Documento regulatorio

Resolución N.° 6300-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor CORPORACIÓN KAPELI S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Ac...

Tipo
Resolución
Fecha
21/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la situación descrita permite inferir que el Adjudicatario no perfeccionó el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12 en virtud de una imposibilidad jurídica sobreviniente a su adjudicación, referida a que su estado del contribuyente, a partir del 31 de octubre de 2024, figuraba con el estado de “BAJA PROV. POR OFICIO”, lo cual imposibilitó la suscripción automática del Acuerdo Marco”. Lima, 22 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de septiembre de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3647/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor CORPORACIÓN KAPELI S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12, para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria,de los Catálogos Electrónicos aplicable a pinturas, acabados en general y complementos, cerámicos, pisos y complementos, tuberías, accesorios y complementos, sanitarios, ac...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la situación descrita permite inferir que el Adjudicatario no perfeccionó el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12 en virtud de una imposibilidad jurídica sobreviniente a su adjudicación, referida a que su estado del contribuyente, a partir del 31 de octubre de 2024, figuraba con el estado de “BAJA PROV. POR OFICIO”, lo cual imposibilitó la suscripción automática del Acuerdo Marco”. Lima, 22 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de septiembre de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3647/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor CORPORACIÓN KAPELI S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12, para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria,de los Catálogos Electrónicos aplicable a pinturas, acabados en general y complementos, cerámicos, pisos y complementos, tuberías, accesorios y complementos, sanitarios, accesorios y complementos; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 4 de octubre de 2024, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores paralaextensióndevigencia,atravésdeunanuevaconvocatoria,delosCatálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Pinturas, acabados en general y complementos. • Cerámicos, pisos y complementos. • Tuberías, accesorios y complementos. • Sanitarios, accesorios y complementos. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) 2 y en su portal web 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como 2 fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo N° 1: EXT-CE-2024-12 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Reglas estándar para el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes - Tipo VIII. • Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor y compromiso del proveedor. • Manual estándar para la participación de proveedores. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I – Modificación IV. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - Entidades y Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante elMemorandoN° 1334-2024-PERÚCOMPRAS-DAMdel 7denoviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada al Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 5 al 21 de octubre de 2024; asimismo, del 22 al 23 del mismo mes y año, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas; y, el 24 de octubre de 2024, se publicó en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 cuales, se encontraba la empresa Corporación Kapeli S.A.C., en adelante el Adjudicatario . El 4 de noviembre de 2024, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada por los adjudicatarios a través de la declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. A través del Oficio N° 40-2025-PERÚ COMPRAS-GG del 20 de marzo de 2025, presentado el 2 de abril del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurridoencausaldeinfracción,alincumplirinjustificadamente consuobligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 71-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ de la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 29-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del director de Acuerdos Marco; a través de los cuales, señaló lo siguiente: • Con el Memorando N° 1334-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 7 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdo Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria del procedimiento de extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria,de los CatálogosElectrónicosdelAcuerdoMarco EXT-CE- 2024-12. • Como parte de dicha documentación se encontraba, entre otros, el Anexo N° 1“ParámetrosycondicionesparalaSeleccióndeProveedores”,asociadoalas Reglas estándar para el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes - Tipo VIII; en el cual, se estableció las fases y el cronograma respectivo del procedimiento de extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12. 3 Conforme se observa en el documento denominado “EXT-CE-2024-12 - Publicación de resultados del procedimiento de selección de proveedores”. Dicho documento puede visualizarse en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7131023/6123244-resultados-del-procedimiento-de-seleccion-de- proveedores-ext-ce-2024-12.pdf?v=1729815375 Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 • En las mencionadas Reglas, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; asimismo, se precisó que, de no efectuarse dichodepósito,los mencionadosproveedoresnopodrían suscribirel Acuerdo Marco. • A través del Informe N° 29-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco reportó que, de la revisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de, entre otros, el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12, diversos proveedores adjudicatarios [detallados en el Anexo N° 2 adjunto al mencionado informe] no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimientodentro delplazo inicialyadicional establecido en las reglas;por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • Asimismo, la citada Dirección precisó que, constituía un requisito para la suscripción de los acuerdos marco que los proveedores no cuenten con ningún estado del contribuyente distinto a “activo”, y/o condición del contribuyente distinta a “habido” o “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente – RUC, administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. • Además, señaló que, para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12, programada para el 4 de noviembre de 2024, se verificó que el Adjudicatario no cumplió con el mencionado requisito, pues su estado del contribuyente figuraba como “BAJA PROV. POR OFICIO”. • En ese sentido, se advirtió que el Adjudicatario habría incurrido en la infracciónqueestuvotipificadaenelliteralb)delnumeral 50.1delartículo50 de la Ley. • De otro lado, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, la no suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, al no contar con dichas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; asimismo,refirió que, se afectó el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, concluyó que, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. A través del decreto del 14 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2024-12; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Por el decreto del 19 de junio de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal verificó que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 23 de mayo del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispusoremitirelexpedientealaSextaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendo recibido el 20 de junio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infracciónqueestuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar Acuerdos Marco. 3. En relación a ello, el artículo 31de la Ley señalabaque lasEntidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que,el Reglamentoestablece,entreotrosaspectos, los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisaba que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos deacuerdomarcoestáacargodePerúCompras,quienestableceelprocedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señalaba que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, en su literal b) del numeral 8.2.2.1, estableció el Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 Procedimiento para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, señalando lo siguiente: “(…) Este documento contendrá también las reglas especiales para la selección de nuevos proveedores participantes en las convocatorias para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Para la selección de nuevos proveedores, se considerarán las fases y precisiones previstas en la etapa de selección de proveedores. Esteprocedimientoformarápartedeladocumentaciónobligatorianecesaria para la convocatoria, y será publicado en el portal web de PERÚ COMPRAS, así como en el portal web del SEACE (…)”. [El resaltado es agregado]. Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condicionesestablecidosenlosdocumentosasociadosalaconvocatoriapara la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado]. Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019-PERÚ COMPRAS, “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con la Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además, en las Reglas estándar para el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes - Tipo VIII, se establecióque sedenominará “proveedoradjudicatario”, a aquélque haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta. Asimismo, se dispuso que, todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada documentación, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. Encasodenoefectuareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento,asícomo efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco (…)”. [El resaltado es agregado]. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo,en estricto, su responsabilidad garantizarque eldepósito de la garantíade fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha mencionado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el no perfeccionamiento del Acuerdo Marco, configurándose en tal oportunidad la infracción.Loexpresado,seencuentraconforme conloseñaladoenelAcuerdode Sala Plena N° 6-2021/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco; para ello, se examinará el procedimiento de formalización de dicho acuerdo y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron a la no formalización del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. 11. Al respecto, según la revisión del Anexo N° 1: EXT-CE-2024-12 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 4 de octubre de 2024. Registro de participantes y presentación de ofertasDel 5 al 21 de octubre de 2024. Admisión y evaluación Desde el 22 al 23 de octubre de 2024. Publicación de resultados 24 de octubre de 2024. Periodo del depósito de garantía de fiel Del25deoctubreal3denoviembre cumplimiento de 2024. Revisión requisitos de suscripción y suscripción 4 de noviembre de 2024. automática de Acuerdos Marco 4 Periodo del depósito de garantía de fiel Del 4 al 13 de noviembre de 2024. cumplimiento (plazo adicional) Suscripción automática de Acuerdos Marco 15 de noviembre de 2024. (aquellos que hayan realizado el depósito de la garantía en el plazo adicional) 12. Sobreello,cabeprecisarque,respectoalafasedeadmisióndeofertas,elnumeral 3.8.1 de las Reglas del procedimiento, señala lo siguiente: “(…) 3.8.1 Admisión de Proveedores PERÚCOMPRAS,respectodelPROVEEDORPOSTORquecuenteconalmenosuna oferta válida, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase, verificará que cumpla con los siguientes requisitos al momento de su revisión: (…) d) No cuente con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). 4 Suscripción automática del Acuerdo Marco que implica los cambios de estado a PROVEEDOR SUSCRITO o PROVEEDOR NO SUSCRITO, según corresponda, como resultado de la verificación del depósito de garantía de fiel cumplimiento y del cumplimiento de los requisitos establecidos. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 (…) ElPROVEEDORPOSTORconofertasválidasquehayapasadosatisfactoriamente la verificación será denominado como PROVEEDOR ADMITIDO y sus ofertas válidas pasarán al estado ADMITIDA, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO ADMITIDO”. (…). [Subrayado y resaltado agregado]. 13. Como se observa, el literal d) del citado numeral señala que el proveedor debe cumplir, entre otras disposiciones, con no contar con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). De dicha disposición, se desprende que, el proveedor que haya pasado satisfactoriamente la verificación de dichas condiciones, será denominado proveedor admitido o, en su defecto, será considerado como proveedor no admitido. 14. Sobre lo anterior, a través del documento denominado “EXT-CE-2024-12 5 Publicación de resultados del procedimiento de selección de proveedores” del 24 de octubre de 2024, la Entidad informó que, el Adjudicatario cumplió con todos los requisitos requeridos para la admisión de su oferta, motivo por el cual, fue declarado como proveedor adjudicado. En atención a ello, se publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. 15. Asimismo, en dicha publicación, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisandoqueelincumplimientodeldepósitode lagarantíadefiel cumplimiento y/o depósito extemporáneo conllevan a la no suscripción del Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 5 Dicho documento puede visualizarse en el siguiente enlace: proveedores-ext-ce-2024-12.pdf?v=1729815375e/7131023/6123244-resultados-del-procedimiento-de-seleccion-de- Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 (…) Sobreloanterior,espertinenteindicarque,elnumeral3.11delas Reglasestándar para el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes - Tipo VIII, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que, dicho plazo es consignado en el Anexo N° 1. De esta forma, para un mejor análisis, se reproduce un extracto del Anexo N° 1- Parámetros y condiciones para la selección de proveedores: Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 16. De lo expuesto, se advierte que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12, tuvieron conocimiento de las fechas aplicables a cada una de sus etapas, así como de las exigencias previas para la suscripción del citado Acuerdo Marco. 17. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 25 deoctubre al 13 de noviembre de 2024, según el cronograma establecido y las reglas del Acuerdo Marco. 18. Adicionalmente, respecto a la fase de suscripción del Acuerdo Marco, el numeral 3.11 de las Reglas del procedimiento, señala lo siguiente: “(…) 3.11 Suscripción del Acuerdo Marco (…) PERÚ COMPRAS, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase, verificará que el PROVEEDOR ADJUDICADO que haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento, cumpla con los siguientes requisitos al momento de su revisión: (…) • No cuente con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). (…) El PROVEEDOR ADJUDICADO que cumpla con los requisitos de suscripción señalados y realice el depósito de garantía, según lo definido en el sub numeral 3.10 y 3.11 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO, suscribirá el ACUERDO MARCO. (…). [Resaltado y subrayado es nuestro]. 19. En concordancia con ello, en el “Manual estándar para la participación de proveedores”, adscrito a la documentación asociada al Acuerdo Marco, se precisó que el proveedor adjudicado debe cumplir, entre otros requisitos para la suscripciónautomáticadelAcuerdoMarco, concontarexclusivamenteconEstado decontribuyente“activo”ycondición“habido”o“pendiente”enelRegistroÚnico del Contribuyente - RUC administrado por la SUNAT; tal como se observa: Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 20. Sin embargo, mediante el Informe N° 29-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de febrero de 2025, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad señaló que, el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, debido a que su estado del contribuyente figuraba como “BAJA PROV. POR OFICIO”; como se observa a continuación: Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 21. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12 para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria de los Catálogos Electrónicos, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 22. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatarioformalizarel AcuerdoMarco debidoa factoresajenos a su voluntad. 23. Sobre dicho aspecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 24. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado. 25. No obstante, toda vez que, el motivo de la no suscripción del Acuerdo Marco EXT- CE-2024-12consistióenqueelestadodelcontribuyentedelAdjudicatariofiguraba como “baja provisional por oficio” ante la SUNAT, este Colegiado procedió a verificar la fecha desde la cual el mencionado proveedor adquirió dicho estado, y si dicha situación constituye un supuesto de imposibilidad física o jurídica. 26. En relación con lo señalado, obra en el expediente administrativo, la imagen de capturadelabúsquedarealizadaalainformacióndelAdjudicatarioenla“Consulta RUC” de la SUNAT, donde puede verse que, el estado del contribuyente de aquél, figuraba como “BAJA PROV. POR OFICIO”; precisándose además que, la fecha de baja es desde el 31 de octubre de 2024, conforme se muestra: Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 27. En este punto, cabe mencionar que una de las condiciones para participar en el procedimiento de acuerdo marco, era que los postores debían declarar, entre otros aspectos, que contaban con estado del contribuyente “activo” y con condición del contribuyente “habido”, en el Registro Único de Contribuyente (RUC) administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Al respecto, según el cronograma establecido en el Anexo N° 1: EXT-CE-2024-12 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores (ver fundamento 11), Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 se advierte que, la etapa de registro de participantes y presentación de ofertas se desarrolló desde el 5 al 21 de octubre de 2024. 28. En ese contexto, se colige que, en dicho periodo, el estado del contribuyente del Adjudicatario no tenía aún la condición de “BAJA PROV. POR OFICIO”; por el contrario, es durante el periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento [25 de octubre al 13 de noviembre de 2024], específicamente, a partir del 31 de octubre de 2024, que el estado del contribuyente del Adjudicatario figura como “BAJA PROV. POR OFICIO”, es decir, con posterioridad a la etapa del registro y presentación de su oferta en el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12. En adiciónaello, se aprecia que,elmismodíadela publicaciónderesultados, esto es el 24 de octubre de 2024, cuando la empresa Corporación Kapeli S.A.C. fue adjudicada, su RUC no tenía la condición de “baja provisional por oficio”; por lo tanto, fue admitida de manera correcta. Conforme a lo anterior, se advierte que, el estado de contribuyente del Adjudicatario varió en plena participación para la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12; asimismo, cabe indicar que, en el expediente administrativo no se advierten elementos que permitan inferir que tal variación le sea atribuible o que pertenezca a la esfera de su responsabilidad. 29. De esta forma, a consideración de este Colegiado, la situación descrita evidencia que el Adjudicatario no perfeccionó el Acuerdo Marco debido a una imposibilidad jurídica sobreviniente a su adjudicación, referida a que su estado del contribuyente, apartirdel 31de octubre de 2024,figuraba conel estadode “BAJA PROV. POR OFICIO”, lo cual imposibilitó la suscripción automática de dicho Acuerdo Marco. 30. En consecuencia, habiéndose acreditado la justificación al incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario,por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6300-2025-TCP-S6 Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor CORPORACIÓN KAPELI S.A.C. con R.U.C. N° 20600648307, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DÍAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 20 de 20