoso - 4: Pérdida Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 Para un mejor análisis, a continuación, se muestra lo establecido en el referido Anexo: 15. Adicionalmente, cabe anotar que, en el numeral 2.2 de la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes –Bienes – Tipo I - Modificación I, se estableció que el procedimiento desarrolla, como mínimo, las siguientes fases: i) Convocatoria, ii) Registro de participantes y presentación de ofertas, iii) Admisión y evaluación, iv) Publicación de resultados, y v) Suscripción automática del Acuerdo Marco. 16. Asimismo, en relación a la fase de Admisión de ofertas, el numeral 3.8.1 de la citada documentación estándar, señala lo siguiente: “(…) 3.8.1 Admisión de Ofertas PERÚ COMPRAS, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase, verificará que el PROVEEDOR POSTOR cumpla con las siguientes disposiciones al momento de su revisión: (…) c) El PROVEEDOR POSTOR no cuente con deudas que registren la categoría “pérdida” enla clasificación crediticiadel deudor delacarterade créditos,en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación serealizará con el numero RUC y DNI. (…) ElPROVEEDORPOSTOR quehayapasadosatisfactoriamentelaverificaciónserá denominado como PROVEEDOR ADMITIDO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO ADMITIDO. (…)”. [El subrayado es nuestro]. Deloanteriorsedesprendeque,elproveedorquehayapasadosatisfactoriamente la verificación de dicha condición, será denominado proveedor admitido o, en su defecto, será considerado como proveedor no admitido. 17. Por otro lado, como ya se indicó [en el fundamento 6], el numeral 2.9 de la documentación estándar asociada, estableció la funcionalidad de la garantía de fiel cumplimiento, precisando que, el incumplimiento del depósito de aquélla conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 18. Por consiguiente, la exigencia de no contar con deudas que registren la categoría “pérdida” en ninguna de las categorías de clasificación crediticia del deudor de la cartera créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), no es un requisito establecido en la documentación asociada al Acuerdo Marco, como condición para su suscripción automática, pues como se ha señalado de manera precedente, el único requisito establecido para tal efecto es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el cual fue efectuado por el Adjudicatario. 19. Cabe anotar que, el razonamiento antes expuesto, concuerda con lo señalado en el “Manual para la participación de proveedores”, adscrito a la documentación asociada al Acuerdo Marco; toda vez que, en dicho documento orientativo, no se precisó un requisito distinto al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, para la suscripción automática del Acuerdo Marco; según se observa: Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 20. En consecuencia, contrariamente a lo señalado por la Entidad, se tiene que, la exigencia de no contar con deudas que registren la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), no era un requisito establecido en la documentación asociada, para la suscripción automática del Acuerdo Marco. Además, como ya se ha indicado, la verificación de la mencionada condición fue realizada por la Entidad en la fase correspondiente (admisión de ofertas), y su revisión en la etapa de suscripción, no se encuentra establecida como una condición que, según la documentación asociada al procedimiento, incluido el propio Anexo N° 01, impida la suscripción automática del Acuerdo Marco; puesto que, el único requisito establecido para tal efecto, es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 21. Ahorabien,delarevisiónaladocumentaciónobranteenelexpediente,seaprecia que el Adjudicatario cumplió con efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo previsto para ello, el cual constituía el único Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 requisito para la suscripción del Acuerdo Marco. 22. Por tanto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativaal Adjudicatario por el supuesto incumplimiento injustificado de su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararnohalugaralaimposicióndesanciónalproveedorSURCONETS.A.C.con R.U.C. N° 20566092370, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2022- 5, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6301-2025-TCP-S6 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DÍAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 17 de 17