Documento regulatorio

Resolución N.° 6215-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor FLORENTINO ANTONIO ANTUNEZ CELMI, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiem...

Tipo
Resolución
Fecha
17/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6215-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en estricta observancia del aludido principio que rige el procedimiento administrativo sancionador, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Administrado, respecto de la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por convenienteadoptarensalvaguardadesus intereses y de los recursos del Estado, de corresponder”. Lima, 18 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 18 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 751/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor FLORENTINOANTONIOANTUNEZ CELMI,porsusupuestaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeprestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra en el marco de la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-1-2022-MDQ/CS-1-Primera Convocatoria convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO; y, atendiendo a l...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6215-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en estricta observancia del aludido principio que rige el procedimiento administrativo sancionador, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Administrado, respecto de la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por convenienteadoptarensalvaguardadesus intereses y de los recursos del Estado, de corresponder”. Lima, 18 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 18 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 751/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor FLORENTINOANTONIOANTUNEZ CELMI,porsusupuestaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeprestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra en el marco de la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-1-2022-MDQ/CS-1-Primera Convocatoria convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 10 de marzo de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° AS-SM- 1-2022-MDQ/CS-1-Primera Convocatoria, para la contratación denominada “Ejecución de obra: Mejoramiento del servicio de agua para riego en el canal de riego Shinua de la Localidad del Potrero del Distrito de Quillo – Provincia de Yungay conunvalorreferencialdeS/815,194.42(trescientos –DepartamentodeAncash”, noventaycincomilsesentayunocon36/100soles),enadelante elprocedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado cuando se encontraba vigente el amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6215-2025-TCP- S4 Según el respectivo cronograma, el 25 de marzo de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas; y, el 30 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa Dayanne Service Servicios Generales S.A.C., en adelante elContratista, porel monto de suoferta ascendente a S/815,194.42(ochocientos quince mil ciento noventa y cuatro con 42/100 soles). El 13 de abril de 2022, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato N° 038- 2022-MDQ/GM por el monto oferta, y en el que designaron al señor FLORENTINO ANTONIO ANTUNEZ CELMI, en adelante el Administrado, como Residente de Obra en la obra objeto del procedimiento de selección. 2. MedianteelMemorandoN°D000049-2024-OSCE-SGE ,presentadoel19deenero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Secretaría General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE), 2 remitió el Oficio N° 000141-2024-CG/GRAN , con el cual la Gerencia Regional de Control de Áncash puso en conocimiento que el Administrado, habría incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, para lo cual adjuntó el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 29007-2023-CG/GRAN-AOP del 1 de diciembre de 20234, en el cual señaló lo siguiente: • El señor Florentino Antonio Antúnez Celmi (el Administrado), en el periodo de ejecución del servicio en el marco del procedimiento de selección, habría prestadoserviciosdemanerasimultáneacomoresidenteysupervisordurante la ejecución en las siguientes siete (7) obras: 1 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Véase a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 4 al 90 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6215-2025-TCP- S4 • Por lo que, se evidencia que el Administrado, simultáneamente habría prestadosusservicioscomoresidentedeobraysupervisordeobra,hechoque constituiría incumplimiento de la obligación de permanecer, directa y exclusivamente en una obra a la vez. 3. Mediante Decreto del 28 de abril de 2025, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir lo siguiente: • Informe técnico legal detallando la procedencia de la infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • Documento en el que señale todas las obras en las que el supervisor de obra prestó servicios simultáneamente y adjuntar los documentos que lo acredite (cuadernos de obra, contratos, constancias, etc). • Oferta presentada por el Contratista. 4. Con Decreto del 20 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Administrado por su supuesta 4 Véase a folios 2007 al 2009 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Véase a folios 2015 al 2019 del expediente administrativo en formato PDF. Notificado al Adjudicatario el 30 de mayo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OECE. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6215-2025-TCP- S4 responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Entalsentido,seotorgóalAdministradoelplazodediez(10)díashábilesparaque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir con el requerimiento. 5. A través del Decreto del 19 de junio de 2025, se hiso efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, respecto del Administrado al no haberse apersonado ni presentado sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Administrado, por haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por el Administrado como parte de sus descargos. 3. Al respecto, cabe señalar que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6 Véase a folio 2024 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6215-2025-TCP- S4 4. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que sí, con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora menor sanción de naturaleza menos severa, ésta resultará aplicable. 5. Ahora bien, de la evaluación del presente caso, se observa que la infracción imputableestuvotipificadaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley de Contrataciones del Estado, como se aprecia a continuación: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)” (El subrayado es agregado). En este sentido, la infracción descrita exige para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: i) el incumplimiento del supervisor o residente de obra de prestar servicios a tiempo completo,y ii) la existencia dealguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 6. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el TUO de la Ley, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas, en lo sucesivo la Leyvigente,y suReglamento,aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Portanto,esprecisoverificarsilaaplicacióndelanormativavigenteenelpresente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6215-2025-TCP- S4 7. Al respecto, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley vigente, en cuanto a las infracciones administrativas, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores, y subcontratistas. 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b. Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. c. Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratanteo en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. d. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e. Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. f. Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g. Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. h. Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i. Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j. Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. k. No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l. Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes, siempre que estén relacionadas con el cumplimiento de un Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6215-2025-TCP- S4 requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamenteenlaobtencióndeunaventajaobeneficioconcretoenelprocedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el beneficio concreto debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m. Presentar documentos falsos o adulterados a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. (…)”. 8. En torno a ello, de la lectura del texto precitado, se advierte que la infracción imputada al Administrado, consistente en incumplir con su obligación de prestar serviciosatiempocompletocomoresidenteosupervisordeobra,noseencuentra tipificada. 9. Enese sentido, se concluye que,a lafecha,la infracciónimputada al Administrado en el marco del procedimiento administrativo sancionador ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente. 10. En consecuencia, al no encontrarse tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, la Ley vigente, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 11. Por consiguiente, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente, corresponde desestimar la imposición de sanción al Administrado. 12. Por lo tanto, en estricta observancia del aludido principio que rige el procedimiento administrativo sancionador, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Administrado, respecto de la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, sin perjuiciodelasaccioneslegalesquelaEntidadestimeporconvenienteadoptaren salvaguarda de sus intereses y de los recursos del Estado, de corresponder. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6215-2025-TCP- S4 de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del señor FLORENTINO ANTONIO ANTUNEZ CELMI (con R.U.C. N° 10316063484), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-1-2022-MDQ/CS-1-Primera Convocatoria, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO; infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnico Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar defini�vamente el presente expediente administra�vo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 8 de 8