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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01610-2026-TCP-S4 Sumilla:“(…)loserroresmateriales oaritméticoscontenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 17 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10742/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00356-2026-TCP del 14 de enero de 2026; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 15 de enero de 2026, se publicó a través del SEACE, la Resolución N° 00356-2026- TCP del 14 de enero de 2026, correspondiente al Expediente N° 10742/2025.TCP. 2. Mediante Decreto del 10 de febrero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva del citado pronunciamiento, toda vez que, en dicho numeral se dispone l...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01610-2026-TCP-S4 Sumilla:“(…)loserroresmateriales oaritméticoscontenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 17 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10742/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00356-2026-TCP del 14 de enero de 2026; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 15 de enero de 2026, se publicó a través del SEACE, la Resolución N° 00356-2026- TCP del 14 de enero de 2026, correspondiente al Expediente N° 10742/2025.TCP. 2. Mediante Decreto del 10 de febrero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva del citado pronunciamiento, toda vez que, en dicho numeral se dispone la notificación únicamente al titular de la entidad, pese a que en el fundamento 46 también se señala la notificación al Órgano de Control Institucional de la Entidad; asimismo, se habría omitido consignar la denominación Sala 4 “S4” en la parte superior de todas las páginas de la mencionada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1“Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01610-2026-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto del 10 de enero de 2026, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 00356-2026-TCP, se procedió a la revisión de la misma. 3. Ante ello, se advirtió que en el numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso la notificación únicamente al titular de la entidad, siendo lo correcto también notificar al Órgano de Control Institucionalde laEntidad,en consonancia con lo establecidoen el fundamento 46 de dicha resolución. Asimismo,se constatóquelos encabezadosde todas las páginas de la Resolución se omitió consignar la denominación Sala 4 “S4”. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth PérezGutiérrez,yla intervencióndelosvocalesErickJoelMendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 212.1 cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01610-2026-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 3 del acápite Resolutivo de la Resolución N° 00356-2026-TCP-S4 del 14 de enero de 2026, en los siguientes términos: Donde dice: 3. “(…) Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad (…)”. Debe decir: 3. “(…) Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad (…)”. (Énfasis agregado). 2. Rectificar el error material contenido en el encabezado de todas las páginas de la Resolución N° 00356-2026-TCP del 14 de enero de 2026, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) Resolución Nº 00356-2026-TCP (…)”. Debe decir: “(…) Resolución Nº 00356-2026-TCP-S4 (…)”. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01610-2026-TCP-S4 3. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 00356-2026-TCP-S4 del 14 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 4 de 4