Documento regulatorio

Resolución N.° 1599-2026-TCP-S5

VISTO en sesión de fecha 17 de febrero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10943/2025.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolució...

Tipo
No clasificado
Fecha
16/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1599-2026-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Lima, 17 de febrero de 2026. VISTO en sesión de fecha 17 de febrero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°10943/2025.TCP,sobrelarectificacióndeerror materialenlaResoluciónN° 0473-2026-TCP-S5del16 deenero de 2026; y,atendiendo alos siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de enero de 2026, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 0473-2026-TCP-S5. 2. En la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el T...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1599-2026-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Lima, 17 de febrero de 2026. VISTO en sesión de fecha 17 de febrero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°10943/2025.TCP,sobrelarectificacióndeerror materialenlaResoluciónN° 0473-2026-TCP-S5del16 deenero de 2026; y,atendiendo alos siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de enero de 2026, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 0473-2026-TCP-S5. 2. En la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con decreto de fecha 9 de febrero de 2026, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala del Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 0473-2026-TCP-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que, en la parte resolutiva de la citada resolución, no se consignó la disposición referida a la devolución de la garantía, pese a encontrarse dicho extremo desarrollado en el fundamento 28. 2. Entalsentido,cabeseñalar que loserrores materiales oaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1599-2026-TCP- S5 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 0473-2026-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 0473-2026-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Krad Ingenieros Empresa Individual de Responsabilidad Limitada- KRADI E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obra N° 02-2025-MDM - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Mara, para la contratación de ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y saneamiento básico del centro poblado de Arcospampa del distrito de Mara de la provincia de Cotabambas de departamento de Apurímac”. En consecuencia, corresponde: (…). 2. Disponer que la Entidad lleve a cabo la fiscalización posterior de la documentación presentada por el Consorcio Adjudicatario como parte de su oferta, de conformidad con lo señalado en el fundamento 22. (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1599-2026-TCP- S5 Debe decir: “(…) 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Krad Ingenieros Empresa Individual de Responsabilidad Limitada- KRADI E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obra N° 02-2025-MDM - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Mara, para la contratación de ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y saneamiento básico del centro poblado de Arcospampa del distrito de Mara de la provincia de Cotabambas de departamento de Apurímac”. En consecuencia, corresponde: (…). 2. Devolver lagarantía otorgada por el postor Krad IngenierosEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada- KRADI E.I.R.L. para la interposición de su recurso de apelación. 3. Disponer que la Entidad lleve a cabo la fiscalización posterior de la documentación presentada por el Consorcio Adjudicatario como parte de su oferta, de conformidad con lo señalado en el fundamento 22. (…)”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 0473-2026-TCP-S5 del 16 de enero de 2026. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 3 de 3