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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 Sumilla: “Corresponde declarar no ha lugar a la imposición sanción, por toda vez que el Adjudicatario cumplió con realizar el depósito de lao, garantía de fiel cumplimiento”. Lima, 22 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4353-2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Inversiones Selva Tarapoto S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, convocado por Perú Compras; y, atendiendo a lo s...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 Sumilla: “Corresponde declarar no ha lugar a la imposición sanción, por toda vez que el Adjudicatario cumplió con realizar el depósito de lao, garantía de fiel cumplimiento”. Lima, 22 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4353-2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Inversiones Selva Tarapoto S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, convocado por Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de diciembre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras , en lo sucesivo la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, en adelante el Procedimiento, aplicable a: • Materiales e insumos de limpieza. • Papeles de aseo y limpieza. En la misma fecha, la Entidad publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 2 Estado – SEACE , entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-3 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 01. • Anexo N° 02 EXT-CE-2021-3 – Declaración Jurada del Proveedor. • Documentación estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I – Modificación I. • ReglasparaelprocedimientoestándarparalaSeleccióndeProveedorespara la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • Reglas estándar del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 se sujetó, entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. MedianteMemorandoN°000896-2023-PERÚCOMPRAS-DAMdel21deagostode 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. El registro de participantes y presentación de ofertas se realizó del 2 de diciembre de 2023 hasta el 7 de enero de 2024. Desde el 8 hasta el 10 de enero de 2024 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas. El 11 de enero de 2024 se publicaron en la plataforma del SEACE yenel portal webde la Centralde Compras Públicas - Perú Compras los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento. 3 Obrante a folios 12 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 El 1 de febrero de 2024 la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 000206-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 17 de abril de 2024 , 4 presentado en dicha fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado - ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el proveedor Inversiones Selva Tarapoto S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que adjuntó los Informes N° 000108-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 5 000038-2024-PERU COMPRAS-DAM , mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorando Múltiple N° 000070-2023-PERÚ COMPRAS DAM del 30 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, aprobó el contenido de los anexos aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2 y EXT-CE-2021-3. • Por medio de las “Reglas Estándar para el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación, Extensión y/o Incorporación de nuevos proveedoresde los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcoparabienesTipo VII”, aplicable a los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2 y EXT-CE- 2021-3, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Asimismo, por medio del Comunicado N° 010-2024-PERÚ COMPRAS/DAM, del 1 de febrero de 2024, Perú Compras comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE- 2021-2 y EXT-CE-2021-3 el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos. 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 14 al 27 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 • La formalización de los Acuerdos Marco se materializó según el cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores. • Mediante el Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que de la revisión efectuadaalosprocedimientosdeincorporacióndenuevosproveedoresdelos catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2 y EXT-CE-2021-3, diversos proveedores adjudicatarios [detallados en los Anexos N° 1 al 3 adjuntos al mencionado informe] no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad [Perú Compras] precisó que la falta de suscripción del Acuerdo Marco resulta en la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. Además, esto afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse. 3. A través del decreto del 15 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento; infracción que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 4. Mediante decreto del 19 de junio de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría Técnica del Tribunal verificado que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 26 de mayo del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OECE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 20 de junio del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación con ello, el artículo 31 de la Ley señalaba que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen enloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarcocomoproductodelaformalización deacuerdosmarco;asimismoque,elreglamentoestablecía,entreotros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisaba que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos deacuerdomarcoestáacargodePerúCompras,quienestableceelprocedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señalaba que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” , en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos,criterios de admisión y evaluación, texto delAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. 7 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 007-2019- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además, en la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada documentación estándar, se estableció lo siguiente: Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 “2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la garantía de fiel cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detalla en el Anexo N° 1. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el AnexoN°1.PERÚCOMPRASverificaráquedichodepósitosehayaefectuadodentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco”. Cabe anotar, que similares disposiciones se encuentran en los numerales 2.8 y 2.9 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco-Tipo VII. 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar ladocumentación requerida por elprocedimientopara la selección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2021-3 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 01, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 1 de diciembre de 2023. Registro de participantes y presentación de ofertasDel2dediciembrede2023 al 7de enero de 2024 Admisión y evaluación Revisión de requisitos de admisión: 8 de enero de 2024. Admisión de proveedores y ofertas: 9 de enero de 2024. Evaluacióndeofertas:10deenero de 2024. Publicación de resultados 11 de enero de 2024 Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimienDel 12 de enero de 2024 al 28 de enero de 2024 Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 Suscripción automática de Acuerdos Marco 30 de enero de 2024. Cabe precisar que, el Anexo N° 1: Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – IncorporaciónN°1,ensuseccióndecondicionesuotrosaspectosparalaadmisión de ofertas, estableció que, los proveedores no debían contar con deudas que registren la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Además, precisó que, para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el numero RUC y DNI. 11. Asimismo, el 11 de enero de 2024, la Entidad informó que, el Adjudicatario cumpliócontodoslosrequeridosparalaadmisióndesuoferta,motivoporelcual, fue declarado como proveedor adjudicado. En atención a ello, se publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. (…) 12. Sin embargo,medianteelInformeN°000038-2024-PERÚCOMPRAS-DAMdel1 de abril de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad señaló que, el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, debido a que figura en la “categoría de pérdida en la SBS”, como se observa a continuación: Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 (…) 13. Sobre ello, la Entidad constató que, desde el 31 de diciembre de 2023, la calidad de Riesgo Crediticio asignada al Adjudicatario en el registro de la Central de 8 Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP [SBS] es “N° 4: Pérdida” ; tal como se observa a continuación: 8 El procedimiento de registro de clientes con riesgo crediticio aparece descrito en el siguiente link de la SBS: https://www.sbs.gob.pe/usuarios/nuestros-servicios/reporte-de deudas#:~:text=Atrasos%20en%20el%20pago%20de,pr%C3%A9stamos%20personales%2C%20cr%C3%A9dit o%20vehicular. A través de dicha página web se puede constatar que el Riesgo crediticio puede ser denominado conforme las siguientes categorías: - 0: Normal - 1: Problemas potenciales - 2: Deficiente - 3: Dudoso - 4: Pérdida Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 14. En este punto, debe tenerse en cuenta que, como ya se indicó, el Anexo N° 1 de la documentación asociada, estableció para la admisión de ofertas, entre otros, que losproveedores(postores)nodebíancontarcondeudasqueregistrenlacategoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); asimismo, se precisó que en el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el número de RUC y DNI. Para un mejor análisis, a continuación, se muestra lo establecido en el referido Anexo: Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 15. Adicionalmente, cabe anotar que, en el numeral 2.2 de la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes –Bienes – Tipo I - Modificación I, se estableció que el procedimiento desarrolla, como mínimo, las siguientes fases: i) Convocatoria, ii) Registro de participantes y presentación de ofertas, iii) Admisión y evaluación, iv) Publicación de resultados, y v) Suscripción automática del Acuerdo Marco. 16. Asimismo, en relación a la fase de Admisión de ofertas, el numeral 3.8.1 de la citada documentación estándar, señala lo siguiente: “(…) 3.8.1 Admisión de Ofertas PERÚ COMPRAS, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase, verificará que el PROVEEDOR POSTOR cumpla con las siguientes disposiciones al momento de su revisión: (…) c) El PROVEEDOR POSTOR no cuente con deudas que registren la categoría “pérdida” enla clasificación crediticiadel deudor delacarterade créditos,en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación serealizará con el numero RUC y DNI. (…) ElPROVEEDORPOSTOR quehayapasadosatisfactoriamentelaverificaciónserá denominado como PROVEEDOR ADMITIDO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO ADMITIDO. (…)”. [El subrayado es nuestro]. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 Deloanteriorsedesprendeque,elproveedorquehayapasadosatisfactoriamente la verificación de dicha condición, será denominado proveedor admitido o, en su defecto, será considerado como proveedor no admitido. 17. Por otro lado, como ya se indicó [en el fundamento 6], el numeral 2.9 de la documentación estándar asociada, estableció la funcionalidad de la garantía de fiel cumplimiento, precisando que, el incumplimiento del depósito de aquélla conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 18. Por consiguiente, la exigencia de no contar con deudas que registren la categoría “pérdida” en ninguna de las categorías de clasificación crediticia del deudor de la cartera créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), no es un requisito establecido en la documentación asociada al Acuerdo Marco, como condición para su suscripción automática, pues como se ha señalado de manera precedente, el único requisito establecido para tal efecto es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el cual fue efectuado por el Adjudicatario. 19. Cabe anotar que, el razonamiento antes expuesto, concuerda con lo señalado en el “Manual para la participación de proveedores”, adscrito a la documentación asociada al Acuerdo Marco; toda vez que, en dicho documento orientativo, no se precisó un requisito distinto al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, para la suscripción automática del Acuerdo Marco; según se observa: Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 20. En consecuencia, contrariamente a lo señalado por la Entidad, se tiene que, la exigencia de no contar con deudas que registren la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), no era un requisito establecido en la documentación asociada, para la suscripción automática del Acuerdo Marco. Además, como ya se ha indicado, la verificación de la mencionada condición fue realizada por la Entidad en la fase correspondiente (admisión de ofertas), y su revisión en la etapa de suscripción, no se encuentra establecida como una condición que, según la documentación asociada al procedimiento, incluido el propio Anexo N° 01, impida la suscripción automática del Acuerdo Marco; puesto que, el único requisito establecido para tal efecto, es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 21. Ahorabien,delarevisiónaladocumentaciónobranteenelexpediente,seaprecia que el Adjudicatario cumplió con efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo previsto para ello, el cual constituía el único requisito para la suscripción del Acuerdo Marco. 22. Por tanto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativaal Adjudicatario por el supuesto incumplimiento injustificado de su obligación de formalizar el Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06297-2025-TCP-S6 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor INVERSIONES SELVA TARAPOTO S.A.C. con R.U.C. N° 20604718431, por su presunta responsabilidad consistente en haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobado medianteDecreto Supremo N°082-2019- EF. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 16 de 16