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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1597-2026-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Lima, 17 de febrero de 2026. VISTO en sesión de fecha 17 de febrero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°11434/2025.TCP,sobrelarectificacióndeerror materialenlaResoluciónN° 0931-2026-TCP-S5del28 deenero de 2026; y,atendiendo alos siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de enero de 2026, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 0931-2026-TCP-S5. 2. Mediante escritos S/N presentados el 29 de enero y 11 de febrero del 2026, la empresa Corporación Damp S.A.C. señala que en la Resolución N° 0931-2026-TCP-S5 se omitió disponer la devolución de la garantía presen...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1597-2026-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Lima, 17 de febrero de 2026. VISTO en sesión de fecha 17 de febrero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°11434/2025.TCP,sobrelarectificacióndeerror materialenlaResoluciónN° 0931-2026-TCP-S5del28 deenero de 2026; y,atendiendo alos siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de enero de 2026, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 0931-2026-TCP-S5. 2. Mediante escritos S/N presentados el 29 de enero y 11 de febrero del 2026, la empresa Corporación Damp S.A.C. señala que en la Resolución N° 0931-2026-TCP-S5 se omitió disponer la devolución de la garantía presentada por su representada. 3. En la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 4. Con decreto de fecha 10 de febrero de 2026, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 0931-2026-TCP-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que, en la parte resolutiva de la citada Resolución, no se consignó la disposición referida a la devolución de la garantía, pese a encontrarse dicho extremo desarrollado en el fundamento 37. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1597-2026-TCP- S5 2. Entalsentido,cabeseñalar que loserrores materiales oaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 0931-2026-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 0931-2026-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Corporación Damp S.A.C., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 002-2025- MDC/DEC - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para la “Adquisición de alimentos del programa de alimentación y nutrición al paciente con tuberculosis y familia (PANTBC), productos con ficha técnica para el año 2026 – 2027”. En consecuencia, corresponde: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1597-2026-TCP- S5 (…) 2. Disponer quela Entidad cumpla con su obligación de registrar enel SEACE, aldía siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en 1 el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . (…)” Debe decir: “(…) 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Corporación Damp S.A.C., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 002-2025- MDC/DEC - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para la “Adquisición de alimentos del programa de alimentación y nutrición al paciente con tuberculosis y familia (PANTBC), productos con ficha técnica para el año 2026 – 2027”. En consecuencia, corresponde: (…) 2. Devolver la garantía otorgada por el postor Corporación Damp S.A.C. para la interposición de su recurso de apelación. 3. Disponer quela Entidad cumpla con su obligación de registrar enel SEACE, aldía siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . 2 (…)” 1 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal deContratacionesPúblicasnotificalaresolución queresuelveel recurso deapelación. Al díasiguientedepublicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del 2 procedimiento de selección. n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1597-2026-TCP- S5 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 0931-2026-TCP-S5 del 28 de enero de 2026. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 4 de 4