Documento regulatorio

Resolución N.° 6284-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 5401-2025-TCE-S4 del 14 de agosto de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
21/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06284-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 22 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8303/2021.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5401-2025-TCE-S4 del 14 de agosto de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 5401-2025-TCE-S4, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa SERVICIOS GENERALES TAYANE E.I.R.L., integrante del CONSORCIO CORPORATIVO MANTARO, por el periodo de veintiséis (26) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para impleme...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06284-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 22 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8303/2021.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5401-2025-TCE-S4 del 14 de agosto de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 5401-2025-TCE-S4, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa SERVICIOS GENERALES TAYANE E.I.R.L., integrante del CONSORCIO CORPORATIVO MANTARO, por el periodo de veintiséis (26) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa, en el marco de la Licitación Pública N° 21-2020-EU, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Mediante Decreto del 17 de setiembre de 2024, recibido en Sala el 18 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectosque se evalúe laexistencia de un error material contenido enla resolución referida. 3. Así, se advierte error material respecto de la consignación de la empresa a la que se le va a sancionar, debido a que en los fundamentos 21 al 27 de la Resolución N° 5401-2025-TCE-S4 se analizó la individualización de responsabilidad, concluyéndose que en virtud al Contrato de Consorcio corresponde sancionar a la empresa Constructora y Servicios Generales JJT S.R.L., eximiendo de responsabilidad a la empresa Servicios Generales Tayane E.I.R.L; no obstante Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06284-2025-TCP-S4 aquello no ha sido reflejado en los numerales N° 1 y N° 2 de la parte resolutiva de la citada resolución. Cabe precisar que dicho error material, no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 5401-2025-TCP-S4 del 14 de agosto de 2025, se ha detectado un error material los numerales N° 1 y N° 2 de la parte resolutiva; respecto de la consignación de la empresa que será sancionada y la empresa que será eximida. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertido enelpresentecaso error materialen laResolución N° 5401-2025-TCP-S4 del 14 de agosto de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel MendozaMerino,atendiendoalaconformacióndelaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,ylosartículos18y19delReglamento deOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en los numerales N° 1 y N° 2 de los antecedentes de la Resolución N° 5401-2025-TCP-S4 del 14 de agosto de 2025, en los siguientes términos: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06284-2025-TCP-S4 Donde dice: “(…) 1. SANCIONARalaempresaSERVICIOSGENERALESTAYANEE.I.R.L.(conR.U.C.N° 20604025134), integrante del CONSORCIO CORPORATIVO MANTARO, por el periodo de veintiséis (26) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa, a fin de perfeccionar el contrato, a la EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 21-2020-EU, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONSTRUCTORAYSERVICIOSGENERALESJJTS.R.L.(conRUCNº20393667894), integrante del CONSORCIO CORPORATIVO MANTARO, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 21-2020-EU, llevada a cabo por la EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A., conforme a los fundamentos expuestos. Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JJT S.R.L. (con RUC N° 20393667894), integrante del CONSORCIO CORPORATIVO MANTARO, por el periodo de veintiséis (26) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa, a fin de perfeccionar el contrato, a la EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 21-2020-EU, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HALUGAR ala imposición de sanción contra la empresa SERVICIOS GENERALES TAYANE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20604025134), integrante del CONSORCIO CORPORATIVO MANTARO, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 21-2020-EU, llevada a cabo por la EMPRESA Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06284-2025-TCP-S4 CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A., conforme a los fundamentos expuestos. (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 5401-2025-TCP-S4 del 14 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH MERINO PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 4 de 4